Los jueces de la Sala I de
la Cámara Federal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires fallaron a
favor del Grupo Clarín al decidir sobre la cuestión de fondo del planteo de
inconstitucionalidad efectuado sobre la Ley de Medios y declararon inconstitucionales
algunos incisos de los artículos 45 y el artículo 48 (la noción de que
el régimen de multiplicidad de licencias de la ley no pueda alegarse como
derecho adquirido frente a normas anticoncentración) de la ley de medios
que establecen límites a la cantidad de licencias de cable, así como a la
superposición de señales de televisión abierta con cable.
Pero expusieron la
constitucionalidad de los artículos 41 (intransferibilidad del paquete
accionario mayoritario de la licencias) y 161 (plazo de un año para la
desinversión). De esta manera el multimedio sólo debería desprenderse de una
radio, sin embargo frente a la constitucionalidad del artículo 161 debería
someterse a la brevedad al plan de adecuación.
El fallo sostiene, entre
otras cuestiones, lo siguiente:
i)
Desestima la falta de legitimación activa
intentada por el Estado Nacional basado en
el argumento que no podía litigar el Grupo Clarín r en nombre de
licencias que formalmente no estaban a su nombre, ya que –según los jueces
actuantes en 1º y 2º instancia- el Grupo es poseedor de la mayor parte de las
acciones de las empresas que controla y que operan en los sectores sometidos a
regulación por la ley audiovisual.
ii)
La pauta para definir la constitucionalidad
del artículo 45 que establece el fallo es la siguiente: todo lo que tiene
espectro puede tener límites por tratarse de un recurso escaso y por ende la
parte pertinente del artículo 45 que lidia con la televisión abierta y radios
lo considera constitucional. No así los límites impuestos por el artículo 45 en
todo aquello que no involucra espectro como es el caso del cable.
iii)
En el caso de la televisión por cable, el fallo
subraya que su regulación no debe tomar como principio el de la escasez del
espectro sino “la defensa de la competencia y el bien común”. En este sentido,
el fallo no parece considerar la posición dominante del Grupo Clarín en este
segmento. Es importante recordar que esta posición dominante fue expresamente
refrendada por la autorización para la fusión de Cablevisión y Multicanal
realizada por el ex presidente Néstor Kirchner el 7 de diciembre de 2007 en el
último día hábil de su mandato.
iv)
El tribunal sostiene que la ley de medios
establece una visible discriminación en el tratamiento de las licencias
vinculadas a la televisión por cable respecto a las de la televisión satelital.
A las primeras se aplica una rígida regulación, a las segundas les permite
llegar sin obstáculos a todo el país, aunque ambas no ocupan espacio
radioeléctrico. La igualdad y la no discriminación suponen la prohibición
constitucional de llevar a cabo distinciones que carezcan de sustento racional.
v)
Recuerda que la Corte Suprema de Justicia en
mayo de 2012 había afirmado que el Grupo Clarín no había logrado vincular la
desinversión (adecuación al límite de concentración establecido por la ley) con
el presunto daño a la libertad de expresión. Cita párrafos fundamentales de la
doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto de
la necesidad de evitar la concentración de los sistemas de medios en pocas
manos (monopolios u oligopolios), como también de la necesidad de que los Estados
no abusen de mecanismos distorsivos de dichos sistemas, mencionando entre ellos
“las prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de
publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de
radio y televisión, entre otros”. Sin embargo, en el caso de la televisión por
cable la Cámara Civil y Comercial sí halló ese vínculo, según afirma en su
fallo.
vi)
Sigue dejando abierta la puerta para una
posterior reparación, desde el momento que los medios implementados para satisfacer
esos fines definidos por el legislador comporten un sacrificio sustancial en el
derecho de los titulares de las licencias que utilizan el espectro
radioeléctrico, la compatibilidad constitucional de la aplicación de las nuevas
restricciones. Es decir responsabilidad estatal por actividad lícita del
Estado.
vii)
Le da gran importancia a los peritos
obrantes en la causa, tomando como válidos los números que la perito
Débora Romero informó sobre el Grupo Clarín: 158 licencias de televisión por
cable (contra las 240 que según el titular de la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual, AFSCA, Martín Sabbatella, gestionaría Clarín), 8
licencias de radio, 4 licencias de televisión (contra 9 informadas por
Sabbatella) y 9 señales de contenidos. Esta información, señala el fallo, fue
confirmada por otro experto actuante en la causa (con la excepción de que éste
contabilizó 8 y no 9 señales de contenidos). En este sentido, como bien lo señala Becerra, llama la atención que en
2013 todavía no exista información fidedigna y pública sobre la cantidad de
licencias que explota cada grupo, en contravención de lo dispuesto expresamente
por el texto de la ley audiovisual. Es obvio que para proceder a evaluar y
realizar procesos de adecuación a la ley es imprescindible contar con
información estable acerca de esta cuestión elemental.
viii)
Según el fallo, “el Estado Nacional ha
manifestado en el expediente que el acento del legislador fue puesto en
elaborar una ley antimonopólica y no tanto en el tema de la libertad de
expresión”. Si así fuera, sería un grave error de interpretación de la actual
conducción del Estado.
ix)
En relación al artículo 48 el juez de
primera instancia Alfonso había señalado que si el titular de una licencia
sufriera un perjuicio por tener que adecuarse a la nueva regulación debiendo
desprenderse de activos, entonces el perjuicio sería de índole patrimonial y
estaría sujeto a resarcimiento material. De este modo, descartó que estuviera
en entredicho la libertad de expresión y por lo tanto, no halló evidencia que
respaldara la impugnación realizada por el Grupo Clarín a los mencionados
artículos de la ley. En cambio, la Cámara considera que es un derecho adquirido
por Clarín la explotación de las licencias que actualmente gestiona. Como
nota al pie, uno de los magistrados sostiene además que el párrafo impugnado
del artículo 48 es autocontradictorio y “parece un extremo caso de
esquizofrenia legislativa”.
x)
En
cuanto al articulo 41 que da la posibilidad de transferir acciones luego de 5
años y que se mantenga el 50 % de los titulares originales del capital
suscripto no es incompatible con los derechos de propiedad y de libertad de
comercio.
xi)
Argumentos
del oficialismo sobre el fallo: Opinion en Página 12
"La prosperidad económica de un jugador poderoso prevalece sobre el
principio general de la libertad de informar y la igualdad ante la ley. Prima
en sus fundamentos la defensa de la “sustentabilidad económica” del Grupo,
puesta en riesgo según lo comprobaría supuestamente una pericia. Se saltean el, básico,
Principio 12 de la Declaración Interamericana de Derechos Humanos aprobada en
el año 2000: la concentración de los medios atenta contra la libertad de
prensa (acá me parece que se equivocaron porque la han citado). Se frenó durante un plazo
vaticano una ley lícita. La inconsecuencia demuestra (involuntaria aunque
palmariamente) parcialidad previa, mala praxis. Y le da un formidable argumento
a los legisladores oficialistas para defender los artículos respectivos del
proyecto sobre medidas cautelares que se debate justo ahora, en medio de una
grita excesiva y ensordecedora.
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