The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

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viernes, 22 de mayo de 2015

La ciberseguridad es una necesidad cada vez más imperante frente al incremento de diferentes tipos de ataques cibernéticos que afronta el mundo digital, y no por tareas de inteligencia y vigilancia de los gobiernos sino por la actividad de agentes privados.

La mayoría de los ataques de ciberseguridad ocurren en Estados Unidos; representando en la actualidad el 90% del total, pero con una tendencia a expandirse sobre empresas del resto del mundo. Hay iniciativas de regulación en varias partes del mundo con diferentes criterios para determinar el alcance y las obligaciones de los sujetos obligados. Ante lo cual es requisito ineludible definir en forma previa la base filosófica política de estructura, siempre considerando que el principal activo afectado o en riesgo, resulta ser propiedad de cada uno de los seres que conforman la ciudadanía. 

Sin perjuicio de estar en juego el derecho de cada ciudadano a sus datos personales, las compañías administradoras y custodias de dichos datos no suelen darle participación a los potenciales afectados frente a los atentados que puedan padecer ni tampoco cuando el data breach ya se ha producido y hay evidencias concretas de que ha habido un significado filtrado de datos de estos terceros.

Por el contrario, bajo un criterio poco transparente y arbitrario, resuelven los ataques padecidos a su buen saber y entender, con un criterio individual e inconsulto con el resto de empresas que padecen o padecieron recientemente situaciones similares. Este desequilibrio justifica promover algún involucramiento estatal, principalmente cuando hay información asociada a infraestructuras o redes críticas para la satisfacción de necesidades básicas (electricidad, agua, Internet, bancos). 

Las compañías deberían cambiar el enfoque, y proceder a colaborar con los clientes, no sólo porque es lo que corresponde, sino porque a través de un curso de acción consensuado se terminará dificultando a los criminales acceder ilegítimamente a datos personales. A tales fines las compañías deben canalizar sus esfuerzos y recursos a una concientización y educación de sus clientes en lo que respecta a mejores prácticas de seguridad y planificando los cursos básicos de acción a adoptar en caso de una ruptura en la cadena de datos, más conocida como data breach. 

El cambio de postura respecto a la relación con sus clientes, a través de un criterio participativo y colaborativo en la adopción de cursos de acción para combatir y prevenir los diferentes tipos de ataques a los cuales están expuestas las empresas con presencia en Internet, es mandatorio e inminente. 

Frente a los intereses en juego se debería dar participación al Estado, para que al menos en una primera etapa, pueda tener un cuadro de situación, a través del requerimiento de información actualizada sobre incidentes padecidos para evaluar el grado de riesgo y adoptar medidas para contrarrestar este tipo de ataques, como ser:

i) crimeware

ii) ciber espionaje

iii) denial of service attacks

iv) inside and privilege misuse

v) miscellaneous errors

vi) Physical theft and loss

vii) Payment card skimmers

viii) point of sale intrussions

ix) web applied attacks

Estos nombres, podrán volverse más habituales y corrientes si se cumple la profecía, que para el 2019 en Estados Unidos el costo de los data breachs va a ser equivalente al 7,6% de su economía. Tal vez podrá parecer exagerado pero si tienen aunque sea algo de razón, va a ser una seria amenaza merecedora de una significativa atención por parte de la sociedad. Cuanto más rápido se discutan opciones de políticas públicas y privadas a ser adoptadas, será más fácil y gradual la concientización de la ciudadanía sobre un derecho no tan difundido en estas latitudes, como es el derecho a la protección de los datos personales. Este derecho es cada vez más sometido a esta amenaza que se avecina y conformada por continuos ataques cibernéticos cada vez más variados y sofisticados. 

El estudio de las políticas públicas deberá comprender alternativas superadoras a las aplicadas hoy en día, con orígenes en problemas de hace treinta años, y que no incluían la cantidad y diversidad de datos personales que se generarán con la Internet de las Cosas y que representan un insumo sumamente valioso para que el Big Data, los conviertas en bienes pasibles de valor por tratarse de información elaborada para actividades comerciales. Otra consideración relevante es respecto a aquellos datos que presentan el carácter de públicos por estar en mano de autoridades estatales en cualquiera de sus estratos, ya sea nacional, provincial, municipal o comunal. 

El sector corporativo deberá incluir dentro de sus políticas de compliance los remedios internos adecuados para concientizar a sus empleados acerca de la relevancia de los datos personales de terceros que suelen administrar o procesar de diferentes maneras y sin tener demasiada conciencia. El involucramiento no solamente debe alcanzar a los sectores informáticos y tecnológicos de la empresa, sino también al área de compliance, legales y recursos humanos, para efectivizar una política de cumplimiento efectivo que no terminé formando parte de un capítulo del manual corporativo olvidado en un cajón del escritorio del directorio.  




jueves, 15 de enero de 2015

European Court of Justice in Rynes case considered that Data protection regime should apply to private use of CCTV cameras

http://www.theguardian.com/law/2014/dec/11/home-surveillance-cctv-images-may-breach-data-protection-rules-european-court-judgment-says


This recent European Court of Justice judgment relates to the application of data protection principles to private individuals using CCTV cameras to protect their property. Under article 3(2) of the Directive, the data protection principles do not apply where personal data is processed for “purely personal or household affairs.” Previously, the Information Commissioner had considered that this exception, as transposed into section 36 of the Data Protection Act 1998, was relatively broad. He is now reconsidering his position.
The facts before the court
Mr Ryneš’ home had been the subject of attacks by unknown persons which had prompted him to install a CCTV camera. This was attached to his house to record the entrance to his home and the public footpath. The camera ran on a continuous loop recording data until full and then recording over it. His home was subject to another attack after the installation of the camera and he gave the recording to the police to prosecute the offenders. One of the offenders resisted the prosecution on the basis that the surveillance system was not lawful and the national court (in the Czech Republic) referred the question to the Court of Justice to clarify the application of the European Data Protection Directive 1995 (the Directive) to these circumstances.
Finding of the court
The court found that the operation of a CCTV camera system on which images of the public are stored on a continuous recording device (such as a hard disk drive) installed by an individual on his family home for the purposes of protecting the property, health and life of the home owners, but which also monitors a public space, does not amount to the processing of data in the course of a purely personal or household activity. Therefore, in short, the use of CCTV in these circumstances is not exempt from the various protections of the Directive.
Although the Directive takes into account the legitimate interests of the owner such as the protection of property, health and life, as an exception to the right to respect for privacy, the court considered that it must be narrowly interpreted.
What this means for domestic CCTV operators
Watch this space. In his first Annual Report, the Surveillance Camera Commissioner identified the use of CCTV within the domestic context as his first future challenge. Just 1 in every 70 CCTV cameras is state owned and with CCTV systems available on the high street from as little as £100, the Surveillance Commissioner noted an upsurge in complaints about the use of domestic CCTV cameras.
The Information Commissioner is currently reviewing his guidance in light of this judgment. However, in the meantime, it is clear that CCTV surveillance which even partially covers a public space and is directed outwards from the private setting of the person must comply with the data protection principles. This is not necessarily straightforward, especially when applying the principles to the domestic context. However, as set out in the Information Commissioner’s code of practice, compliance includes the following:
  • Clear information available to anyone who may be captured by the system about the identity and contact details of the operator and the purpose of the CCTV surveillance;
  • A process by which anyone captured on the system can access the data;
  • Notification to the supervisory authority (the Information Commissioner’s Office) before they are set up.

jueves, 14 de agosto de 2014

Ante las cada vez más severas afectaciones de la privacidad por parte de los gobiernos es necesario revisar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Argentina el tema del DNI, sin dudas, va a generar repercusiones vinculadas con la privacidad y la vigilancia estatal.


  1. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las medidas de restricción al derecho a la privacidad, en especial las medidas de vigilancia encubierta, deben ser precisas e indicar reglas claras y detalladas sobre la materia, tales como las circunstancias en que dicha medida puede ser adoptada; las personas autorizadas a solicitarla, a ordenarla y a llevarla a cabo; el procedimiento a seguir, entre otros elementos. Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 131. 

domingo, 10 de noviembre de 2013

El derecho de privacidad tiene la misma jerarquía constitucional que la libertad de expresión, tan defendida en la larga discusión de la Ley de Medios. Hasta ahora en la Argentina casi nadie se ha preocupado por la protección de la privacidad de la ciudadanía frente al sistema de vigilancia global existente fuera del marco de cualquier ley.

Excelente artículo analizando todas las dimensiones de la afectación del mismo ante el sistema de vigilancia global no autorizado, hasta que Snowden avisó al mundo sobre la gravedad de situación que se mantuvo escondida.

Pasaron tantas cosas y tantas denuncias que he perdido el hilo sobre este tema, más si le sumamos la novela de la ilegítima y vergonzosa persecución a Snowden.

Nuestro país no ha podido quedar limpio de este tema y surgió una clara pista de que el sistema Sibios es un intento bastante serio de vigilar a la ciudadanía. http://www.lanacion.com.ar/1635285-una-falla-de-seguridad-permite-la-descarga-de-fotos-del-padron-electoral Ya pasaron casi dos años de cuando nos había llamado la atención.

A esta altura, y luego de la tan extensa discusión sobre los alcances de la libertad de expresión por la polémica Ley de Medios que tuvo que decidir la Corte Suprema acerca de su constitucionalidad luego de 4 años.

Dándose la parodia, en cuanto a que el derecho de la ciudadanía independiente de expresarse se ve representado a través del grupo económico que trata de continuar con la práctica de abuso de posición dominante haciendo una defensa desmedida de su derecho de expresión.

Sin embargo el derecho de la ciudadanía, que en muchos casos no se sienten tampoco para nada representados con los intereses del gobierno de turno que se ve pertrechado de la legitimidad estatal.

Es una discusión entre dos gigantes, en el que el derecho general de gran parte de la ciudadanía observa como testigo o tal vez tome partido por alguno de los grandes contendientes. El alcance mucho más amplio que le acaba de dar la Corte Suprema a la libertad de expresión con un carácter social, y yendo mucho más allá del derecho individual de cada uno (leáse en este caso Clarín).

Ahora la Ley de Medios se irá ejecutando, esperemos que de una manera menos arbitraria y más transparente, pero parece como que la discusión ya pasó y no puede distraer el foco de los embates a los que está siendo otro derecho ciudadano como es la privacidad. Tan es así que comparando las denuncias efectuadas recientemente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la presentada por la ACLU parece al menos como muy preocupante.


domingo, 7 de julio de 2013

Dos Tipos Audaces. Assange y Grondona.




Argentina en el año 2011 adoptó un sistema biométrico para el proceso de identificación de su población sin que hubiese demasiados cuestionamientos  a nivel general sobre el manejo de los datos digitales sobre cada uno de nosotros, salvo algunas contadas voces que advirtieron sobre los peligros que puede generar sobre la intimidad y la privacidad.

En el año 2012 estalla el mayor escándalo sobre el manejo en Internet de cierta información no autorizada y que involucraba  actividad de diferentes gobiernos así como de personajes políticos de tolo el mundo, conocido como Wikileak  y el famoso joven soplón Assange, que anduvo buscando asilo político en diferentes países eludiendo las varias órdenes de captura internacional por el delito de revelar información sin autorización. Finalmente Assange se asila en Ecuador, donde el gobierno de Correa no se destaca por respetar la libertad de expresión, y tal vez esta movida lo ayudaba a convertirse en el defensor máximo del derecho de acceso a la información, por más que su política interna es de controlar la mayor cantidad de medios.

En 2013 otro joven, Edward Snowden, hizo estallar otro escándalo en Estados Unidos al denunciar prácticas del gobierno de captación y conservación no autorizadas de datos sobre comunicaciones de millones de usuarios por parte del gobierno, por más que no se tratara del contenido de las mismas.  No sólo se está discutiendo quien va a asilar a Snowden al ser un nuevo perseguido diplomáticamente, sino el alcance de la vigilancia de los estados sobre la privacidad de sus ciudadanos basados en razones de seguridad.

No habiendo terminado de calmarse las implicancias del caso Snoweden, Assange vuelve a la luz pública, declarando que el gobierno argentina es uno de los que más vigila en la región, y resurgiendo a las críticas vinculadas con el manejo de los datos biométricos.

Sin embargo estos noveles personajes se contraponen a la estabilidad en la escena pública de Julio Grondona, Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino hace más de treinta cinco años, y también vicepresidente de la FIFA. Habiendo logrado convivir con todos los gobiernos de las últimas tres décadas de nuestro país como de la FIFA.  En uno de sus últimas decisiones en la AFA antes de su retiro, ha adoptado el sistema AFA plus de  acceso biométrico a los estadios.

Según dicho sistema para asistir a un partido de Primera División y del seleccionado argentino cada aficionado debe estar inscripto previamente en un Padrón Nacional de Aficionados. El empadronamiento se realiza en las sedes de cada club, debiendo suministrar, nombre, foto, domicilio, DNI y huellas digitales, recibiendo su carnet AFA plus que le permite comprar entradas e ingresar a los estadios.  Actualmente, son ocho los clubes que tienen sus obras avanzadas en el sistema: Lanús, Quilmes, Racing, Atlético Rafaela, Colón, Newell`s, Arsenal y Tigre.

El transporte público de pasajeros también cuenta con un sistema de manejo de datos personales transferidos a través de una tarjeta de pago de cada traslado, pero sin datos biométricos de los usuarios en juego. Los datos recabados no son más que los que tienen las companies de telecomunicaciones, con los metadatos, que si bien no incluyen el contenido de las comunicaciones, permite saber la ublicación  permantente del usuario, el momento de uso de las comunicaciones y los contactos personales. 

El gobierno ya ha tenido problemas con el manejo de datos vinculadas con actividades de inteligencia tendientes a vigilar a voces opositoras, conocido como Plan X, y sobre el cual nunca el gobierno aclaró el estado de situación del mismo.  Frente al fracaso compartido de las gestiones gubernamentales y de la AFA en cuanto a seguridad en el fútbol, resulta poco aliciente que el manejo de esa información sensible se ponga como íter fundamental para lograr controlar la inseguridad enquistada en todos los estamentos del fútbol profesional.

El riesgo del manejo irracional de la información biométrica se acrecienta cuando dichas prácticas son permitidas a sujetos con gestiones que no se han caracterizado por la transparencia en la información vinculada a su administración. Sin dudas la voz de Assange merece ser escuchada más cuando se refiere al manejo de información por parte de los gobiernos. Argentina ha sido el único país que ha llamado la atención de Assange, y sin que pueda considerarse como un revanchismo político internacional dado que los gobiernos de Ecuador y Argentina son aliados.

El llamado de atención dado por Assange debe enmacarse en un contexto donde los gobiernos se encuentran sumamente cuestionados en cuanto al respeto y cuidado de los derechos humanos de la ciudadanía frente a las funciones de vigilancia y seguridad asumidas sin contornos claros bajo la excusa de prevenir el terrorismo internacional, y que cuentan con diferentes grados de complicidad del sector  privado.

Ahora bien, en los últimos diez años el gobierno nacional argentino no se ha caracterizado por demostrar preocupación alguna con la inseguridad acrecentada por factores locales. Ante la falta de una política planificada de seguridad parece innecesario que un gobierno poco tolerante con los detractores de sus políticas, cuente con un montón de datos personales que le permitan vigilar y controlar a aquellos que más le interesen.

Sin dudas que concurrir a un estadio va a ser mucho más difícil de lo que es hoy en día, lo que sin duda beneficia a Fútbol para Todos, ya que va a resultar el medio más accesible para seguir a tu equipo de fútbol en forma gratuita. No creo que haya muchas esperanzas en que aquellos que viven fuera del marco de la legalidad vayan a aceptar brindar sus datos personales para entrar en los estadios.  Ante lo cual van a convivir en los estadios, aquellos ciudadanos que resignaron a su privacidad sin una razón clara con los inadaptados de siempre que van a permanecer invisibles ante los controles que quieran registrar su presencia.

Tal vez la advertencia de Assange para algunos puede no ser tan grave, más si consideran que una alerta sobre violaciones de derechos humanos tiene un efecto temporario. Es decir siempre cumple con la premisa del que todo pasa.