Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
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miércoles, 9 de septiembre de 2015
miércoles, 1 de julio de 2015
domingo, 14 de junio de 2015
lunes, 1 de junio de 2015
Explanation given by fcpaprofessor.com related to FIFA action and that although is not an FCPA action some companies involved may have certain exposure under that law.
The FIFA-Related Action Is Not An FCPA Enforcement Action – But Could Potentially Lead To Exposure For Certain Companies
Unless you were on another planet last week, you know that the U.S. Department of Justice announced a wide-ranging criminal action against nine FIFA officials and five corporate executives. (See here for the various criminal informations and the 164-page criminal indictment).
Perhaps because the criminal actions – largely against foreign nationals – alleged corruption the FIFA-related action was widely reported in the media as a Foreign Corrupt Practices Act enforcement action. For instance, this Washington Post sought to explain how Watergate (a historical event which in part lay the groundwork for the FCPA) explains how the U.S. can prosecute FIFA officials and implied that the FCPA was somewhat relevant to the criminal charges last week.
However, the FIFA-related action is NOT an FCPA enforcement action. Rather the individuals were charged with racketeering conspiracy, wire fraud, money laundering and certain defendants were also charged with tax evasion and obstruction of justice.
Nevertheless, the conduct alleged could potentially result in FCPA scrutiny for certain companies.
As the FCPA Guidance rightly notes: “the FCPA does not cover every type of bribe paid around the world for every purpose …”.
Indeed, the FCPA’s anti-bribery provisions only apply to bribe payors and not bribe recipients and the various FIFA officials are generally alleged to be bribe recipients. Further, for there to be a violation of the FCPA’s anti-bribery provisions a “foreign official” must be an actual or intended recipient of a payment scheme.
Under the FCPA, “foreign official”:
“means any officer or employee of a foreign government or any department, agency, or instrumentality thereof, or of a public international organization, or any person acting in an official capacity for or on behalf of any such government or department, agency, or instrumentality, or for or on behalf of any such public international organization.To see the list of public international organizations, see here and here.
The term “public international organization” means– (i) an organization that is designated by Executive Order pursuant to section 1 of the International Organizations Immunities Act (22 U.S.C. § 288); or (ii) any other international organization that is designated by the President by Executive order for the purposes of this section, effective as of the date of publication of such order in the Federal Register.
In short, FIFA officials are not “foreign officials” under the FCPA and because they are not “foreign officials” the FCPA’s anti-bribery provisions are not implicated.
Nevertheless, the conduct alleged in the FIFA-related charging documents could potentially result in FCPA scrutiny for certain companies.
Indeed, the FIFA-related charging documents refer to a multinational sportswear company headquartered in the U.S. (“Sportswear Company A”) and how this company paid the Brazilian soccer federation (“CBF”) $160 million over 10 years for the right to be one·of CBF’s co-sponsors and to be CBF’s exclusive footwear, apparel, accessories, and equipment supplier. According to the indictment, CBF remitted a percentage of the value of the payments it received under the agreement to Traffic Brazil, an intermediate entity at the core of the FIFA-related allegations.
The indictment alleges:
“Additional financial terms were not reflected in the Agreement. Sportswear Company A agreed to pay a Traffic affiliate with a Swiss bank account an additional $40 million in. base compensation on top of the $160 million it was obligated to pay to CBF pursuant to the Agreement. On July 14, 1996, three days after the Agreement was signed, a representative of Sportswear Company A and a representative of Traffic Brazil … signed a one-page letter agreement acknowledging as follows: “CBF has authorized Traffic, or its designated banking agent, to invoice [Sportswear Company A] directly for marketing fees earned upon successful negotiation and performance of the . . . [Agreement].” Between 1996 and 1999, Traffic invoiced Sportswear Company A directly for $30 million in payments.Given the above definition of “foreign official,” the CBF official is unlikely to qualify.
[Traffic Brazil] agreed to pay and did pay [a high-ranking CBF official] half of the money he made from the sponsorship deal, totaling in the millions of dollars, as a bribe and kickback.”
However, the Wall Street Journal reported that Nike is believed to be “Sportswear Company A” and Nike is an issuer subject to the FCPA’s books and records and internal controls provisions, provisions which are more generic than the anti-bribery provisions and operate independently of the anti-bribery provisions.
At the very least, the above allegations as to Nike could potentially implicate the FCPA’s books and records and internal controls provisions. Even though the alleged conduct occurred in the late 1990′s, FCPA enforcement actions are commonly based on old conduct given that cooperation – not legal principles such as statue of limitations – is often the name of the game in FCPA enforcement actions. Nevertheless, an enforcement action based on conduct that allegedly occurred 15 years ago would seem to press this common enforcement tactic to the extreme.
In response to the FIFA-related actions, Nike released as statement indicating that the company has ”been cooperating, and will continue to cooperate, with the authorities.”
*****
Many are describing the FIFA-related actions as yet another example of extraterritorial application of U.S. law.
Before jumping to this conclusion, consider the following.
- As to the core alleged bribery scheme, three of the defendants are U.S. citizens; various of the regional soccer associations implicated have offices in the U.S.; several of the intermediate sports marketing companies have headquarters, offices or affiliates in the U.S.; and the indictment contains several allegations concerning use of U.S.-based bank accounts, phone calls from the U.S.; and in-person meetings in the U.S. in furtherance of the alleged bribery scheme.
martes, 19 de mayo de 2015
jueves, 30 de abril de 2015
viernes, 3 de abril de 2015
viernes, 20 de marzo de 2015
Importante impacto de la Circular 1468 de la FIFA sobre las deudas de los clubes y que rige desde el 1ero de marzo.
Las modificaciones introducidas por la FIFA a través de la Circular 1468 al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA que incluye el artículo 22(b) que aclara que en relación a las disputas relacionadas con contratos de empleo entre clubes y jugadores extranjeros, las partes pueden incluir expresamente una cláusula en el contrato aclarando que cualquier disputa puede ser resuelta por la Cámara de Resolución de Disputas del país en cuestión, en vez de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA.
Para que dicha cláusula sea efectiva y válida es necesario que el tribunal de resoluciones local sea independiente y garantice procedimientos justos y donde estén igualmente representados tantos los jugadores como los clubes. ¿Podemos decir que en Argentina contamos con un tribunal que cumpla con dichas exigencias y que pueda asumir la resolución de dichas contiendas?
Sin embargo la modificación más relevante introducida por dicha Circular pasa es el nuevo agregado Artículo 12 bis del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores, respecto a aquellas deudas impagas que tenga un club por más de 30 días sin una razón contractual que lo justifique. Lo que generará la aplicación de diferentes tipos de sanciones que puede llegar a la inhibición para transferir jugadores durante dos períodos de registración. Las deudas alcanzadas, en principio, estarían vinculadas con obligaciones financieras respecto a clubes y jugadores y que estén estipuladas en contratos de jugadores o acuerdos de transferencia. Aunque se pueden extender al supuesto de derechos de imagen, pagos correspondientes a mecanismos de solidaridad y formación, premios por puntos o campeonatos, siempre que dichos conceptos se encuentren incluidos en los contratos. Para hacer efectiva este derechos los jugadores deben intimar al club mediante notificación fehaciente otorgando un plazo de 10 días para su subsanación. Es decir el día 31 de mora enviar carta al club y el 41 informar de la situación a la FIFA.
Esta situación viene a mejorar la situación actual de los jugadores que en la actualidad práctica para rescindir el contrato deben tener acreencias de por lo menos tres meses de salarios.
La relevancia de las modificaciones enunciadas, no sólo es por tratar una temática interesante para considerar en la redacción de los contratos, sino por ya encontrarse vigente desde el primer día de este mes de marzo.
Circular 1468 de la FIFA anunciando los cambios a las regulaciones de FIFA sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores y procedimiento de resolución de disputas.
miércoles, 18 de marzo de 2015
jueves, 25 de diciembre de 2014
sábado, 27 de septiembre de 2014
sábado, 2 de agosto de 2014
viernes, 6 de junio de 2014
2022 FIFA World Cup Qatar: a convenient leak? Andy Brow in sportslawblog
2022 FIFA World Cup Qatar: a convenient leak?
Last weekend, the Sunday Times published allegations that Mohamed Bin Hammam, former President of the Asian Football Confederation and member of FIFA’s Executive Committee, attempted to bribe football executives in order to secure votes for Qatar’s bid to host the 2022 FIFA World Cup. The allegations are supported by a cache of leaked documents which appear to reveal that Bin Hammam made a total of US$5 million in secret payments, in particular to heads of African football associations.
Following concerns expressed by the Asian Football Confederation, Qatar’s Supreme Committee for Delivery & Legacy, the organising committee for the 2022 World Cup, has denied the allegations. It stressed that Bin Hammam played ‘no official or unofficial role’ in Qatar’s 2022 bid, despite his Qatari nationality.
However, as the BBC points out, the ‘vast majority’ of African officials allegedly receiving payments did not have a vote. The Sunday Times is to publish further articles alleging that Bin Hammam’s strategy was to build a groundswell of support in Africa, which would then influence the four African members of the 22-strong (two were suspended from voting) FIFA Executive Committee members who did hold a vote.
As well as categorically denying the accusations made in the Sunday Times, amedia statement from the Confederation of African Football (CAF) appears to question the logic of Bin Hammam’s alleged strategy. ‘The Sunday Times claimed just before 2 December 2010, Mr Hayatou received (60) World Cup match tickets from Mr Bin Hammam,’ reads the statement. ‘As Chairman of the Organising Committee of the 2010 World Cup and vice-president of FIFA, does Mr Hayatou need anybody to offer him match tickets for the World Cup as gifts? Is he not justified and entitled in his positions to receive match tickets?’
As well as replying to the Sunday Times’ allegations, a further statement from CAF President Issa Hayatou reveals that the CAF is considering legal action against the Sunday Times. ‘The CAF president reserves the right to sue and ensure that perpetrators of these fallacious rants are held responsible for their actions,’ it reads.
If the allegations are proved true, the maximum number of votes Bin Hammam could have secured for his $3 million would have been four. That still leaves 20 members of FIFA’s Executive Committee that would need to be convinced of the merits of Qatar’s bid (two were suspended late on in the process). As the voting process is secret, we are yet to find out who else voted for Qatar and why.
FIFA has been coming under increasing pressure over its decision to award the 2022 tournament to Qatar. Having previously threatened a boycott, player organisation FIFPro has lent its support for a winter World Cup in 2022, due to summer temperatures that can top 50 degrees centigrade. On the other hand, the European Professional Football Leagues (EPFL) has stated that ‘all scenarios on the re-scheduling of the World Cup in Qatar are damaging the domestic competitions and Leagues’ business interests.’
Pressure is also building for action on the conditions suffered by migrant workers, almost 1,000 of whom have died building the facilities for Qatar 2022. The International Trade Unions Congress has demanded that FIFA take actionover their treatment. UK Politician Jim Murphy has done much to expose the kafala system that ties workers to their employers, who can prevent migrant workers from leaving the country.
It appears that FIFA is caught between a rock and a hard place. If it goes ahead with the tournament as planned, it faces a potential player strike or potential heatstroke deaths. If it reschedules the tournament, it faces potential action from European football leagues due to revenues lost. In either case, it faces a potential political backlash over worker conditions, which could involve sponsors, TV companies and supporters boycotting the tournament.
The leaked emails and documents come just before Michael Garcia, the US lawyer heading the Investigatory Chamber of the FIFA-funded Independent Ethics Committee, is due to report his findings concerning the initial allegations of corruption in relation to the 2022 bidding process, on 9 June. The report and its findings, to be published six weeks later, will not consider the Sunday Times’s allegations. The leaked emails also come just before FIFA’s Executive Committee meeting on 7-8 June, where the 2022 World Cup is on the agenda. Both these events precede the FIFA Congress, on 10-11 June in Sao Paulo.
Any FIFA decision to re-run the election of the 2022 hosts would make all of these issues disappear, without delving into the difficult question of who, exactly, voted for Qatar and why. The Sunday Times’s initial article refers to payments made by a person already banned by FIFA, to smaller national associations not actually involved in the 2022 voting process. It would appear that the leak, upon which the Sunday Times’s allegations are based, has come about at a convenient time and in a convenient way for FIFA to take action
sábado, 3 de mayo de 2014
El Tribunal Supremo Español ha dictado dos fallos muy relevantes para el derecho del fútbol. En el caso Baena acerca de los contratos de formación y en el restante sobre el derecho a cobrar indemnización por los deportistas profesionales frente a la extinción de contrato por vencimiento del plazo.
La semana pasada han surgido dos incidentes muy graves de xenofobia que han merecido diferentes tipos de sanciones. En un caso económica y social por haberse individualizado al agresor, en cambio en el caso de Alves hubo un masivo apoyo al jugador por parte del ambiente del deporte. Tampoco se justifica que por el acto de un espectador inadaptado deba pagar la entidad deportiva.
viernes, 18 de abril de 2014
Frente a un país que considera legal el consumo de marihuana ¿Qué normas deben respetar los deportistas de dicho país si las normas de las asociaciones deportivas internacionales o regionales a las que pertenecen no consideran al consumo válido? La Comnebol tomó partido y advirtió a los futbolistas uruguayos que no podrán consumir marihuana pese a la reciente legalización de su consumo por el Congreso de dicho país.
jueves, 17 de abril de 2014
En Europa, frente a la sustentabilidad financiera requerida ante las obligaciones impuestas por la UEFA Financial Fair Play Regulation, surge la duda ¿si los clubes buscarán que las remuneraciones de los jugadores de fútbol se basen más en un criterio variable de bonos por logros obtenidos que en una remuneración fija?
Excelente blog en inglés de lawinsport explicando en detalle el pago de bonus en el fútbol. inglés.
En Argentina el régimen del pago por incentivo se encuentra previsto en el Convenio Colectivo 557/09. El inciso a) del artículo 13 de dicho convenio hace expresa referencia a los premios, concepto equivalente al bonus bajo el sistema inglés, como integrante de la retribución del futbolista profesional.
¨......... El futbolista profesional percibirá, además del salario básico, los premios que se pacten. El premio básico por punto ganado será igual al cinco por ciento (5%) del salario básico fijado precedentemente para cada una de las categorías enumeradas.
Todo pago de remuneración, por cualquier concepto, deberá instrumentarse del modo establecido por la LCT, so pena de nulidad del documento con que pretenda acreditarse dicho pago.
El sueldo devengado deberá pagarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes al que corresponda.
Los premios por puntos, partidos, goles o certámenes o puestos ganados, serán pagados dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al partido o certamen respectivo.
El sueldo anual complementario del futbolista profesional será igual al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto -excepto el premio por torneo o campeonato- en el respectivo semestre y deberá abonarse según lo dispuesto por la LCT.¨
La otra cuestión prevista en el artículo siguiente sobre el tema es el piso de los premios en caso de obtención de campeonato o ascenso.
Artículo 14°. Premio especial al club clasificado campeón o que logre el ascenso de categoría:
Todos los futbolistas que hayan actuado en partidos oficiales por campeonato de división profesional en el equipo del club que se clasifique campeón o que logre el ascenso de categoría, percibirán del club un premio especial, que se distribuirá en proporción al número de partidos en que cada futbolista hubiera intervenido.
El premio especial mínimo, por categoría, será el siguiente:
Clubes de “Primera División A”:
Campeón: trescientos (300) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.
Clubes de "Primera B Nacional":
Campeón: doscientos (200) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.
Club que logre el ascenso: cien (100) salarios básicos vigentes al momento de ascender.
Clubes de "Primera División B":
Campeón: cien (100) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.
Club que logre el ascenso: cincuenta (50) salarios básicos vigentes al momento de ascender.
También el convenio estipula el procedimiento para el caso de premios por participaciones internacionales ya sea por amistosos o copas oficiales.
Artículo 16°. Remuneraciones y viáticos por partidos y/o torneos amistosos y copas:
El club convendrá por escrito con su plantel profesional las remuneraciones (premios y viáticos) que se abonarán por partidos y/o torneos extra (amistosos) que se disputen en el país o en el extranjero, o por participar u obtener la Copa Sudamericana o la que la reemplace, o la Copa Libertadores de América, o cualquier otra competencia internacional que se dispute, presentando un ejemplar a la AFA y otro a FAA, que se considerará formando parte de cada uno de los contratos individuales registrados en la AFA. Si no hubiere acuerdo, la cuestión será sometida al arbitraje del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que éste designe al efecto, cuyo laudo será inapelable.
Es útil destacar que en caso de incumplimiento de los premios convenidos se deberá actuar igual que frente a los supuestos de mora por no pago de la remuneración habitual.
b) Ante la falta de pago de un mes de sueldo, o uno de los premios pactados, o una parte de la prima o del sueldo anual complementario o de cualquier otro rubro remuneratorio, convenido en contrato registrado o no, el futbolista, por sí, o por intermedio de FAA, intimará al club el pago dentro de los dos días hábiles , por telegrama colacionado (Ley N° 23.789) o carta-documento, con precisión del monto adeudado. Si dentro de dicho plazo el club no depositara la totalidad de lo adeudado en la sede de FAA o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la LCT que acrediten el pago reclamado ante FAA, el futbolista podrá dar por resuelto su contrato por culpa del club, siendo acreedor a las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la resolución, con más la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 15º del presente CCT.
El futbolista, por sí o por intermedio de FAA, comunicará la resolución del contrato a la AFA, que estará obligada, de corresponder, a declarar la libertad de contratación de aquél en el plazo de diez (10) días hábiles y a concederle un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que pueda registrar contrato con la entidad de su preferencia, aún cuando se hallare cerrado el registro de contratos. Si transcurrido dicho plazo de diez días hábiles la AFA hubiere omitido el cumplimiento de la obligación precedente, obstruyere o por cualquier otro medio mantuviese la negativa expresa o implícita a declarar la libertad de contratación, el futbolista, previa intimación fehaciente a la AFA por el plazo de dos (2) días hábiles, podrá ocurrir ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal demandando la declaración de libertad de contratación con todos los efectos que de ella deriven y la condena a la AFA al pago de los haberes devengados hasta la fecha de resolución de su contrato, más lo que hubiera percibido de subsistir el mismo, hasta la declaración judicial de libertad de contratación, más las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso y, en su caso, por vacaciones no gozadas.
martes, 9 de julio de 2013
domingo, 7 de julio de 2013
Dos Tipos Audaces. Assange y Grondona.
Argentina
en el año 2011 adoptó un sistema biométrico para el proceso de identificación
de su población sin que hubiese demasiados cuestionamientos a nivel general sobre el manejo de los datos
digitales sobre cada uno de nosotros, salvo algunas contadas voces que
advirtieron sobre los peligros que puede generar sobre la intimidad y la
privacidad.
En
el año 2012 estalla el mayor escándalo sobre el manejo en Internet de cierta
información no autorizada y que involucraba actividad de diferentes gobiernos así como de
personajes políticos de tolo el mundo, conocido como Wikileak y el famoso joven soplón Assange, que anduvo
buscando asilo político en diferentes países eludiendo las varias órdenes de
captura internacional por el delito de revelar información sin autorización.
Finalmente Assange se asila en Ecuador, donde el gobierno de Correa no se
destaca por respetar la libertad de expresión, y tal vez esta movida lo ayudaba
a convertirse en el defensor máximo del derecho de acceso a la información, por
más que su política interna es de controlar la mayor cantidad de medios.
En
2013 otro joven, Edward Snowden, hizo estallar otro escándalo en Estados Unidos
al denunciar prácticas del gobierno de captación y conservación no autorizadas
de datos sobre comunicaciones de millones de usuarios por parte del gobierno,
por más que no se tratara del contenido de las mismas. No sólo se está discutiendo quien va a asilar
a Snowden al ser un nuevo perseguido diplomáticamente, sino el alcance de la
vigilancia de los estados sobre la privacidad de sus ciudadanos basados en
razones de seguridad.
No
habiendo terminado de calmarse las implicancias del caso Snoweden, Assange
vuelve a la luz pública, declarando que el gobierno argentina es uno de los que
más vigila en la región, y resurgiendo a las críticas vinculadas con el manejo
de los datos biométricos.
Sin
embargo estos noveles personajes se contraponen a la estabilidad en la escena
pública de Julio Grondona, Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino
hace más de treinta cinco años, y también vicepresidente de la FIFA. Habiendo
logrado convivir con todos los gobiernos de las últimas tres décadas de nuestro
país como de la FIFA. En uno de sus
últimas decisiones en la AFA antes de su retiro, ha adoptado el sistema AFA
plus de acceso biométrico a los
estadios.
Según
dicho sistema para asistir a un partido de Primera División y del seleccionado
argentino cada aficionado debe estar inscripto previamente en un Padrón
Nacional de Aficionados. El empadronamiento se realiza en las sedes de cada
club, debiendo suministrar, nombre, foto, domicilio, DNI y huellas digitales,
recibiendo su carnet AFA plus que le permite comprar entradas e ingresar a los
estadios. Actualmente,
son ocho los clubes que tienen sus obras avanzadas en el sistema: Lanús,
Quilmes, Racing, Atlético Rafaela, Colón, Newell`s, Arsenal y Tigre.
El
transporte público de pasajeros también cuenta con un sistema de manejo de
datos personales transferidos a través de una tarjeta de pago de cada traslado,
pero sin datos biométricos de los usuarios en juego. Los datos recabados no son
más que los que tienen las companies de telecomunicaciones, con los metadatos,
que si bien no incluyen el contenido de las comunicaciones, permite saber la
ublicación permantente del usuario, el
momento de uso de las comunicaciones y los contactos personales.
El
gobierno ya ha tenido problemas con el manejo de datos vinculadas con
actividades de inteligencia tendientes a vigilar a voces opositoras, conocido
como Plan X, y sobre el cual nunca el gobierno aclaró el estado de situación
del mismo. Frente al fracaso compartido
de las gestiones gubernamentales y de la AFA en cuanto a seguridad en el
fútbol, resulta poco aliciente que el manejo de esa información sensible se
ponga como íter fundamental para lograr controlar la inseguridad enquistada en
todos los estamentos del fútbol profesional.
El
riesgo del manejo irracional de la información biométrica se acrecienta cuando
dichas prácticas son permitidas a sujetos con gestiones que no se han
caracterizado por la transparencia en la información vinculada a su
administración. Sin dudas la voz de Assange merece ser escuchada más cuando se
refiere al manejo de información por parte de los gobiernos. Argentina ha sido
el único país que ha llamado la atención de Assange, y sin que pueda considerarse como un revanchismo político internacional dado que los gobiernos
de Ecuador y Argentina son aliados.
El
llamado de atención dado por Assange debe enmacarse en un contexto donde los
gobiernos se encuentran sumamente cuestionados en cuanto al respeto y cuidado
de los derechos humanos de la ciudadanía frente a las funciones de vigilancia y
seguridad asumidas sin contornos claros bajo la excusa de prevenir el terrorismo
internacional, y que cuentan con diferentes grados de complicidad del sector privado.
Ahora
bien, en los últimos diez años el gobierno nacional argentino no se ha
caracterizado por demostrar preocupación alguna con la inseguridad acrecentada
por factores locales. Ante la falta de una política planificada de seguridad parece
innecesario que un gobierno poco tolerante con los detractores de sus
políticas, cuente con un montón de datos personales que le permitan vigilar y controlar a
aquellos que más le interesen.
Sin
dudas que concurrir a un estadio va a ser mucho más difícil de lo que es hoy en día, lo que sin duda
beneficia a Fútbol para Todos, ya que va a resultar el medio más accesible para
seguir a tu equipo de fútbol en forma gratuita. No creo que haya muchas
esperanzas en que aquellos que viven fuera del marco de la legalidad vayan a
aceptar brindar sus datos personales para entrar en los estadios. Ante lo cual van a convivir en los estadios, aquellos ciudadanos que resignaron a su privacidad sin una razón clara con los inadaptados de
siempre que van a permanecer invisibles ante los controles que quieran registrar su
presencia.
Tal
vez la advertencia de Assange para algunos puede no ser tan grave, más si
consideran que una alerta sobre violaciones de derechos humanos tiene un efecto
temporario. Es decir siempre cumple con la premisa del que todo pasa.
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