Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
domingo, 20 de abril de 2014
sábado, 19 de abril de 2014
viernes, 18 de abril de 2014
Frente a un país que considera legal el consumo de marihuana ¿Qué normas deben respetar los deportistas de dicho país si las normas de las asociaciones deportivas internacionales o regionales a las que pertenecen no consideran al consumo válido? La Comnebol tomó partido y advirtió a los futbolistas uruguayos que no podrán consumir marihuana pese a la reciente legalización de su consumo por el Congreso de dicho país.
jueves, 17 de abril de 2014
En Europa, frente a la sustentabilidad financiera requerida ante las obligaciones impuestas por la UEFA Financial Fair Play Regulation, surge la duda ¿si los clubes buscarán que las remuneraciones de los jugadores de fútbol se basen más en un criterio variable de bonos por logros obtenidos que en una remuneración fija?
Excelente blog en inglés de lawinsport explicando en detalle el pago de bonus en el fútbol. inglés.
En Argentina el régimen del pago por incentivo se encuentra previsto en el Convenio Colectivo 557/09. El inciso a) del artículo 13 de dicho convenio hace expresa referencia a los premios, concepto equivalente al bonus bajo el sistema inglés, como integrante de la retribución del futbolista profesional.
¨......... El futbolista profesional percibirá, además del salario básico, los premios que se pacten. El premio básico por punto ganado será igual al cinco por ciento (5%) del salario básico fijado precedentemente para cada una de las categorías enumeradas.
Todo pago de remuneración, por cualquier concepto, deberá instrumentarse del modo establecido por la LCT, so pena de nulidad del documento con que pretenda acreditarse dicho pago.
El sueldo devengado deberá pagarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes al que corresponda.
Los premios por puntos, partidos, goles o certámenes o puestos ganados, serán pagados dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al partido o certamen respectivo.
El sueldo anual complementario del futbolista profesional será igual al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto -excepto el premio por torneo o campeonato- en el respectivo semestre y deberá abonarse según lo dispuesto por la LCT.¨
La otra cuestión prevista en el artículo siguiente sobre el tema es el piso de los premios en caso de obtención de campeonato o ascenso.
Artículo 14°. Premio especial al club clasificado campeón o que logre el ascenso de categoría:
Todos los futbolistas que hayan actuado en partidos oficiales por campeonato de división profesional en el equipo del club que se clasifique campeón o que logre el ascenso de categoría, percibirán del club un premio especial, que se distribuirá en proporción al número de partidos en que cada futbolista hubiera intervenido.
El premio especial mínimo, por categoría, será el siguiente:
Clubes de “Primera División A”:
Campeón: trescientos (300) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.
Clubes de "Primera B Nacional":
Campeón: doscientos (200) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.
Club que logre el ascenso: cien (100) salarios básicos vigentes al momento de ascender.
Clubes de "Primera División B":
Campeón: cien (100) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.
Club que logre el ascenso: cincuenta (50) salarios básicos vigentes al momento de ascender.
También el convenio estipula el procedimiento para el caso de premios por participaciones internacionales ya sea por amistosos o copas oficiales.
Artículo 16°. Remuneraciones y viáticos por partidos y/o torneos amistosos y copas:
El club convendrá por escrito con su plantel profesional las remuneraciones (premios y viáticos) que se abonarán por partidos y/o torneos extra (amistosos) que se disputen en el país o en el extranjero, o por participar u obtener la Copa Sudamericana o la que la reemplace, o la Copa Libertadores de América, o cualquier otra competencia internacional que se dispute, presentando un ejemplar a la AFA y otro a FAA, que se considerará formando parte de cada uno de los contratos individuales registrados en la AFA. Si no hubiere acuerdo, la cuestión será sometida al arbitraje del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que éste designe al efecto, cuyo laudo será inapelable.
Es útil destacar que en caso de incumplimiento de los premios convenidos se deberá actuar igual que frente a los supuestos de mora por no pago de la remuneración habitual.
b) Ante la falta de pago de un mes de sueldo, o uno de los premios pactados, o una parte de la prima o del sueldo anual complementario o de cualquier otro rubro remuneratorio, convenido en contrato registrado o no, el futbolista, por sí, o por intermedio de FAA, intimará al club el pago dentro de los dos días hábiles , por telegrama colacionado (Ley N° 23.789) o carta-documento, con precisión del monto adeudado. Si dentro de dicho plazo el club no depositara la totalidad de lo adeudado en la sede de FAA o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la LCT que acrediten el pago reclamado ante FAA, el futbolista podrá dar por resuelto su contrato por culpa del club, siendo acreedor a las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la resolución, con más la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 15º del presente CCT.
El futbolista, por sí o por intermedio de FAA, comunicará la resolución del contrato a la AFA, que estará obligada, de corresponder, a declarar la libertad de contratación de aquél en el plazo de diez (10) días hábiles y a concederle un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que pueda registrar contrato con la entidad de su preferencia, aún cuando se hallare cerrado el registro de contratos. Si transcurrido dicho plazo de diez días hábiles la AFA hubiere omitido el cumplimiento de la obligación precedente, obstruyere o por cualquier otro medio mantuviese la negativa expresa o implícita a declarar la libertad de contratación, el futbolista, previa intimación fehaciente a la AFA por el plazo de dos (2) días hábiles, podrá ocurrir ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal demandando la declaración de libertad de contratación con todos los efectos que de ella deriven y la condena a la AFA al pago de los haberes devengados hasta la fecha de resolución de su contrato, más lo que hubiera percibido de subsistir el mismo, hasta la declaración judicial de libertad de contratación, más las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso y, en su caso, por vacaciones no gozadas.
lunes, 14 de abril de 2014
lunes, 7 de abril de 2014
Un ejemplo de contienda sobre datos personales que se va a venir con el Big Data.
El caso
Vidal-Hall and others v Google [2014] EWHC 13 (QB), 16 January 2014, resuelto recientemente en Inglaterra, ha venido a representar un
significativo cambio de rumbo en materia de privacidad en Internet. En primer
término porque se aceptó la jurisdicción de los tribunales ingleses en vez de
la jurisdicción judicial americana.
El caso
surgió cuando un grupo de usuarios fueron autorizados a demandar a Google frente al aprovechamiento del buscador de fallas del browser Safari en materia de privacidad, permitiendo seguir y explotar los hábitos de navegación de los usuarios. La
relevancia de este precedente radica en que se reconoce una nueva fuente de
obligaciones surgida del Abuso de Información Privada. Asimismo, según comentaristas del fallo, no es necesario acreditar la existencia de un daño para que proceda la acción.
Por
este tipo de conductas en los Estados Unidos Google ha llegado a ser multada en
40 millones de dólares por la Federal Trade Commission. Sin embargo en el Reino
Unido el límite de sanciones establecido en 500.000 libras esterlinas, pasará a ser modificada con la nueva regulación recientemente aprobada a nivel europeo de
protección de datos personales, resultando aplicable lo que
resulte mayor entre 100 millones de euros y el 55% de la ganancias mundiales.
Sin
dudas existe un límite muy difícil de demarcar entre el rastreo legítimo y
anónimo frente al curioseo intrusivo y abusivo de la actividades en línea.
Hay un
tira y afloje constante entre los consumidores que desean preservar la
inviolabilidad y el secreto de sus datos de uso de Internet así como sus datos
personales frente a los inescrupulosos operadores en línea que buscan beneficios económicos de cada pedazo
de información personal que encuentren en Internet.
Pese a
la trascendencia para el derecho de los consumidores, en Inglaterra no se
reconoció la posibilidad de plantear una acción de clase contra Google puesto
que no toda la información que puede ser obtenida del uso de Internet por una
persona puede ser considerada como información privada.
Sin lugar este caso es un anticipo de las contiendas futuras vinculadas con
el Big Data y con las formas de recabar datos y la forma en que se utilizan los
mismos por terceros distintos a los titulares de los mismos.
viernes, 4 de abril de 2014
No hay que engañarse. La mala calidad del servicio móvil de Argentina no radica exclusivamente en la falta de espectro radioeléctrico por el capricho injustificado de las autoridades nacionales. Ese recurso puede ser suplantado mediante la aplicación de variantes que derivan el tráfico a la red fija. Sin embargo llevar a cabo dicha opción es una de las últimas alternativas a las que están dispuestas a asumir los operadores móviles ya que pegan en su caja al verse privados de tasar por cada segundo de conexión móvil.
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