Dictadas por Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA)
1.
Resolución Nº 499/13. Las denuncias contra prestadores de
servicios de comunicación audiovisual por presunto incumplimiento a las
obligaciones previstas en la Ley 26.522, el Anexo I del Decreto 1225/10 y demás
reglamentaciones deben presentarse mediante el “Formulario de Interposición de
Denuncias por Personas Físicas” y el “Formulario de Interposición de Denuncias
por personas Jurídicas”.
2.
Resolución Nº 491/2013
ARTICULO
1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que
regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de
existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías
E, F y G, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO
2º — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que
regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas
o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G el que como Anexo B forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO
3º — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los Pliegos de Bases
y Condiciones Generales y Particulares:
a)
Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).-
b)
Anexo B (Sector Con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).-
Observaciones:
En
los considerandos de esta Resolución se menciona que la Resolución
Nº698-AFSCA/12 que había aprobado pliegos para los concursos de licencias de FM
para categoría E, F y G para varias provincias y que estaba caracterizados por
la flexibilización de las exigencias formales.
“Que la experiencia colectada en los
concursos públicos en trámite permiten concluir que es necesaria la
simplificación de las modalidades elegidas a fin de acreditar el cumplimiento
de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a efectos de alentar la
concurrencia y la culminación exitosa de los procesos de adjudicación de
licencias.” Textual del pliego.
Atento
que en la prestación de estos servicios está involucrado el espectro
radioeléctrico, que es un recurso escaso y por ende a una regulación más
estricta, no resulta del todo adecuado flexibilizar los requisitos de
admisibilidad de las ofertas. Al menos en la motivación del acto se debería
aclarar en qué consisten las flexibilización de las exigencias formales, más
teniendo en cuenta que los Anexos de los Pliegos no se publicaron con esta
Resolución pero pueden ser obtenidos en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/211055/norma.htm
3.
Resolución Nº 492/2013
Norma
dictada en virtud de los graves hechos meteorológicos que produjeron
inundaciones y anegamientos en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia
de Buenos Aires, establece una reducción del 50% del monto total que deben
abonar los titulares de los servicios de comunicación audiovisual por el
gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la
comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas,
señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de
estos servicios (Artículo 94 de la Ley 26.522).
ARTICULO
1° — Otórgase la reducción del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de
la Ley Nº 26.522 por el período de SEIS (6) meses a los titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilios de estudio
o planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas
en el ANEXO del Decreto Nº 390/13 (donde se determinan las zonas
afectadas), y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del
año en curso por todo concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios
que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000),
conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los
períodos mencionados.
ARTICULO
2° — Establécese que a los efectos de
obtener el beneficio mencionado en el artículo 1°, los titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir ante esta
AUTORIDAD FEDERAL, en el plazo de
SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, los
siguientes requisitos y/o documentación (Vence el 19 de junio de 2013).
a)
Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g y 25
inciso f de la Ley Nº 26.522.
b)
Certificado de damnificado o constancia de sujeto afectado por la inundación
extendido por autoridad competente.
c)
Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad
de la regularidad del servicio.
d)
Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación respaldatoria de la
liquidación del Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual del
período comprendido entre el mes de Enero a Marzo de 2013.
Dictadas por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
1.
Resolución Nº 2/2013
Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION
DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como Anexos I y II forma parte integrante de
la presente Resolución. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210606/norma.htm
Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA EL
TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su estado del
trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.
Se deroga la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA Nº 3/11. La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial. Comentario: ¿Por qué
tanta urgencia?
Dictadas por el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA)
Res. 976/13. Créase un Padrón de salas y/o Complejos, con no más de dos
pantallas que se comprometan a exhibir películas nacionales, en un mayor número
que el que les corresponda exhibir a los efectos del cumplimiento de la cuota
de pantalla, y cuyos domicilios estén fijados fuera del radio y a más de 50 kilómetros de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional
1. Decreto 378/2013
Créase
el Archivo Histórico de los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva del
Estado Nacional en la jurisdicción de Radio y Televisión Argentina Sociedad del
Estado.
El
objetivo del ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y
TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL será el de administración y conservación de
todos los registros sonoros, documentales, videográficos y cinematográficos
actualmente existentes en las dependencias de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.
y todos aquellos que, habiendo sido indebidamente apartados de su dominio, se
encuentren en condiciones de ser reivindicados mediante los procedimientos
pertinentes.
RADIO
Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dispondrá lo necesario para
posibilitar el acceso universal a los registros en calidad no broadcasting y de
baja definición.
2. Decreto 355/2013
Aprueba
la reglamentación de la Ley Nº 26.653 que reconoce la necesidad de
facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas
con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de
oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210143/norma.htm
Además
de las personas con discapacidad, la Ley Nº 26.653 también persigue que la
información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios
que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Dictadas por la Secretaria de Comunicaciones
1.
Resolución 1/13. Los prestadores de comunicaciones móviles deberán
asegurar el funcionamiento del servicio, incluso en situaciones de emergencia o
catástrofe, admitiéndose en este último supuesto, una discontinuidad máxima de
una hora para restituir la normalidad del servicio. Los prestadores deberán en
todos los casos priorizar el acceso a servicios de emergencia en las zonas
afectadas.
Dictadas por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL
1. Resolución
Nº 19/13 - Convocatoria
a Audiencia Pública Regional a las personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el
adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la zona Litoral
(Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes) así como la aplicación de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como
ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de
propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión
pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los
sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores
históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.
Fecha,
hora y lugar de celebración: El 26/04/13, a partir de las 9 horas, en la
Facultad Regional Resistencia de la UTN, French 414, Resistencia, Chaco.