Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
sábado, 27 de septiembre de 2014
martes, 23 de septiembre de 2014
jueves, 18 de septiembre de 2014
Frente al reciente lanzamiento de IOS 8 por parte de Apple se pone en el tapete la política de privacidad empleada por las empresas. Apple busca diferenciarse de Google como aquel que no negocia con la privacidad de sus clientes a diferencia del modelo de negocio de Google donde hay una clara aceptación de la resignación de la privacidad por sus clientes como prenda de cambio del uso gratuito de los productos ofrecidos.
martes, 16 de septiembre de 2014
jueves, 4 de septiembre de 2014
Ingresos Brutos para Netflix y Spotify en la Ciudad de Buenos Aires. ¿Puede ser tomado como una definición de políticas futuras?.
Las explicaciones del encargado del ente recaudador de impuestos de la Ciudad de Buenos Aires para imponer Ingresos Brutos a empresas como Netflix y Storify entre muchos otros.
El texto de la famosa Resolución de la AGIP con negritas que me pertenecen.
El texto de la famosa Resolución de la AGIP con negritas que me pertenecen.
RESOLUCIÓN N.º 593/AGIP/14
Buenos Aires, 27 de agosto de 2014
VISTO:
LOS TÉRMINOS DEL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T. O.
2014), Y
CONSIDERANDO:
Que el comercio electrónico en la República Argentina ha producido y continúa
produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales;
Que esta revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones
tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a
redefinir el rol del Estado y del protagonismo privado en el ámbito político y social;
Que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio
electrónico no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos
vía tributación;
Que asimismo se verifican nuevas formas de intermediación en la realización de los
pagos, las que permiten al usuario/consumidor cancelar los productos y/o servicios
adquiridos, resguardando su información financiera;
Que en virtud de lo antes expuesto corresponde establecer un Régimen de Retención
a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que
actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando
intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a
películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se
transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a
Internet;
Que el citado Régimen también incluye la suscripción para comprar y/o alquilar
contenidos digitales, tales como música, juegos, videos o similares.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Establécese un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a
películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se
transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a
Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos
digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.
Artículo 2.- Desígnanse como Agentes de Retención a las Entidades Emisoras de
Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las operaciones detalladas
en el artículo anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan
los servicios allí consignados.
Artículo 3.- La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% (tres
por ciento), sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la
rendición de los fondos para su transferencia al exterior.
Artículo 4.- No resulta de aplicación al presente Régimen el monto mínimo establecido
en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302).
Artículo 5.- El monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país de origen de la empresa prestadora
del servicio, según corresponda, consignando la razón social del sujeto retenido.
Artículo 6.- Se deberán considerar las retenciones dispuestas por la presente norma,
como pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 7.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de
procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.
Artículo 8.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de
2014.
Artículo 9. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter
sábado, 30 de agosto de 2014
Resolución AFSCA Nro 938/2014. Con 4 años de demora se ha iniciado al fin el proceso de transición de servicios analógicos de televisión abierta a servicios digitales aunque todavía siguen estando pendientes de implementación muchas de las cuestiones que habrían justificado la sanción de la Ley de Medios
La
Ley de Medios ha recibido críticas en cuanto a que no representaba un texto
legal moderno acorde con los tiempos tecnológicos en la que fue sancionada,
primordialmente por no haber receptado la tendencia imperante hacia la
convergencia entre redes y servicios de telecomunicaciones y de comunicación
audiovisual.
Sin
embargo los cuestionamientos en cuanto a la falta de actualidad tecnológica
también deben buscarse en la mora en la reglamentación de cuestiones cruciales
para que la Ley de Medios se vuelva una unidad operativa completa y deje de
funcionar por partes descoordinadas entre sí. En ciertas cuestiones
específicas la Ley de Medios estipula plazos concretos para que sea
reglamentada por la autoridad competente.
La
transición hacia los servicios de radiodifusión digitales está regulada por el
artículo 93 de la Ley de Medios y estipula que un plazo de 180 días desde la
entrada en vigencia de la Ley se deberán establecer las condiciones de
emisión durante el referido período a través de un Plan Nacional de Servicios
de Comunicación Audiovisual Digitales, que será aprobado por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Luego
de transcurridos más de cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley recién
esta semana la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (en
adelante “la AFSCA”) ha comenzado el procedimiento de dictado del referido
reglamento a través del dictado de la Resolución AFSCA Nro 938/2014. El
procedimiento de dictado de la referida regulación cumplimenta el requisito
legal de la audiencia pública, la cual se celebrará 19 de septiembre en el
Auditorio de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo sito
en Sarmiento 2037, C.A.B.A y la
elaboración participativa de normas prevista en el Anexo V del Decreto
1172/2003.
Apenas
un mes antes de la sanción de la Ley de Medios, a través del Decreto 1148/09, se
creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en
el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), que consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser
adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres,
radiodifusión de imágenes y sonido. El referido estándar ha sido adoptado por
Brasil y Japón.
Dicho
Decreto 1148/09 estableció un plazo de diez años a fin de realizar el proceso
de transición de la televisión analógica al SATVD-T. Ante lo cual restan 5 años
casi exactos para cumplir el proceso, el cual puede adelantarse si así lo
considerase la AFSCA en virtud del grado de implementación del SATVDT y el
desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.
El
procedimiento en cuestión es sumamente relevante para los aproximadamente 45
titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión
abierta analógica (canales de aire) más cuando la Ley de Medios, en su artículo
93, les otorga una garantía legal en cuanto a que se mantengan los derechos y
obligaciones de sus licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras
para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de
cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual Digitales.
Proyecto de reglamentación de la transición a los Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales propuestos
por el gobierno.
El
proyecto, elaborado por el Gobierno, fija un plazo de 10 años, contado a partir
del 1° de septiembre de 2009 (de acuerdo con el Decreto 1148/09 que adopta el
estándar digital japonés-brasileño) para el proceso de transición “de
conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión
Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre
abierta”. Asimismo, determina que la Afsca definirá para los titulares de
licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a
la licencia, y se le asignará capacidad necesaria para emitir el mismo
contenido de su servicio analógico con definiciones Full HD 1080i o hasta 12
Mbps y el servicio de trasmisión a dispositivos móviles para su propia
programación.
Esto
deberá coordinarse con la reciente atribución de la banda de 700 MHz para el
servicio móvil, ya que algunas frecuencias del dividendo digital se concedieron
provisoriamente para pruebas.
Dentro
de las obligaciones para los titulares de licencias y de autorizaciones se
encuentran la de emitir el mismo contenido que su servicio analógico y prestar
servicio con la modulación tradicional hasta la fecha del apagón digital,
prevista para septiembre de 2019. El mismo plazo tendrán las repetidoras
autorizadas y operativas.
El
plan debe prever las mismas condiciones de transición para las emisoras
estatales, universitarias, pueblos originarios y de la Iglesia Católica.
Cuestionamiento al proceso de regulación de transición a
los Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales
Este
tardío proceso de regulación de la transición a través del Plan Nacional de
Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales no está exenta de críticas.
La
primera radica en cuanto al momento que se eligió para llevar a cabo el
procedimiento de elaboración de este reglamento ya que todavía varios de los
sujetos obligados tienen pendientes la aprobación por la AFSCA de sus planes de
adecuación conforme lo exige el artículo 161 de la Ley de Medios.
Sin
embargo no es el único trámite pendiente que tiene la AFSCA, ya que existen
muchas cuestiones vinculadas con este procedimiento de transición también están
esperando una resolución a cuestiones pendientes. Entre las mismas se
encuentran, entre otras:
Ø
Los resultados del relevamiento y ordenamiento del espectro
radioeléctrico en relación a los servicios de televisión abierta, entre otros
servicios, (Resoluciones AFSCA 1,2 y 3/09) como paso previo para el dictado de
las normas técnicas para la instalación y operación de los servicios así como
para el dictado de la norma nacional de servicio.
Ø
Se encuentra en mora la AFSCA en el cumplimiento del mandato legal
que le impone el dictado del reglamento sobre Normas Técnicas para la
instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de
Servicio, (inciso c) del artículo 156 de la LSCA.
Ø
Resta cumplir con la elaboración de un Plan Técnico que resulta
ser un presupuesto previo ineludible para proceder al llamado a concurso público para el otorgamiento de
licencias que utilizan el espectro radioeléctrico (Artículo 32 de la LSCA). Este
incumplimiento fue la principal razón por la cual quedó desierto el concurso de
220 licencias de televisión abierta dispuesta por Resolución AFSCA 929/12. Estos informes son particularmente
relevantes en el caso de la Televisión Digital Terrestre (TDT) dada su eficacia
para aprovechar el ancho de espectro que ocupa la televisión analógica, es
necesario definir en forma previa si los licenciatarios de TV digital podrán
explotar una parte o la totalidad de las señales que pueden funcionar en cada
canal digital, y si estas distintas señales serán computadas (o no) a la hora
de controlar el tope de concentración fijado por ley en los artículos 46 y 47
de la Ley como consecuencia de la situación que se presenta con la aplicación
de las nuevas tecnologías. En tal sentido tanto el Plan Técnico de Frecuencias
como las Normas Técnicas de Servicio deberían estar publicado en la página web
de la AFSCA conforme lo exige expresamente el artículo 88 de la Ley de Medios.
Ø
Se
otorgaron señales de transmisiones de televisión digital abierta sin concurso y
sin plazo, bajo la excusa que son experimentales y de esta manera violando el
proceso de concurso público abierto y mandatorio por ley. El plan recientemente
propuesto por el gobierno no las menciona creando el riesgo de que sigan
convirtiendo su régimen experimental transitorio en algo permanente.
Ø
Desde el momento que el Plan Técnico de Frecuencias no se ha
dictado y era el instrumento donde debía plasmarse la reserva del 33% del
espectro radioeléctrico para las organizaciones sin fines de lucro (inciso c)
del artículo 89 de la LSCA), la tan publicitada reserva del espectro
radioeléctrico para las organizaciones sin fines de lucro no se encuentra
efectivizada.
Ø
Se
han seguido otorgando licencias sin concurso público de servicios analógicos a
poco tiempo de la digitalización implicando un retroceso tecnológico y un
criterio arbitrario de selección de los beneficiarios. La AFSCA autorizó hace más de un año el funcionamiento de 20 canales
analógicos de Televisión abierta de baja potencia que operan con tecnología
analógica sin concurso público y abierto (Art 32 de la Ley), y sin el Plan
Técnico que hace más de 4 años debería haberse dictado. A los fines de saltear
todos estos recaudos se utiliza un régimen transitorio y de excepción
(Resolución AFSCA 3/2009) que ha permitido consolidar los derechos de ciertos
operadores eludiendo los recaudos de transparencia que impone la Ley de Medios
(concurso público abierto).
Ø
Hace
más de dos años se deberían haber elaborados los nuevos pliegos para los
concursos de las 220 licencias de TV digital abierta suspendidos por la
Resolución AFSCA 929/2012. No se han llamado a concursos de
licencias de TV digital abierta desde la suspensión de las restrictivas
convocatorias 685 y 686/11, aún cuando por resolución 929 de julio de 2012 la
AFSCA se comprometía a elaborar nuevos pliegos en un plazo de 30 días. Se
trataba de la suspensión dispuesta por el AFSCA respecto a los concursos para
crear 220 canales de TV digital –de los cuales la mitad era para el sector sin
fines de lucro-.
Ø
En
este plan de transición propuesto por el Gobierno se habla de licenciatarios
obligados y vinculados sin explicar de que se tratan ni definirlos.
Ø
La
reasignación de espectro en relación a la Televisión Digital Terrestre responde
primordialmente al avance de la telefonía móvil sobre el 4G, y la subasta que
está a punto de llevarse a cabo, y afecta a las universidades nacionales, las
cuales ya estaban autorizadas para operar en TDT, y en algunos casos tendrán
que operar en consorcio.
Ø
Este
nueva propuesta de reglamento omite criterios de distribución de recursos o
cargos para la migración a llevarse a cabo.
lunes, 18 de agosto de 2014
Suscribirse a:
Entradas (Atom)