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martes, 30 de julio de 2013

Hoy aparece una nota de opinión en el Cronista Comercial sobre la Ley de Medios y los estándares interamericanos escrito por el constitucionalista Andrés Gil Dominguez. La referida nota hace una equiparación de la situación de adecuación del Grupo Clarín a la Ley de Medios argentina con la no renovación de la licencia TV Caracol en Venezuela.

 Pese a que el artículo resulta ser provocador no coincido con la comparación puesto que consideró que hay una diferencia fundamental en las supuestas afectaciones a los derechos humanos en estos países. Esa crucial diferencia está dada por el rol que ha venido desempeñando el Poder Judicial en cada uno de los dos países. Es más en la Argentina la supuesta medida violatoria de la libertad de expresión no se aplica justamente por un pronunciamiento del Poder Judicial a través de una medida cautelar. 

Lo que sin duda es parecido es el actuar persecutorio y atentatorio de la libertad de expresión de la oposición por ambas administraciones, aunque en grados diferentes. 

Si bien el caso Marcel Granier vs Venezuela (Radio Caracas Televisión) recién ha sido remitido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana, se deberá estar sumamente atento sobre los alcances de dicho pronunciamiento puesto, como bien la Comisión señala en la elevación de las actuaciones a la Corte, "permitirá a la Corte pronunciarse por primera vez sobre las afectaciones al derecho a la libertad de expresión, en su doble dimensión, como consecuencia de los actos estatales relacionados con la asignación de licencias de radio y televisión. En la decisión del presente caso la Corte está llamada a establecer cuáles son las salvaguardas sustantivas y procesales necesarias para asegurar que estos procesos no se conviertan en mecanismos de restricción indirecta sobre la libertad de expresión que, no obstante tener un velo de legalidad, lo que buscan es presionar o castigar y premiar o privilegiar a los comunicadores y comunicadoras sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. 
Asimismo, el presente caso le permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en cuanto al principio de igualdad y no discriminación, concretamente cuando los Estados efectúan diferencias de trato basadas en la opinión política. La Corte está llamada a pronunciarse sobre el escrutinio que corresponde realizar en estos supuestos, así como los parámetros probatorios y criterios sustantivos que deben ser tenidos en cuenta para evaluar si una diferencia de trato de esta naturaleza es compatible o no con la Convención."




Nota en el Cronista Comercial

miércoles, 17 de julio de 2013

Con el Decreto 933/2013 volvió el doblaje obligatorio para Argentina.

Decreto 933/2013
Ley Nº 23.316. Reglamentación.

DECRETA:
Artículo 1° — La programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, con las excepciones previstas en el artículo 9° de dicha ley. Comentario: Según el artículo 9 de la Ley de Medios, no estarían obligados a doblar, entre otros, los programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.
Art. 2° — A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y cuando por el origen de la producción sea necesario el doblaje de programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, éste se deberá realizar en las proporciones, términos y condiciones previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 23.316. Comentario: Es decir del 50% del metraje de filmación el doblaje debe ser realizado en el país.
Art. 3° — Se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la REPUBLICA ARGENTINA, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante. Asimismo se establece que su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico.
Art. 4° — Se encuentran alcanzadas por la presente reglamentación las personas físicas o jurídicas de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro titulares de licencias o autorizaciones de servicios de televisión abierta, así como los titulares de señales de radiodifusión televisiva que se emitan por vínculo físico o satelital en la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5° — Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de “Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje”, en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), de las empresas importadoras-distribuidoras de programas, películas, series y telefilmes de ficción dramática hablada en idioma extranjero; y destinados a su emisión mediante radiodifusión televisiva en la REPUBLICA ARGENTINA y de los Estudios y Laboratorios de Doblaje, respectivamente.
Art. 6° — Las empresas importadoras-distribuidoras y los laboratorios de doblaje que a la fecha se encontraren inscriptos, deberán renovar las pertinentes inscripciones, a las que se les asignará un nuevo número de registro.
Art. 7° — A los fines de su inscripción, los Estudios y Laboratorios de Doblaje, deberán presentar junto con la solicitud de registro, el material que prevé el  artículo 7° de la Ley Nº 23.316, a efectos del debido control de calidad. Comentario: Deberán presentar por lo menos 15 minutos de una ficción que hayan doblado en castellano con intervención de actores autorizados al efecto por la presente ley.
Art. 8° — Instrúyense a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), para que, en el marco de sus competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e implementación del presente decreto.
Art. 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida y aplicará a los servicios de radiodifusión televisiva las sanciones correspondientes por su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el TITULO VI de Ley Nº 26.522 y su normativa reglamentaria.
Art. 10. — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) para que en el plazo de SESENTA (60) días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente en la materia y en el presente decreto.
Art. 11. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) podrán iniciar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los sumarios por infracciones a la normativa vigente en materia de doblaje, de oficio o por denuncia de terceros.
Art. 12. — Lo recaudado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) en concepto de sanciones pecuniarias por incumplimientos a lo establecido en la Ley Nº 23.316 y en el presente decreto, será destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias.

Art. 13. — Deróganse el Decreto Nº 1091/88 y la Resolución del entonces INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Nº 344/92.
Art. 14. — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

domingo, 7 de julio de 2013

Dos Tipos Audaces. Assange y Grondona.




Argentina en el año 2011 adoptó un sistema biométrico para el proceso de identificación de su población sin que hubiese demasiados cuestionamientos  a nivel general sobre el manejo de los datos digitales sobre cada uno de nosotros, salvo algunas contadas voces que advirtieron sobre los peligros que puede generar sobre la intimidad y la privacidad.

En el año 2012 estalla el mayor escándalo sobre el manejo en Internet de cierta información no autorizada y que involucraba  actividad de diferentes gobiernos así como de personajes políticos de tolo el mundo, conocido como Wikileak  y el famoso joven soplón Assange, que anduvo buscando asilo político en diferentes países eludiendo las varias órdenes de captura internacional por el delito de revelar información sin autorización. Finalmente Assange se asila en Ecuador, donde el gobierno de Correa no se destaca por respetar la libertad de expresión, y tal vez esta movida lo ayudaba a convertirse en el defensor máximo del derecho de acceso a la información, por más que su política interna es de controlar la mayor cantidad de medios.

En 2013 otro joven, Edward Snowden, hizo estallar otro escándalo en Estados Unidos al denunciar prácticas del gobierno de captación y conservación no autorizadas de datos sobre comunicaciones de millones de usuarios por parte del gobierno, por más que no se tratara del contenido de las mismas.  No sólo se está discutiendo quien va a asilar a Snowden al ser un nuevo perseguido diplomáticamente, sino el alcance de la vigilancia de los estados sobre la privacidad de sus ciudadanos basados en razones de seguridad.

No habiendo terminado de calmarse las implicancias del caso Snoweden, Assange vuelve a la luz pública, declarando que el gobierno argentina es uno de los que más vigila en la región, y resurgiendo a las críticas vinculadas con el manejo de los datos biométricos.

Sin embargo estos noveles personajes se contraponen a la estabilidad en la escena pública de Julio Grondona, Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino hace más de treinta cinco años, y también vicepresidente de la FIFA. Habiendo logrado convivir con todos los gobiernos de las últimas tres décadas de nuestro país como de la FIFA.  En uno de sus últimas decisiones en la AFA antes de su retiro, ha adoptado el sistema AFA plus de  acceso biométrico a los estadios.

Según dicho sistema para asistir a un partido de Primera División y del seleccionado argentino cada aficionado debe estar inscripto previamente en un Padrón Nacional de Aficionados. El empadronamiento se realiza en las sedes de cada club, debiendo suministrar, nombre, foto, domicilio, DNI y huellas digitales, recibiendo su carnet AFA plus que le permite comprar entradas e ingresar a los estadios.  Actualmente, son ocho los clubes que tienen sus obras avanzadas en el sistema: Lanús, Quilmes, Racing, Atlético Rafaela, Colón, Newell`s, Arsenal y Tigre.

El transporte público de pasajeros también cuenta con un sistema de manejo de datos personales transferidos a través de una tarjeta de pago de cada traslado, pero sin datos biométricos de los usuarios en juego. Los datos recabados no son más que los que tienen las companies de telecomunicaciones, con los metadatos, que si bien no incluyen el contenido de las comunicaciones, permite saber la ublicación  permantente del usuario, el momento de uso de las comunicaciones y los contactos personales. 

El gobierno ya ha tenido problemas con el manejo de datos vinculadas con actividades de inteligencia tendientes a vigilar a voces opositoras, conocido como Plan X, y sobre el cual nunca el gobierno aclaró el estado de situación del mismo.  Frente al fracaso compartido de las gestiones gubernamentales y de la AFA en cuanto a seguridad en el fútbol, resulta poco aliciente que el manejo de esa información sensible se ponga como íter fundamental para lograr controlar la inseguridad enquistada en todos los estamentos del fútbol profesional.

El riesgo del manejo irracional de la información biométrica se acrecienta cuando dichas prácticas son permitidas a sujetos con gestiones que no se han caracterizado por la transparencia en la información vinculada a su administración. Sin dudas la voz de Assange merece ser escuchada más cuando se refiere al manejo de información por parte de los gobiernos. Argentina ha sido el único país que ha llamado la atención de Assange, y sin que pueda considerarse como un revanchismo político internacional dado que los gobiernos de Ecuador y Argentina son aliados.

El llamado de atención dado por Assange debe enmacarse en un contexto donde los gobiernos se encuentran sumamente cuestionados en cuanto al respeto y cuidado de los derechos humanos de la ciudadanía frente a las funciones de vigilancia y seguridad asumidas sin contornos claros bajo la excusa de prevenir el terrorismo internacional, y que cuentan con diferentes grados de complicidad del sector  privado.

Ahora bien, en los últimos diez años el gobierno nacional argentino no se ha caracterizado por demostrar preocupación alguna con la inseguridad acrecentada por factores locales. Ante la falta de una política planificada de seguridad parece innecesario que un gobierno poco tolerante con los detractores de sus políticas, cuente con un montón de datos personales que le permitan vigilar y controlar a aquellos que más le interesen.

Sin dudas que concurrir a un estadio va a ser mucho más difícil de lo que es hoy en día, lo que sin duda beneficia a Fútbol para Todos, ya que va a resultar el medio más accesible para seguir a tu equipo de fútbol en forma gratuita. No creo que haya muchas esperanzas en que aquellos que viven fuera del marco de la legalidad vayan a aceptar brindar sus datos personales para entrar en los estadios.  Ante lo cual van a convivir en los estadios, aquellos ciudadanos que resignaron a su privacidad sin una razón clara con los inadaptados de siempre que van a permanecer invisibles ante los controles que quieran registrar su presencia.

Tal vez la advertencia de Assange para algunos puede no ser tan grave, más si consideran que una alerta sobre violaciones de derechos humanos tiene un efecto temporario. Es decir siempre cumple con la premisa del que todo pasa.  



jueves, 4 de julio de 2013

En el marketing y la publicidad no vale cualquier cosa a veces hay que consultar a los abogados, sino preguntenle a los gerentes procesados de Red Bull

Red Bull en Problemas: Confirman los Procesamientos de Dos Gerentes


En el marco de una causa por el vuelo ilegal de un paramotor con fines publicitarios sobre el centro de la Ciudad de Buenos Aires en abril de 2011, la Cámara Federal porteña confirmó los procesamientos de dos gerentes de la compañía.

El paramotor había despegado el 27 de abril de 2011 en la avenida 9 de Julio. Más tarde, sobrevoló el teatro Colón, el obelisco y, finalmente, aterrizó en el Puente de la Mujer, ubicado en Puerto Madero.

El piloto Hernán Pitocco fue detenido por “poner en riesgo el espacio aéreo nacional”. Ahora la sala I del tribunal de apelaciones confirmó los procesamientos contra el gerente de marketing de la empresa, Martín Avola y el de comunicación, María Eugenia Aramburu.

La resolución, a la que adhirieron los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballesteros, confirmó el fallo de primera instancia que resaltaba el riesgo “para la aeronave y las personas que circulaban” por las zonas involucradas.

Asimismo, la determinación remarca que la empresa no contaba con los permisos necesarios y que la acción se llevó a cabo un "día de semana en el que la avenida 9 de Julio presentaba una fuerte concurrencia vehicular".

La sala dictó la falta de mérito para Guillermo Gastaldi, gerente general de la empresa, ya que no se pudo probar que estuviera al tanto de lo acontecido. Por su parte, Pitocco fue acusado de violar el artículo 190 del Código Penal, el cual establece penas de dos a ocho años de prisión.

Fuente: http://www.abogados.com.ar/red-bull-en-problemas-confirman-los-procesamientos-de-dos-gerentes/12534 

lunes, 1 de julio de 2013

La justicia Penal Económico advierte sobre situaciones que implican sospecha de concreción de maniobras fraudulentas para evadir el pago de impuestos en la transferencia de jugadores.


La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico en el caso ¨Bottinelli¨ que aparte de las famosa triangulación  a través de un club extranjero (en este caso el Club Deportivo Unión San Felipe de Chile) también resultan indicios suficientes para sospechar la posible concreción de maniobras fraudulentas tendientes a evadir el pago de impuestos las siguientes maniobras en las transferencia de jugadores:
i)              la fragmentación en dos contratos de una transferencia, uno correspondiente a la transferencia del jugador y otro por una futura colaboración deportiva entre los clubes intervinientes en la transacción. Y que el valor de la póliza de seguro contratada por River sea por un valor equivalente a la suma de ambos contratos. Caso Buonanotte de River de Argentina al Málaga de España.
ii)             El porcentaje que corresponde al jugador se abone con dos cheques, y que el jugador solamente cancele uno de los cheques. Caso Higuain de River de Argentina al Real Madrid.
iii)           Pago de las comisiones correspondientes por la intermediación en el pase a sociedad holandesa por el club adquirente del jugador. Caso de Lamela de River de Argentina a la Lazio de Italia.