En el día de ayer salió publicada una resolución de
la AFSCA destinada a facilitar el cumplimiento de las cuotas mínimas de
producción local independiente exigidas por el artículo 65 de la Ley de Medios.
Recordemos que el referido artículo de la Ley de
Medios exige la exhibición de las siguientes cuotas mínimas de producción local
independiente:
1) Las radios privadas no
estatales (FM-AM) deben cumplir con un 15% de música nacional producida en
forma independiente, entendiéndose por aquella donde el autor y/o intérprete
ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la
transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad
absoluta para comercializar y explotar su obra.
2)
La TV abierta debe emitir un mínimo del treinta por ciento (30%)
de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en
ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se
encuentren localizados en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000)
habitantes, deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de producción
local independiente y un mínimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones.
El BACUA (Banco Audiovisual de
Contenido Universal Argentino) fue creado por el Decreto 835/2011 como una base
de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el diálogo y la
integración cultural y social tanto a nivel local, nacional como de la región
iberoamericana, como así también del ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(ACUA), como un espacio de multimedia audiovisual que posibilita la difusión de
contenidos de alcance universal que dan cuenta del pluralismo, la inclusión
social, la multiplicidad de voces y la participación ciudadana. Por Decreto
345/2012 el Banco de la Música en Red se incorpora al
Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). EL BACUA
funciona en el ámbito del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE, que cuelga de la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
La metodología para que un contenido ingrese
en el BACUA es a través de concursos públicos para contenidos específicos
llevados a cabo por el INCAA dentro del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO
DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES implementado por el Consejo Asesor del SATDT
que lo delegó en la práctica en la Universidad de San Martín (ver considerandos
de la Resolución INCAA 1501/11). La Presidenta del INCAA conjuntamente con el
CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombran el Jurado conformado por CINCO (5) miembros quienes
deberán ser personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual,
guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO
ASESOR del SATVD-T, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical
de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las
Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº
26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Resulta llamativo que la
decisión adoptada por el jurado es inapelable.
Conforme lo dispuesto en las resoluciones por
las que se llama a concurso de contenidos los productores/directores
presentantes de los proyectos ganadores ceden los derechos de propiedad
intelectual de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos
patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. La titularidad de
todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra audiovisual
resultante del presente concurso, sin limitación temporal o territorial alguna,
corresponderá al ESTADO NACIONAL, a los fines de integrar el acervo del BANCO
AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, pudiendo disponer, bajo
cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial),
comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su
exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse, así
como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer
su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e
imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la
facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e
imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos
y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o
futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello, sin perjuicio
del reconocimiento del derecho de paternidad y de integridad de la obra del/los
autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre
del/los mismos, acorde a lo establecido en los art. 51 y 52 de la Ley Nº 11.723
de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
Sin embargo sobre los derechos patrimoniales
derivados de la creación del autor del argumento, el productor tendrá la
licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual
concursado.
Cuenta con una creciente cantidad de horas de contenidos originales obtenidas a partir de los distintos planes de fomento", detalla una página web oficial. Esos planes de fomento fueron financiados con recursos del Ministerio de Planificación. En el Bacua hay 400 obras audiovisuales financiadas por el Estado, que totalizan unas 1126 horas de televisión, según los números oficiales.
Entre los contenidos que los canales podrán considerar "producción local independiente", están Los Sónicos y Babylon (de GP Media, productora de Gastón Portal), TV por la Inclusión (de la productora de Bernarda Llorente y Claudio Villarruel), Maltratadas (de la productora Torneos y Competencias y América TV), El Pacto (la historia oficial de la empresa de Papel Prensa, realizada por una cooperativa de trabajo), y Historia Clínica (de Underground Producciones, de Sebastián Ortega). Entre las obras disponibles también está Kirchner, relato de un presidente .
Cuenta con una creciente cantidad de horas de contenidos originales obtenidas a partir de los distintos planes de fomento", detalla una página web oficial. Esos planes de fomento fueron financiados con recursos del Ministerio de Planificación. En el Bacua hay 400 obras audiovisuales financiadas por el Estado, que totalizan unas 1126 horas de televisión, según los números oficiales.
Entre los contenidos que los canales podrán considerar "producción local independiente", están Los Sónicos y Babylon (de GP Media, productora de Gastón Portal), TV por la Inclusión (de la productora de Bernarda Llorente y Claudio Villarruel), Maltratadas (de la productora Torneos y Competencias y América TV), El Pacto (la historia oficial de la empresa de Papel Prensa, realizada por una cooperativa de trabajo), y Historia Clínica (de Underground Producciones, de Sebastián Ortega). Entre las obras disponibles también está Kirchner, relato de un presidente .
Ahora bien la propia AFSCA ha reconocido que
la producción independiente no ha llegado a cumplir la cuota exigida por la Ley
de Medios en cuanto a la televisión abierta (http://www.afsca.gob.ar/2012/06/13o-informe-contenidos-de-la-television-abierta-argentina-2011/)
ante lo cual recurre a este mecanismo de saneamiento de cuotas. Esto demuestra
que si los licenciatarios de TV abierta ya establecidos no pueden cumplir con
las exigencias de producción independiente, mucho menos lo podrán logar los
nuevos licenciatarios de TV abierta puesto que para que resulten rentable dicha
actividad deberán recurrir a programación que ya haya demostrado ser exitosa.
La medida dictada puede resultar beneficiosa
para aquellos licenciatarios que operan en pequeñas localidades donde es muy difícil
contar con producción local independiente, pero no resulta para nada
conveniente para la promoción de contenido independiente implementarla en
aquellas localidades que superan el millón de habitantes.
Por último y atento que las obras del BACUA son financiadas por el Poder Ejecutivo Nacional y los miembros que
conforman el jurado comulgarían bastante con el oficialismo existe un riesgo que los contenidos seleccionados puedan
pecar de cierta tendencia a favorecer o promocionar a contenidos que simpaticen
con el discurso oficial, y que luego dichos contenidos tengan la posibilidad de
contar con mayores posibilidades de pantallas de TV privada dado que los
licenciatarios les resultará mucho más fácil acudir a dichos contenidos para
cumplir con las cuotas de producción independiente que buscar por sí mismos
contenidos que cumplan con dicho carácter. Es que se
promociona el BACUA como un medio preferencial para la difusión de contenidos
independientes, lo que por cierto destiñe a dichos contenidos de la
independencia con la que nacieron.
Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 2368/2012
Bs. As., 28/12/2012
Visto el Expediente Nº 2184/12 del Registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 establece que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local independiente, establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse de manera excepcional y a solicitud, los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), y que guarden vinculación con el área primaria o área de prestación del servicio de comunicación audiovisual para cuyo licenciatario formule la solicitud, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y que contribuyan y promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión. Dicha solicitud será formulada por los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión abierta, en forma previa, indicando de qué manera contribuye y promueve el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión, para su evaluación por parte de la Autoridad.
Que la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas mediante actuación Nº 28656-AFSCA/12, solicitó que se contemple la posibilidad de modificar lo establecido en el artículo 3º del acto administrativo precitado.
Que la referida entidad sostiene que “Dicha solicitud se basa en el objetivo de una plena utilización de los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) conforme el convenio que nuestra Asociación ha suscripto recientemente con el Poder Ejecutivo de la Nación para una pronta adecuación de los canales de televisión abierta a los artículos 65 y 67 de la Ley 26.522”.
Que del análisis efectuado por la Subdirección General de Asuntos Regulatorios se considera que de acuerdo al espíritu del artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 y las resoluciones de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el sentido de promover y potenciar la divulgación de producciones nacionales independientes, y en el marco de los objetivos planteados por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual, lo solicitado por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas facilita dicha promoción y respeta el espíritu de la normativa vigente.
Que, en tal sentido, y a los fines de garantizar la pluralidad de voces y las distintas manifestaciones de las diversidades culturales regionales y locales, resulta necesario sustituir el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1° — Se sustituye el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local independiente establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), que guarden vinculación con el área de prestación de servicio de comunicación audiovisual, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y/o que promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión”.
Artículo 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Martin Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 2368/2012
Bs. As., 28/12/2012
Visto el Expediente Nº 2184/12 del Registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 establece que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local independiente, establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse de manera excepcional y a solicitud, los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), y que guarden vinculación con el área primaria o área de prestación del servicio de comunicación audiovisual para cuyo licenciatario formule la solicitud, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y que contribuyan y promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión. Dicha solicitud será formulada por los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión abierta, en forma previa, indicando de qué manera contribuye y promueve el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión, para su evaluación por parte de la Autoridad.
Que la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas mediante actuación Nº 28656-AFSCA/12, solicitó que se contemple la posibilidad de modificar lo establecido en el artículo 3º del acto administrativo precitado.
Que la referida entidad sostiene que “Dicha solicitud se basa en el objetivo de una plena utilización de los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) conforme el convenio que nuestra Asociación ha suscripto recientemente con el Poder Ejecutivo de la Nación para una pronta adecuación de los canales de televisión abierta a los artículos 65 y 67 de la Ley 26.522”.
Que del análisis efectuado por la Subdirección General de Asuntos Regulatorios se considera que de acuerdo al espíritu del artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 y las resoluciones de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el sentido de promover y potenciar la divulgación de producciones nacionales independientes, y en el marco de los objetivos planteados por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual, lo solicitado por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas facilita dicha promoción y respeta el espíritu de la normativa vigente.
Que, en tal sentido, y a los fines de garantizar la pluralidad de voces y las distintas manifestaciones de las diversidades culturales regionales y locales, resulta necesario sustituir el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1° — Se sustituye el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local independiente establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), que guarden vinculación con el área de prestación de servicio de comunicación audiovisual, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y/o que promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión”.
Artículo 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Martin Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
No hay comentarios:
Publicar un comentario