Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
sábado, 27 de septiembre de 2014
martes, 23 de septiembre de 2014
jueves, 18 de septiembre de 2014
Frente al reciente lanzamiento de IOS 8 por parte de Apple se pone en el tapete la política de privacidad empleada por las empresas. Apple busca diferenciarse de Google como aquel que no negocia con la privacidad de sus clientes a diferencia del modelo de negocio de Google donde hay una clara aceptación de la resignación de la privacidad por sus clientes como prenda de cambio del uso gratuito de los productos ofrecidos.
martes, 16 de septiembre de 2014
jueves, 4 de septiembre de 2014
Ingresos Brutos para Netflix y Spotify en la Ciudad de Buenos Aires. ¿Puede ser tomado como una definición de políticas futuras?.
Las explicaciones del encargado del ente recaudador de impuestos de la Ciudad de Buenos Aires para imponer Ingresos Brutos a empresas como Netflix y Storify entre muchos otros.
El texto de la famosa Resolución de la AGIP con negritas que me pertenecen.
El texto de la famosa Resolución de la AGIP con negritas que me pertenecen.
RESOLUCIÓN N.º 593/AGIP/14
Buenos Aires, 27 de agosto de 2014
VISTO:
LOS TÉRMINOS DEL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T. O.
2014), Y
CONSIDERANDO:
Que el comercio electrónico en la República Argentina ha producido y continúa
produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales;
Que esta revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones
tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a
redefinir el rol del Estado y del protagonismo privado en el ámbito político y social;
Que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio
electrónico no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos
vía tributación;
Que asimismo se verifican nuevas formas de intermediación en la realización de los
pagos, las que permiten al usuario/consumidor cancelar los productos y/o servicios
adquiridos, resguardando su información financiera;
Que en virtud de lo antes expuesto corresponde establecer un Régimen de Retención
a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que
actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando
intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a
películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se
transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a
Internet;
Que el citado Régimen también incluye la suscripción para comprar y/o alquilar
contenidos digitales, tales como música, juegos, videos o similares.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Establécese un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a
películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se
transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a
Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos
digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.
Artículo 2.- Desígnanse como Agentes de Retención a las Entidades Emisoras de
Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las operaciones detalladas
en el artículo anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan
los servicios allí consignados.
Artículo 3.- La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% (tres
por ciento), sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la
rendición de los fondos para su transferencia al exterior.
Artículo 4.- No resulta de aplicación al presente Régimen el monto mínimo establecido
en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302).
Artículo 5.- El monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país de origen de la empresa prestadora
del servicio, según corresponda, consignando la razón social del sujeto retenido.
Artículo 6.- Se deberán considerar las retenciones dispuestas por la presente norma,
como pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 7.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de
procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.
Artículo 8.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de
2014.
Artículo 9. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter
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