El caso
Vidal-Hall and others v Google [2014] EWHC 13 (QB), 16 January 2014, resuelto recientemente en Inglaterra, ha venido a representar un
significativo cambio de rumbo en materia de privacidad en Internet. En primer
término porque se aceptó la jurisdicción de los tribunales ingleses en vez de
la jurisdicción judicial americana.
El caso
surgió cuando un grupo de usuarios fueron autorizados a demandar a Google frente al aprovechamiento del buscador de fallas del browser Safari en materia de privacidad, permitiendo seguir y explotar los hábitos de navegación de los usuarios. La
relevancia de este precedente radica en que se reconoce una nueva fuente de
obligaciones surgida del Abuso de Información Privada. Asimismo, según comentaristas del fallo, no es necesario acreditar la existencia de un daño para que proceda la acción.
Por
este tipo de conductas en los Estados Unidos Google ha llegado a ser multada en
40 millones de dólares por la Federal Trade Commission. Sin embargo en el Reino
Unido el límite de sanciones establecido en 500.000 libras esterlinas, pasará a ser modificada con la nueva regulación recientemente aprobada a nivel europeo de
protección de datos personales, resultando aplicable lo que
resulte mayor entre 100 millones de euros y el 55% de la ganancias mundiales.
Sin
dudas existe un límite muy difícil de demarcar entre el rastreo legítimo y
anónimo frente al curioseo intrusivo y abusivo de la actividades en línea.
Hay un
tira y afloje constante entre los consumidores que desean preservar la
inviolabilidad y el secreto de sus datos de uso de Internet así como sus datos
personales frente a los inescrupulosos operadores en línea que buscan beneficios económicos de cada pedazo
de información personal que encuentren en Internet.
Pese a
la trascendencia para el derecho de los consumidores, en Inglaterra no se
reconoció la posibilidad de plantear una acción de clase contra Google puesto
que no toda la información que puede ser obtenida del uso de Internet por una
persona puede ser considerada como información privada.
Sin lugar este caso es un anticipo de las contiendas futuras vinculadas con
el Big Data y con las formas de recabar datos y la forma en que se utilizan los
mismos por terceros distintos a los titulares de los mismos.
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