En el ámbito nacional la resolución 1478/13 de la AFSCA para evitar la manipulación de información exigiendo a los servicios de comunicación audiovisual y las señales nacionales que indiquen cuando se trate de contenidos previamente grabados, entre otros, en los programas periodísticos.
Por su parte la Secretaría de
Comunicaciones publicó la resolución SECOM 26/2013 por la cual las llamadas
originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles se van a dejar de
cobrar por minuto para pasar a ser la unidad de medida de tasación el segundo,
medido a partir de los primeros 30 segundos de establecida la comunicación.
Pero sin duda lo más relevante surge del artículo 4 de esta resolución donde
establece que los precios establecidos
por los operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de
contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser
razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de
Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no
menor a 60 días corridos.
En tanto en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires se publicó la ley Nº 4736 sancionada a fines de
noviembre que equiparó en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la utilización de expedientes electrónicos, documentos
electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, en lo que respecta a la
eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier
otro soporte que se viene utilizando en la actualidad.
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución
Nº 1478/2013
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los servicios de
comunicación audiovisual y las señales nacionales deben incluir de modo claro y
legible un mensaje consignando la fecha y el lugar de los hechos, y la
expresión “ARCHIVO”, cuando se trate de noticias o imágenes registradas con
anterioridad al día de su emisión. No quedan comprendidos los programas de
ficción.
ARTICULO 2° — Cuando se trate
de noticias o imágenes que sean transmitidas desde el lugar y en el momento de
los hechos, deberán consignar de modo claro y legible el lugar donde acaecen
los mismos y la expresión “EN VIVO” o “VIVO”, la que no podrá de ninguna
manera, hallarse incluida en las imágenes que no reúnan los requisitos
previstos en el presente artículo.
ARTICULO 3° — Cuando se trate
de noticias o imágenes registradas el mismo día de su emisión pero que no
fueran emitidas en vivo deberán consignar la expresión “HOY”, la hora y el
lugar en que acontecieron.
ARTICULO 4° — El incumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución será
sancionado conforme lo establece el artículo 103 incisos 1) y 2) apartados c)
de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución
Nº 26/2013
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la unidad de medida de tasación de
las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles
será el segundo, medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de
establecida la comunicación, conforme lo dispone la Resolución Nº 45 de
fecha 31 de mayo de 2012.
ARTICULO 2° — Establécese que los prestadores de servicios de
comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con el fin
de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente,
dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de su publicación,
para el caso de los usuarios actuales.
ARTICULO 3° — Establécese que los prestadores de servicios de
comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con el fin
de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente,
dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde su publicación, para el
caso de los nuevos usuarios.
ARTICULO 4° — Establécese que los precios establecidos por los
operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y
las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no
discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en
forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a SESENTA
(60) días corridos.
ARTICULO 5° — Establécese que la información relativa al sistema
de facturación del servicio dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberá
constar en los sitios web de los prestadores de servicio móvil, así como en los
contratos con sus usuarios y en los convenios de interconexión, la cual deberá
estar disponible dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de
la publicación de la presente.
ARTICULO 6° — Establécese que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones,
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Ley 4736 - Ley sobre eficacia jurídica de la firma
digital
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013
Publicación en el B.O.: 16/12/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Eficacia jurídica. La utilización de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital,
comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios
electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o
cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley.
Art. 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley es de aplicación a todas
las dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en
las previsiones del artículo 4º de la Ley 70.
Art. 3º.- Infraestructura de Firma digital. El poder Ejecutivo, en su
carácter de licenciante, implementa la infraestructura de firma digital del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser utilizada por la totalidad
de las dependencias alcanzadas por esta Ley, conforme se establece en el
artículo 2º, coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad
y puesta en funcionamiento.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Vidal - Pérez
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