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lunes, 19 de diciembre de 2011

Aprobaron los pliegos para el concurso de las AM

A través de la Resolución 1926, publicada en el Boletín Oficial del 15 de diciembre, la AFSCA aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán los concursos para la adjudicación de licencias para operar estaciones de AM de todas las categorías. Uno de los pliegos es personas físicas y sociedades comerciales, en tanto el otro incluye a los oferentes que sean asociaciones civiles sin fines de lucro.
La norma definió los valores del Pliego de acuerdo a la categoría y los sectores que participarán en los concursos.

Para el sector con fines de lucro el artículo 3º estableció:
a) Categorías I, II y III: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).-
b) Categorías IV y V: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-
c) Categorías VI y VII: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).-
Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas dentro de las zonas de frontera definidas conforme la legislación vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:
d) Categorías I, II y III: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).-
e) Categorías IV y V: PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).-
f) Categorías VI y VII: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).-

Para el sector sin fines de lucro el artículo 4º definió los siguientes valores:
a) Categorías I, II y III: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).-
b) Categorías IV y V: PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000).-
c) Categorías VI y VII: PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($ 15.400)
Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas dentro de las zonas de frontera definidas conforme con la legislación vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:
d) Categorías I, II y III: PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600).-
e) Categorías IV y V: PESOS DIEZ MIL ($10.000).-
f) Categorías VI y VII: PESOS SIETE MIL ($ 7.000).-

Los Pliegos resaltan que no se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas realizadas en los concursos.

Por último, la Resolución 1926 señala que los pedidos de aclaratoria de los Pliegos deberán ser presentados con una antelación no menor a los 20 días hábiles a la fecha de apertura del concurso.

Fuente: Radiodifusiondata

Enlace a la Resolución 1926.

viernes, 16 de diciembre de 2011

Como era previsible el TAS le dio la razón ayer a la UEFA al impedir el reingreso del club suizo Sion a la Liga Europa.

El Sion luego de haber sido excluido de la fase de eliminatorias de la Liga Europea por la UEFA como consecuencia de la alineación indebida de seis jugadores en su partido contra el Celtic de Glasgow obtuvo un fallo favorable de la justicia ordinaria suiza que revirtió la referida situación. Vale recordar que la FIFA había prohibido al Sion fichar jugadores durante dos periodos completos y consecutivos de traspasos por contratar en 2008 al portero egipcio Essam El-Hadary cuando pertenecía a otro club. La cuestión debatida radica a partir de qué momento se computa el plazo de inhibición del club suizo para contratar jugadores.

Según la FIFA, en abril de 2011 recordó al Sion la prohibición que tenía para fichar jugadores durante el verano y comunicó la situación a los futbolistas contratados la pasada pretemporada, aunque éstos acudieron a un tribunal de distrito y obtuvieron una orden judicial provisional para jugar.

El Sion al haber obtenido sentencia favorable de la justicia local, y que fuera acatada por la Liga suiza decidió retirar el recurso ante el TAS, puesto que ya no necesitaba una resolución del TAS dado que la Liga Suiza de Fútbol decidió el 30 de septiembre permitir jugar a esos futbolistas.

Sin embargo, la UEFA no acata dicha resolución judicial, ya que el organismo no permite acudir a la justicia ordinaria, lo mismo que la FIFA y avisó a la Federación Suiza de que corría peligro de ser sancionada por no obligar al Sion a cumplir sus directrices.

El caso del Sion es jurídicamente complejo e incluye varias acciones ante tribunales deportivos y civiles, recursos en la Comisión Europea, la comparecencia del presidente de la Uefa Michel Platini ante un tribunal cantonal suizo y el recurso ante el TAS.  Ha dejado de tener un alcances limitado a la exclusión de la presente Europa League para tomar una dimensión que transforma el asunto en un precedente jurídico de dimensiones incalculables. Lo que se dirime en realidad es si las reglas de la FIFA y por tanto de la UEFA pueden ser puestas en duda por un club y si el arbitraje deportivo prevalece sobre la  justicia y soberanía de cada país.

Consideramos que era previsible el fallo del TAS pues si el Sion hubiera ganado su contienda ante el TAS, la causa habría abierto la vía para resolver los litigios en el fútbol en los tribunales civiles. Y la UEFA habría tenido muchas dificultades para reintegrar al equipo suizo en la Liga Europa.

El equipo suizo indicó en su página web que el fallo del TAS "ha confirmando las presunciones de servilismo del TAS a la UEFA", que "ha excluido al Sion de manera arbitraria" de la competición. El club "recurrirá ante la justicia civil para que su caso se juzgue de manera justa" y "próximamente se dirigirá al tribunal federal".

"El TAS no presenta ninguna garantía de independencia sobre todo por su método de designar a los árbitros y viola varias normas de derecho nacional e internacional, como así han juzgado recientemente varios magistrados de Bruselas apoyándose sobre todo en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos del Hombre", añadió el equipo suizo.

Es de sobra conocido que el FC Sion (y en particular su presidente Christian Constantin) es un club batallador. No dudan en defenderse en los tribunales de cualquier agravio al que se crean sometidos. Aquí van algunos ejemplos:
·         Hace algunas temporadas el FC Sion ganó una apelación que le restituyo de un descenso  cuando ya se llevaban disputadas 13 jornadas. Para recuperar los partidos ya jugados tuvo que jugar 2 partidos entre semana y un tercero los fines de semana el resto de la temporada.
·         En un partido de la antigua Copa de la UEFA contra el Spartak de Moscú pidieron sin éxito que se repitiera el partido porque las porterías eran más bajas de lo permitido en su opinión.
·         Por si fuera poco el polémico presidente encargó un video de fallos arbitrales en contra de los intereses del Sion para pedir a la liga suiza que todos los partidos del Sion los arbitraran colegiados foráneos.

Por su parte la UEFA aseguró que el fallo del TAS "ha confirmado que la UEFA estaba en lo cierto con su aplicación del reglamento FIFA" y que "el respeto a las normas, que son las mismas para todos los clubes participantes en las competiciones europeas, es de suma importancia para la justicia en el fútbol".

"Este respeto a las normas debe ser aplicado a todos los niveles: jugadores, clubes, ligas y en todas las competiciones con el fin de preservar todo lo que representa el fútbol", añadió la UEFA.

Sin perjuicio de todas las consideraciones que se puedan realizar acerca de la autonomía del deporte y la necesidad de respetar las jurisdicciones impuestas por la FIFA para que se puedan llevar a cabo las competencias deportivas, uno tiene una más humilde conclusión, si el Sion hubiese esperado tres meses más para contratar al arquero egipcio se hubiese ahorrado toda esta problemática que sin duda le debe haber originado significativos costos principalmente en abogados.

¿Por qué decimos esto?

En Febrero de 2008, Essam El-Hadary se sumó al Sion dejando el equipo egipcio Al Ahly, pese a que tenía un contrato con 18 meses de plazo pendientes para su expiración es decir durante el periodo protegido previsto por el Reglamento FIFA del estatuto y transferencia de jugadores (periodo de tres años si el jugador al firmar el contrato tuviese 28 años o dos años si tuviese mayor edad)  Tal vez si hubiesen esperado al vencimiento del referido término y tampoco hubiesen cometido la torpeza de violar el artículo 16 en cuanto a proceder a terminar unilateralmente un contrato durante el transcurso de una temporada no se habrían visto envueltos en toda esta disputa.  

Parte dispositiva del laudo del TAS en inglés

viernes, 2 de diciembre de 2011

Crearon un comité para apelar las clasificaciones de las películas. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) creó por resolución 2957/11, un Comité de Apelación de Clasificación de Películas Terminadas “cuya función será revaluar aquellas decisiones que sean objeto de apelación por parte de los afectados. El nuevo organismo estará integrado por cinco miembros, entre productores, directores, guionistas, actores y técnicos; que serán designados por el Consejo Asesor. El comité sesionará durante el período de seis meses (contados a partir de la fecha de su designación). Una vez cumplido ese período se realizará el recambio de autoridades.

Acá la resolución publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial.

Pese a que la Justicia ya estableció en varios casos anteriores que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no cuenta con facultades para emitir medidas precautorias, en esta oportunidad la CNDC ordenó a Fox Sports Latinoamerica que cese en sus prácticas de ventas atadas de señales de televisión. Lo llamativo es que la decisión se adoptó en un plazo de 8 días desde que se presentó la denuncia cuando habitualmente los procesos ante este organismo presentan una llamativa lentitud. Otra cuestión que también llama la atención es que se ordene la continuidad de las condiciones de un contrato ya vencido mientras las partes negocian el nuevo contrato.

Adjunta la resolución para vuestra lectura y análisis.

Explanation of soccer tv rights structure in the United States

http://www.lawinsport.com/index.php/features/2118-football-tv-rights-mls-a-big-deal-or-just-a-good-deal-

Cuevana afectado por medida cautelar que exige a los ISPs bloquear el acceso de cualquier usurario de Internet a los recursos del sito Web conocido como CUEVANA, en tanto lo por ellos requerido sea la reproducción o comunicación de las obras audiovisuales "Falling Skies", "Bric" y "26 personas para salvar el mundo".

Se ordeno medida cautelar contra Cuevana por la cual se bloquea el acceso a tres series