Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
lunes, 6 de mayo de 2013
jueves, 2 de mayo de 2013
¿Es viable que Fútbol para Todos cobre por el servicio de HD?
Según aparece
publicado en el Diario La Nación del día de la fecha la Asociación del Fútbol
Argentina (AFA) y Programa Fútbol para Todos (Jefatura de Gabinete de
Ministros) habrían arribado a un acuerdo, que todavía no es oficial, por el
cual seguirían ofreciendo todos los partidos de la
primera división sin costo, pero a partir del torneo Inicial que comenzará en
el segundo semestre de este año, los
partidos también podrían ser en
transmisiones en alta definición (HD) a cambio de un precio
adicional al abono de cable.
Lo
que en cierta forma implica el retorno del “codificado”, la opción
se podría adquirir desde las diferentes operadoras de cable y la Televisión
Digital Abierta, pero no incluyendo a Cablevisión, que forma parte del Grupo
Clarín que se encuentra en una ardua batalla con el gobierno en cuanto a la
aplicación de la Ley de Medios, y fuera el titular de la exclusividad de la
transmisión del fútbol en la Argentina hasta la rescisión del contrato por la
AFA.
Esta noticia es relevante puesto que
habría cierta contradicción con la postura sostenida por el gobierno al anunciar el lanzamiento de este programa de
televisación gratuita del fútbol en el 2009, utilizando la cuestionada frase que
nos habían “secuestrado los goles”. Sin embargo el rescate pagado a la AFA,
dirigida por el mismo funcionario hace más de 30 años, fue por montos
significativos para las arcas públicas. Según
datos oficiales, en 2012, 3 años después de su creación, el programa 'Fútbol
para Todos' insumió $1.278 millones, cifra que casi duplica los 689 millones
pautados inicialmente en el presupuesto para ese año. Al finalizar 2013, 'Fútbol
para Todos' habrá consumido desde su creación $3049,5 millones.
Es el primer
intento desde 2009 de generar ingresos con las transmisiones de fútbol, ya que
no comercializa publicidad privada lo que generó que las transmisiones solo
contengan avisos políticos gubernamentales ya que en reiteradas oportunidades se utilizó los ‘entretiempos’ de los partidos
para la emisión de spots o mensajes donde el Gobierno nacional atacaba a
dirigentes opositores y otros sectores con quienes protagonizaba alguna polémica
en la semana, además de publicitar los programas del canal estatal (Canal 7), especialmente
678.
Efectuada este
racconto de la situación particular que presenta la transmisión del fútbol en
la Argentina, corresponde analizar si de acuerdo a la normativa existente está
permitida la codificación del fútbol o si existe algún impedimento puntual para
implementar dicha alternativa.
Recordemos que
el Programa Fútbol para Todos se creó con Decisión Administrativa Nº 221/09 de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el artículo 1 hace remisión al contrato
celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO, que obra como Anexo de la referida Resolución. El referido contrato se
titula CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA. A
renglón seguido la Cláusula Primera del Contrato se denomina Objeto. Gratuidad
y establece que “Con la finalidad de
permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el
territorio de la República, y bajo los términos y condiciones de este Contrato,
AFA en su carácter de único titular,
cede en forma exclusiva a JGM —con la única limitación de las normas de
orden público— y con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por
terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos
formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada
uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados
por AFA durante la vigencia de este acuerdo. …”
Sin embargo la cláusula Sexta. “Comercialización”
del referido contrato le otorga a la Jefatura de Gabinete una amplia facultad
para comercializar por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA a
terceros, incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo,
televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como
cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos
AFA, contando para ello con las más amplias facultades para decidir las
condiciones, el modo y la forma de comercialización que considere más
conveniente para potenciar los beneficios. Sin que implique enumeración
taxativa, se encuentran incluidos los derechos de comercialización al interior
y exterior del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes
decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por telefonía celular,
contenidos exclusivos para programas deportivos, contenidos en Internet
mediante sistema "a demanda" y diario digital, derechos
de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión,
comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y
derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados.
Habitualmente existe una confusión acerca de
si el Programa Fútbol para Todos se encuentra regulado por la Ley Nº 26.522 o
Ley de Medios. A tal efecto cabe consignar que dicha Ley cuenta con el Capítulo
VII destinado a regular el derecho al acceso al contenido de interés relevante,
determinando como las siguientes como pautas más relevantes:
i)
Garantizar el derecho al
acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los
contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos,
de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
ii)
Establece que El Poder Ejecutivo nacional
adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos
exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados
acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los
deportivos, no perjudique el derecho
de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera
gratuita, en todo el territorio nacional. (Artículo 77).
iii)
El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual es el encargado de
elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la
retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de
derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Para la inclusión en el listado
de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los
siguientes criterios: a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o
emitido tradicionalmente por televisión abierta; b) Que su realización
despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión; c) Que se
trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento
internacional relevante con una participación de representantes argentinos en
calidad o cantidad significativa.
iv)
El artículo 79 de la Ley establece que los acontecimientos de
interés relevante deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones
técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la ley 25.342.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, autoridad de aplicación de la Ley de Medios, dictó la Resolución
186/2011 donde estableció la obligatoriedad
de la transmisión por televisión abierta de los eventos deportivos de interés
relevante, determinándose para el año 2013 como acontecimientos deportivos de interés
relevante los establecidos en la Resolución AFSCA Nº 78/2013, y que incluyen,
entre otros, a:
a) todos los partidos de Primera División “A” organizado por la
AFA;
b) Torneo Nacional B: los partidos
más importantes y los partidos disputados por equipos del interior del país
(excluidos los del área metropolitana), sólo para la localidad a la que
pertenezca cada club, cuando los equipos de dicha localidad actúen en calidad
de visitante en el área metropolitana;
c)- Torneo Argentino A: partidos finales
para las localidades de los equipos que la disputen; d) - Amistosos Selección
Nacional: Los partidos más importantes de la Selección Mayor que se disputen en
la Argentina o en el exterior; y
e) - Los partidos más importantes de la Copa
Argentina y sus instancias finales.
De lo
expuesto se desprende que el torneo Inicial de Primera División “A” organizado
por la AFA es un acontecimiento deportivo de interés relevante conforme los
alcances establecidos por una norma legal como es el artículo 77 de la Ley de
Medios, y por ende debiendo estar garantizado el derecho de los ciudadanía a
seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el
territorio nacional. A los fines de
considerar cumplimentada dicha obligación legal se deben cumplir con las
exigencias del artículo 79 de la Ley de Medios en cuanto a que deberán emitirse
o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que
las establecidas en la ley 25.342, es decir garantice la transmisión en directo de
dichos encuentros a todo el territorio nacional a través de una emisora de
televisión abierta por localidad. En aquellas localidades que no se encontraren
incluidas en áreas de cobertura de estaciones de televisión abiertas o que se
encuentren en áreas de sombra, se considerará cumplimentado mediante la
retransmisión en directo de los partidos por un circuito cerrado de televisión
comunitaria a través del canal propio exigido en el artículo 8° apartado 2 del
decreto 286/81.
Sin perjuicio de la obligación legal existente en cuanto al
cumplimiento efectivo de la garantía en cuanto a que la ciudadanía
pueda tener acceso a dichos partidos en todo el país y en forma gratuita, nada
obsta a que la Jefatura de Gabinete de Ministros en forma complementaria,
comercialice una versión HD de los referidos acontecimientos deportivos, cuando
el contrato que le permite la explotación en forma exclusiva de dichos derechos
de transmisión expresamente lo prevé.
martes, 30 de abril de 2013
Normas publicadas en el Boletín Oficial en el mes de Abril de 2013 vinculadas con el mercado de telecomunicaciones, entretenimiento y audiovisual
Dictadas por Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA)
1.
Resolución Nº 499/13. Las denuncias contra prestadores de
servicios de comunicación audiovisual por presunto incumplimiento a las
obligaciones previstas en la Ley 26.522, el Anexo I del Decreto 1225/10 y demás
reglamentaciones deben presentarse mediante el “Formulario de Interposición de
Denuncias por Personas Físicas” y el “Formulario de Interposición de Denuncias
por personas Jurídicas”.
2.
Resolución Nº 491/2013
ARTICULO
1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que
regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de
existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías
E, F y G, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO
2º — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que
regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas
o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G el que como Anexo B forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO
3º — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los Pliegos de Bases
y Condiciones Generales y Particulares:
a)
Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).-
b)
Anexo B (Sector Con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).-
Observaciones:
En
los considerandos de esta Resolución se menciona que la Resolución
Nº698-AFSCA/12 que había aprobado pliegos para los concursos de licencias de FM
para categoría E, F y G para varias provincias y que estaba caracterizados por
la flexibilización de las exigencias formales.
“Que la experiencia colectada en los
concursos públicos en trámite permiten concluir que es necesaria la
simplificación de las modalidades elegidas a fin de acreditar el cumplimiento
de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a efectos de alentar la
concurrencia y la culminación exitosa de los procesos de adjudicación de
licencias.” Textual del pliego.
Atento
que en la prestación de estos servicios está involucrado el espectro
radioeléctrico, que es un recurso escaso y por ende a una regulación más
estricta, no resulta del todo adecuado flexibilizar los requisitos de
admisibilidad de las ofertas. Al menos en la motivación del acto se debería
aclarar en qué consisten las flexibilización de las exigencias formales, más
teniendo en cuenta que los Anexos de los Pliegos no se publicaron con esta
Resolución pero pueden ser obtenidos en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/211055/norma.htm
3.
Resolución Nº 492/2013
Norma
dictada en virtud de los graves hechos meteorológicos que produjeron
inundaciones y anegamientos en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia
de Buenos Aires, establece una reducción del 50% del monto total que deben
abonar los titulares de los servicios de comunicación audiovisual por el
gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la
comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas,
señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de
estos servicios (Artículo 94 de la Ley 26.522).
ARTICULO
1° — Otórgase la reducción del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de
la Ley Nº 26.522 por el período de SEIS (6) meses a los titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilios de estudio
o planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas
en el ANEXO del Decreto Nº 390/13 (donde se determinan las zonas
afectadas), y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del
año en curso por todo concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios
que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000),
conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los
períodos mencionados.
ARTICULO
2° — Establécese que a los efectos de
obtener el beneficio mencionado en el artículo 1°, los titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir ante esta
AUTORIDAD FEDERAL, en el plazo de
SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, los
siguientes requisitos y/o documentación (Vence el 19 de junio de 2013).
a)
Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g y 25
inciso f de la Ley Nº 26.522.
b)
Certificado de damnificado o constancia de sujeto afectado por la inundación
extendido por autoridad competente.
c)
Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad
de la regularidad del servicio.
d)
Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación respaldatoria de la
liquidación del Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual del
período comprendido entre el mes de Enero a Marzo de 2013.
Dictadas por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
1.
Resolución Nº 2/2013
Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION
DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como Anexos I y II forma parte integrante de
la presente Resolución. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210606/norma.htm
Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA EL
TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su estado del
trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.
Se deroga la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA Nº 3/11. La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial. Comentario: ¿Por qué
tanta urgencia?
Dictadas por el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA)
Res. 976/13. Créase un Padrón de salas y/o Complejos, con no más de dos
pantallas que se comprometan a exhibir películas nacionales, en un mayor número
que el que les corresponda exhibir a los efectos del cumplimiento de la cuota
de pantalla, y cuyos domicilios estén fijados fuera del radio y a más de 50 kilómetros de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional
1. Decreto 378/2013
Créase
el Archivo Histórico de los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva del
Estado Nacional en la jurisdicción de Radio y Televisión Argentina Sociedad del
Estado.
El
objetivo del ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y
TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL será el de administración y conservación de
todos los registros sonoros, documentales, videográficos y cinematográficos
actualmente existentes en las dependencias de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.
y todos aquellos que, habiendo sido indebidamente apartados de su dominio, se
encuentren en condiciones de ser reivindicados mediante los procedimientos
pertinentes.
RADIO
Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dispondrá lo necesario para
posibilitar el acceso universal a los registros en calidad no broadcasting y de
baja definición.
2. Decreto 355/2013
Aprueba
la reglamentación de la Ley Nº 26.653 que reconoce la necesidad de
facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas
con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de
oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210143/norma.htm
Además
de las personas con discapacidad, la Ley Nº 26.653 también persigue que la
información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios
que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Dictadas por la Secretaria de Comunicaciones
1.
Resolución 1/13. Los prestadores de comunicaciones móviles deberán
asegurar el funcionamiento del servicio, incluso en situaciones de emergencia o
catástrofe, admitiéndose en este último supuesto, una discontinuidad máxima de
una hora para restituir la normalidad del servicio. Los prestadores deberán en
todos los casos priorizar el acceso a servicios de emergencia en las zonas
afectadas.
Dictadas por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL
1. Resolución
Nº 19/13 - Convocatoria
a Audiencia Pública Regional a las personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el
adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la zona Litoral
(Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes) así como la aplicación de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como
ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de
propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión
pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los
sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores
históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.
Fecha,
hora y lugar de celebración: El 26/04/13, a partir de las 9 horas, en la
Facultad Regional Resistencia de la UTN, French 414, Resistencia, Chaco.
Si los legisladores no tienen legitimación judicial ¿Quien va a cuestionar la transferencia de licencias que beneficia a las partes intervinientes?
A comienzo de febrero de 2013 la
Sala V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal (Conformada por
Alemany, Treacy y Gallegos Frediani (excusado en este caso))en la causa “Gil
Lavedra Ricardo y otro c/ AFSCA Ley 26.522 s/amparo ley 16.986” rechazó la
apelación formulada por el Diputado Gil Lavedra al rechazo efectuada en primera
instancia a su acción de amparo tendiente a que le ordene al AFSCA que declare
la nulidad de las transferencias de licencias de servicios de comunicación
audiovisual correspondientes al Grupo Haddad y que se transfirieron al Grupo
Indalo a mediados del año 2012 en clara violación a lo dispuesto por la Ley
26.522.
Al momento de interponerse el
amparo, mayo 2012, los representantes de la oposición no habían sido
incorporados a la autoridad de aplicación de la ley, AFSCA, ya que no se había
reunido desde el 2009 la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comisión Audiovisual que era la encargada de proponerlos, y por ende también
requerían que se le reconozca como Presidente de bloque de diputados de la UCR
el derecho a integrar los órganos de control y aplicación de la Ley 26.522, la
Comisión Bicameral mencionada y la AFSCA, con el fin de poder cuestionar los
procedimientos y demás actos que se lleven a cabo dentro del marco de
aplicación de la ley de medios, entre los que se encuentran la transferencia de
las licencias cuestionadas. Y en virtud
de estar imposibilitado de integrar los referidos órganos solicita que se
declare la nulidad de la transferencia de las licencias.
La Cámara rechazó la apelación
efectuada en relación a la primera cuestión, nombramiento de los representantes
de la oposición en los órganos previstos en la ley, por haber devenida
abstracta la cuestión dado que ya habían sido designados, y en relación al
siguiente agravio sobre la nulidad de la transferencia, consideró que el diputado
nacional carecía de legitimación suficiente para demandar en representación de
los intereses generales de los ciudadanos la declaración de nulidad de la
transferencia de las licencias.
Ante la situación planteada, y
suponiendo que la oposición nunca se hubiese incorporado a la AFSCA ¿Quién
estaría legitimado para cuestionar dicha transferencia de licencias,
independientemente de las partes intervinientes en la transacción que desde ya
no lo irían a cuestionar en virtud de tener un interés comercial en que se
mantenga la validez de la transacción? ¿Acaso los operadores competidores? ¿Tal
vez la Defensora del Público, pero como todos sabemos responde a los
lineamientos de la política oficial ante lo cual tampoco estaría muy interesado
en cuestionar las transferencias? ¿En el caso que un miembro disidente de la
mayoría que conforma la voluntad de la AFSCA aprobando la transferencia,
tendría legitimación para recurrir a la justicia?
Todas estas preguntas resultan de
interés ante la situación planteada que se presentaba con la violación
manifiesta al principio de intransferibilidad que rige para las licencias de
servicios de comunicación audiovisual bajo la ley de medios.
lunes, 29 de abril de 2013
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