Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
lunes, 29 de abril de 2013
jueves, 18 de abril de 2013
Un nuevo capítulo en la novela entre el Grupo Clarín y el Gobierno. Ayer la Cámara Civil y Comercial Federal decretó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Medios.
Los jueces de la Sala I de
la Cámara Federal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires fallaron a
favor del Grupo Clarín al decidir sobre la cuestión de fondo del planteo de
inconstitucionalidad efectuado sobre la Ley de Medios y declararon inconstitucionales
algunos incisos de los artículos 45 y el artículo 48 (la noción de que
el régimen de multiplicidad de licencias de la ley no pueda alegarse como
derecho adquirido frente a normas anticoncentración) de la ley de medios
que establecen límites a la cantidad de licencias de cable, así como a la
superposición de señales de televisión abierta con cable.
Pero expusieron la
constitucionalidad de los artículos 41 (intransferibilidad del paquete
accionario mayoritario de la licencias) y 161 (plazo de un año para la
desinversión). De esta manera el multimedio sólo debería desprenderse de una
radio, sin embargo frente a la constitucionalidad del artículo 161 debería
someterse a la brevedad al plan de adecuación.
El fallo sostiene, entre
otras cuestiones, lo siguiente:
i)
Desestima la falta de legitimación activa
intentada por el Estado Nacional basado en
el argumento que no podía litigar el Grupo Clarín r en nombre de
licencias que formalmente no estaban a su nombre, ya que –según los jueces
actuantes en 1º y 2º instancia- el Grupo es poseedor de la mayor parte de las
acciones de las empresas que controla y que operan en los sectores sometidos a
regulación por la ley audiovisual.
ii)
La pauta para definir la constitucionalidad
del artículo 45 que establece el fallo es la siguiente: todo lo que tiene
espectro puede tener límites por tratarse de un recurso escaso y por ende la
parte pertinente del artículo 45 que lidia con la televisión abierta y radios
lo considera constitucional. No así los límites impuestos por el artículo 45 en
todo aquello que no involucra espectro como es el caso del cable.
iii)
En el caso de la televisión por cable, el fallo
subraya que su regulación no debe tomar como principio el de la escasez del
espectro sino “la defensa de la competencia y el bien común”. En este sentido,
el fallo no parece considerar la posición dominante del Grupo Clarín en este
segmento. Es importante recordar que esta posición dominante fue expresamente
refrendada por la autorización para la fusión de Cablevisión y Multicanal
realizada por el ex presidente Néstor Kirchner el 7 de diciembre de 2007 en el
último día hábil de su mandato.
iv)
El tribunal sostiene que la ley de medios
establece una visible discriminación en el tratamiento de las licencias
vinculadas a la televisión por cable respecto a las de la televisión satelital.
A las primeras se aplica una rígida regulación, a las segundas les permite
llegar sin obstáculos a todo el país, aunque ambas no ocupan espacio
radioeléctrico. La igualdad y la no discriminación suponen la prohibición
constitucional de llevar a cabo distinciones que carezcan de sustento racional.
v)
Recuerda que la Corte Suprema de Justicia en
mayo de 2012 había afirmado que el Grupo Clarín no había logrado vincular la
desinversión (adecuación al límite de concentración establecido por la ley) con
el presunto daño a la libertad de expresión. Cita párrafos fundamentales de la
doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto de
la necesidad de evitar la concentración de los sistemas de medios en pocas
manos (monopolios u oligopolios), como también de la necesidad de que los Estados
no abusen de mecanismos distorsivos de dichos sistemas, mencionando entre ellos
“las prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de
publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de
radio y televisión, entre otros”. Sin embargo, en el caso de la televisión por
cable la Cámara Civil y Comercial sí halló ese vínculo, según afirma en su
fallo.
vi)
Sigue dejando abierta la puerta para una
posterior reparación, desde el momento que los medios implementados para satisfacer
esos fines definidos por el legislador comporten un sacrificio sustancial en el
derecho de los titulares de las licencias que utilizan el espectro
radioeléctrico, la compatibilidad constitucional de la aplicación de las nuevas
restricciones. Es decir responsabilidad estatal por actividad lícita del
Estado.
vii)
Le da gran importancia a los peritos
obrantes en la causa, tomando como válidos los números que la perito
Débora Romero informó sobre el Grupo Clarín: 158 licencias de televisión por
cable (contra las 240 que según el titular de la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual, AFSCA, Martín Sabbatella, gestionaría Clarín), 8
licencias de radio, 4 licencias de televisión (contra 9 informadas por
Sabbatella) y 9 señales de contenidos. Esta información, señala el fallo, fue
confirmada por otro experto actuante en la causa (con la excepción de que éste
contabilizó 8 y no 9 señales de contenidos). En este sentido, como bien lo señala Becerra, llama la atención que en
2013 todavía no exista información fidedigna y pública sobre la cantidad de
licencias que explota cada grupo, en contravención de lo dispuesto expresamente
por el texto de la ley audiovisual. Es obvio que para proceder a evaluar y
realizar procesos de adecuación a la ley es imprescindible contar con
información estable acerca de esta cuestión elemental.
viii)
Según el fallo, “el Estado Nacional ha
manifestado en el expediente que el acento del legislador fue puesto en
elaborar una ley antimonopólica y no tanto en el tema de la libertad de
expresión”. Si así fuera, sería un grave error de interpretación de la actual
conducción del Estado.
ix)
En relación al artículo 48 el juez de
primera instancia Alfonso había señalado que si el titular de una licencia
sufriera un perjuicio por tener que adecuarse a la nueva regulación debiendo
desprenderse de activos, entonces el perjuicio sería de índole patrimonial y
estaría sujeto a resarcimiento material. De este modo, descartó que estuviera
en entredicho la libertad de expresión y por lo tanto, no halló evidencia que
respaldara la impugnación realizada por el Grupo Clarín a los mencionados
artículos de la ley. En cambio, la Cámara considera que es un derecho adquirido
por Clarín la explotación de las licencias que actualmente gestiona. Como
nota al pie, uno de los magistrados sostiene además que el párrafo impugnado
del artículo 48 es autocontradictorio y “parece un extremo caso de
esquizofrenia legislativa”.
x)
En
cuanto al articulo 41 que da la posibilidad de transferir acciones luego de 5
años y que se mantenga el 50 % de los titulares originales del capital
suscripto no es incompatible con los derechos de propiedad y de libertad de
comercio.
xi)
Argumentos
del oficialismo sobre el fallo: Opinion en Página 12
"La prosperidad económica de un jugador poderoso prevalece sobre el
principio general de la libertad de informar y la igualdad ante la ley. Prima
en sus fundamentos la defensa de la “sustentabilidad económica” del Grupo,
puesta en riesgo según lo comprobaría supuestamente una pericia. Se saltean el, básico,
Principio 12 de la Declaración Interamericana de Derechos Humanos aprobada en
el año 2000: la concentración de los medios atenta contra la libertad de
prensa (acá me parece que se equivocaron porque la han citado). Se frenó durante un plazo
vaticano una ley lícita. La inconsecuencia demuestra (involuntaria aunque
palmariamente) parcialidad previa, mala praxis. Y le da un formidable argumento
a los legisladores oficialistas para defender los artículos respectivos del
proyecto sobre medidas cautelares que se debate justo ahora, en medio de una
grita excesiva y ensordecedora.
martes, 9 de abril de 2013
Google and antitrust. Win in the United States regarding Web search result. Now Google will have to deal with European authorities for claim of antitrust practice regarding mobile adds.
domingo, 7 de abril de 2013
Economists article of Internet control in the world
Internet controls in other countries
To each their own
China’s model for controlling the internet is being adopted elsewhere
AT A UNITED NATIONS conference on telecommunications governance in Dubai last December representatives of most of the world’s countries argued furiously over the way the internet should be managed. The debate established a clear divide over how much control a country should have over its own internet. On one side were America, the European Union and other developed countries that broadly back internet freedom; on the other were China, Russia, Saudi Arabia, Sudan and a number of other authoritarian states. A significant majority of these seem to favour China’s approach to control (or a Russian variant), which involves allowing more access to the internet and reaping the economic benefits, but at the same time monitoring, filtering, censoring and criminalising free speech online.
Many Asian and African countries are using Chinese technology both to deliver access to the internet and to control its use, and some Central Asian republics are believed to use Russian surveillance technology as well. A very few, such as Turkmenistan, prefer the North Korean model, in which hardly anybody is allowed to go online, and a few others, including Azerbaijan, do little to encourage use of the internet. Katy Pearce, of the University of Washington, explains that Azerbaijan has run an effective campaign against the evils of the web, linking it to mental illness, divorce, sex-trafficking and paedophilia. She says that only a quarter of Azerbaijan’s population has ever been online, which puts it behind poorer neighbours; and only 7% are on Facebook.
But most authoritarian regimes have allowed the use of the web to grow rapidly, noting that China has found it perfectly possible to embrace the internet while keeping it under close control. In Kazakhstan, for instance, some 50% of the population is now online, compared with 3.3% in 2006, though access is tempered by some Big Brotherish constraints.
What’s your weapon?
In Russia, Nigeria, Vietnam and elsewhere the government is paying people to blog and comment in support of government priorities, a tactic China started in 2005 with its “50-Cent Party” of web commentators for hire. Belarus, Ethiopia, Iran and many others are believed to use “deep packet inspection” to look into internet users’ communications for subversive content, aided by hardware from, among others, China’s Huawei and ZTE. Obligingly, internet users who know they are being watched are more likely to exercise self-censorship in the first place.
In addition some authoritarian states selectively block access to foreign websites that carry politically sensitive content, along with shutting down or harassing domestic opposition websites. In some countries opposition websites are subjected to massive denial-of-service attacks. Another technique, borrowed from Russia, is to accuse troublesome website operators of extremism or defamation, which in some countries are criminal offences. This method is employed by Kazakhstan, which also blocks some sites without acknowledgment, much less an explanation, in the same way as China does. Kazakhstan officials say they have a completely free, lively internet and block only extremist content. But that sounds doubtful in a country that also cracks down on its opposition press and where the president, Nursultan Nazarbayev, regularly claims more than 90% of the vote in elections.
A growing number of such countries have an internet that each of them can call their own, walled off as much or as little as suits them. They argue that Western governments also manage the internet, censoring it and shutting down objectionable websites, so they should let others do the same. This was the crux of the debate at the telecommunications conference in Dubai. Russia, China and 87 other states insisted that all countries should recognise each other’s sovereign right to connect to the internet in their own way. That resolution failed, but China’s internet model is clearly attracting plenty of followers.
Source:http://www.economist.com/news/special-report/21574634-chinas-model-controlling-internet-being-adopted-elsewhere-each-their-own?frsc=dg%7Cd
sábado, 30 de marzo de 2013
Reflexiones sobre la regulación de los medios en Argentina
El mercado de telecomunicaciones y el de medios, que tienden a unificarse en virtud del proceso de convergencia, presentan ciertas particularidades que los diferencian del resto de los mercados sujetos a regulación. Estas condiciones hacen que no puedan estar simplemente librados a las fuerzas del mercado para la circulación de información o a las reglas de defensa de la competencia. Un ejemplo claro de esta situación es lo que sucede en el mercado americano por ejemplo que tiene reglas de common carrier por más que no existan operadores monopólicos.
Sin embargo la referida situación no puede ser utilizada como pretexto e ir más allá de las razones de interés público que deben primar para fijar este tipo de marcos regulatorios, confundiendo el interés estatal con el interés gubernamental. Este último busca enterrar los derechos de libertad de expresión de los medios privados opositores mediante un discurso de pluralismo y diversidad pero que en realidad apunta a reemplazar la homogeneización de contenidos reinante, pasando de una concentración de medios privados opositores a una de medios paragubernamentales oficialistas que persiste en la falta de diversidad y pluralidad. Este nuevo cuadro de situación no viene a sanear la amenaza que denuncia la Declaración de principios sobre Libertad de Expresión de la OEA en cuanto a que los monopolios u oligopolio conspiran contra la democracia.
Sin perjuicio de la pasividad de los funcionarios en la implementación de procesos de convergencia conservando esquemas regulatorios obsoletos, los mismos denotan una definida y marcada tendencia a definir una agenda en materia de medios respondiendo al interés inmediato de la gestión gubernamental, que en nada se condice con lo que correspondería que fuese una política pública en la materia.
¿Por qué se sostiene dicha afirmación? Frente a la adopción de recientes actitudes que vislumbran una intención de enterrar a los medios privados con una voz diferente a la propia para cumplir con el principal objetivo de todos los gobiernos recientes, que es ganar la elección venidera.
Entre los actos que se cuestionan están la posibilidad de no permitir a los medios de comunicación formar parte de las moratorias recientemente instrumentadas por la AFIP y el dictado de ordenes no escritas dirigidas al empresariado privado de sacar los anuncios publicitarios en los medios escritos opositores, lo que seguramente afectará la situación financiera de los medios privados. Tal vez envalentonados por lo sugerido por la Corte Suprema en uno de los fallos vinculados con la cautelar del Grupo Clarín, donde dejó entrever que el proceso de adecuación dispuesto por la Ley de Medios tenía más que ver con afectación de derechos de naturaleza económica y no con la libertad de expresión, el gobierno ha empezado a atacar las principales fuentes de ingreso de dichos grupos entendiendo que los medios de comunicación no cuenta con derecho de libertad de expresión, ya que dicha garantía es patrimonio exclusivo de la sociedad. De ser así, el gobierno incurre en un nuevo error puesto que si bien la libertad de información y derecho a la comunicación de la sociedad está por encima de las garantía de libertad de expresión de los medios privados, esto no implica que los medios privados no cuenten con dicho derecho, o que el mismo se encuentre desprotegido frente a las arbitrariedades gubernamentales.
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