The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

viernes, 30 de mayo de 2014

Otro día histórico. Audiencia pública de la Corte analizando la responsabilidad de los buscadores de Internet.

Sin dudas van a existir plumas más lucidas para desmenusar lo que se discutió en el día de hoy en la segunda etapa de la audiencia pública convocada por la Corte Suprema en el caso de la modelo María Belen Rodriguez contra Google y Yahoo. 

En la primera jornada de esta audiencia los amigos del tribunal dieron sus opiniones sin muchas brillanteces salvo algo en algunas participaciones de estos oradores. Nadie hablo de la Deep Internet. Se hablo poco de la protección de datos personales. 

Sin embargo, lo mejor estuvo para este segundo día, donde todos los jueces del tribunal interrogaron a las partes pero primordialmente a la actora, y luego a las demandadas, pero el que más trabajo de ese bando fue Google. 

Siempre me gusta juzgar las actuaciones de los abogados en esa situación extrema a la cual no están ni entrenados y mucho menos acostumbrado. La figura de la cancha otra vez más se lo lleva una mujer, como sucedió en la audiencia del Grupo Clarín con la Dra. Graciana.  Esta vez el premio es para la Dra. Baudino de Google. Lo de Bueres no cuenta por dar clara muestra del respeto que le tiene el tribunal por ser una figura del derecho. 

Igual me quedo con la Dra. Baudino por haber tenido el punto medio exacto en lo enérgico y simpático de sus posiciones. Con soltura demostró que sabía de lo que estaba hablando. Escuchó y no se superpuso nunca cuando hablaba algún miembro del tribunal. 

Esta segunda audiencia la ví por video conferencia desde mi máquina. Fue una gran experiencia. Permite a uno estar mucho más atento, e ir compartiendo en Twitter de las sensaciones de lo que está pasando. Para cualquiera que esté habituado a realizar esas actividades le parecerá una obviedad, pero en mi caso no me es muy común que algo vinculado con el ámbito judicial esté por video conferencia de primer nivel y sin problemas de imagen. Tal vez los que transmitieron la audiencia deberían tener una oportunidad en Fútbol para Todos. 

No quiero pensar mal ni sentirme importante pero ahora que estoy escribiendo esta crónica empiezo a tener problemas con Blogger que nunca tuve. 

Vuelvo a sentir que independientemente de lo que se vaya a decidir considero una muy sana práctica de la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, esta actitud de acercamiento en el cumplimiento de su rol de juzgador averiguando la verdad a aplicar en casos concretos y complejos. En esta oportunidad no hubo un componente político en el aire, como en la anterior audiencia de fin del año pasado con el caso Clarín por la Ley de Medios, pero a cambio estuvo presente un fuerte componente tecnológico y con cierta complejidad para abogados. 

En esta oportunidad todos los jueces tuvieron intervención, a diferencia de lo que pasó en el caso Clarín, donde todo el trámite lo supo comandar el presidente del tribunal, el Dr. Lorenzetti.  

Si hubiese que acertar me jugaría a que votan a favor de un criterio de responsabilidad subjetiva, que en este caso no va a estar presente ante la falta de notificación o intimación previa a los buscadores por parte de la parte actora. Es previsible que la Corte intenta dar algún lineamiento sobre el mecanismo que debe seguir cualquier futuro reclamante cuando considere que los buscadores le están generando un daños. Sin dudas es peligroso la adopción de ese criterio puesto que se estaría delegando en un privado, el cual cuenta con gran cantidad de datos personales de los usuarios de Internet, cuando se baja o no un contenido de Internet. 

De haber sido abogado de Google hubiese justificado a ultranza el derecho de libertad de expresión de toda la comunidad a costa de poder afectar en alguna oportunidad algún derecho individual, el cual en su caso deberá ser reparado. 

Lo que sin duda resulta cuestionable es el criterio de Yahoo de ante una orden judicial proceder a bajar cualquier contenido que estuviese asociado con Belen Rodriguez, sean quienes sean aquellos afectados por dicha afectación. 

Para terminar de colmar mi grado de simpatía con la audiencia descubrí que había una división del Colegio Nacional Buenos Aires, al que concurre mi hija, observando el desarrollo de la misma. Capaz las futuras generaciones puedan decir que hemos sido testigos, así como otros protagonistas, de otra jornada histórica para la justicia argentina.  


lunes, 26 de mayo de 2014

Pese a no estar incluido en la enumeración efectuada por el artículo 73 del Código Penal respecto a los delitos de acción privada, el delito previsto en el artículo 153 bis del Código Penal (incorporado por la Ley 26.388) viene siendo considerado por las salas de la Cámara Criminal y Correccional como delito de acción privada.

El delito incorporado por en el artículo 153 bis del Código Penal por la Ley 26.388, considerada como ley de delitos informáticos, ha sido reafirmado por la reciente jurisprudencia de la Sala VII de la Cámara Criminal y Correccional, como un delito de acción privada. Este criterio también ha sido adoptado en pronunciamientos anteriores tanto por la Sala IV como la Sala VI de referido tribunal de alzada. 

ARTICULO 153 BIS. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.


Algunas de las consecuencias que se derivan de considerarlo como un delito de acción privada son los siguientes: 


i) que al interponerse la querella debe existir una clara acusación contra alguien identificable en cumplimiento del inciso 2) del artículo 418 del Código Procesal Penal de la Nación; 



ii) ante la imposibilidad de identificarlo, como sucede habitualmente en este tipo de delitos, se puede solicitar al tribunal la realización de las medidas preliminares previstas en al artículo 426 de este código de forma teniente a identificar a la persona contra la cual va a ser dirigida la querella;



iii) que la omisión a instar el procedimiento por 60 días o más se considerará como desistida la acción privada y por ende sobreseído el querellado e imponiéndose las costas al querellante; 



iv) en caso que hubiera varios querellantes, con identidad de intereses entre ellos, se debe actuar bajo una sola representación, la que ordenará de oficio el tribunal interviniente si no se pudieren de acuerdo. 



sábado, 3 de mayo de 2014

El Tribunal Supremo Español ha dictado dos fallos muy relevantes para el derecho del fútbol. En el caso Baena acerca de los contratos de formación y en el restante sobre el derecho a cobrar indemnización por los deportistas profesionales frente a la extinción de contrato por vencimiento del plazo.

Comentario de Rodriguez Ten sobre la sentencia Baena.


Nespresso faces some problems with French antitrust authorities.

http://qz.com/200161/someone-is-finally-forcing-nespresso-to-open-source-its-coffee-pods/

Scope of the Agreement reached by Nestle with French antitrust authorities.

Big Data. La Casa Blanca acaba de emitir un informe sobre Big Data y privacidad con algunas consideraciones interesantes como

 Resumen de las recomendaciones sobre las modificaciones al marco jurídico americano.

Policy Recommendations:
This review also identifies six discrete policy recommendations that deserve prompt Administration attention and policy development. These are: 
Advance the Consumer Privacy Bill of Rights. The Department of Commerce
should take appropriate consultative steps to seek stakeholder and public com- ment on big data developments and how they impact the Consumer Privacy Bill of Rights and then devise draft legislative text for consideration by stakeholders and submission by the President to Congress.
Pass National Data Breach Legislation. Congress should pass legislation that provides for a single national data breach standard along the lines of the Admin- istration’s May 2011 Cybersecurity legislative proposal.
Extend Privacy Protections to non-U.S. Persons. The Office of Management and Budget should work with departments and agencies to apply the Privacy Act of 1974 to non-U.S. persons where practicable, or to establish alternative privacy policies that apply appropriate and meaningful protections to personal infor- mation regardless of a person’s nationality.
Ensure Data Collected on Students in School is Used for Educational Purposes. The federal government must ensure that privacy regulations protect stu- dents against having their data being shared or used inappropriately, especially when the data is gathered in an educational context.
Expand Technical Expertise to Stop Discrimination. The federal government’s lead civil rights and consumer protection agencies should expand their technical expertise to be able to identify practices and outcomes facilitated by big data analytics that have a discriminatory impact on protected classes, and develop a plan for investigating and resolving violations of law.

Amend the Electronic Communications Privacy Act. Congress should amend ECPA to ensure the standard of protection for online, digital content is consistent with that afforded in the physical world—including by removing archaic distinctions between email left unread or over a certain age.




Ver reporte emitido por la Casa Blanca llamado "Big Data: Seizing Opportunities Preserving Values"

La semana pasada han surgido dos incidentes muy graves de xenofobia que han merecido diferentes tipos de sanciones. En un caso económica y social por haberse individualizado al agresor, en cambio en el caso de Alves hubo un masivo apoyo al jugador por parte del ambiente del deporte. Tampoco se justifica que por el acto de un espectador inadaptado deba pagar la entidad deportiva.

La ruda discriminación del dueño de la franquicia de los Los Angeles Clippers.

Explicación de la sanción aplicada por el Villareal al espectador que lanzó banana a Dani Alves.

El fallo a ser dictado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Aereo tendrá una importancia significativa en diversas áreas.

Excelente explicación de Enrique Dans sobre el tema.