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jueves, 4 de septiembre de 2014

Ingresos Brutos para Netflix y Spotify en la Ciudad de Buenos Aires. ¿Puede ser tomado como una definición de políticas futuras?.

Las explicaciones del encargado del ente recaudador de impuestos de la Ciudad de Buenos Aires para imponer Ingresos Brutos a empresas como Netflix y Storify entre muchos otros.



El texto de la famosa Resolución de la AGIP con negritas que me pertenecen. 


RESOLUCIÓN N.º 593/AGIP/14
Buenos Aires, 27 de agosto de 2014
VISTO:
LOS TÉRMINOS DEL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T. O. 
2014), Y
CONSIDERANDO:
Que el comercio electrónico en la República Argentina ha producido y continúa 
produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales;
Que esta revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones 
tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a
redefinir el rol del Estado y del protagonismo privado en el ámbito político y social;
Que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio 
electrónico no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos 
vía tributación;
Que asimismo se verifican nuevas formas de intermediación en la realización de los
pagos, las que permiten al usuario/consumidor cancelar los productos y/o servicios 
adquiridos, resguardando su información financiera;
Que en virtud de lo antes expuesto corresponde establecer un Régimen de Retención 
a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que 
actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando 
intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a 
películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se
transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a 
Internet;
Que el citado Régimen también incluye la suscripción para comprar y/o alquilar 
contenidos digitales, tales como música, juegos, videos o similares.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Establécese un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos 
Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a 
películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se 
transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a 
Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos
digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.
Artículo 2.- Desígnanse como Agentes de Retención a las Entidades Emisoras de 
Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las operaciones detalladas 
en el artículo anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan 
los servicios allí consignados.
Artículo 3.- La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% (tres 
por ciento), sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la 
rendición de los fondos para su transferencia al exterior.
Artículo 4.- No resulta de aplicación al presente Régimen el monto mínimo establecido 
en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302). 
Artículo 5.- El monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única de 
Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país de origen de la empresa prestadora 
del servicio, según corresponda, consignando la razón social del sujeto retenido.
Artículo 6.- Se deberán considerar las retenciones dispuestas por la presente norma, 
como pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 7.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de 
procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.
Artículo 8.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 
2014.
Artículo 9. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. 
Cumplido, archívese. Walter