Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
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lunes, 15 de febrero de 2016
Excelente artículo de Susan Crawford sobre la situación del acceso a Internet en Estados Unidos. Competencia entre infraestructuras de red.
Big Cable owns Internet access. Artículo de Crawford. Propuesta de cambio.
Y de yapa.
El análisis de Crawford sobre neutralidad de red en virtud del riesgo de facturar en virtud de la cantidad de uso que se haga de Internet.
Susan Crawford representa la visión progresista de la regulación en materia de redes y acceso. Neutralidad de red y batallas que se podrán replicar por estos lares del Sur.
Y de yapa.
El análisis de Crawford sobre neutralidad de red en virtud del riesgo de facturar en virtud de la cantidad de uso que se haga de Internet.
Susan Crawford representa la visión progresista de la regulación en materia de redes y acceso. Neutralidad de red y batallas que se podrán replicar por estos lares del Sur.
jueves, 21 de enero de 2016
martes, 12 de enero de 2016
Excelente reporte sobre el estado de situación de los datos personales en la Unión Europea. Los casos Costeja (derecho al olvido), Schrems (Safe Harbour con EEUU), Facebook y su tratamiento de datos en Bélgica, y Google con las acusaciones de defensa de la competencia.
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sábado, 19 de diciembre de 2015
viernes, 19 de junio de 2015
Informe de EEF sobre el grado de protección de la privacidad por los principales actores de las telecomunicaciones e Internet en Estados Unidos.
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viernes, 22 de mayo de 2015
La ciberseguridad es una necesidad cada vez más imperante frente al incremento de diferentes tipos de ataques cibernéticos que afronta el mundo digital, y no por tareas de inteligencia y vigilancia de los gobiernos sino por la actividad de agentes privados.
La mayoría de los ataques de ciberseguridad ocurren en Estados Unidos; representando en la actualidad el 90% del total, pero con una tendencia a expandirse sobre empresas del resto del mundo. Hay iniciativas de regulación en varias partes del mundo con diferentes criterios para determinar el alcance y las obligaciones de los sujetos obligados. Ante lo cual es requisito ineludible definir en forma previa la base filosófica política de estructura, siempre considerando que el principal activo afectado o en riesgo, resulta ser propiedad de cada uno de los seres que conforman la ciudadanía.
Sin perjuicio de estar en juego el derecho de cada ciudadano a sus datos personales, las compañías administradoras y custodias de dichos datos no suelen darle participación a los potenciales afectados frente a los atentados que puedan padecer ni tampoco cuando el data breach ya se ha producido y hay evidencias concretas de que ha habido un significado filtrado de datos de estos terceros.
Por el contrario, bajo un criterio poco transparente y arbitrario, resuelven los ataques padecidos a su buen saber y entender, con un criterio individual e inconsulto con el resto de empresas que padecen o padecieron recientemente situaciones similares. Este desequilibrio justifica promover algún involucramiento estatal, principalmente cuando hay información asociada a infraestructuras o redes críticas para la satisfacción de necesidades básicas (electricidad, agua, Internet, bancos).
Las compañías deberían cambiar el enfoque, y proceder a colaborar con los clientes, no sólo porque es lo que corresponde, sino porque a través de un curso de acción consensuado se terminará dificultando a los criminales acceder ilegítimamente a datos personales. A tales fines las compañías deben canalizar sus esfuerzos y recursos a una concientización y educación de sus clientes en lo que respecta a mejores prácticas de seguridad y planificando los cursos básicos de acción a adoptar en caso de una ruptura en la cadena de datos, más conocida como data breach.
El cambio de postura respecto a la relación con sus clientes, a través de un criterio participativo y colaborativo en la adopción de cursos de acción para combatir y prevenir los diferentes tipos de ataques a los cuales están expuestas las empresas con presencia en Internet, es mandatorio e inminente.
Frente a los intereses en juego se debería dar participación al Estado, para que al menos en una primera etapa, pueda tener un cuadro de situación, a través del requerimiento de información actualizada sobre incidentes padecidos para evaluar el grado de riesgo y adoptar medidas para contrarrestar este tipo de ataques, como ser:
i) crimeware
ii) ciber espionaje
iii) denial of service attacks
iv) inside and privilege misuse
v) miscellaneous errors
vi) Physical theft and loss
vii) Payment card skimmers
viii) point of sale intrussions
ix) web applied attacks
Estos nombres, podrán volverse más habituales y corrientes si se cumple la profecía, que para el 2019 en Estados Unidos el costo de los data breachs va a ser equivalente al 7,6% de su economía. Tal vez podrá parecer exagerado pero si tienen aunque sea algo de razón, va a ser una seria amenaza merecedora de una significativa atención por parte de la sociedad. Cuanto más rápido se discutan opciones de políticas públicas y privadas a ser adoptadas, será más fácil y gradual la concientización de la ciudadanía sobre un derecho no tan difundido en estas latitudes, como es el derecho a la protección de los datos personales. Este derecho es cada vez más sometido a esta amenaza que se avecina y conformada por continuos ataques cibernéticos cada vez más variados y sofisticados.
El estudio de las políticas públicas deberá comprender alternativas superadoras a las aplicadas hoy en día, con orígenes en problemas de hace treinta años, y que no incluían la cantidad y diversidad de datos personales que se generarán con la Internet de las Cosas y que representan un insumo sumamente valioso para que el Big Data, los conviertas en bienes pasibles de valor por tratarse de información elaborada para actividades comerciales. Otra consideración relevante es respecto a aquellos datos que presentan el carácter de públicos por estar en mano de autoridades estatales en cualquiera de sus estratos, ya sea nacional, provincial, municipal o comunal.
El sector corporativo deberá incluir dentro de sus políticas de compliance los remedios internos adecuados para concientizar a sus empleados acerca de la relevancia de los datos personales de terceros que suelen administrar o procesar de diferentes maneras y sin tener demasiada conciencia. El involucramiento no solamente debe alcanzar a los sectores informáticos y tecnológicos de la empresa, sino también al área de compliance, legales y recursos humanos, para efectivizar una política de cumplimiento efectivo que no terminé formando parte de un capítulo del manual corporativo olvidado en un cajón del escritorio del directorio.
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domingo, 1 de marzo de 2015
lunes, 22 de diciembre de 2014
Explicación del escándalo de Sony y el impacto sobre el resto de los negocios.
Explanation of Sony´s picture scandal and impact over business.
http://www.theverge.com/2014/12/22/7434201/north-korea-internet-problems-after-obama-response-sony-hack
http://www.theverge.com/2014/12/22/7434201/north-korea-internet-problems-after-obama-response-sony-hack
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martes, 23 de septiembre de 2014
jueves, 18 de septiembre de 2014
Frente al reciente lanzamiento de IOS 8 por parte de Apple se pone en el tapete la política de privacidad empleada por las empresas. Apple busca diferenciarse de Google como aquel que no negocia con la privacidad de sus clientes a diferencia del modelo de negocio de Google donde hay una clara aceptación de la resignación de la privacidad por sus clientes como prenda de cambio del uso gratuito de los productos ofrecidos.
martes, 16 de septiembre de 2014
lunes, 18 de agosto de 2014
viernes, 1 de agosto de 2014
It´s not easy to implement the European Right to be Forgotten. Here is a manifiesto with 5 principles to be included.
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After Riley the interpretation and scope of warrants over data or providers is becoming relevant in the States.
http://www.washingtonpost.com/news/volokh-conspiracy/wp/2014/07/31/judge-upholds-warrant-for-microsoft-e-mail-on-foreign-server/
Federal district court rules that U.S. warrants cover email content stored abroad
Microsoft Ireland case can a US warrant compel a US provider to disclose data stored abroad
Federal district court rules that U.S. warrants cover email content stored abroad
Microsoft Ireland case can a US warrant compel a US provider to disclose data stored abroad
I wish not to have 3,000 diary readers from Russia because I may get in trouble with the new draconian law.
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lunes, 21 de julio de 2014
domingo, 20 de julio de 2014
Big Data y la reformulación de la privacidad.
El novedoso fenómeno del Big Data ha generado preocupación acerca
de los importantes efectos e impactos que genera sobre la privacidad de los
titulares de los datos que lo conforman.
El reciente empoderamiento atribuido al derecho de privacidad ante los nuevos tiempos digitales hace
necesario recapitular acerca del impacto que esta nueva dimensión a otorgar al
derecho de privacidad puede llegar a incidir sobre el Big Data como
manifestación de la monetización de bases de datos personales.
Desde el surgimiento de las revelaciones de Snowden ha comenzado
un redimensionamiento del derecho de privacidad que el futuro vendrá a
confirmar si se trataba de una tendencia pasajera o la readecuación del ámbito
de la privacidad a los tiempos digitales que nos toca transitar.
Esta nueva formulación del derecho de la privacidad se ha puesto
de manifiesto en muchos y recientes pronunciamientos judiciales relevantes a
ambos lados del Atlántico así como por el reporte del Alto Comisionado de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas “Derecho de privacidad en la era
digital”.[1] La
Casa Blanca también recientemente ha efectuado un análisis acerca de la
privacidad en relación al Big Data.[2]
Dentro de los recientes pronunciamientos judiciales vinculados a
la temática en cuestión, en los Estados Unidos el reciente fallo de la Suprema
Corte “Riley vs California”,[3] ha considerado a lo digital como algo
diferente, al entender que los teléfonos modernos generan un volumen de datos
privados que requieren una mayor protección que otras fuentes no digitales de
información personal. Ante lo cual la noción de privacidad aplicable a los
datos analógicos no resulta suficiente para proteger datos digitales frente a
búsquedas que realicen las autoridades sin la respectiva orden judicial de
allanamiento. En tanto que en Canadá la Corte Suprema en el caso “R vs Spencer, 2014 SCC 43”[4] se pronunció a favor del derecho de anonimato
en Internet como parte del derecho de privacidad de los cibernautas que se condice con el reciente abandono de Google de su política de exigir identificaciones reales.
Por su parte en la Unión Europea, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea emitió diferentes pronunciamientos recientemente
con incidencia sobre el derecho de
privacidad. En el caso “Digital Rights Ireland y Seitlinger y
otros” se determinó la importancia de los metadatos en la era digital y su
influencia en la privacidad de las personas. En tanto que en Google Spain, S.L., Google
Inc. / Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González[5] se pronunció a favor del
derecho al olvido como parte del derecho de privacidad prevaleciendo sobre el
derecho de información y de libertad de expresión, considerando a tales efectos
a “la actividad de un
motor de búsqueda como de «tratamiento de datos personales», cuando esa
información contiene datos personales, y, por otro, el gestor de un motor de
búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento. El derecho al
procesamiento de los datos por los recolectores se ha visto debilitado en este
caso frente al reconocimiento judicial respecto al derecho del reclamante a
tener control sobre el uso de sus datos personales. Ese derecho a controlar los datos personales
ha alcanzado una nueva dimensión consistente en el derecho de portabilidad de
los datos personales, permitiendo el reuso de datos a través de aplicaciones
compatibles operativamente, pudiendo, por ejemplo, traspasar todos los datos
personales de aquellos interesados de una red social a otra.
Al mismo tiempo este
fortalecimiento de los derechos de los datos personales de los iniciadores del primero paso de la cadena de Big Data impacta en los usuarios finales del Big Data, al
generarles contingencias legales junto a los procesadores de los datos frente
al empoderamiento que ha recibido el derecho de protección de los datos
personales y la privacidad.
El Big Data importa un análisis y desarrollo de una inmensidad de datos, a
través de fórmulas y algoritmos sofisticados, que han sido recolectados, en
forma cruda, de gran cantidad de fuentes y brindando a cambio información y
conocimiento de un importante valor económico. Los datos recolectados de
Internet, una de las principales fuentes
de donde se capturan los datos crudos, se obtienen prácticamente en forma
gratuita, o como contraprestación por el uso de determinados servicios o
aplicaciones en Internet, como los buscadores o las redes sociales.
En principio, los datos obtenidos tienden a ser anónimos o
desasociados de la persona de las cuales se recolecta, sin embargo frente a los
procesos de re identificación de datos
anónimos renacen las preocupaciones sobre la protección jurídica a ser otorgada
a dichos datos, por pasar a tratarse de información personal. A los fines de dimensionar cabalmente este proceso, se debe tener en cuenta que se puede
identificar a una persona con geo localización y sensores por más que no se
mencione su nombre.
Las normas a las que estamos acostumbrados de privacidad han sido
pensadas y diseñadas para una era analógica, y a medida que cada vez nos
entremos más en una era mayormente digital empiezan a surgir las primeras inconsistencias
frente a principios vetustos y no compatibles en una realidad tecnológica más
evolucionada, como la era digital. El Big Data no es ajeno a esta problemática. Su presencia cada vez más generalizada ha
desafiado los marcos tradicionales de protección de la privacidad propios de la
información personal, generando una necesidad imperiosa de establecer
mecanismos de auditoría y control para verificar las políticas de protección de
privacidad aplicables en cada uno de los eslabones de la cadena de traspaso de
datos entre los diferentes sujetos que conforman el proceso económico del Big
Data.
Los
sujetos habituales en la cadena que conforma el Big Data son: i) el
originador del dato personal, por ejemplo el usuario que completa un formulario
en una red social o realiza una búsqueda a través de un buscador en Internet;
ii) el recolector de dichos datos; iii) procesador de los datos como pueden ser
los brokers o analistas que le aplican a esos datos el poder de algoritmos o de
programas informáticos que permitan convertir a dicha gran cantidad de datos
disociados en datos con un valor económico por su utilidad; y iv) los usuarios
de los datos enriquecidos que los compran para utilizarlos.
La referida cadena de traspasos de datos conlleva determinados
riesgos legales que amerita el adecuado análisis y encuadramiento de las normas
de privacidad a las que se encuentran sometidas los datos en cada una de las etapas. A mayor
volumen y sensibilidad de datos que se procesen, mayor es el grado de
diligencia a aplicar en las etapas de procesamiento.
Detallamos alguno de los parámetros que pueden aplicarse, sin
ánimo de considerar agotadas todas las consideraciones pasibles de estar
involucradas en esta nueva dimensión de transacciones:
i) Distinguir si la naturaleza de los datos involucrados es
pública o privada. No resultando tan claro en muchos casos los límites que pueden
resultar aplicables. Si se trata de
datos de naturaleza sensible. El procesamiento de datos requiere de un título
legal (como puede ser el consentimiento informado del titular del dato
personal). Exclusión de situaciones que no son títulos válidos, como pueden ser
las pre configuraciones automáticas en línea (seteos por default on line).
ii) Las redes sociales (basta recordar el incidente originado
frente al cambio de política de privacidad de Facebook) y los buscadores como
recolectores cuentan con políticas de privacidad, a las cuales se comprometen
en su relación con los originadores de los datos.
iii) Analizar el alcance de las garantías emitidas por cada uno de
los eslabones de la cadena, acerca de: a) si los datos son completos y exactos;
b) cumplimiento de políticas de privacidad y al uso comprometido a ser brindado
a los datos; c) acatamiento a marcos jurídicos específicos adicionales que le
pueden resultar aplicables como defensa del consumidor y propiedad intelectual.
iv) Asignación de responsabilidades sobre seguridad y control de
los datos no sólo durante la vigencia del contrato sino una vez terminado el
mismo.
v) Definir el derecho aplicable y las jurisdicciones involucradas
en cada transmisión de datos.
Este redimensionamiento del derecho
de privacidad viene a poner equilibrio al desafío y riesgo a los que son sometidos los derechos humanos de aquellos involucrados, en muchos casos involuntariamente, en el Big data.
Más cuando el Big Data presenta una naturaleza discriminatoria y
excluyente, por tratarse de datos recolectados y provenientes de
personas que están activas on-line, ya sea por comprar en Internet, porque
tienen un celular, por formar parte de las redes sociales, pero excluyendo y no
considerando a aquellos que no tienen interacción. El Big Data como
procesamiento de datos tendientes a observar tendencias económicas, sociales o
políticas para prevenir shocks puede también llevarnos fácilmente a un estado de
vigilancia, como puede suceder con cualquier ciencia que lidia con
datos.
Frente a la imperiosa necesidad de seguir resguardando tanto la
privacidad como los datos personales de aquellos que han sido captados con motivo de su participación en actividades de naturaleza digital, no se admite
como alternativa válida abandonar el uso de herramientas sumamente valiosas por crear valor por el simple contacto con personas o por el acceso a la información. Sin
embargo lo que debe primar es el refuerzo de las exigencias de claridad y
transparencia a aplicar en cada uno de los eslabones de la cadena del Big Data,
no sólo para garantizar la legalidad del insumo utilizado en las etapas del
proceso sino para brindar también seguridad jurídica a las inversiones que se
destinen a esta nueva expresión de actividad económica.
La información que parece merecer la mayor protección es aquella
que se origina, en Internet como contenido generado por el propio usuario, ya
sea a través de su participación en redes sociales o sus metadatos
(geolocalización del celular). Sin dejar de olvidar que Internet está próxima a adoptar una
nueva dimensión, en la cual se va a generar gran cantidad de información,
aunque de otro tipo, por referirse a actividad de máquinas automatizadas a
través de Internet. Es lo que se conoce como Internet of Things o en español
Internet de las Cosas. No obstante la
información brindada por una máquina va a tener cierta relación respecto al
sujeto que figura como titular de la máquina cuya información se analiza.
Para determinar el grado de protección a otorgar a la privacidad de información generada por la
máquina se puede acudir a la noción de expectativa de privacidad, creada por la jurisprudencia americana, que puede
pretender el titular o responsable de dicha máquina. Frente a la evolución del régimen de
responsabilidad civil respecto a la actividad de máquinas por Internet, sin dudas va
necesitar contar con apoyo en el análisis de la evidencia de dicha información para la atribución de las
respectivas responsabilidades en forma rápida.
No_13132_and_13212_US_June_25_2014_Court_Opini
domingo, 22 de junio de 2014
¿La telefonía móvil y el acceso a Internet deben ser considerados como servicios públicos en la Argentina? Esta cuestión surge frente a los proyectos de ley presentados en tal sentido.
La declaración de servicio público implica otorgarle la titularidad de una actividad al Estado, el cual puede delegar la explotación económica de la actividad a privados a través de concesiones de servicio público, o prestarlo por sí misma.
En virtud del grado de publicatio de la actividad se presenta el mayor grado de regulación. Tan es así que existe la posibilidad que el Estado recobre la explotación de la actividad a través del rescate de las concesiones. La telefonía móvil se desarrolló bajo otro parámetro dado que era una actividad secundaria respecto de la actividad telefónica básica, calificada como servicio público por haber sido otorgada su explotación en exclusividad y sin competencia, aunque la delegación de la actividad a los privados se hizo bajo la figura de la licencias y no concesiones, justamente para evitar la posibilidad de rescate por el Estado. En Argentina se está dando la incoherencia regulatoria que la telefonía básica cada vez menos importante esté calificada como servicio público, aún cuando ese mercado es más competitivo, al menos por la posibilidad de entrada, que el más relevante mercado de las telecomunicaciones móviles.
La universalidad alcanzada por la telefonía móvil lo ha convertido en un servicio que satisface las necesidades básicas de la población, de la mejor manera el derecho humano a la comunicación. Para que el servicio móvil sea regulado en cuanto a su calidad y tarifas no hace falta declararlo como servicio público.
Sin embargo el hecho que la explotación también involucre un activo escaso del Estado como el espectro radioeléctrico, otorga un fuerte punto para su declaración como servicio público. Lo descripto no justifica bajo ningún aspecto la declaración como servicio público al acceso a Internet que presenta una situación completamente diferente al de la telefonía móvil. Sin embargo los programas de servicio universal deberán aggionarse para incluir expresamente el acceso a Internet con un ancho de banda razonable.
viernes, 13 de junio de 2014
European Data Protection Supervisor´s opinion regarding the relationship between cloud computing and data protection
These are the kind of issues that should take in the new agenda of digital human rights.
EDPS opinion on cloud computing and data protection
EDPS opinion on cloud computing and data protection
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