The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.

viernes, 3 de enero de 2014

Lo que dicen que se viene. Datificación como una españolización del término Big Data.


El proceso de Datificación

Con cada vez mayor asiduidad aparecen términos vinculados con la tecnología que vienen a denunciar descubrimientos o fenómenos  trascendentales para el desarrollo de la vida futura de la sociedad. En estos últimos años el turno le ha tocado al “Big Data”, ya habiendo pasado por procesos similares el cloud computing, y otros tantos conceptos que hoy ya forman parte de nuestra vida cotidiana pero que aparecen en un primer momento con cierta extrañeza y novedad en nuestras vidas.
¿Qué es el Big Data y qué impacto puede llegar a tener en nuestra vida?
Sin perjuicio que existen numerosas definiciones sobre lo que puede considerarse Big Data, la más sencilla es brindada por ……………….. quienes consideran que “Big data es el término que describe el almacenamiento y análisis de un gran y complejo conjunto de datos a través de la utilización de una serie de técnicas especiales a tales fines.”
No hay una pauta objetiva para determinar cuántos son los datos necesarios para que se consideren Big Data, sino que va a evolucionando junto con la cada vez más increyente capacidad de analizar datos.
Esa gran cantidad de datos que se viene generando producto de las cada vez más actividades que generan datos, ha llegado a llamar a este proceso como “datafication”, que en español debería leerse como “datificación” del mundo.  Para tomar cabal idea del ritmo del crecimiento del volumen de los datos en juego conviene recordar la comparación que hizo Eric Schmidt, el chairman de Google “Desde el nacimiento de la civilización hasta 2003 la humanidad generó cinco exabytes de datos, para pasar a generar cinco exabytes en la actualidad cada dos días……, y el ritmo se acelera.”
¿Pero cómo es que se generan tantos datos? Pensemos en nuestra vida diaria:  el teléfono inteligente cuenta con GPS  menciona nuestra localización todo el tiempo que esté prendido, cada compra que hacemos en Internet o a través de tarjetas de crédito, el botón de like que utilizamos en Facebook, implican un mensaje digital adicional que se está agregando en una botella, y ahora el océano se encuentra prácticamente cubierto con una infinidad de botellas de ese tipo.[1]
 No sólo se trata de gran cantidad sino también de datos más complejos.
El otro cambio en cuanto a los datos es que ahora se generan nuevos y más complejos tipos de datos, como por ejemplo los registros digitales de las conversaciones, imágenes de video y fotos, conversaciones a través de redes sociales (hastags, etc.).
En este mundo de Big Data algunos hablan de 4vs que le dan sus principales características:
i)                    Volumen: Por la gran cantidad de datos producidos cada segundo en el mundo.
ii)                   Velocidad: Por la velocidad con que se mueve dicha información como por ejemplo los datos de las tarjetas de crédito o de los mercados financieros.
iii)                 Variedad: increyente cantidad de diferentes tipos de data (desde datos financieros a conversaciones en chats pasan por gran variedad de tipos de datos)
iv)                 Veracidad: Por el desorden en que se presenta la información, solamente pensar en los hashtags y abreviaturas utilizadas en Twitter, los diferentes idiomas, etc.
Sin embargo la relevante trascendencia que presenta este proceso, es que en la actualidad se utiliza tecnología, antes inexistente, para juntar la gran cantidad y diversidad de datos y analizarlos, actividad que antes nunca se había realizado con este nivel de intensidad. Y que ha llamado a esta nueva actividad como “Big Data Analytics.”
Para tomar verdadera dimensión de este fenómeno de Big Data se pueden ejemplificar con algunas situaciones que se vienen presentando en la actualidad.
• El FBI está combinado datos de redes sociales, cámaras de circuito cerrado de televisión, llamadas telefónicas y mensaje de textos para localizar a los delincuentes y predecir el próximo ataque terrorista.
• Facebook está utilizando herramientas de reconocimiento facial para comparar las fotos que un usuario ha subido al sitio con las de los demás para encontrar potenciales amigos.
• Los políticos están usando análisis de medios sociales para determinar donde tienen que hacer campaña y a quien tienen que dirigir su mensaje para ganar las próximas elecciones. [2]
• Análisis de vídeo y datos de los sensores de los juegos de béisbol o de fútbol se utiliza para mejorar el rendimiento de los jugadores y equipos. Por ejemplo, ahora se puede comprar una pelota de béisbol con más de 200 sensores en lo que le dará retroalimentación detallada sobre cómo mejorar su juego.
• Los artistas como Lady Gaga están utilizando datos de nuestras preferencias y las secuencias de escucha para determinar la lista de reproducción más popular para sus conciertos en vivo.
• El auto sin conductor  de Google está analiza una gigantesca cantidad de datos procedentes de sensores y cámaras en tiempo real para permanecer en el camino de manera segura.
• La información de GPS acerca de donde nuestro teléfono está y qué tan rápido se está moviendo ahora se utiliza para proporcionar informes del tráfico en tiempo real.
• Las empresas están utilizando análisis de los posts en Facebook y Twitter para determinar y predecir el volumen de ventas y el valor de una marca.
• Los supermercados están combinando sus datos de la tarjeta de fidelización con la información de los medios sociales para detectar y aprovechar el cambio de los patrones de compra. Por ejemplo, es fácil para los minoristas para predecir que una mujer está embarazada, simplemente sobre la base de los patrones de compra cambiantes. Esto les permite dirigirse a las mujeres embarazadas con promociones de artículos relacionados con el bebé.[3]
• También se han venido desarrollado investigaciones de los datos en relación a la salud que permitan identificar patrones previos a la irrupción de enfermedades permitiendo a través de una intervención temprana aplicar el tratamiento adecuado.
Igual todo no es color de rosa puesto que la Datificación puede ser usado con fines loables así como con objetivos espurios.
Resulta casi inmediata la asociación del tratamiento de datos con el riesgo al que está sometida la privacidad de la ciudadanía.   Si bien originariamente los temores surgían frente a la amenaza que significaba el sector privado (tarjetas de crédito, buscadores de Internet, etc.) desde que surgieron las revelaciones de Edward Snowden la atención ha cambiado de foco al detenerse en la forma en que los gobiernos, en este caso la NSA de los Estados Unidos procede a recopilar y analizar los grandes datos, que incluyen llamadas telefónicas y la actividad en las redes sociales tanto de personas nacionales como extranjeras.
 En el mundo de los negocios se avizora que aquellos que sepan interpretar los datos digitales que dejan sus clientes sin dudas contarán con una ventaja sobre el resto.
La ventaja competitiva tal vez haya que buscarla en la calidad del análisis y la proximidad con el tiempo real en que pueda obtenerse el mismo, y no tanto en los insumos cargados para realizar dicho análisis, los cuales seguramente van a tender a estar estandarizados.
Esta utilización intensiva de los datos también va a ser utilizada por el sector público para poder adoptar mejores políticas públicas a través del procesamiento de aquella información que le sea provista en una etapa inicial los sensores o cámaras que se encuentren en el espacio público, para luego proceder a contar con sus propios procuradores de información.  
Tanto en la actualidad como el futuro próximo no van a existir los suficientes recursos humanos con capacidad científicas o conocimientos para evaluar todo los datos que se están generando. Sin embargo algunos pocos ejemplos ya demuestran hacer la diferencia[4] dándole un valor agregado a la información que han venido juntando y a través de la misma, mejorar la relación con el cliente.      
No obstante la interacción entre el consumidor y las empresas debe combinarse en su punto justo a través de un criterio transparente y de cierto control sobre la información con que se cuenta, generando la pregunta por parte del consumidor a la empresa ¿Qué servicio me vas a dar con toda la información que tenés de mí?

Frente a los rápidos cambios de contexto que se vienen produciendo y el valor que han adquirido los datos es importante comprender la cadena de valor de estos últimos así como el rol que asumen cada uno de los principales actores de dicha cadena dado el cambio significativo en los roles y responsabilidades de cada uno en las diferentes actividades relacionadas con datos (generación, recolección, procesamiento, agregación, compartimiento, acceso, reuso, distribución, entrega y uso final).

Cambios futuros que se pronostican como consecuencia del proceso de datificación:

 

ámbito Empresarial:

i)                    El análisis automatizado de los datos permitirá reducir los tiempos para obtener una planificación confiable y focalizada que permita rápidamente adaptarse a los continuos cambios de tendencias que se presentan en el mercado, permitiendo un desarrollo de una segmentación de mercado.

ii)                   Mejorar la productividad de los trabajadores desde el momento que se podrá obtener datos sobre los trabajos realizados, el tiempo empleado, las capacidades requeridas para su realización, y hasta focalizar el procedimiento de selección de personal frente a las nuevas necesidades que puedan surgir antes las nuevas modalidades de trabajo que se impongan con motivo de análisis de los datos.

iii)                 Aparición de nuevas áreas o puestos en las empresas que no sólo están representadas por especialistas en el análisis de datos sino también por operarios en la detección de datos relevantes para su posterior análisis.

 

ámbito Informático:

iv)                 Surgimiento de discusiones acerca de la calidad de los datos necesarios para realizar mejores análisis. En una primera aproximación podemos anticipar que van a resultar muchos más valiosos los datos integrados que aquellos datos aislados.

v)                  Aquellos aplicativos que permitan el análisis de los datos resultan uno de los elementos más preciados del mercado.  

vi)                 La principal fuente de generación de datos van a ser las máquinas (conocida como la Internet de las cosas) que crecerán mucho más rápido que cualquier otra fuente de datos destinados al análisis, incluso aún más que aquellos datos generados por los propios humanos a través de las redes sociales. Los datos generados por las máquinas por lo general están estructurados y contienen pequeña información (por ejemplo ubicación y temperatura de un camión refrigerador, o los miles de sensores de las diferentes partes de un avión).

vii)                Tendencia a la convergencia de los procesos de análisis, como ser el análisis predictivo, data discovery, GIS y otras formas de análisis llevarán a una automatización del análisis mediante el aleccionamiento de las máquinas, smart ETL y otros procesos automatizados.


jueves, 19 de diciembre de 2013

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sanciona la Ley 4735 y modifica la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA para adaptarla a los cambios introducidos por la Ley 4736 que equiparó la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.

Ley 4735 - Se incorporan artículos bis a la Ley de Procedimientos Administrativos 

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013
Publicación en el B.O.: 18/12/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- lncorpórase el Artículo 50 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada par el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:
"Articulo 50 bis.- Expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:
a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación.
b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y electrónicos se entiende en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo uno excluir al otro. Similar tratamiento y consideración deben tener los documentos que como medio de prueba se agreguen al expediente electrónico, así como los instrumentos a través de los cuales la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio pretenda acreditar la calidad invocada.
c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos y documentos, fehaciente, autentica, inmodificable, inmutable e indubitable."
Art. 2°.- lncorpórase el Artículo 59 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:
"Articulo 59 bis.- Vistas: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:
a. El acceso a las actuaciones por medios electrónicos no requerirá solicitud ni resolución formal, con excepción de los casos previstos en la primera parte del artículo 58.
b. A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los documentos electrónicos que solicitare."
Art. 3°.- lncorpórase el Artículo 65 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto Nº 1.51 0/97, con el siguiente texto:
"Articulo 65 bis.- Notificaciones electrónicas. Cuando se utilicen notificaciones electrónicas rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación.
El acceso al expediente electrónico, conforme los requisitos que se establezcan a los fines de la acreditación indubitable de identidad por la parte interesada, producirá los efectos que surgen de lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 61."
Art. 4°.- lncorpórase el Artículo 80 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:
"Artículo 80 bis.- Alegatos: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación.
Notificada la vista para alegar de conformidad con las previsiones de artículo 79, la parte interesada podrá solicitar, a su cargo, que se le faciliten copias en soporte papel de los documentos electrónicos que considere necesarios a los fines de presentar su alegato. Dicha petici6n no suspende ni interrumpe el plazo para alegar."
Art. 5º.- Sustituyese el Artículo 95 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto No 1.510/97, por el siguiente:
"Artículo 95.- Suspensión del plazo para recurrir. Si a los efectos de articular un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto.
Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico, el pedido de vista a que se refiere el párrafo precedente podrá incluir la solicitud a la Administración de la entrega, a cargo del interesado, de una copia fehaciente en soporte papel de la totalidad de las actuaciones, a los fines de que peticione lo que por derecho le corresponda.
La mera presentación del pedido suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la que cause el otorgamiento de la vista. En igual forma, se suspenderán los plazos previstos para deducir la demanda."
Art. 6°.- Comuníquese, etc.

martes, 17 de diciembre de 2013

En el día de la fecha tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad de Buenos Aires se han publicado normas relevantes. Resolución AFSCA 1478/13 y SECOM 26/13. Ley CABA 4736.

En el ámbito nacional la resolución 1478/13 de la AFSCA para evitar la manipulación de información exigiendo a los servicios de comunicación audiovisual y las señales nacionales que indiquen cuando se trate de contenidos previamente grabados, entre otros, en los programas periodísticos.


Por su parte la Secretaría de Comunicaciones publicó la resolución SECOM 26/2013 por la cual las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles se van a dejar de cobrar por minuto para pasar a ser la unidad de medida de tasación el segundo, medido a partir de los primeros 30 segundos de establecida la comunicación. Pero sin duda lo más relevante surge del artículo 4 de esta resolución donde establece que los  precios establecidos por los operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a 60 días corridos.


En tanto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se publicó la ley Nº 4736 sancionada a fines de noviembre que equiparó en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, en lo que respecta a la eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se viene utilizando en la actualidad. 


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1478/2013
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los servicios de comunicación audiovisual y las señales nacionales deben incluir de modo claro y legible un mensaje consignando la fecha y el lugar de los hechos, y la expresión “ARCHIVO”, cuando se trate de noticias o imágenes registradas con anterioridad al día de su emisión. No quedan comprendidos los programas de ficción.
ARTICULO 2° — Cuando se trate de noticias o imágenes que sean transmitidas desde el lugar y en el momento de los hechos, deberán consignar de modo claro y legible el lugar donde acaecen los mismos y la expresión “EN VIVO” o “VIVO”, la que no podrá de ninguna manera, hallarse incluida en las imágenes que no reúnan los requisitos previstos en el presente artículo.
ARTICULO 3° — Cuando se trate de noticias o imágenes registradas el mismo día de su emisión pero que no fueran emitidas en vivo deberán consignar la expresión “HOY”, la hora y el lugar en que acontecieron.
ARTICULO 4° — El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución será sancionado conforme lo establece el artículo 103 incisos 1) y 2) apartados c) de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 26/2013
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo, medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación, conforme lo dispone la Resolución Nº 45 de fecha 31 de mayo de 2012.
ARTICULO 2° — Establécese que los prestadores de servicios de comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de su publicación, para el caso de los usuarios actuales.
ARTICULO 3° — Establécese que los prestadores de servicios de comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde su publicación, para el caso de los nuevos usuarios.
ARTICULO 4° — Establécese que los precios establecidos por los operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.
ARTICULO 5° — Establécese que la información relativa al sistema de facturación del servicio dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberá constar en los sitios web de los prestadores de servicio móvil, así como en los contratos con sus usuarios y en los convenios de interconexión, la cual deberá estar disponible dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 6° — Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.


Ley 4736 - Ley sobre eficacia jurídica de la firma digital 


Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 

Publicación en el B.O.: 16/12/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Eficacia jurídica. La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley es de aplicación a todas las dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las previsiones del artículo 4º de la Ley 70.
Art. 3º.- Infraestructura de Firma digital. El poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante, implementa la infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser utilizada por la totalidad de las dependencias alcanzadas por esta Ley, conforme se establece en el artículo 2º, coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y puesta en funcionamiento.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Vidal - Pérez 

lunes, 9 de diciembre de 2013

En Argentina se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha la ley sancionada de repositorios digitales institucionales de acceso abierto.

Ley 26.899 - Repositorios digitales institucionales de acceso abierto.
Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Publicada en el Boletín Oficial: 09/12/2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación.
ARTICULO 2º — Los organismos e instituciones públicas comprendidos en el artículo 1°, deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, así como también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo.
ARTICULO 3º — Todo subsidio o financiamiento proveniente de agencias gubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y tecnología del SNCTI, destinado a proyectos de investigación científico-tecnológica que tengan entre sus resultados esperados la generación de datos primarios, documentos y/o publicaciones, deberá contener dentro de sus cláusulas contractuales la presentación de un plan de gestión acorde a las especificidades propias del área disciplinar, en el caso de datos primarios y, en todos los casos, un plan para garantizar la disponibilidad pública de los resultados esperados según los plazos fijados en el artículo 5° de la presente ley.
A los efectos de la presente ley se entenderá como "dato primario" a todo dato en bruto sobre los que se basa cualquier investigación y que puede o no ser publicado cuando se comunica un avance científico pero que son los que fundamentan un nuevo conocimiento.
ARTICULO 4º — Los repositorios digitales institucionales deberán ser compatibles con las normas de interoperabilidad adoptadas internacionalmente, y garantizarán el libre acceso a sus documentos y datos a través de Internet u otras tecnologías de información que resulten adecuadas a los efectos, facilitando las condiciones necesarias para la protección de los derechos de la institución y del autor sobre la producción científico-tecnológica.
ARTICULO 5º — Los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación.
Los datos primarios de investigación deberán depositarse en repositorios o archivos institucionales digitales propios o compartidos y estar disponibles públicamente en un plazo no mayor a cinco (5) años del momento de su recolección, de acuerdo a las políticas establecidas por las instituciones, según el artículo 2º.
ARTICULO 6º — En caso que las producciones científico-tecnológicas y los datos primarios estuvieran protegidos por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros, los autores deberán proporcionar y autorizar el acceso público a los metadatos de dichas obras intelectuales y/o datos primarios, comprometiéndose a proporcionar acceso a los documentos y datos primarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección de los derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdos previos antes referidos.

Asimismo podrá excluirse la difusión de aquellos datos primarios o resultados preliminares y/o definitivos de una investigación no publicada ni patentada que deban mantenerse en confidencialidad, requiriéndose a tal fin la debida justificación institucional de los motivos que impidan su difusión. Será potestad de la institución responsable en acuerdo con el investigador o equipo de investigación, establecer la pertinencia del momento en que dicha información deberá darse a conocer.
A los efectos de la presente ley se entenderá como "metadato" a toda aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, dato u objeto, que tiene la finalidad de facilitar su búsqueda, recuperación, autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad.
ARTICULO 7º — El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Promocionar, consolidar, articular y difundir los repositorios digitales institucionales y temáticos de ciencia y tecnología de la República Argentina;
b) Establecer los estándares de interoperabilidad que deberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología, en el marco del Sistema Nacional de Repositorios Digitales en Ciencia y Tecnología que funciona en el ámbito de la biblioteca electrónica, creada mediante resolución 253/2002 de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;

c) Promover y brindar asistencia técnica integral a las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la generación y gestión de sus repositorios digitales;

d) Implementar las medidas necesarias para la correcta aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de las instituciones y organismos referidos en los artículos 1º y 2°, y por parte de las personas enumeradas en el artículo 5º, los tornará no elegibles para obtener ayuda financiera pública para soporte de sus investigaciones.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.