The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.

viernes, 1 de junio de 2012

La excusa oficial del gobierno argentino para hacer una aplicación selectiva de la cláusula de desinversión de la Ley de Medios.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner dijo ayer que el Gobierno decidió no aplicar la cláusula de desinversión de la ley de medios, que venció el 28 de diciembre pasado, porque si no “hubiéramos acentuado más” la presencia del Grupo Clarín .
La Presidenta planteó ese particular criterio en un acto realizado en Casa de Gobierno, tras las críticas que recibió por su “aplicación selectiva”, luego del fallo de la Corte Suprema -en el caso impulsado por Clarín -. A su entender, como Clarín consiguió una medida cautelar que protege sus derechos adquiridos, el Gobierno decidió que ningún grupo de medios desinvierta hasta que se resuelva la situación de Clarín .
La Presidenta decidió aplicar la ley como premio para los medios adictos y castigo a los que son críticos de la visión oficial, pese a que la Corte Suprema estableció la semana pasada que el plazo de desinversión venció el 28 de diciembre de 2011, excepto para los que tienen medidas cautelares que protegen sus derechos.
Cristina Kirchner sostuvo que la nueva fecha para que desinviertan los grupos de medios es el 7 de diciembre de 2012, cuando finaliza la medida cautelar que un juez le otorgó a Clarín . Y cuestionó el “demasiado” tiempo que se tomó la Corte Suprema para resolver la causa impulsada por Clarín .
Según la Presidenta, su decisión de no aplicar la cláusula de desinversión se justifica en “la diferencia abismal que existe” entre Clarín y el resto de los medios, ya que si no “hubiéramos obligado a los que por allí tenían una o dos licencias de más”.
La medida benefició al mayor grupo del sector infocomunicacional en Argentina, Telefónica , que tiene nueve canales de televisión abierta, incluyendo Telefé . También benefició a Cristóbal López , que el mes pasado compró el canal C5N , Radio 10 y cuatro FM, pese a que la ley prohibe la compra de radios y canales de televisión. Otros empresarios a los que ayudó el Gobierno con esta decisión son Electroingeniería , Angel González ( Canal 9 ), Raúl Moneta, el Grupo de Sergio Szpolski y Matías Garfunkel, y el Grupo Uno , de Daniel Vila y José Luis Manzano.

Fuente: Clarín 

jueves, 29 de marzo de 2012

Pobre Pelado. Sobre llovido mojado. Desciende con River y lo acusan de cometer una contravención por ver el partido desde los carteles sin supuesta autorización.

Hay veces que hay cosas que no se pueden entender. Hace largo tiempo ya que la concurrencia a los espectáculos futbolísticos trascendentes se ha convertido en una verdadera odisea frente a la violencia y salvajismo que presentan los hinchas más caracterizados y que se precian de ser  barras bravas.

Pese a la gran cantidad de tropelías que realizan estos sujetos tanto dentro como fuera del estadio, a la vista de todos los otros espectadores y televidentes, gozan de una inexplicable inmunidad ya que excepcionalmente son condenados por la justicia criminal salvo que las cosas pasen a mayores, y haya algún muerto caído en esas batallas campales que organizan.

Ahora bien, un miticuloso fiscal decidió denunciar a Matías Almeida, jugador símbolo del club River Plate en la última campaña del referido club en primera división. Las razones de la denuncia se basan en que el referido jugador vió el trascendental partido entre River y Belgrano de Córdoba, donde River definía si descendía de categoría por primera vez en su historia, detrás de los carteles de publicidad ubicados atrás de uno de los arcos. El jugador no podía jugar el referido partido por haber llegado en el partido anterior a la quinta amarilla, y debía permanecer esa fecha sin jugar.

La denuncia se basó en la supuesta violación del artículo 94 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires que dice “Artículo 94 - Ingresar sin autorización a lugares reservados. Quien ingresa al campo de juego, a los vestuarios o a cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, sin estar autorizado reglamentariamente, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.”

Por suerte el tribunal de alzada (Sala III de Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires) aplicó un criterio justo y razonable para no condenar a Matías Almeyda. En tal sentido consideró que la definición de campo de juego no abarca el lugar en que se encontraba el imputado. A tales fines recurre uno de los votos del tribunal a las regulaciones de la AFA para definir lo que se considera superficie de juego, que resulta ser el espacio delimitado por las líneas pintadas en el terreno.   

Por otra parte otro de los elementos que debe estar presente en este tipo contravencional es la inexistencia de autorización para estar en el campo de juego. ¿Acaso a alguien en su sano juicio se le puede llegar a ocurrir que el club del cual Almeyda es ídolo no le confirió una autorización para ver en dicho lugar el partido?

Se debe valorar la correcta aplicación de la norma por el tribunal en este caso, y alentar a los fiscales que preserven este criterio tan estricto para cuando los campos de juego se ven invadidos por hinchas, sin autorización alguna, cuando los equipos dan la tradicional vuelta olímpica festejando algún éxito deportivo, y el resto de los hinchas se ven impedidos de disfrutar tales festejos en plenitud por la invasión de esos inadaptados de siempre.

lunes, 12 de marzo de 2012

El Tribunal de Justicia de la Union Europea considera que un calendario de partidos de fútbol no puede estar protegido por el derecho de autor cuando su constitución es dictada por reglas o exigencias que no dejan lugar a la libertad creativa


El 1 de marzo el Tribunal europeo en un litigio iniciado por la sociedad británica Football Dataco, encargada de proteger los derechos sobre los encuentros de los campeonatos de fútbol inglés y escocés, y los organizadores de esos campeonatos contra Yahoo! UK, Stan James (bookmaker) y Enetpulse (proveedor de información sobre los encuentros deportivos)  por haber vulnerado sus derechos de propiedad intelectual sobre los calendarios de los partidos de fútbol al haber utilizado éstos sin haber abonado ninguna contrapartida económica, sostuvo que el concepto de «creación intelectual», requisito necesario para poder obtener la protección conferida por el derecho de autor, remite únicamente al criterio de la originalidad. Por lo que se refiere a la constitución de una base de datos, ese criterio de la originalidad se cumple cuando, mediante la selección o la disposición de los datos que contiene, su autor expresa su capacidad creativa de manera original tomando elecciones libres y creativas. En cambio, ese criterio no se cumple cuando la constitución de la base de datos es dictada por consideraciones técnicas, reglas o exigencias que no dejan lugar a la libertad creativa.
El otorgamiento de una «relevancia especial» a esos datos mediante su selección o su disposición resulta irrelevante a efectos de apreciar la originalidad exigida para que esa base de datos pueda ser objeto de la protección conferida por el derecho de autor.
En el mismo sentido, el hecho de que la constitución de la base de datos haya exigido, al margen de la creación de los datos que contiene, un considerable trabajo y pericia de su autor, no justifica, en sí mismo, su protección por el derecho de autor, si ese trabajo y esa pericia no expresan ninguna originalidad en la selección o la disposición de tales datos.