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jueves, 2 de mayo de 2013

¿Es viable que Fútbol para Todos cobre por el servicio de HD?




Según aparece publicado en el Diario La Nación del día de la fecha la Asociación del Fútbol Argentina (AFA) y Programa Fútbol para Todos (Jefatura de Gabinete de Ministros) habrían arribado a un acuerdo, que todavía no es oficial, por el cual seguirían ofreciendo todos los partidos de la primera división sin costo, pero a partir del torneo Inicial que comenzará en el segundo semestre de este año,  los partidos también podrían ser  en transmisiones en alta definición (HD) a cambio de un precio adicional al abono de cable. 

Lo que en cierta forma implica el retorno del “codificado”, la opción se podría adquirir desde las diferentes operadoras de cable y la Televisión Digital Abierta, pero no incluyendo a Cablevisión, que forma parte del Grupo Clarín que se encuentra en una ardua batalla con el gobierno en cuanto a la aplicación de la Ley de Medios, y fuera el titular de la exclusividad de la transmisión del fútbol en la Argentina hasta la rescisión del contrato por la AFA.  

Esta noticia es relevante puesto que habría cierta contradicción con la postura  sostenida por el gobierno al anunciar el lanzamiento de este programa de televisación gratuita del fútbol en el 2009, utilizando la cuestionada frase que nos habían “secuestrado los goles”. Sin embargo el rescate pagado a la AFA, dirigida por el mismo funcionario hace más de 30 años, fue por montos significativos para las arcas públicas. Según datos oficiales, en 2012, 3 años después de su creación, el programa 'Fútbol para Todos' insumió $1.278 millones, cifra que casi duplica los 689 millones pautados inicialmente en el presupuesto para ese año. Al finalizar 2013, 'Fútbol para Todos' habrá consumido desde su creación $3049,5 millones.

Es el primer intento desde 2009 de generar ingresos con las transmisiones de fútbol, ya que no comercializa publicidad privada lo que generó que las transmisiones solo contengan avisos políticos gubernamentales ya que en reiteradas oportunidades  se utilizó los ‘entretiempos’ de los partidos para la emisión de spots o mensajes donde el Gobierno nacional atacaba a dirigentes opositores y otros sectores con quienes protagonizaba alguna polémica en la semana, además de publicitar los programas del canal estatal (Canal 7), especialmente 678.
Efectuada este racconto de la situación particular que presenta la transmisión del fútbol en la Argentina, corresponde analizar si de acuerdo a la normativa existente está permitida la codificación del fútbol o si existe algún impedimento puntual para implementar dicha alternativa. 

Recordemos que el Programa Fútbol para Todos se creó con Decisión Administrativa Nº 221/09 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el artículo 1 hace remisión al contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que obra como Anexo de la referida Resolución. El referido contrato se titula CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA. A renglón seguido la Cláusula Primera del Contrato se denomina Objeto. Gratuidad y establece que “Con la finalidad de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República, y bajo los términos y condiciones de este Contrato, AFA en su carácter de único titular, cede en forma exclusiva a JGM —con la única limitación de las normas de orden público— y con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la vigencia de este acuerdo. …”

Sin embargo la cláusula Sexta. “Comercialización” del referido contrato le otorga a la Jefatura de Gabinete una amplia facultad para comercializar por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA, contando para ello con las más amplias facultades para decidir las condiciones, el modo y la forma de comercialización que considere más conveniente para potenciar los beneficios. Sin que implique enumeración taxativa, se encuentran incluidos los derechos de comercialización al interior y exterior del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por telefonía celular, contenidos exclusivos para programas deportivos, contenidos en Internet mediante sistema "a demanda" y diario digital, derechos de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión, comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados.

Habitualmente existe una confusión acerca de si el Programa Fútbol para Todos se encuentra regulado por la Ley Nº 26.522 o Ley de Medios. A tal efecto cabe consignar que dicha Ley cuenta con el Capítulo VII destinado a regular el derecho al acceso al contenido de interés relevante, determinando como las siguientes como pautas más relevantes:
i)                     Garantizar el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
ii)                  Establece que El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional. (Artículo 77).
iii)                 El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual es el encargado de elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Para la inclusión en el listado de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios: a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta; b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión; c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa.
iv)                 El artículo 79 de la Ley establece que los acontecimientos de interés relevante deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la ley 25.342.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, autoridad de aplicación de la Ley de Medios, dictó la Resolución 186/2011 donde estableció la obligatoriedad de la transmisión por televisión abierta de los eventos deportivos de interés relevante, determinándose para el año 2013 como acontecimientos deportivos de interés relevante los establecidos en la Resolución AFSCA Nº 78/2013, y que incluyen, entre otros, a: 
a) todos los partidos de Primera División “A” organizado por la AFA; 
b)  Torneo Nacional B: los partidos más importantes y los partidos disputados por equipos del interior del país (excluidos los del área metropolitana), sólo para la localidad a la que pertenezca cada club, cuando los equipos de dicha localidad actúen en calidad de visitante en el área metropolitana; 
c)- Torneo Argentino A: partidos finales para las localidades de los equipos que la disputen; d) - Amistosos Selección Nacional: Los partidos más importantes de la Selección Mayor que se disputen en la Argentina o en el exterior; y 
e) - Los partidos más importantes de la Copa Argentina y sus instancias finales.

De lo expuesto se desprende que el torneo Inicial de Primera División “A” organizado por la AFA es un acontecimiento deportivo de interés relevante conforme los alcances establecidos por una norma legal como es el artículo 77 de la Ley de Medios, y por ende debiendo estar garantizado el derecho de los ciudadanía a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.  A los fines de considerar cumplimentada dicha obligación legal se deben cumplir con las exigencias del artículo 79 de la Ley de Medios en cuanto a que deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la ley 25.342, es decir garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional a través de una emisora de televisión abierta por localidad. En aquellas localidades que no se encontraren incluidas en áreas de cobertura de estaciones de televisión abiertas o que se encuentren en áreas de sombra, se considerará cumplimentado mediante la retransmisión en directo de los partidos por un circuito cerrado de televisión comunitaria a través del canal propio exigido en el artículo 8° apartado 2 del decreto 286/81.

 Sin perjuicio de la obligación legal existente en cuanto al cumplimiento efectivo de la garantía en cuanto a que la ciudadanía pueda tener acceso a dichos partidos en todo el país y en forma gratuita, nada obsta a que la Jefatura de Gabinete de Ministros en forma complementaria, comercialice una versión HD de los referidos acontecimientos deportivos, cuando el contrato que le permite la explotación en forma exclusiva de dichos derechos de transmisión expresamente lo prevé.