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jueves, 2 de mayo de 2013

¿Es viable que Fútbol para Todos cobre por el servicio de HD?




Según aparece publicado en el Diario La Nación del día de la fecha la Asociación del Fútbol Argentina (AFA) y Programa Fútbol para Todos (Jefatura de Gabinete de Ministros) habrían arribado a un acuerdo, que todavía no es oficial, por el cual seguirían ofreciendo todos los partidos de la primera división sin costo, pero a partir del torneo Inicial que comenzará en el segundo semestre de este año,  los partidos también podrían ser  en transmisiones en alta definición (HD) a cambio de un precio adicional al abono de cable. 

Lo que en cierta forma implica el retorno del “codificado”, la opción se podría adquirir desde las diferentes operadoras de cable y la Televisión Digital Abierta, pero no incluyendo a Cablevisión, que forma parte del Grupo Clarín que se encuentra en una ardua batalla con el gobierno en cuanto a la aplicación de la Ley de Medios, y fuera el titular de la exclusividad de la transmisión del fútbol en la Argentina hasta la rescisión del contrato por la AFA.  

Esta noticia es relevante puesto que habría cierta contradicción con la postura  sostenida por el gobierno al anunciar el lanzamiento de este programa de televisación gratuita del fútbol en el 2009, utilizando la cuestionada frase que nos habían “secuestrado los goles”. Sin embargo el rescate pagado a la AFA, dirigida por el mismo funcionario hace más de 30 años, fue por montos significativos para las arcas públicas. Según datos oficiales, en 2012, 3 años después de su creación, el programa 'Fútbol para Todos' insumió $1.278 millones, cifra que casi duplica los 689 millones pautados inicialmente en el presupuesto para ese año. Al finalizar 2013, 'Fútbol para Todos' habrá consumido desde su creación $3049,5 millones.

Es el primer intento desde 2009 de generar ingresos con las transmisiones de fútbol, ya que no comercializa publicidad privada lo que generó que las transmisiones solo contengan avisos políticos gubernamentales ya que en reiteradas oportunidades  se utilizó los ‘entretiempos’ de los partidos para la emisión de spots o mensajes donde el Gobierno nacional atacaba a dirigentes opositores y otros sectores con quienes protagonizaba alguna polémica en la semana, además de publicitar los programas del canal estatal (Canal 7), especialmente 678.
Efectuada este racconto de la situación particular que presenta la transmisión del fútbol en la Argentina, corresponde analizar si de acuerdo a la normativa existente está permitida la codificación del fútbol o si existe algún impedimento puntual para implementar dicha alternativa. 

Recordemos que el Programa Fútbol para Todos se creó con Decisión Administrativa Nº 221/09 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el artículo 1 hace remisión al contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que obra como Anexo de la referida Resolución. El referido contrato se titula CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA. A renglón seguido la Cláusula Primera del Contrato se denomina Objeto. Gratuidad y establece que “Con la finalidad de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República, y bajo los términos y condiciones de este Contrato, AFA en su carácter de único titular, cede en forma exclusiva a JGM —con la única limitación de las normas de orden público— y con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la vigencia de este acuerdo. …”

Sin embargo la cláusula Sexta. “Comercialización” del referido contrato le otorga a la Jefatura de Gabinete una amplia facultad para comercializar por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA, contando para ello con las más amplias facultades para decidir las condiciones, el modo y la forma de comercialización que considere más conveniente para potenciar los beneficios. Sin que implique enumeración taxativa, se encuentran incluidos los derechos de comercialización al interior y exterior del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por telefonía celular, contenidos exclusivos para programas deportivos, contenidos en Internet mediante sistema "a demanda" y diario digital, derechos de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión, comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados.

Habitualmente existe una confusión acerca de si el Programa Fútbol para Todos se encuentra regulado por la Ley Nº 26.522 o Ley de Medios. A tal efecto cabe consignar que dicha Ley cuenta con el Capítulo VII destinado a regular el derecho al acceso al contenido de interés relevante, determinando como las siguientes como pautas más relevantes:
i)                     Garantizar el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
ii)                  Establece que El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional. (Artículo 77).
iii)                 El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual es el encargado de elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Para la inclusión en el listado de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios: a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta; b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión; c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa.
iv)                 El artículo 79 de la Ley establece que los acontecimientos de interés relevante deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la ley 25.342.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, autoridad de aplicación de la Ley de Medios, dictó la Resolución 186/2011 donde estableció la obligatoriedad de la transmisión por televisión abierta de los eventos deportivos de interés relevante, determinándose para el año 2013 como acontecimientos deportivos de interés relevante los establecidos en la Resolución AFSCA Nº 78/2013, y que incluyen, entre otros, a: 
a) todos los partidos de Primera División “A” organizado por la AFA; 
b)  Torneo Nacional B: los partidos más importantes y los partidos disputados por equipos del interior del país (excluidos los del área metropolitana), sólo para la localidad a la que pertenezca cada club, cuando los equipos de dicha localidad actúen en calidad de visitante en el área metropolitana; 
c)- Torneo Argentino A: partidos finales para las localidades de los equipos que la disputen; d) - Amistosos Selección Nacional: Los partidos más importantes de la Selección Mayor que se disputen en la Argentina o en el exterior; y 
e) - Los partidos más importantes de la Copa Argentina y sus instancias finales.

De lo expuesto se desprende que el torneo Inicial de Primera División “A” organizado por la AFA es un acontecimiento deportivo de interés relevante conforme los alcances establecidos por una norma legal como es el artículo 77 de la Ley de Medios, y por ende debiendo estar garantizado el derecho de los ciudadanía a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.  A los fines de considerar cumplimentada dicha obligación legal se deben cumplir con las exigencias del artículo 79 de la Ley de Medios en cuanto a que deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la ley 25.342, es decir garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional a través de una emisora de televisión abierta por localidad. En aquellas localidades que no se encontraren incluidas en áreas de cobertura de estaciones de televisión abiertas o que se encuentren en áreas de sombra, se considerará cumplimentado mediante la retransmisión en directo de los partidos por un circuito cerrado de televisión comunitaria a través del canal propio exigido en el artículo 8° apartado 2 del decreto 286/81.

 Sin perjuicio de la obligación legal existente en cuanto al cumplimiento efectivo de la garantía en cuanto a que la ciudadanía pueda tener acceso a dichos partidos en todo el país y en forma gratuita, nada obsta a que la Jefatura de Gabinete de Ministros en forma complementaria, comercialice una versión HD de los referidos acontecimientos deportivos, cuando el contrato que le permite la explotación en forma exclusiva de dichos derechos de transmisión expresamente lo prevé.

martes, 30 de abril de 2013

Normas publicadas en el Boletín Oficial en el mes de Abril de 2013 vinculadas con el mercado de telecomunicaciones, entretenimiento y audiovisual





Dictadas por Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)

1.      Resolución Nº 499/13. Las denuncias contra prestadores de servicios de comunicación audiovisual por presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 26.522, el Anexo I del Decreto 1225/10 y demás reglamentaciones deben presentarse mediante el “Formulario de Interposición de Denuncias por Personas Físicas” y el “Formulario de Interposición de Denuncias por personas Jurídicas”.

2.      Resolución Nº 491/2013
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G el que como Anexo B forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares:
a) Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).-
b) Anexo B (Sector Con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).-

Observaciones:
En los considerandos de esta Resolución se menciona que la Resolución Nº698-AFSCA/12 que había aprobado pliegos para los concursos de licencias de FM para categoría E, F y G para varias provincias y que estaba caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales.
Que la experiencia colectada en los concursos públicos en trámite permiten concluir que es necesaria la simplificación de las modalidades elegidas a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a efectos de alentar la concurrencia y la culminación exitosa de los procesos de adjudicación de licencias.” Textual del pliego.
Atento que en la prestación de estos servicios está involucrado el espectro radioeléctrico, que es un recurso escaso y por ende a una regulación más estricta, no resulta del todo adecuado flexibilizar los requisitos de admisibilidad de las ofertas. Al menos en la motivación del acto se debería aclarar en qué consisten las flexibilización de las exigencias formales, más teniendo en cuenta que los Anexos de los Pliegos no se publicaron con esta Resolución pero pueden ser obtenidos en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/211055/norma.htm

3.      Resolución Nº 492/2013
Norma dictada en virtud de los graves hechos meteorológicos que produjeron inundaciones y anegamientos en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires, establece una reducción del 50% del monto total que deben abonar los titulares de los servicios de comunicación audiovisual por el gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios (Artículo 94 de la Ley 26.522).
ARTICULO 1° — Otórgase la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 por el período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilios de estudio o planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas en el ANEXO del Decreto Nº 390/13 (donde se determinan las zonas afectadas), y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los períodos mencionados.
ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de obtener el beneficio mencionado en el artículo 1°, los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir ante esta AUTORIDAD FEDERAL, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, los siguientes requisitos y/o documentación (Vence el 19 de junio de 2013).
a) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g y 25 inciso f de la Ley Nº 26.522.
b) Certificado de damnificado o constancia de sujeto afectado por la inundación extendido por autoridad competente.
c) Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad de la regularidad del servicio.
d) Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación respaldatoria de la liquidación del Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual del período comprendido entre el mes de Enero a Marzo de 2013.

Dictadas por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
1.      Resolución Nº 2/2013
Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como Anexos I y II forma parte integrante de la presente Resolución. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210606/norma.htm
Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.
Se deroga la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 3/11. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.  Comentario: ¿Por qué tanta urgencia?

Dictadas por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)
Res. 976/13. Créase un Padrón de salas y/o Complejos, con no más de dos pantallas que se comprometan a exhibir películas nacionales, en un mayor número que el que les corresponda exhibir a los efectos del cumplimiento de la cuota de pantalla, y cuyos domicilios estén fijados fuera del radio y a más de 50 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional
1.         Decreto 378/2013
Créase el Archivo Histórico de los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva del Estado Nacional en la jurisdicción de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
El objetivo del ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL será el de administración y conservación de todos los registros sonoros, documentales, videográficos y cinematográficos actualmente existentes en las dependencias de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. y todos aquellos que, habiendo sido indebidamente apartados de su dominio, se encuentren en condiciones de ser reivindicados mediante los procedimientos pertinentes.
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dispondrá lo necesario para posibilitar el acceso universal a los registros en calidad no broadcasting y de baja definición.

2.         Decreto 355/2013
Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.653 que reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210143/norma.htm
Además de las personas con discapacidad, la Ley Nº 26.653 también persigue que la información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

Dictadas por la Secretaria de Comunicaciones
1.                  Resolución 1/13. Los prestadores de comunicaciones móviles deberán asegurar el funcionamiento del servicio, incluso en situaciones de emergencia o catástrofe, admitiéndose en este último supuesto, una discontinuidad máxima de una hora para restituir la normalidad del servicio. Los prestadores deberán en todos los casos priorizar el acceso a servicios de emergencia en las zonas afectadas.

Dictadas por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
1.         Resolución Nº 19/13 - Convocatoria a Audiencia Pública Regional a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la zona Litoral (Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes) así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.
Fecha, hora y lugar de celebración: El 26/04/13, a partir de las 9 horas, en la Facultad Regional Resistencia de la UTN, French 414, Resistencia, Chaco.

Nota crítica de Le Monde para el gobierno argentino por presión sobre auspiciantes privados para afectar a medios críticos.

Nota de Le Monde

Comparison of tech companies policy regarding government data request. Twitter is winning

EFF´s report about companies dealing with government-data-requests

Si los legisladores no tienen legitimación judicial ¿Quien va a cuestionar la transferencia de licencias que beneficia a las partes intervinientes?



A comienzo de febrero de 2013 la Sala V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal (Conformada por Alemany, Treacy y Gallegos Frediani (excusado en este caso))en la causa “Gil Lavedra Ricardo y otro c/ AFSCA Ley 26.522 s/amparo ley 16.986” rechazó la apelación formulada por el Diputado Gil Lavedra al rechazo efectuada en primera instancia a su acción de amparo tendiente a que le ordene al AFSCA que declare la nulidad de las transferencias de licencias de servicios de comunicación audiovisual correspondientes al Grupo Haddad y que se transfirieron al Grupo Indalo a mediados del año 2012 en clara violación a lo dispuesto por la Ley 26.522.

Al momento de interponerse el amparo, mayo 2012, los representantes de la oposición no habían sido incorporados a la autoridad de aplicación de la ley, AFSCA, ya que no se había reunido desde el 2009 la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comisión Audiovisual que era la encargada de proponerlos, y por ende también requerían que se le reconozca como Presidente de bloque de diputados de la UCR el derecho a integrar los órganos de control y aplicación de la Ley 26.522, la Comisión Bicameral mencionada y la AFSCA, con el fin de poder cuestionar los procedimientos y demás actos que se lleven a cabo dentro del marco de aplicación de la ley de medios, entre los que se encuentran la transferencia de las licencias cuestionadas.  Y en virtud de estar imposibilitado de integrar los referidos órganos solicita que se declare la nulidad de la transferencia de las licencias.  

La Cámara rechazó la apelación efectuada en relación a la primera cuestión, nombramiento de los representantes de la oposición en los órganos previstos en la ley, por haber devenida abstracta la cuestión dado que ya habían sido designados, y en relación al siguiente agravio sobre la nulidad de la transferencia, consideró que el diputado nacional carecía de legitimación suficiente para demandar en representación de los intereses generales de los ciudadanos la declaración de nulidad de la transferencia de las licencias.

Ante la situación planteada, y suponiendo que la oposición nunca se hubiese incorporado a la AFSCA ¿Quién estaría legitimado para cuestionar dicha transferencia de licencias, independientemente de las partes intervinientes en la transacción que desde ya no lo irían a cuestionar en virtud de tener un interés comercial en que se mantenga la validez de la transacción? ¿Acaso los operadores competidores? ¿Tal vez la Defensora del Público, pero como todos sabemos responde a los lineamientos de la política oficial ante lo cual tampoco estaría muy interesado en cuestionar las transferencias? ¿En el caso que un miembro disidente de la mayoría que conforma la voluntad de la AFSCA aprobando la transferencia, tendría legitimación para recurrir a la justicia?

Todas estas preguntas resultan de interés ante la situación planteada que se presentaba con la violación manifiesta al principio de intransferibilidad que rige para las licencias de servicios de comunicación audiovisual bajo la ley de medios.