Con la creación del referido registro se propicia fomentar y apoyar a la referida actividad equiparándola a la actividad industrial, y otorgándole beneficios similares a los que le otorga el régimen de la Ley 25.922 a la industria del software.
Este registro resulta independiente del creado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) en su artículo 58 y que está a cargo del AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual). El registro creado por el Decreto comentado funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Comunicación Pública (Jefatura de Gabinete de Ministros).
Las empresas que se registren y que cumplan las condiciones a ser fijadas por la reglamentación, estará alcanzadas por las políticas de promoción productiva, generales o específicas existentes o a crearse en el futuro y aplicables a la actividad industrial, con excepción del Decreto 814/2001.
Para inscribirse en el registro y ser considerado titular de productora de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos públicas, privadas o mixtas, las personas físicas o jurídicas deben tener por actividad principal la producción en el país de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer la reglamentación.
A los fines del régimen en cuestión se entiende por actividad principal aquella que represente como mínimo el 50% del monto de la facturación anual del sujeto.
A los fines del régimen en cuestión se entiende por actividad principal aquella que represente como mínimo el 50% del monto de la facturación anual del sujeto.
Todos aquellos inscriptos en el registro deberán asumir el compromiso de mantener la cantidad de personal empleado a la fecha de su inscripción en el referido registro.
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