The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

miércoles, 25 de julio de 2012

The Economist se hace eco de la preocupación existente en los Estados Unidos acerca de las pocas garantias existentes en los procesos de intervención de comunicaciones electrónicas y móviles por parte del Estado.

Cuando uno lee acerca de las preocupaciones existentes en esta temática tan sensible a las garantías ciudadanas dentro del imperante entorno de las nuevas tecnologías, se debería sentir orgulloso por la actitud adoptada por nuestros tribunales judiciales, al equiparar el correo electrónico a la correspondencia epistolar en cuanto al cumplimiento de los recaudos para su apertura (Fallo "Lanatta") y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25873, y su decreto reglamentario 1563/04 determinada por nuestro máximo tribunal en el caso Halabí. Por cierto dichas creaciones judiciales no fueron acompañadas por una ratificación legislativa de un marco acorde del debido proceso digital.

En el interín los operadores jurídicos deberán ser conscientes de adecuar su razonamiento jurídico a esta nueva dimensión de las garantías constitucionales en este nuevo mundo tecnológico.

A tales fines se deberán tener en cuenta, entre seguramente muchas otras cuestiones, las siguientes:

i) Correos electrónicos: Este tipo de comunicación es utilizado en nuestra vida personal y profesional para comunicaciones confidenciales, que puede ser guardados por tiempo indefinido ante la creciente capacidad de almacenaje existente de los mismos. Sin embargo, la gran diferencia con la correspondencia epistolar, es que mucho más fácil de ser encontrada y obtenida atento que se encuentra en muchos casos guardada dentro de los sistemas de terceros, es decir en los sistemas de los proveedores del servicio en cuestión.

ii)  La ubicación móvil: Tanto los celulares como otros instrumentos móviles de Internet generan datos sobre la ubicación del usuario, sus movimientos, cuya interferencia puede hacer presumir sus actividades y violar su derecho de privacidad.

iii) Cloud computing: Pareciese ser que la tendencia ha regir en el futuro inmediato es que los datos sean guardados en la nube, que tiene sus ventajas en cuanto a costo, flexibilidad y la facilidad de compartirlos, pero también implica una delegación en un tercero en todo lo que respecta a la seguridad de los mismos, con las consecuentes responsabilidades que se pueden derivar del incumplimiento de las obligaciones de guarda.

iv) Redes sociales:  El impacto de las redes sociales en los últimos años ha sido estridente y su crecimiento parece no tener fin, pasando a constituirse en una plataforma alternativa de comunicaciones privadas, entre otras muchas cosas.

v) Información acerca de búsquedas realizadas en Internet: Si alguien pudiera acceder a las búsquedas realizadas por cualquier usuario de Internet en los últimos cinco años seguramente contará con un perfil más que acabado sobre cuestiones muy propias y privadas de dicho individuos sobre inumerables aspectos de su vida.  

Descripción de The Economist de la situación planteada