Según aparece
publicado en el Diario La Nación del día de la fecha la Asociación del Fútbol
Argentina (AFA) y Programa Fútbol para Todos (Jefatura de Gabinete de
Ministros) habrían arribado a un acuerdo, que todavía no es oficial, por el
cual seguirían ofreciendo todos los partidos de la
primera división sin costo, pero a partir del torneo Inicial que comenzará en
el segundo semestre de este año, los
partidos también podrían ser en
transmisiones en alta definición (HD) a cambio de un precio
adicional al abono de cable.
Lo
que en cierta forma implica el retorno del “codificado”, la opción
se podría adquirir desde las diferentes operadoras de cable y la Televisión
Digital Abierta, pero no incluyendo a Cablevisión, que forma parte del Grupo
Clarín que se encuentra en una ardua batalla con el gobierno en cuanto a la
aplicación de la Ley de Medios, y fuera el titular de la exclusividad de la
transmisión del fútbol en la Argentina hasta la rescisión del contrato por la
AFA.
Esta noticia es relevante puesto que
habría cierta contradicción con la postura sostenida por el gobierno al anunciar el lanzamiento de este programa de
televisación gratuita del fútbol en el 2009, utilizando la cuestionada frase que
nos habían “secuestrado los goles”. Sin embargo el rescate pagado a la AFA,
dirigida por el mismo funcionario hace más de 30 años, fue por montos
significativos para las arcas públicas. Según
datos oficiales, en 2012, 3 años después de su creación, el programa 'Fútbol
para Todos' insumió $1.278 millones, cifra que casi duplica los 689 millones
pautados inicialmente en el presupuesto para ese año. Al finalizar 2013, 'Fútbol
para Todos' habrá consumido desde su creación $3049,5 millones.
Es el primer
intento desde 2009 de generar ingresos con las transmisiones de fútbol, ya que
no comercializa publicidad privada lo que generó que las transmisiones solo
contengan avisos políticos gubernamentales ya que en reiteradas oportunidades se utilizó los ‘entretiempos’ de los partidos
para la emisión de spots o mensajes donde el Gobierno nacional atacaba a
dirigentes opositores y otros sectores con quienes protagonizaba alguna polémica
en la semana, además de publicitar los programas del canal estatal (Canal 7), especialmente
678.
Efectuada este
racconto de la situación particular que presenta la transmisión del fútbol en
la Argentina, corresponde analizar si de acuerdo a la normativa existente está
permitida la codificación del fútbol o si existe algún impedimento puntual para
implementar dicha alternativa.
Recordemos que
el Programa Fútbol para Todos se creó con Decisión Administrativa Nº 221/09 de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el artículo 1 hace remisión al contrato
celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO, que obra como Anexo de la referida Resolución. El referido contrato se
titula CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA. A
renglón seguido la Cláusula Primera del Contrato se denomina Objeto. Gratuidad
y establece que “Con la finalidad de
permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el
territorio de la República, y bajo los términos y condiciones de este Contrato,
AFA en su carácter de único titular,
cede en forma exclusiva a JGM —con la única limitación de las normas de
orden público— y con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por
terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos
formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada
uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados
por AFA durante la vigencia de este acuerdo. …”
Sin embargo la cláusula Sexta. “Comercialización”
del referido contrato le otorga a la Jefatura de Gabinete una amplia facultad
para comercializar por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA a
terceros, incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo,
televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como
cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos
AFA, contando para ello con las más amplias facultades para decidir las
condiciones, el modo y la forma de comercialización que considere más
conveniente para potenciar los beneficios. Sin que implique enumeración
taxativa, se encuentran incluidos los derechos de comercialización al interior
y exterior del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes
decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por telefonía celular,
contenidos exclusivos para programas deportivos, contenidos en Internet
mediante sistema "a demanda" y diario digital, derechos
de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión,
comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y
derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados.
Habitualmente existe una confusión acerca de
si el Programa Fútbol para Todos se encuentra regulado por la Ley Nº 26.522 o
Ley de Medios. A tal efecto cabe consignar que dicha Ley cuenta con el Capítulo
VII destinado a regular el derecho al acceso al contenido de interés relevante,
determinando como las siguientes como pautas más relevantes:
i)
Garantizar el derecho al
acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los
contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos,
de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
ii)
Establece que El Poder Ejecutivo nacional
adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos
exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados
acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los
deportivos, no perjudique el derecho
de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera
gratuita, en todo el territorio nacional. (Artículo 77).
iii)
El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual es el encargado de
elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la
retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de
derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Para la inclusión en el listado
de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los
siguientes criterios: a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o
emitido tradicionalmente por televisión abierta; b) Que su realización
despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión; c) Que se
trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento
internacional relevante con una participación de representantes argentinos en
calidad o cantidad significativa.
iv)
El artículo 79 de la Ley establece que los acontecimientos de
interés relevante deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones
técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la ley 25.342.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, autoridad de aplicación de la Ley de Medios, dictó la Resolución
186/2011 donde estableció la obligatoriedad
de la transmisión por televisión abierta de los eventos deportivos de interés
relevante, determinándose para el año 2013 como acontecimientos deportivos de interés
relevante los establecidos en la Resolución AFSCA Nº 78/2013, y que incluyen,
entre otros, a:
a) todos los partidos de Primera División “A” organizado por la
AFA;
b) Torneo Nacional B: los partidos
más importantes y los partidos disputados por equipos del interior del país
(excluidos los del área metropolitana), sólo para la localidad a la que
pertenezca cada club, cuando los equipos de dicha localidad actúen en calidad
de visitante en el área metropolitana;
c)- Torneo Argentino A: partidos finales
para las localidades de los equipos que la disputen; d) - Amistosos Selección
Nacional: Los partidos más importantes de la Selección Mayor que se disputen en
la Argentina o en el exterior; y
e) - Los partidos más importantes de la Copa
Argentina y sus instancias finales.
De lo
expuesto se desprende que el torneo Inicial de Primera División “A” organizado
por la AFA es un acontecimiento deportivo de interés relevante conforme los
alcances establecidos por una norma legal como es el artículo 77 de la Ley de
Medios, y por ende debiendo estar garantizado el derecho de los ciudadanía a
seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el
territorio nacional. A los fines de
considerar cumplimentada dicha obligación legal se deben cumplir con las
exigencias del artículo 79 de la Ley de Medios en cuanto a que deberán emitirse
o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que
las establecidas en la ley 25.342, es decir garantice la transmisión en directo de
dichos encuentros a todo el territorio nacional a través de una emisora de
televisión abierta por localidad. En aquellas localidades que no se encontraren
incluidas en áreas de cobertura de estaciones de televisión abiertas o que se
encuentren en áreas de sombra, se considerará cumplimentado mediante la
retransmisión en directo de los partidos por un circuito cerrado de televisión
comunitaria a través del canal propio exigido en el artículo 8° apartado 2 del
decreto 286/81.
Sin perjuicio de la obligación legal existente en cuanto al
cumplimiento efectivo de la garantía en cuanto a que la ciudadanía
pueda tener acceso a dichos partidos en todo el país y en forma gratuita, nada
obsta a que la Jefatura de Gabinete de Ministros en forma complementaria,
comercialice una versión HD de los referidos acontecimientos deportivos, cuando
el contrato que le permite la explotación en forma exclusiva de dichos derechos
de transmisión expresamente lo prevé.
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