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martes, 26 de noviembre de 2013

Una sala de la Cámara Criminal y Correccional Nacional ha sostenido que subir una película a Youtube no es un delito bajo el derecho penal argentino.

Interesante artículo sobre el tratamiento judicial de la supuesta violación de derechos de autor.

Opinión de Beatriz Busaniche sobre el fallo y en la cual me surgen algunas dudas de los conceptos allí referidos

En relación a las opiniones brindadas por Beatriz Busaniche en relación al fallo hay algunas cuestiones que me hacen ruido: 

Opinión sobre el rol de los usuarios que subieron la película a Youtube

i) Lo más destacable es la interpretación que la Cámara hace del artículo 71 de la Ley 11.723 de 1933, uno de los más polémicos de la normativa. Dicho artículo dice claramente que “será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley”.

El artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual es amplio e indeterminado, pero homologado a estafa, requeriría necesariamente -como dice el fallo- “un desplazamiento económico en favor del autor o de terceros generado mediante ardid o engaño, y en perjuicio de la víctima”. La querella no dio cuenta de nada de esto. No hubo engaño ni ardid cometido por parte de los usuarios que subieron la película, y si hubo daño en perjuicio de la víctima, entonces correspondería a la figura de lucro cesante a debatir en otra instancia. Lo que hacen los usuarios de Youtube al subir una película no es caracterizable bajo la figura de estafa.

Mi opinión: Pese a considerar que dicho tipo penal es un tipo penal abierto y por ende de dudosa constitucionalidad, no comparto que el referido artículo 71 sea asimilable a la estafa. 

Sin perjuicio de la observación realizada coincido en que la referida normativa requiere de una urgente modificación para adaptarse a los tiempos modernos que corren contando con un espacio de Internet consolidado en la interacción social. 

jueves, 14 de noviembre de 2013

A través de la Resolución Nº 1368/13 AFSCA establece los detalles para la implementación de la obligación del doblaje dispuesto por Decreto Nº 933/13.






Resolución Nº 1368/2013
Bs. As., 6/11/2013




EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


RESUELVE:

ARTICULO 1° — A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta, deberán consignar en forma conjunta con la información a que se hallan obligados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, los programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, hablados originalmente en idioma extranjero, que han sido objeto de doblaje en la República Argentina, en los términos de lo previsto por la Ley Nº 23.316 y el Decreto Nº 933/13. Asimismo deberán individualizar: a) el total de dicho material emitido, a cuyo efecto deberá identificarse claramente el título y duración de cada obra; b) los supuestos que se encuentran exceptuados en los términos del art. 9 de la Ley 26.522 y c) en caso de tratarse de una obra de no ficción, deberán consignar el número de relatores participantes.
ARTICULO 2° — Los titulares de señales de origen nacional registradas y los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, por el canal de generación propia, deberán consignar en forma conjunta con la programación que se hallan obligados a presentar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, los programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, hablados originalmente en idioma extranjero, que han sido objeto de doblaje en la República Argentina, en los términos de lo previsto por la Ley Nº 23.316 y el Decreto Nº 933/13. Asimismo deberán individualizar: a) el total de dicho material emitido, a cuyo efecto deberá identificarse claramente el título y duración de cada obra; b) los supuestos que se encuentran exceptuados en los términos del art. 9 de la Ley 26.522 y c) en caso de tratarse de una obra de no ficción, deberán consignar el número de relatores participantes.
ARTICULO 3° — Los sujetos obligados por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, deberán insertar a la finalización de la exhibición del material allí referenciado, una placa que contenga:
a) NOMBRE DEL DOBLAJISTA.
b) NUMERO DE INSCRIPCION EN EL “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA” a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 4° — A los efectos de la presente resolución y en lo que respecta al “metraje de filmación” se considera 1 minuto como equivalente a 24 metros de película.
ARTICULO 5° — Los programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, hablados originalmente en idioma extranjero, que han sido objeto de doblaje en la República Argentina, en los términos de lo previsto por la Ley Nº 23.316 y el Decreto Nº 933/13, deberán mantener la opción de subtitulado en idioma castellano para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
ARTICULO 6° — Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) para que provea el dictado de un Curso de Capacitación para Doblaje para actores y/o locutores.
ARTICULO 7° — Serán considerados doblajistas, en los términos del artículo 3° de la Ley Nº 23.316, los locutores nacionales debidamente matriculados y los egresados del Curso de Capacitación para Doblaje del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) o el que en el futuro dicte dicha institución y/o los Institutos adscriptos; sin perjuicio de lo establecido en el art. 3° de la mencionada Ley, en cuanto al seminario de doblaje dictado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES.
ARTICULO 8° — Tanto la falta de exhibición de la placa prevista en el artículo 3° de la presente resolución, como el no cumplimiento de los porcentajes de doblaje a que hacen referencia los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 23.316 por parte de los sujetos obligados, será sancionado de conformidad con lo que disponga el Régimen de Sanciones vigente, previsto en la Ley Nº 26.522, por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 9° — Los porcentajes y períodos a que hacen referencia los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 23.316 comenzarán a computarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 10. — Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) a la designación de un representante que forme parte de la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS (C.A.E.C.), con el objeto de efectuar el control de calidad del doblaje realizado por Estudios y Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11 de la Ley 23.316.
ARTICULO 11. — CLAUSULA TRANSITORIA: Todas aquellas personas que se hubieran desempeñado como doblajistas al momento de la entrada en vigencia de la presente, podrán ser incorporados como tales, al REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA, para lo cual deberán acreditar de modo fehaciente su experiencia, con muestra de los trabajos realizados. A dichos fines, créase el CONSEJO ACADEMICO que estará conformado por un representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, un representante del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), que tendrá a su cargo la evaluación de las presentaciones de los interesados. El mencionado CONSEJO se conformará dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente resolución. Esta disposición transitoria tendrá una vigencia de doce (12) meses.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

domingo, 10 de noviembre de 2013

El derecho de privacidad tiene la misma jerarquía constitucional que la libertad de expresión, tan defendida en la larga discusión de la Ley de Medios. Hasta ahora en la Argentina casi nadie se ha preocupado por la protección de la privacidad de la ciudadanía frente al sistema de vigilancia global existente fuera del marco de cualquier ley.

Excelente artículo analizando todas las dimensiones de la afectación del mismo ante el sistema de vigilancia global no autorizado, hasta que Snowden avisó al mundo sobre la gravedad de situación que se mantuvo escondida.

Pasaron tantas cosas y tantas denuncias que he perdido el hilo sobre este tema, más si le sumamos la novela de la ilegítima y vergonzosa persecución a Snowden.

Nuestro país no ha podido quedar limpio de este tema y surgió una clara pista de que el sistema Sibios es un intento bastante serio de vigilar a la ciudadanía. http://www.lanacion.com.ar/1635285-una-falla-de-seguridad-permite-la-descarga-de-fotos-del-padron-electoral Ya pasaron casi dos años de cuando nos había llamado la atención.

A esta altura, y luego de la tan extensa discusión sobre los alcances de la libertad de expresión por la polémica Ley de Medios que tuvo que decidir la Corte Suprema acerca de su constitucionalidad luego de 4 años.

Dándose la parodia, en cuanto a que el derecho de la ciudadanía independiente de expresarse se ve representado a través del grupo económico que trata de continuar con la práctica de abuso de posición dominante haciendo una defensa desmedida de su derecho de expresión.

Sin embargo el derecho de la ciudadanía, que en muchos casos no se sienten tampoco para nada representados con los intereses del gobierno de turno que se ve pertrechado de la legitimidad estatal.

Es una discusión entre dos gigantes, en el que el derecho general de gran parte de la ciudadanía observa como testigo o tal vez tome partido por alguno de los grandes contendientes. El alcance mucho más amplio que le acaba de dar la Corte Suprema a la libertad de expresión con un carácter social, y yendo mucho más allá del derecho individual de cada uno (leáse en este caso Clarín).

Ahora la Ley de Medios se irá ejecutando, esperemos que de una manera menos arbitraria y más transparente, pero parece como que la discusión ya pasó y no puede distraer el foco de los embates a los que está siendo otro derecho ciudadano como es la privacidad. Tan es así que comparando las denuncias efectuadas recientemente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la presentada por la ACLU parece al menos como muy preocupante.