The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

viernes, 27 de mayo de 2011

Análisis del caso Morgan de Sanctis en el TAS

Morgan de Sanctis:Fecha y partes del caso: 28 de febrero de 2011
CAS 2010/A/2145 Sevilla FC SAD v. Udinese Calcio S.p.A
CAS 2010/A/2146 Morgan de Sanctis v. Udinese Calcio S.p.A
CAS 2010/A/2147 Udinese Calcio S.p.A v. Morgan de Sanctis & Sevilla FC SAD

Descripción de los hechos ocurridos:
¿Al momento de la rescisión del contrato se encontraba en el período protegido? ¿Aplicación de sanciones deportivas?: Se encontraba fuera del período protegido.


¿Rescisión a cargo del jugador o del club?: A cargo del jugador.

Existencia de Clausula de penalidad de rescisión en el contrato rescindido: No existía bajo el contrato rescindido pese a existir bajo el nuevo contrato suscripto por el jugador con el nuevo club. “El panel considera que resulta relevante solamente si existía bajo el viejo contrato rescindido, ya que la cláusula que pudiese existir en el nuevo contrato solamente sirve para asistir al panel si sigue el criterio establecido en Matuzalem para determinar el valor de los servicios del jugador” (paras. 64).

Resolución previa de la FIFA: Pago de EUR 3.933.134 basado en el promedio de las remuneraciones y otros beneficios bajo el viejo y el nuevo contrato, la parte no amortizada de los honorarios del agente, daño basado en la especificidad del deporte.

Criterio de aplicación de la indemnización:

- Considera no aplicable la fijación de la indemnización en virtud de un promedio entre la remuneración del viejo y la del nuevo contrato.
- Determinación del criterio objetivo bajo el artículo 17 de la Regulación: La lista de factores enunciados en dicho artículo no es taxativa y se pueden considerar otros criterios objetivos (la pérdida de un pase de transferencia y los costos de reemplazo del jugador). Sin embargo debe haber un nexo lógico entre la ruptura y el daño reclamado. Asimismo las disposiciones de un convenio colectivo pueden ser consideradas.
- Los costos de reemplazo del jugador no se encuentran previstos en el artículo 17.1 de la Regulación pero han sido considerados en casos anteriores como Matuzalem y El Hadary.
- Obligación de la parte afectada de mitigar el daño, la cual podrá variar según las circunstancias en la forma de ejercerla.
- El arquero es una posición que admite menos rotación que otros jugadores y son menos fáciles de ser reemplazados.
- El club actuó razonablemente una vez recibida la notificación de rescisión por parte del jugador que era arquero, al perder el derecho de opción de un arquero joven cedido a préstamo a otro club y pagar el monto convenido para recuperarlo así como el pago de los salarios de ese jugador traído por el tiempo que restaba del contrato del jugador que había rescindido sumado a los salarios de otro arquero traído más experimentado que se encontraba en libertad de contratación. Si bien resulta extraño que se reemplace a un jugador con otros dos jugadores, se consideró razonable la estrategia del club de reemplazar al arquero a futuro con un jugador joven con un eventual potencial y con un jugador con mayor experiencia que serviría de reemplazo en el corto plazo.
- No se considera a los fines del cálculo de la indemnización la pérdida del pago del pase del jugador que rescindió como pasó en los casos "Matuzalem" y "El Hadary".
- Dado que no se pudo probar el valor de los servicios del jugador al no ser suficiente la referencia a los costos de transferencia de otros arqueros en los últimos años, debe recurrir al método de cálculo más próximo como es el del costo de reemplazo del jugador. Deseando dejar en claro que no se desea apartar del criterio utilizado en el caso Matuzalem pero desea enfatizar que no existe un solo método de cálculo y que cada uno deberá ser utilizado en virtud de los elementos y evidencias acompañados al tribunal.

- Criterio de Indemnización adoptado:
Costos de reemplazo del jugador menos los Ahorros efectuados (valor del viejo contrato del jugador por el período pendiente de cumplimiento) más Compensación Adicional bajo la especificidad del deporte (equivalente a 6 meses de sueldos bajo el nuevo contrato).

Aplicación del criterio de especificidad del deporte:
- No es un elemento adicional de compensación pero si es un factor de corrección que permite al panel tomar en consideración otros elementos objetivos, que no se encuentran cubiertos por los otros criterios del artículo 17 de la Regulación.
- Se considera que el costo del reemplazo directo compensa en forma total la pérdida que sufrió el club como consecuencia de la pérdida.
- Se menciona que solamente en los casos Matuzalem y Bourgas un panel consideró la especificidad del deporte para otorgar una compensación cuando cuando la parte incumplidora había sido el jugador.
- Fija el monto de indemnización basado en los comentarios de la FIFA a la Regulación en una nota al pie de página sobre la especificidad del deporte al considerar que basado en este concepto se pueden otorgar compensaciones adicionales siempre y cuando no superen el monto de seis meses de contrato. Ante lo cual y basado en la jurisprudencia de Matuzalem sobre la especificidad del deporte, determina una compensación adicional a favor del club equivalente a 6 meses de remuneración bajo el nuevo contrato.

Aplicación del derecho suizo o el derecho de alguna de las partes intervinientes: No

Particularidades fácticas del caso consideradas: Consideraciones respecto al costo del reemplazo de un arquero como parte de la indemnización: El club actuó razonablemente una vez recibida la notificación de rescisión por parte del jugador que era arquero, al perder el derecho de opción de un arquero joven cedido a préstamo a otro club y pagar el monto convenido para recuperarlo así como el pago de los salarios de ese jugador traído por el tiempo que restaba del contrato del jugador que había rescindido sumado a los salarios de otro arquero traído más experimentado que se encontraba en libertad de contratación. Si bien resulta extraño que se reemplace a un jugador con otros dos jugadores, se consideró razonable la estrategia del club de reemplazar al arquero a futuro con un jugador joven con un eventual potencial y con un jugador con mayor experiencia que serviría de reemplazo en el corto plazo. (paras. 72).

Distinciones efectuadas en relación a otros laudos emitidos por el TAS: El-Hadary: “Cada uno de los factores listados en el artículo 17 de la Regulación es relevante, pero ninguno de ellos puede resultar decisivo en los hechos de un caso particular … El artículo 17.1 no requiere que necesariamente se evalúe y se considere a cada uno y a todos los factores que ahí se listan” (paras. 201 y 202).
“El Articulo 17.1 de la Regulación es un intento de la FIFA de dar alguna dirección en cómo calcular el daño sufrido.” (paras. 200).

Webster: “El artículo 17.1 incluye un amplio margen de criterios … muchos de los cuales pueden ser apropiados para su aplicación a un tipo de casos pero inapropiados para aplicar en otros.” (paras. 135).

Matuzalem: Interés positivo: “se deberá determinar un monto de indemnización que básicamente coloque a la parte afectada en la posición que hubiese tenido dicha parte si el contrato se hubiese cumplido debidamente.” (paras. 86).
“el cálculo de la indemnización deberá no sólo ser justo sino transparente y comprensible” (paras. 89).
“cualquier parte afectada tiene la obligación de adoptar aquellos pasos razonables para mitigar los efectos y pérdidas vinculadas con el daño padecido. Este principio es reconocido por el artículo 44 párrafo 1 del Código Suizo de las Obligaciones, que establece que un juez puede reducir o denegar completamente la responsabilidad por daños si las circunstancias por las cuales la parte afectada tiene responsabilidad han agravado el daño” (paras. 111).

Matuzalem Francelino y El Hadary: La indemnización por rescisión basada en la remuneración del nuevo contrato pero considerando el período del contrato rescindido (viejo contrato) que restaba cumplir al momento de la rescisión del jugador. En el caso de El Hadary se sumó el valor de transferencia que el nuevo club estaba dispuesto a pagar por el jugador y en Matuzalem se tomó en cuenta el contrato que el nuevo club celebró con un tercer club. En ambos casos se restaron los montos que el viejo club debía pagarle bajo el viejo contrato.

Webster: La compensación se basó en la remuneración por la parte pendiente de cumplimiento bajo el viejo contrato y no bajo el nuevo contrato ni se consideró el costo que el club debía abonar por adquirir un jugador de reemplazo.