Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
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lunes, 15 de febrero de 2016
martes, 12 de enero de 2016
Excelente reporte sobre el estado de situación de los datos personales en la Unión Europea. Los casos Costeja (derecho al olvido), Schrems (Safe Harbour con EEUU), Facebook y su tratamiento de datos en Bélgica, y Google con las acusaciones de defensa de la competencia.
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sábado, 19 de diciembre de 2015
miércoles, 7 de octubre de 2015
El Tribunal Superior de la Unión Europea viene a tallar el derecho de privacidad de los europeos al no reconocer la validez del acuerdo suscripto entre la Unión Europea y Estados Unidos sobre transferencia de datos personales de ciudadanos europeos. Habrá que analizar los impactos. Tener en cuenta que Argentina está en la misma situación de reconocimiento del marco legal sobre protección de datos personales que la Unión Europea.
jueves, 15 de enero de 2015
sábado, 1 de noviembre de 2014
jueves, 18 de septiembre de 2014
Frente al reciente lanzamiento de IOS 8 por parte de Apple se pone en el tapete la política de privacidad empleada por las empresas. Apple busca diferenciarse de Google como aquel que no negocia con la privacidad de sus clientes a diferencia del modelo de negocio de Google donde hay una clara aceptación de la resignación de la privacidad por sus clientes como prenda de cambio del uso gratuito de los productos ofrecidos.
martes, 16 de septiembre de 2014
lunes, 18 de agosto de 2014
viernes, 1 de agosto de 2014
It´s not easy to implement the European Right to be Forgotten. Here is a manifiesto with 5 principles to be included.
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I wish not to have 3,000 diary readers from Russia because I may get in trouble with the new draconian law.
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viernes, 30 de mayo de 2014
Otro día histórico. Audiencia pública de la Corte analizando la responsabilidad de los buscadores de Internet.
Sin dudas van a existir plumas más lucidas para desmenusar lo que se discutió en el día de hoy en la segunda etapa de la audiencia pública convocada por la Corte Suprema en el caso de la modelo María Belen Rodriguez contra Google y Yahoo.
En la primera jornada de esta audiencia los amigos del tribunal dieron sus opiniones sin muchas brillanteces salvo algo en algunas participaciones de estos oradores. Nadie hablo de la Deep Internet. Se hablo poco de la protección de datos personales.
Sin embargo, lo mejor estuvo para este segundo día, donde todos los jueces del tribunal interrogaron a las partes pero primordialmente a la actora, y luego a las demandadas, pero el que más trabajo de ese bando fue Google.
Siempre me gusta juzgar las actuaciones de los abogados en esa situación extrema a la cual no están ni entrenados y mucho menos acostumbrado. La figura de la cancha otra vez más se lo lleva una mujer, como sucedió en la audiencia del Grupo Clarín con la Dra. Graciana. Esta vez el premio es para la Dra. Baudino de Google. Lo de Bueres no cuenta por dar clara muestra del respeto que le tiene el tribunal por ser una figura del derecho.
Igual me quedo con la Dra. Baudino por haber tenido el punto medio exacto en lo enérgico y simpático de sus posiciones. Con soltura demostró que sabía de lo que estaba hablando. Escuchó y no se superpuso nunca cuando hablaba algún miembro del tribunal.
Esta segunda audiencia la ví por video conferencia desde mi máquina. Fue una gran experiencia. Permite a uno estar mucho más atento, e ir compartiendo en Twitter de las sensaciones de lo que está pasando. Para cualquiera que esté habituado a realizar esas actividades le parecerá una obviedad, pero en mi caso no me es muy común que algo vinculado con el ámbito judicial esté por video conferencia de primer nivel y sin problemas de imagen. Tal vez los que transmitieron la audiencia deberían tener una oportunidad en Fútbol para Todos.
No quiero pensar mal ni sentirme importante pero ahora que estoy escribiendo esta crónica empiezo a tener problemas con Blogger que nunca tuve.
Vuelvo a sentir que independientemente de lo que se vaya a decidir considero una muy sana práctica de la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, esta actitud de acercamiento en el cumplimiento de su rol de juzgador averiguando la verdad a aplicar en casos concretos y complejos. En esta oportunidad no hubo un componente político en el aire, como en la anterior audiencia de fin del año pasado con el caso Clarín por la Ley de Medios, pero a cambio estuvo presente un fuerte componente tecnológico y con cierta complejidad para abogados.
En esta oportunidad todos los jueces tuvieron intervención, a diferencia de lo que pasó en el caso Clarín, donde todo el trámite lo supo comandar el presidente del tribunal, el Dr. Lorenzetti.
Si hubiese que acertar me jugaría a que votan a favor de un criterio de responsabilidad subjetiva, que en este caso no va a estar presente ante la falta de notificación o intimación previa a los buscadores por parte de la parte actora. Es previsible que la Corte intenta dar algún lineamiento sobre el mecanismo que debe seguir cualquier futuro reclamante cuando considere que los buscadores le están generando un daños. Sin dudas es peligroso la adopción de ese criterio puesto que se estaría delegando en un privado, el cual cuenta con gran cantidad de datos personales de los usuarios de Internet, cuando se baja o no un contenido de Internet.
De haber sido abogado de Google hubiese justificado a ultranza el derecho de libertad de expresión de toda la comunidad a costa de poder afectar en alguna oportunidad algún derecho individual, el cual en su caso deberá ser reparado.
Lo que sin duda resulta cuestionable es el criterio de Yahoo de ante una orden judicial proceder a bajar cualquier contenido que estuviese asociado con Belen Rodriguez, sean quienes sean aquellos afectados por dicha afectación.
Para terminar de colmar mi grado de simpatía con la audiencia descubrí que había una división del Colegio Nacional Buenos Aires, al que concurre mi hija, observando el desarrollo de la misma. Capaz las futuras generaciones puedan decir que hemos sido testigos, así como otros protagonistas, de otra jornada histórica para la justicia argentina.
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viernes, 18 de abril de 2014
lunes, 16 de diciembre de 2013
martes, 26 de noviembre de 2013
Una sala de la Cámara Criminal y Correccional Nacional ha sostenido que subir una película a Youtube no es un delito bajo el derecho penal argentino.
Interesante artículo sobre el tratamiento judicial de la supuesta violación de derechos de autor.
Opinión de Beatriz Busaniche sobre el fallo y en la cual me surgen algunas dudas de los conceptos allí referidos
En relación a las opiniones brindadas por Beatriz Busaniche en relación al fallo hay algunas cuestiones que me hacen ruido:
Opinión sobre el rol de los usuarios que subieron la película a Youtube.
El artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual es amplio e indeterminado, pero homologado a estafa, requeriría necesariamente -como dice el fallo- “un desplazamiento económico en favor del autor o de terceros generado mediante ardid o engaño, y en perjuicio de la víctima”. La querella no dio cuenta de nada de esto. No hubo engaño ni ardid cometido por parte de los usuarios que subieron la película, y si hubo daño en perjuicio de la víctima, entonces correspondería a la figura de lucro cesante a debatir en otra instancia. Lo que hacen los usuarios de Youtube al subir una película no es caracterizable bajo la figura de estafa.
Mi opinión: Pese a considerar que dicho tipo penal es un tipo penal abierto y por ende de dudosa constitucionalidad, no comparto que el referido artículo 71 sea asimilable a la estafa.
Sin perjuicio de la observación realizada coincido en que la referida normativa requiere de una urgente modificación para adaptarse a los tiempos modernos que corren contando con un espacio de Internet consolidado en la interacción social.
Opinión de Beatriz Busaniche sobre el fallo y en la cual me surgen algunas dudas de los conceptos allí referidos
En relación a las opiniones brindadas por Beatriz Busaniche en relación al fallo hay algunas cuestiones que me hacen ruido:
Opinión sobre el rol de los usuarios que subieron la película a Youtube.
i) Lo más destacable es la interpretación que la Cámara hace del artículo 71 de
la Ley 11.723 de 1933, uno de los más polémicos de la normativa. Dicho artículo dice claramente que “será reprimido con la pena establecida por el artículo
172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude
los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley”.
El artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual es amplio e indeterminado, pero homologado a estafa, requeriría necesariamente -como dice el fallo- “un desplazamiento económico en favor del autor o de terceros generado mediante ardid o engaño, y en perjuicio de la víctima”. La querella no dio cuenta de nada de esto. No hubo engaño ni ardid cometido por parte de los usuarios que subieron la película, y si hubo daño en perjuicio de la víctima, entonces correspondería a la figura de lucro cesante a debatir en otra instancia. Lo que hacen los usuarios de Youtube al subir una película no es caracterizable bajo la figura de estafa.
Mi opinión: Pese a considerar que dicho tipo penal es un tipo penal abierto y por ende de dudosa constitucionalidad, no comparto que el referido artículo 71 sea asimilable a la estafa.
Sin perjuicio de la observación realizada coincido en que la referida normativa requiere de una urgente modificación para adaptarse a los tiempos modernos que corren contando con un espacio de Internet consolidado en la interacción social.
viernes, 9 de agosto de 2013
domingo, 4 de agosto de 2013
Interesante descripción del Twitter y del uso que hace la Presidente de Argentina en una nota de Pablo Sirvén en La Nación el 4 de agosto
"El sentido del tuiteo en la comunicación y en las relaciones actuales -opina el psicoanalista José Eduardo Abadi- nos involucra a todos con sus intenciones de inmediatez, intimidad, privacidad e identificación del receptor con el emisor en un lenguaje acorde a las coordenadas mediáticas de hoy que llevan consigo la exhibición, la transgresión y lo diferente."
"El Twitter -amplía Abadi- en la medida que elude la intermediación promete una cercanía diferente."
Así, la Presidenta logra un ámbito menos solemne y más cálido que los actos transmitidos por TV con o sin cadena nacional. Produce la sensación de estar dirigiéndose de manera más personalizada a quien la lee, como en una rueda de amigos, con giros juveniles y cancheros, buscando humanizarse en tono de confidencias. También gusta emerger con su febril tanda de mensajitos fuera de los horarios laborales (a la noche o, particularmente, los fines de semana o feriados) como una manera de mostrar que siempre está presente en nuestras vidas y, seguramente, para paliar sus propias soledades.
Es interesante consignar los cambios de estilo observados desde que Cristina Kirchner, o quien lo hace en su nombre, comenzó a tuitear en abril de 2010. Al principio tenía un tono levantisco, levemente beligerante, muy en sintonía en forma y fondo con los ásperos tuits del canciller Héctor Timerman, quien terminó cerrando su cuenta. Cuando sobrevino la muerte de Néstor Kirchner, hubo un tiempo de natural silencio en la cuenta de CFK y sólo, de cuando en cuando, se consignaban mensajes institucionales que casi en tercera persona y con frío recato aludían estrictamente a su actividad oficial. Desde el año pasado adoptó maneras más descontracturadas y coloquiales, aunque sin olvidar nunca su objetivo primordial de autohomenajear los logros de su gestión e ironizar con chicanas a quienes no están con ella.
sábado, 13 de julio de 2013
Frente al escándalo mundial por la violación de la privacidad de la ciudadanía en sus comunicaciones por las acciones de los servicios de inteligencia americano, el gobierno de nuestro país no queda libre de culpa frente a las acusaciones concretas de Assange. El artículo explica los peligros involucrados frente a las imputaciones dirigidas a Argentina.
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