Buenos Aires, 4 de julio de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese la obligación por parte
de los organizadores de espectáculos masivos de disponer de espacios
para estacionamientos temporarios de bicicletas.
Art. 2.- A los fines de la presente Ley, se
entiende por espectáculo masivo, todo evento que prevea la asistencia de
al menos dos mil personas.
Art 3°.- Son obligaciones de los organizadores de los espectáculos masivos:
a) Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos temporarios para bicicletas;
b) Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control;
c) Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad razonable respecto de los asistentes al espectáculo;
d) Prever un espacio para cada bicicleta;
e) Mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización;
f) Los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.
g) Restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.
a) Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos temporarios para bicicletas;
b) Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control;
c) Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad razonable respecto de los asistentes al espectáculo;
d) Prever un espacio para cada bicicleta;
e) Mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización;
f) Los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.
g) Restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.
Art.4. - Los organizadores de los espectáculos
masivos no están autorizados a cobrar sumas adicionales por la provisión
del servicio.
Art. 5•.- La localización de los estacionamientos
temporarios de bicicletas deben distribuirse de forma proporcional
entre los accesos al predio donde se desarrollen los espectáculos y
localizarse a no más de doscientos metros de los mismos.
Art. 6•.- En la difusión de los espectáculos debe
informarse la disponibilidad de estacionamientos temporarios para
bicicletas en el mismo.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez
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