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domingo, 23 de diciembre de 2012

Resumen del 2012

Este año el repaso del año no lo enfoco desde los temas de actualidad que se tratan en este blog.

Sino como mi interacción con esta herramienta de intercambio, que he aprendido a disfrutar mucho. Tal vez la palabra intercambio podría ser inapropiado dado que implica un diálogo, y en el caso de los visitantes de este blog no dejan opinión. Su opinión se manifiesta con el caudal de visitas cuando uno genera contenido. 

Debo decir que este año fue el que más tiempo y dedicación le he profesado a este blog. Tan es así que de las 109 entradas que contiene el blog iniciado en mayo de 2008, 58 fueron generadas en este 2012 que se fue.

Durante los dos primeros años desde la creación del blog no recibí visita alguna. Nadie se interesó, ni por equivocación. Me parece que no es poca cosa que nadie entre.

Pero generar más de mil visitas en los últimos tres meses me llena de orgullo, aunque para los experimentados bloggeros debe ser hasta vergonzosa esta cifra. Me había puesto el objetivo de llegar a las 1000 visitas sea cuando sea. Y este año lo logré, y siento como un compromiso con aquellos pocos visitantes habituales hacia el futuro, puesto que en los últimos dos meses recibí más de 400 visitas en cada mes.

Trato de variar los temas, lo que sin duda debe molestar algunos porque si se interesaron por algún post de un tema en particular, uno por lo general espera que se siga indagando sobre el tema. Noto que he dejado de incluir notas sobre el derecho del fútbol, que siempre generan buen tráfico dentro de mis pequeñas escalas. Sin embargo he ampliado las temáticas más que nada a cuestiones vinculadas con Internet.

Sin duda podría haber abusado de escribir sobre la novela local de la Ley de Medios y sus continuos idas y vueltas, pero me parece que los medios tradicionales agotaron con esa cobertura. Hubiese sido provechoso brindar un enfoque diferente, más centrado y equidistante de las posiciones extremas, pero es un trabajo muy difícil de lograr cuando uno está inmerso en la discusión cotidiana del tema. Además tal vez aquellos visitantes de otros países buscan otro tipo de noticias o análisis, más cuando en cuatro de los cinco países de donde vienen mis visitantes no se habla español. Por eso muchas entradas están en inglés por cierto traídas de otros blogs, dado que escribir una entrada en inglés no me permitiría expresar con cabal precisión mis ideas sobre temas tan específicos y que son novedades, al menos para mí. 

Bloggear me ha permitido saldar una deuda pendiente acerca de escribir sobre temas de mi profesión y agrado. Es más no sólo permite archivar algunos de los tantos temas en que uno enfoca su inquietud, sino que es el primer paso para el estudio de los mismos o su actualización. Dándose la curiosidad que uno de los post también incluye un artículo que publiqué en un diario, y que por cierto fue la segunda entrada más vista de las posteadas en la corta historia de este blog. 

A esos visitantes anónimos que me alegran cada vez que entro a este blog, y que son tan anónimos, por ahora como el autor de este blog, les deseo un buen inicio de año, y que se fijen un pequeño objetivo, tal vez no muy ambicioso pero importante para uno, y que traten de alcanzarlo. Eso me pasó este año con este blog, y me hace cerrar el 2012 con una sonrisa. Lo cual no es poco.




miércoles, 5 de diciembre de 2012

La Corte Suprema en el día de ayer ha dictado uno de esos fallos emblemáticos que quedan grabados en la jurisprudencia constitucional argentina al reconocer en forma terminante el derecho de acceso a la información pública.

No hay mal que por bien no venga. Decimos esto frente a los recientes y continuos tropiezos que venía padeciendo el derecho de la ciudadanía al acceso a la información pública en la Argentina y que ha venido a resurgir en su plenitud frente al referido fallo de la Corte Suprema.  

El tropiezo más fatídico sin duda había sido la pérdida de estado parlamentario del proyecto de ley que había sido aprobado en el Senado, frente a la inactividad del oficialismo en la Cámara de Diputados, que cuenta con mayoría propias, para aprobarlo.  Esta adrede actitud omisiva se ve agravada frente a la celeridad demostrada para aprobar proyectos de ley impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional. Sin duda este gobierno ha perdido una oportunidad histórica de atribuirse el reconocimiento de la operatividad de esta garantía constitucional tan esencial para la democracia republicana y la transparencia de los actos de gobierno. En tal sentido no resulta suficiente contar con el mecanismo dispuesto por el Decreto 1172/03 en su Anexo VII, puesto que el reconocimiento de dicha garantía en la situación actual depende de su vigencia en la actualidad de la voluntad presidencial.  

Otro de los embates proferidos la garantía de acceso a la información pública en el último tiempo estuvieron vinculados con la tan controversial, en cuanto a su aplicación, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, donde la autoridad de aplicación estaba obligada en virtud de la referida normativa legal a transparentar la situación del sector y sus operadores. Extremo que no sólo nunca cumplió sino que se vio agravado frente a la denegación del acceso a la información pública que debía estar a disposición del público en virtud de lo establecido por la propia ley. 

Por último también resultaba preocupante cierta tendencia doctrinaria, entre los que se encuentran el Director Nacional de Protección de Datos Personales, a exigir una legitimación bastante calificada por parte del requirente del acceso a la información pública. 

Las cuestiones más auspiciosas que pude rescatar de una primera rápida lectura del fallo son las siguientes: 

Legítimación activa y pasiva bastante amplia.  

“ ……..aclaraciones sobre el significado y amplitud del referido derecho de "acceso a la información", a efectos de demostrar que, aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados -como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática.”

En este sentido la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros señaló que " ... la Corte estima que el articulo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a "buscar" y a "recibir" "informaciones", protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho articulo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legitima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea" (CIDH, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C, 151, párr. 77).


El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información. En tal sentido se observa que la Corte Internacional impuso la obligación de suministrar la información solicitada y de dar respuesta fundamentada a la solicitud en caso de negativa de conformidad con las excepciones dispuestas; toda vez ( ... ) que "la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas. El Estado debe adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para promover el respeto a ese derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos. El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores ... " (CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, párr. 282; Principios de Lima. Principio 4 "Obligación de las autoridades"; Declaración de SOCIUS Perú 2003, Estudio Especial citado, párr. 96).

En cuanto a la legitimación pasiva cabe señalar que para que los Estados cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la Convención Americana en este sentido, no solo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte permitiria afirmar que, al regular y fiscalizar las instituciones que ejercen funciones públicas, los Estados deben tener en cuenta tanto a las entidades públicas corno privadas que ejercen dichas funciones (Corte IDH, Caso Ximenes López, sentencia del 4 de julio de 2006. Serie C. N° 149, párrafos 141, 80 Y 90). Lo importante es que se centre en el servicio que dichos sujetos proveen o las funciones que ejercen. Dicha amplitud supone incluir corno sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra indole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas (párr. 102 del Estudio de la Relatoria citado en los considerandos anteriores).

Principio de máxima divulgación

Uno de los puntos a destacar en la sentencia Reyes es el reconocimiento del "principio de máxima divulgación" La Corte Interamericana, luego de destacar la relación existente entre el carácter representativo del sistema democrático enfatizó que: "( ... ) En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones (párr. 92, del caso Claude Reyes y otros, citado), pues "( ... ) El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación de la gestión pública a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso" (confr. párr. 86, sentencia mencionada).

Alcance de la libertad de prensa. Posible impacto de esta argumentación en relación al conflicto entre el Gobierno y el Grupo Clarin.
 

Asimismo recientemente, y en lo que a publicidad oficial se refiere, en "Editorial Rio Negro SA cl Neuquén, Provincia de (Fallos: 330:3908), este Tribunal destacó la correlación directa e inmediata entre el derecho de acceso a la información y la publicidad oficial con el derecho a la libertad de prensa. Señaló " ...que es deber de los tribunales proteger los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático” (confr. considerando 10, voto de la mayoria), dando cuenta de que "la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción a las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente
Asimismo recordó que "la dimensión social de la libertad de expresión” ( ... ) implica ( ... ) un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno ... " (confr. segundo párrafo del considerando 10 y sus citas, y en el mismo sentido confr. Fallos: 334:109 y causa E.84.XLV "Editorial Perfil S.A. y otro c/ E. N. -Jefatura de Gabinete de Ministros- SMC", sentencia del 2 de marzo de 2011) .

13) Que en función de todo lo hasta aquí dicho, el objeto del reclamo trata de la solicitud de una información pública a una institución que gestiona intereses públicos y que detenta una función delegada del Estado, siendo indiscutible la interacción entre el ente demandado y la administración estatal (confr. dictamen fiscal de fs. 92/97). Por lo que, con ese alcance, la asociación actora posee el derecho a que le brinden la información solicitada en forma completa y la demandada tiene la obligación de brindarlo, siempre que no demuestre –circunstancia que no se ha dado en la especie- que le cabe alguna restricción legal.

La información como oxígeno de la democracia. 

14) Que en el mismo sentido cabe mencionar que "Se ha descrito a la información como 'oxígeno de la democracia', cuya importancia se vislumbra en diferentes niveles. Fundamentalmente la democracia consiste en la habilidad de los individuos de participar efectivamente en la toma de decisiones que los afecten. Esta participación depende de la información con que se cuente". Asimismo, es menester recordar que " ... De lo expuesto ( ... ) se desprende la importancia de la existencia de un régimen jurídico claro, completo y coherente que establezca las pautas del derecho de acceso a la información para que se adopten las medidas que garanticen su ejercicio. El acceso a la información promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate público sólido e informado. De esta manera, un apropiado régimen jurídico de acceso a la información habilita a las personas a asumir un papel activo en el gobierno, condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana" (confr. Punto 9, "Relación entre el derecho de acceso a la información en poder del Estado y el derecho a la participación política consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana CIDH, párrs. 138 y 140 del Estudio Especial ya citado) .
 
 
En este vínculo se puede obtener el fallo completo y un comentario sobre los pormenores del mismo.