The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

jueves, 13 de septiembre de 2012

Uruguay entró al selecto grupo de países que la Unión Europea considera que sus marcos legales de protección de datos personales resulta ser adecuado.

Bajo la Directiva Europea de Datos Personales, los datos personales no pueden ser transferidos fuera de un estado miembro a un estado no miembro salvo que las leyes de ese tercer país sean adecuadas, u otra excepción le resulte aplicable.

Solo un puñado de países cuentan con leyes que han sido consideradas como adecuadas, entre los que se encuentra Argentina dentro de Latino América y Canadá, Israel y Suiza en el resto del mundo.


La decisión de la Comisión Europea que consideró adecuado el marco legal de Uruguay en cuanto a datos personales

jueves, 6 de septiembre de 2012

Mediante el Decreto 1528/2012 se crea un registro de productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos.

Con la creación del referido registro se propicia fomentar y apoyar a la referida actividad equiparándola a la actividad industrial, y otorgándole beneficios similares a los que le otorga el régimen de la Ley 25.922 a la industria del software.

Este registro resulta independiente del creado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) en su artículo 58 y que está a cargo del AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual). El registro creado por el Decreto comentado funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Comunicación Pública (Jefatura  de Gabinete de Ministros).

Las empresas que se registren y que cumplan las condiciones a ser fijadas por la reglamentación, estará alcanzadas por las políticas de promoción productiva, generales o específicas existentes o a crearse en el futuro y aplicables a la actividad industrial, con excepción del Decreto 814/2001.

Para inscribirse en el registro y ser considerado titular de productora de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos públicas, privadas o mixtas, las personas físicas o jurídicas deben tener por actividad principal la producción en el país de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer la reglamentación.

A los fines del régimen en cuestión se entiende por actividad principal aquella que represente como mínimo el 50% del monto de la facturación anual del sujeto.

Todos aquellos inscriptos en el registro deberán asumir el compromiso de mantener la cantidad de personal empleado a la fecha de su inscripción en el referido registro.