The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

sábado, 30 de agosto de 2014

Resolución AFSCA Nro 938/2014. Con 4 años de demora se ha iniciado al fin el proceso de transición de servicios analógicos de televisión abierta a servicios digitales aunque todavía siguen estando pendientes de implementación muchas de las cuestiones que habrían justificado la sanción de la Ley de Medios




La Ley de Medios ha recibido críticas en cuanto a que no representaba un texto legal moderno acorde con los tiempos tecnológicos en la que fue sancionada, primordialmente por no haber receptado la tendencia imperante hacia la convergencia entre redes y servicios de telecomunicaciones y de comunicación audiovisual.

Sin embargo los cuestionamientos en cuanto a la falta de actualidad tecnológica también deben buscarse en la mora en la reglamentación de cuestiones cruciales para que la Ley de Medios se vuelva una unidad operativa completa y deje de funcionar por partes descoordinadas entre sí.  En ciertas cuestiones específicas la Ley de Medios estipula plazos concretos para que sea reglamentada por la autoridad competente. 

La transición hacia los servicios de radiodifusión digitales está regulada por el artículo 93 de la Ley de Medios y estipula que un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la Ley  se deberán establecer las condiciones de emisión durante el referido período a través de un Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que será aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Luego de transcurridos más de cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley recién esta semana la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante “la AFSCA”) ha comenzado el procedimiento de dictado del referido reglamento a través del dictado de la Resolución AFSCA Nro 938/2014. El procedimiento de dictado de la referida regulación cumplimenta el requisito legal de la audiencia pública, la cual se celebrará 19 de septiembre en el Auditorio de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo sito en Sarmiento  2037, C.A.B.A y la elaboración participativa de normas prevista en el Anexo V del Decreto 1172/2003.

Apenas un mes antes de la sanción de la Ley de Medios, a través del Decreto 1148/09, se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), que consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. El referido estándar ha sido adoptado por Brasil y Japón.

Dicho Decreto 1148/09 estableció un plazo de diez años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SATVD-T. Ante lo cual restan 5 años casi exactos para cumplir el proceso, el cual puede adelantarse si así lo considerase la AFSCA en virtud del grado de implementación del SATVDT y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

El procedimiento en cuestión es sumamente relevante para los aproximadamente 45 titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica (canales de aire) más cuando la Ley de Medios, en su artículo 93, les otorga una garantía legal en cuanto a que se mantengan los derechos y obligaciones de sus licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
Proyecto de reglamentación de la transición a los Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales propuestos por el gobierno.
El proyecto, elaborado por el Gobierno, fija un plazo de 10 años, contado a partir del 1° de septiembre de 2009 (de acuerdo con el Decreto 1148/09 que adopta el estándar digital japonés-brasileño) para el proceso de transición “de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta”.  Asimismo, determina que la Afsca definirá para los titulares de licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a la licencia, y se le asignará capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico con definiciones Full HD 1080i o hasta 12 Mbps y el servicio de trasmisión a dispositivos móviles para su propia programación.
Esto deberá coordinarse con la reciente atribución de la banda de 700 MHz para el servicio móvil, ya que algunas frecuencias del dividendo digital se concedieron provisoriamente para pruebas.
Dentro de las obligaciones para los titulares de licencias y de autorizaciones se encuentran la de emitir el mismo contenido que su servicio analógico y prestar servicio con la modulación tradicional hasta la fecha del apagón digital, prevista para septiembre de 2019. El mismo plazo tendrán las repetidoras autorizadas y operativas.
El plan debe prever las mismas condiciones de transición para las emisoras estatales, universitarias, pueblos originarios y de la Iglesia Católica.

Cuestionamiento al proceso de regulación de transición a los Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales

Este tardío proceso de regulación de la transición a través del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales no está exenta de críticas.

La primera radica en cuanto al momento que se eligió para llevar a cabo el procedimiento de elaboración de este reglamento ya que todavía varios de los sujetos obligados tienen pendientes la aprobación por la AFSCA de sus planes de adecuación conforme lo exige el artículo 161 de la Ley de Medios. 

Sin embargo no es el único trámite pendiente que tiene la AFSCA, ya que existen muchas cuestiones vinculadas con este procedimiento de transición también están esperando una resolución a cuestiones pendientes. Entre las mismas se encuentran, entre otras:

Ø  Los resultados del relevamiento y ordenamiento del espectro radioeléctrico en relación a los servicios de televisión abierta, entre otros servicios, (Resoluciones AFSCA 1,2 y 3/09) como paso previo para el dictado de las normas técnicas para la instalación y operación de los servicios así como para el dictado de la norma nacional de servicio.

Ø  Se encuentra en mora la AFSCA en el cumplimiento del mandato legal que le impone el dictado del reglamento sobre Normas Técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio, (inciso c) del artículo 156 de la LSCA.

Ø  Resta cumplir con la elaboración de un Plan Técnico que resulta ser un presupuesto previo ineludible para proceder al llamado a concurso público para el otorgamiento de licencias que utilizan el espectro radioeléctrico (Artículo 32 de la LSCA). Este incumplimiento fue la principal razón por la cual quedó desierto el concurso de 220 licencias de televisión abierta dispuesta por Resolución AFSCA 929/12. Estos informes son particularmente relevantes en el caso de la Televisión Digital Terrestre (TDT) dada su eficacia para aprovechar el ancho de espectro que ocupa la televisión analógica, es necesario definir en forma previa si los licenciatarios de TV digital podrán explotar una parte o la totalidad de las señales que pueden funcionar en cada canal digital, y si estas distintas señales serán computadas (o no) a la hora de controlar el tope de concentración fijado por ley en los artículos 46 y 47 de la Ley como consecuencia de la situación que se presenta con la aplicación de las nuevas tecnologías. En tal sentido tanto el Plan Técnico de Frecuencias como las Normas Técnicas de Servicio deberían estar publicado en la página web de la AFSCA conforme lo exige expresamente el artículo 88 de la Ley de Medios.

Ø  Se otorgaron señales de transmisiones de televisión digital abierta sin concurso y sin plazo, bajo la excusa que son experimentales y de esta manera violando el proceso de concurso público abierto y mandatorio por ley. El plan recientemente propuesto por el gobierno no las menciona creando el riesgo de que sigan convirtiendo su régimen experimental transitorio en algo permanente.

Ø  Desde el momento que el Plan Técnico de Frecuencias no se ha dictado y era el instrumento donde debía plasmarse la reserva del 33% del espectro radioeléctrico para las organizaciones sin fines de lucro (inciso c) del artículo 89 de la LSCA), la tan publicitada reserva del espectro radioeléctrico para las organizaciones sin fines de lucro no se encuentra efectivizada.

Ø  Se han seguido otorgando licencias sin concurso público de servicios analógicos a poco tiempo de la digitalización implicando un retroceso tecnológico y un criterio arbitrario de selección de los beneficiarios. La AFSCA autorizó hace más de un año el funcionamiento de 20 canales analógicos de Televisión abierta de baja potencia que operan con tecnología analógica sin concurso público y abierto (Art 32 de la Ley), y sin el Plan Técnico que hace más de 4 años debería haberse dictado. A los fines de saltear todos estos recaudos se utiliza un régimen transitorio y de excepción (Resolución AFSCA 3/2009) que ha permitido consolidar los derechos de ciertos operadores eludiendo los recaudos de transparencia que impone la Ley de Medios (concurso público abierto).

Ø  Hace más de dos años se deberían haber elaborados los nuevos pliegos para los concursos de las 220 licencias de TV digital abierta suspendidos por la Resolución AFSCA 929/2012. No se han llamado a concursos de licencias de TV digital abierta desde la suspensión de las restrictivas convocatorias 685 y 686/11, aún cuando por resolución 929 de julio de 2012 la AFSCA se comprometía a elaborar nuevos pliegos en un plazo de 30 días. Se trataba de la suspensión dispuesta por el AFSCA respecto a los concursos para crear 220 canales de TV digital –de los cuales la mitad era para el sector sin fines de lucro-.

Ø  En este plan de transición propuesto por el Gobierno se habla de licenciatarios obligados y vinculados sin explicar de que se tratan ni definirlos.

Ø  La reasignación de espectro en relación a la Televisión Digital Terrestre responde primordialmente al avance de la telefonía móvil sobre el 4G, y la subasta que está a punto de llevarse a cabo, y afecta a las universidades nacionales, las cuales ya estaban autorizadas para operar en TDT, y en algunos casos tendrán que operar en consorcio.

Ø  Este nueva propuesta de reglamento omite criterios de distribución de recursos o cargos para la migración a llevarse a cabo.


jueves, 14 de agosto de 2014

Ante las cada vez más severas afectaciones de la privacidad por parte de los gobiernos es necesario revisar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Argentina el tema del DNI, sin dudas, va a generar repercusiones vinculadas con la privacidad y la vigilancia estatal.


  1. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las medidas de restricción al derecho a la privacidad, en especial las medidas de vigilancia encubierta, deben ser precisas e indicar reglas claras y detalladas sobre la materia, tales como las circunstancias en que dicha medida puede ser adoptada; las personas autorizadas a solicitarla, a ordenarla y a llevarla a cabo; el procedimiento a seguir, entre otros elementos. Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 131. 

viernes, 1 de agosto de 2014

It´s not easy to implement the European Right to be Forgotten. Here is a manifiesto with 5 principles to be included.

After Riley the interpretation and scope of warrants over data or providers is becoming relevant in the States.

http://www.washingtonpost.com/news/volokh-conspiracy/wp/2014/07/31/judge-upholds-warrant-for-microsoft-e-mail-on-foreign-server/

Federal district court rules that U.S. warrants cover email content stored abroad


Microsoft Ireland case can a US warrant compel a US provider to disclose data stored abroad

I wish not to have 3,000 diary readers from Russia because I may get in trouble with the new draconian law.