The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

miércoles, 31 de octubre de 2012

El otro 7D del que nadie habla.

Desde que la Corte Suprema se ha pronunciado a mitad de año sobre el fin del plazo de vigencia de la medida cautelar obtenida por el Grupo Clarín respecto la aplicación del proceso de adecuación previsto en el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, todo el aparato mediático gubernamental ha venido repitiendo que el  7 de diciembre del corriente año se define la suerte de la “madre de todas las batallas”.  Esto es así porque interpreta que a partir de esa fecha podrá aplicar de oficio al referido grupo el proceso de adecuación, retirándole aquellas licencias que excedan los parámetros impuestos por la ley en cuestión.
La importante campaña mediática emprendida por el Gobierno Nacional, con el consecuente impacto para las cuentas públicas, no se condice con el sugestivo silencio mantenido sobre otro evento que casualmente se estará desarrollando durante los mismos días que el  7D y que sin dudas podrá tener un significativo impacto sobre la libertad de expresión de la ciudadanía. En la inminente Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-12) en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a llevarse a cabo en Dubai del 3 al 14 de diciembre de 2012, y se va renegociar, por primera vez desde su adopción en 1988, el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI). Las decisiones que se adopten en dicho ámbito pueden implicar un cambio crucial en el paradigma regulatorio a nivel internacional y local, en todo lo que se refiere a Internet. 
Los cambios principales que se pueden producir en relación a Internet están vinculados primordialmente a la forma de gobierno abierta y descentralizada bajo la cual se ha venido desarrollando Internet con bastante éxito, para pasar a depender de la autoridad de la UIT. La UIT está dentro del ámbito las Naciones Unidas y se ocupa de fijar estándares técnicos y recomendaciones en materia de telecomunicaciones y tecnología informática, contando con un proceso bastante cerrado de toma de decisiones, en donde sólo los gobiernos tienen derecho a una participación total.
En el marco de la CMTI-12, con la presencia de los 193 estados miembros de la UIT, van a contraponerse dos posiciones claramente definidas. Por un lado un grupo de estados que desean cambios significativos en lo que respecta a Internet y a las redes de próxima generación, las cuales han sido históricamente libres de regulación. Esta posición, en donde se encolumnarán Rusia, China, Irán, Egipto, Costa de Marfil, la mayoría de los países árabes, India y tal vez Brasil, contaría con el aval del Secretario General de UIT, Hamadoum Touré. En tanto que la posición contraria liderada por Estados Unidos buscará dejar el sistema de Internet como está, y sólo incluir mínimos cambios al RTI para adaptarlo a las realidades actuales.
Las cuestiones a debatir no van a estar limitadas sólo a una asignación formal de competencias respecto al manejo de ciertos recursos como los nombres de dominio, sino que formarán parte de la mesa de discusión temas significativos de políticas públicas, como el rol y responsabilidad de los intermediarios en Internet (redes sociales y buscadores), comercio electrónico, transferencia internacional de datos, propiedad intelectual, nuevos impuestos o cargos a aplicarse, el rol de los medios en Internet, diversidad cultural, privacidad, ciberseguridad, derechos humanos, etc.   
Sin lugar a dudas las propuestas de enmiendas más profundas impactarán en el ejercicio de los derechos humanos en la era de Internet, principalmente en lo que respecta a la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información, y el derecho a la privacidad.  Más teniendo en cuenta que las mayores amenazas a dichos derechos han surgido a nivel nacional en diferentes estados (que no solamente incluyen a China y Rusia sino también a Inglaterra y Estados Unidos) donde se han impuesto nuevas regulaciones y controles sobre Internet que en algunos casos exceden sus respectivas jurisdicciones territoriales, situación que se vería agravada de surgir un acuerdo entre las naciones para imponer un control sobre Internet a nivel global.
La obligación de los gobiernos de proteger los derechos humanos cuando se toman decisiones vinculadas a Internet ha sido remarcada por el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, en su informe presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas, así como por los relatores Especiales de la ONU y la CIDH, y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en la Declaración Conjunta emitida sobre Libertad de Expresión e Internet.
Resulta extraño y contradictorio que frente a la inusitada trascendencia dada por el gobierno a la aplicación de la Ley de Medios a fin de garantizar la diversidad y pluralidad de voces no haya adoptado un mecanismo de participación de la sociedad para definir la postura a ser adoptada por nuestro país en este tema que debiera ser prioritario para la agenda gubernamental dentro de la revolución de las comunicaciones globales. Revolución que ha permitido el surgimiento de un nuevo estilo de medios de comunicación a cargo de cientos de miles de individuos y organizaciones que utilizan la interactividad de los nuevos servicios mediáticos para publicar información e ideas ya sea dentro o fuera de las fronteras de las naciones, desplazando cada vez más a los poderosos y contados medios tradicionales. 
Sin duda esta incertidumbre sobre la posición a adoptar por nuestro país en esta temática tan relevante para la sociedad, y acentuada frente a las continuas aproximaciones diplomáticas y comerciales a países que no cuentan con los mejores antecedentes en prácticas de respecto a los derechos humanos, hacen tambalear el logro obtenido a nivel nacional con la sanción de la Ley 26.032 que reconoce que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

jueves, 25 de octubre de 2012

¿Para las sanciones de inhabilitación de por vida impuestas por arreglo de partidos o doping, se le podrán aplicar los fundamentos del fallo del tribunal judicial suizo que anuló el laudo del TAS que confirmaba la sanción impuesta por FIFA de no poder realizar ninguna actividad vinculada con el fútbol a Matuzalem por no haber pagado la indemnización dispuesta por el TAS por ruptura sin causa de contrato?

En una decisión histórica, un tribunal judicial suizo anula un laudo arbitral del TAS por haber violado normas de orden público. Esta es la primera vez que un laudo del TAS es revocado por un tribunal judicial por razones de derecho de fondo.

Para colmo el caso revocado es Matuzalem, por el cual se lo había condenado, junto con el club Zaragoza, a pagar  la cantidad de 11.858.934 euros por haber terminado su contrato sin causa con el club ucraniano Shakhtar Donetsk Club.

Dado que ni el Real Zaragoza ni Matuzalem eran capaces de pagar el monto, la Comisión Disciplinaria de la FIFA amenazó con prohibir Matuzalem a petición del Shakhtar Donetsk a realizar cualquier actividad relacionada con el fútbol hasta que pague la cantidad completa. Esto es posible porque el Código Disciplinario de la FIFA no sólo prevé sanciones por incumplimiento de contrato, pero también faculta a la FIFA para aplicar sanciones adicionales para hacer cumplir las sanciones impuestas (art. 22 y 64 del Código Disciplinario de la FIFA). 

El TAS confirmó la decisión de la FIFA de prohibición sobre Matuzalem, la cual fuera apelada ante el Tribunal Federal suizo. Dicho tribunal judicial estimó el recurso Matuzalem contra el laudo TAS y se ordenó retirar la acción disciplinaria por considerarla una infracción grave a los derechos de la personalidad del individuo, al limitar la libertad de la persona de manera excesiva (art. 27 del Código Civil suizo). Una restricción contractual a la libertad económica es considerada excesiva cuando una persona está sometida a la arbitrariedad de otra persona, renuncia a su libertad económica o la limita hasta el punto de que los cimientos de su existencia económica están en peligro.

Además, el tribunal dictaminó que la prohibición impediría que el jugador de ganar un ingreso que le permitiría cumplir con su obligación. Como Shakhtar Donetsk podría hacer valer su reclamación por daños y perjuicios en virtud del derecho civil (por medio de la Convención de Nueva York), la sanción impuesta no es ni siquiera necesaria.

¿Por qué puede considerársela como una decisión histórica?

Los motivos para anular los laudos del TAS son muy acotados y principalmente se encuentran vinculados a normas de procedimiento (es decir, violación del derecho a ser oído, problemas de jurisdicción, etc.).


Hasta el caso Matuzalem, el Tribunal Federal suizo ha rechazado de manera uniforme los cuestionamientos sobre los laudos basadas en razones de derecho de fondo. La sentencia comentada es la primera decisión del Tribunal Federal de Suiza en el que se anuló un laudo del TAS basado en el derecho sustantivo y no en la ley procesal o en derecho de forma. Dado que el TAS es un tribunal especializado de arbitraje en que las partes consienten la jurisdicción del mismo para decidir sobre el caso traído a su consideración, el Tribunal Federal de Suiza sólo puedo revisar el fondo del asunto si éste viola los principios fundamentales de la ley, el orden público llamado (art 190 ( 2) (e) Ley de Derecho Internacional Privado), por ejemplo, el principio de equidad y buena fe, protección de los derechos de la personalidad, el principio de pacta sunt servanda.
 
En este caso, el Tribunal Federal suizo priorizó los derechos de la personalidad del jugador sobre el principio de mantener las normas a las que se sometió voluntariamente (es decir, el Código Disciplinario de la FIFA,). Asimismo, declaró que la prohibición basada en el Código Disciplinario de la FIFA viola el principio jurídico fundamental de que nadie puede obligarse contractualmente de forma excesiva.

¿Cuál es el impacto de esta decisión?

Será interesante ver si esta decisión tendrá un impacto en los demás casos de prohibiciones ilimitadas, en particular en materia de arreglo de partidos. Vale recordar que en este año hubo dos casos de prohibiciones de por vida han sido reportados (ver los casos de David Savic (CAS Comunicado de prensa de 6,9 0,2012) y Daniel Köllerer (CAS 2011/A/2490)). En mi opinión, será difícil convencer a un tribunal de que el rational del caso Matuzalem pueda ser aplicado también a estos casos, ya que hay intereses muy diferentes en juego. En el caso Matuzalem el único interés de la FIFA fue para hacer cumplir sus reglamentos a fin de sancionar a un jugador incumplidor. Mientras que tanto en el arreglo o amaño de partidos así como en el dopaje se configuran amenazas directas al buen funcionamiento de un deporte y tienen mucho más peso en la balanza de los intereses en juego.

El caso Matuzalem mostró que las compensaciones enormes que la FIFA y el TAS ordenan pagar a los futbolistas a sus ex equipos por terminar su contrato sin justa causa, son difíciles de hacer cumplir. Por lo tanto, el propósito de la jurisprudencia CAS de utilizar estas indemnizaciones elevadas como elementos de disuasión para evitar que los jugadores dispongan la terminación de sus contratos con sus clubes sin causa justificada o sin ponerse de acuerdo sobre los términos de dicha salida, está ahora en peligro.

¿Demasiadas casualidades o la ONU también prepara el terreno para lograr una mayor regulación de Internet en la reunion de la UIT del próximo diciembre? Acaba de publicar una de sus oficinas un informe con el sugestivo título "Uso de Internet para propósitos terroristas".

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), encabezada por el diplomático ruso, Yury Fedotov, ha publicado un reciente informe http://www.unodc.org/documents/frontpage/Use_of_Internet_for_Terrorist_Purposes.pdf que aboga por más vigilancia y mayor retención de datos sobre todas las comunicaciones, incluso frente a la ausencia total de sospecha. Coincidentemente, el Coordinador del informe es británico - y el gobierno británico ha propuesto recientemente (aunque es probable que sea rechazada a nivel nacional) el sistema de seguimiento, aún ante situaciones que no acarren sospecha alguna más riguroso que se haya implementaddo en una sociedad democrática – (Communication Data Bill).
 
El informe fue presentado, por coincidencia, apenas unas semanas antes de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales en Dubai organizado por la agencia de telecomunicaciones de las Naciones Unidas, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dirigido por Secretario General de Hamadan Touré que ha recibido toda su educación en Rusia. Gran parte de la discusión versará sobre si corresponde y en qué medida otorgar nuevas responsabilidades a la burocracia de la UIT, que ha ido perdiendo influencia y competencias en los últimos años debido al crecimiento de Internet. Sorprendentemente, la UIT está catalogado como un "socio adicional" en la página web del Grupo de Trabajo sobre la lucha contra el uso de Internet para fines terroristas, que era responsable del informe de la ONUDD (liderado por el Comité 1267).

Una coincidencia más es que Hamadan Touré mantuvo una reunión con Vladimir Putin a finales del año pasado (entonces Primer Ministro de Rusia), donde, según el sitio web del gobierno ruso, una de las ideas expuestas por el Sr. Touré fue "establecer un control internacional sobre el uso de Internet la capacidad de vigilancia y de supervisión de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ".

Desde esa reunión, la Federación de Rusia se ha unido a Argelia, China, Costa de Marfil y Egipto para proponer un nuevo papel de la UIT en "ciberseguridad y la ciberdelincuencia". Rusia es también parte de un grupo de países, con Egipto e Irán, que exige nuevas normas en materia de estandarización, para reemplazar a las eficaces reglas que se encuentran en funcionamiento y siempre se han basado en procesos de consenso para el desarrollo de estándares para Internet.

El apoyo a un mayor papel de la UIT sobre ciberseguridad y armonización de políticas contra delitos informáticos a nivel mundial encaja casi perfectamente con los objetivos del documento de la ONUDD. Por ejemplo, uno de sus principales argumentos es que "el desarrollo de un marco normativo universalmente aceptado que imponga obligaciones a todos los ISP en cuanto al tipo y duración del uso de datos de clientes que deben conservarse sería muy beneficiosa para la policía y las agencias de inteligencia que investigan casos de terrorismo".
Esto es bastante curioso ya que esta demanda ignora por completo el informe de la Comisión Europea en la evaluación de la Directiva sobre conservación de datos que demuestran claramente que la retención de datos no es necesario para la armonización del mercado ni para la lucha contra la delincuencia grave - por lo que es probable que sea revisado sustancialmente si no es completamente derogado por la Unión Europea.

El informe también lamenta que las autoridades nacionales "protección de datos o la legislación sobre privacidad a menudo restrinjan la capacidad de los organismos policiales y de inteligencia para compartir información con sus homólogos nacionales y extranjeros." El hecho de que ninguna agencia de la ONU sobre derechos humanos haya estado involucrada en el proyecto podría explicar la falta de respeto por instrumentos vinculantes de la ONU sobre derechos humanos.

Pero ¿por qué molestarse con las leyes cuando se han privatizado las medidas de ejecución? El informe de la ONU también pide el establecimiento de "relaciones informales o acuerdos con proveedores de Internet (tanto nacionales como extranjeros) que podrán proporcionar los datos pertinentes para hacer cumplir la ley acerca de los procedimientos de toma de datos para las investigaciones policiales." Si se compara esta propuesta sólo por un segundo con el artículo 17.1 del Pacto Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, que establece que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia," uno se queda con la impresión de que el informe de la ONU no es más que un asalto injustificado a los principios de derechos humanos universalmente aceptados hace décadas.



martes, 23 de octubre de 2012

Un juez formoseño ordenó a Facebook quitar los comentarios ofensivos efectuados en una cuenta anónima en contra de una empresaria haciendo privar el derecho al honor sobre la libertad de expresión.

Sin embargo lo llamativo del planteamiento de la actora es que no reclamó indemnización alguna ni solicitó que se identifique al titular de la cuenta anónima. Basando sólo su pretensión en que se quiten los comentarios que consideró injuriantes para su persona y que no se permita en el futuro la inclusión de nuevos comentarios en tal sentido.

Comentario al fallo en cuestión.

jueves, 18 de octubre de 2012

¿Se puede considerar el 7 de diciembre de 2012, fecha elegida como emblemática y a partir de la cual la Ley de Medios va a encontrarse en total vigencia y en total cumplimiento de sus artículos?

En virtud del fallo de la Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2012 que dispuso en la causa "Grupo Clarín S.A. y otros  s/medidas cautelares" mantener la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26522, con el plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero  contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual esta deja de estar vigente el  7 de diciembre de 2012 y siendo aplicable a partir de dicha fecha el plazo para adecuarse.

La gran duda es si a partir de dicha fecha empieza a correr el plazo de un año dispuesto por la ley, o si ya a esa fecha debería haber cumplido con el plazo de adecuación. Interpretación esta última es la que sostiene el Gobierno Nacional.

Vale recordar que el artículo 161 de la ley 26.522 es el que establece el plazo de un año para adecuarse a las limitaciones que establece esta nueva ley, principalmente en cuanto al número de licencias, a la incompatibilidades entre diferentes tipos de licencias y el porcentaje de participación extranjera.

Sin perjuicio de la importancia que ha suscitado esta cuestión en los medios y en el público en general, resta analizar si a esta altura se encuentra la ley en pleno funcionamiento y cumplido los objetivos previstos al sancionar la misma.

A continuación un repaso de las cuestiones que aún siguen pendientes de implementación:
  
No se ha realizado el registro público actualizado de licencias y dueños de los medios. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hace pública ninguna información vinculada con el mercado de medios en violación del artículo 57º de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual  (AFSCA debe llevar actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias y Autorizaciones que deberá contener los datos que permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación deberá establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.).

No se conocen a la fecha los resultados del censo llevado a cabo a fin de regularizar el espectro radioeléctrico. A través de las Resoluciones Nros. 1,2 y 3-AFSCA/09 se estableció un relevamiento y ordenamiento del espectro radioeléctrico en relación a los servicios de FM, AM y televisión abierta, como paso previo necesario para el dictado de las normas técnicas para la instalación y operación de los servicios y el dictado de la norma nacional de servicio.

Se incumplió la norma que establece la intransferencias de licencias. No se puede comprar ni vender licencias sin tener autorización de la AFSCA, que debe intervenir en estas operaciones. El incumplimiento es una violación del artículo 41º de la LSCA. El AFSCA no intervino previamente, a manera de ejemplo, en: i) la compra de Raúl Moneta y Matías Garfunkel de siete radios que eran de Grupo CIE.,  ii) venta de Szpolski de la mitad de Radio América a Garfunkel, ni cuando ambos socios pasaron a gestionar la FM de Rivadavia, que se llama Vorterix Rock; iii) venta de Hadad a Grupo Indalo (Cristóbal López).
Se incumplió la prohibición de poseer licencias y ser a la vez concesionario de servicios públicos. Se viola el artículo 25° de la LSCA que establece entre las condiciones de admisibilidad para ser titular de una licencia: inciso d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.  Esta es la situación que presentaría Telefé (al pertenecer al Grupo Telefónica que cuenta con una licencia para prestar servicios de telefonía fija considerado una actividad de servicio público), el caso del Grupo Indalo con concesión para transporte público de pasajeros o el caso del Grupo Uno de Vila Manzano (que tiene participación en Andes Energía con actividad de exploración y producción de gas y petróleo).
El artículo 72 de la Ley también obligaba a los licenciatarios beneficiados por publicidad oficial a informar al AFSCA el monto y el organismo que se las otorgó.
El inciso c) del artículo 156 de la LSCA le otorga a la AFSCA un plazo de 180 días desde la sanción de la ley para dictar el reglamento sobre Normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio.
La AFSCA ha incumplido la obligación de preparar el informe bianual a ser enviado al Poder Ejecutivo Nacional y a la Comisión Bicameral respecto de la adecuación por nuevas tecnologías (Art. 47 de la Ley). Allí se debía analizar la adecuación de las reglas sobre multiplicidad de licencias y no concurrencia, con el objeto de optimizar el uso del espectro por la aplicación de nuevas tecnologías.
En forma previa al llamado a concurso público debía elaborarse un Plan Técnico (Artículo 32 de la LSCA). El mismo no se realizó. Por este motivo, quedó desierto el concurso de 220 licencias de televisión abierta dispuesta por Resolución AFSCA 929/12 surge que no se ha cumplido con un recaudo exigido por la ley consistente en contar con los informes técnicos exigidos por el artículo 32 de la Ley en forma previa antes de proceder a la adjudicación de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Por ejemplo estos informes sirven en el caso de la Televisión Digital Terrestre (TDT) dada su eficacia para aprovechar el ancho de espectro que ocupa la televisión analógica, es necesario definir en forma previa si los licenciatarios de TV digital podrán explotar una parte o la totalidad de las señales que pueden funcionar en cada canal digital, y si estas distintas señales serán computadas (o no) a la hora de controlar el tope de concentración fijado por ley en los artículos 46 y 47 de la Ley como consecuencia de la situación que se presenta con la aplicación de las nuevas tecnologías. En tal sentido tanto el Plan Técnico de Frecuencias como las Normas Técnicas de Servicio deberían estar publicado en la página web de la AFSCA conforme lo exige expresamente el artículo 88 de la Ley.
Se entregaron señales de televisión digital a empresarios de manera sumaria y sin el cumplimiento del proceso de concurso público abierto y mandatorio por ley, bajo la excusa  de que eran experimentales y para realizar pruebas- a determinados empresarios afines al Gobierno (CN23 de Sergio Spolski, C5N de Daniel Hadad). . [ARTICULO 32. Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico. Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y permanente, debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la presentación de un aspirante a prestador del servicio.]
Se incumplió en la reserva a organizaciones sin fines de lucro del  33% del espectro radioeléctrico, según lo previsto en el inciso f) del artículo 89 de la Ley.
La referida reserva del espectro radioeléctrico para las organizaciones sin fines de lucro debía plasmarse en el Plan Técnico de Frecuencias que hasta la fecha no ha sido dictado, por ende la referida reserva hasta la fecha no se encuentra efectivizada.
·         Alcance del requisito exigido sobre el 35% de audiencia o de abonados, y existen interpretaciones contradictorias de los licenciatarios (Telefé vs Cablevisión).
·         Criterios dispares para establecer el ámbito territorial de las licencias de cable (Beneficiados: Telecentro en el Conurbano y Grupo Uno).
·         Posibilidad de venta de los paquetes de servicios (Telefónica/DirectTV y Telecentro vs. Cablevisión). (Triple play) Atento que el triple play incluye servicios de telefonía que es considerado servicio público, existiría una violación al inciso d) del artículo 25 así como la restricción con que cuentan las licenciatarios de servicios básicos de telefonía (Telefónica y Telecom) en virtud de los pliegos de sus licencias de prestar servicios de comunicación audiovisual.
·     Cómputo de los plazos aplicables al grupo Clarín en relación al proceso de desinversión.

Pese al establecimiento de un mecanismo discutible para la tarifa de los operadores de TV paga a través de la Resolución Sec. Com Interior 50/10, no se cumplió con el remedio de naturaleza solidaria previsto por el artículo 73 de la Ley.
El artículo 75º habilita el uso de la cadena nacional por parte del Poder Ejecutivo nacional o los poderes ejecutivos provinciales solo en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional. (Desde el 2009 la utilizó más de 50 veces, llegando a las 16 horas de transmisión).

En fín, falta bastante salvo que el objetivo de la ley haya sido lograr perjudicar a "uno" (el Grupo) en vez de la obtención del bienestar general del resto de la sociedad.