A comienzo de febrero de 2013 la
Sala V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal (Conformada por
Alemany, Treacy y Gallegos Frediani (excusado en este caso))en la causa “Gil
Lavedra Ricardo y otro c/ AFSCA Ley 26.522 s/amparo ley 16.986” rechazó la
apelación formulada por el Diputado Gil Lavedra al rechazo efectuada en primera
instancia a su acción de amparo tendiente a que le ordene al AFSCA que declare
la nulidad de las transferencias de licencias de servicios de comunicación
audiovisual correspondientes al Grupo Haddad y que se transfirieron al Grupo
Indalo a mediados del año 2012 en clara violación a lo dispuesto por la Ley
26.522.
Al momento de interponerse el
amparo, mayo 2012, los representantes de la oposición no habían sido
incorporados a la autoridad de aplicación de la ley, AFSCA, ya que no se había
reunido desde el 2009 la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comisión Audiovisual que era la encargada de proponerlos, y por ende también
requerían que se le reconozca como Presidente de bloque de diputados de la UCR
el derecho a integrar los órganos de control y aplicación de la Ley 26.522, la
Comisión Bicameral mencionada y la AFSCA, con el fin de poder cuestionar los
procedimientos y demás actos que se lleven a cabo dentro del marco de
aplicación de la ley de medios, entre los que se encuentran la transferencia de
las licencias cuestionadas. Y en virtud
de estar imposibilitado de integrar los referidos órganos solicita que se
declare la nulidad de la transferencia de las licencias.
La Cámara rechazó la apelación
efectuada en relación a la primera cuestión, nombramiento de los representantes
de la oposición en los órganos previstos en la ley, por haber devenida
abstracta la cuestión dado que ya habían sido designados, y en relación al
siguiente agravio sobre la nulidad de la transferencia, consideró que el diputado
nacional carecía de legitimación suficiente para demandar en representación de
los intereses generales de los ciudadanos la declaración de nulidad de la
transferencia de las licencias.
Ante la situación planteada, y
suponiendo que la oposición nunca se hubiese incorporado a la AFSCA ¿Quién
estaría legitimado para cuestionar dicha transferencia de licencias,
independientemente de las partes intervinientes en la transacción que desde ya
no lo irían a cuestionar en virtud de tener un interés comercial en que se
mantenga la validez de la transacción? ¿Acaso los operadores competidores? ¿Tal
vez la Defensora del Público, pero como todos sabemos responde a los
lineamientos de la política oficial ante lo cual tampoco estaría muy interesado
en cuestionar las transferencias? ¿En el caso que un miembro disidente de la
mayoría que conforma la voluntad de la AFSCA aprobando la transferencia,
tendría legitimación para recurrir a la justicia?
Todas estas preguntas resultan de
interés ante la situación planteada que se presentaba con la violación
manifiesta al principio de intransferibilidad que rige para las licencias de
servicios de comunicación audiovisual bajo la ley de medios.
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