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martes, 22 de enero de 2013

Se publica Resolución de la AFSCA 2368/12 que flexibiliza los requisitos a cumplimentar en cuanto a cuota de producción local independiente bajo la Ley de Medios.


En el día de ayer salió publicada una resolución de la AFSCA destinada a facilitar el cumplimiento de las cuotas mínimas de producción local independiente exigidas por el artículo 65 de la Ley de Medios.

Recordemos que el referido artículo de la Ley de Medios exige la exhibición de las siguientes cuotas mínimas de producción local independiente:

1)       Las radios privadas no estatales (FM-AM) deben cumplir con un 15% de música nacional producida en forma independiente, entendiéndose por aquella donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para comercializar y explotar su obra.

2)       La TV abierta debe emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de producción local independiente y un mínimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones.

El BACUA (Banco Audiovisual de Contenido Universal Argentino) fue creado por el Decreto 835/2011 como una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local, nacional como de la región iberoamericana, como así también del ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA), como un espacio de multimedia audiovisual que posibilita la difusión de contenidos de alcance universal que dan cuenta del pluralismo, la inclusión social, la multiplicidad de voces y la participación ciudadana. Por Decreto 345/2012 el Banco de la Música en Red se incorpora al Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). EL BACUA funciona en el ámbito del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que cuelga de la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

La metodología para que un contenido ingrese en el BACUA es a través de concursos públicos para contenidos específicos llevados a cabo por el INCAA dentro del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES implementado por el Consejo Asesor del SATDT que lo delegó en la práctica en la Universidad de San Martín (ver considerandos de la Resolución INCAA 1501/11). La Presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombran el Jurado  conformado por CINCO (5) miembros quienes deberán ser personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Resulta llamativo que la decisión adoptada por el jurado es inapelable.

Conforme lo dispuesto en las resoluciones por las que se llama a concurso de contenidos los productores/directores presentantes de los proyectos ganadores ceden los derechos de propiedad intelectual de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra audiovisual resultante del presente concurso, sin limitación temporal o territorial alguna, corresponderá al ESTADO NACIONAL, a los fines de integrar el acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello, sin perjuicio del reconocimiento del derecho de paternidad y de integridad de la obra del/los autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los art. 51 y 52 de la Ley Nº 11.723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

Sin embargo sobre los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el productor tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.

Cuenta con una creciente cantidad de horas de contenidos originales obtenidas a partir de los distintos planes de fomento", detalla una página web oficial. Esos planes de fomento fueron financiados con recursos del Ministerio de Planificación. En el Bacua hay 400 obras audiovisuales financiadas por el Estado, que totalizan unas 1126 horas de televisión, según los números oficiales.
Entre los contenidos que los canales podrán considerar "producción local independiente", están Los Sónicos y Babylon (de GP Media, productora de Gastón Portal), TV por la Inclusión (de la productora de Bernarda Llorente y Claudio Villarruel), Maltratadas (de la productora Torneos y Competencias y América TV), El Pacto (la historia oficial de la empresa de Papel Prensa, realizada por una cooperativa de trabajo), y Historia Clínica (de Underground Producciones, de Sebastián Ortega). Entre las obras disponibles también está Kirchner, relato de un presidente .

Ahora bien la propia AFSCA ha reconocido que la producción independiente no ha llegado a cumplir la cuota exigida por la Ley de Medios en cuanto a la televisión abierta (http://www.afsca.gob.ar/2012/06/13o-informe-contenidos-de-la-television-abierta-argentina-2011/) ante lo cual recurre a este mecanismo de saneamiento de cuotas. Esto demuestra que si los licenciatarios de TV abierta ya establecidos no pueden cumplir con las exigencias de producción independiente, mucho menos lo podrán logar los nuevos licenciatarios de TV abierta puesto que para que resulten rentable dicha actividad deberán recurrir a programación que ya haya demostrado ser exitosa.

La medida dictada puede resultar beneficiosa para aquellos licenciatarios que operan en pequeñas localidades donde es muy difícil contar con producción local independiente, pero no resulta para nada conveniente para la promoción de contenido independiente implementarla en aquellas localidades que superan el millón de habitantes.

Por último y atento que las obras del BACUA son financiadas por el Poder Ejecutivo Nacional y los miembros que conforman el jurado comulgarían bastante con el oficialismo existe un riesgo que los contenidos seleccionados puedan pecar de cierta tendencia a favorecer o promocionar a contenidos que simpaticen con el discurso oficial, y que luego dichos contenidos tengan la posibilidad de contar con mayores posibilidades de pantallas de TV privada dado que los licenciatarios les resultará mucho más fácil acudir a dichos contenidos para cumplir con las cuotas de producción independiente que buscar por sí mismos contenidos que cumplan con dicho carácter.  Es que se promociona el BACUA como un medio preferencial para la difusión de contenidos independientes, lo que por cierto destiñe a dichos contenidos de la independencia con la que nacieron.  

 

 

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 2368/2012
Bs. As., 28/12/2012
Visto el Expediente Nº 2184/12 del Registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 establece que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local independiente, establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse de manera excepcional y a solicitud, los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), y que guarden vinculación con el área primaria o área de prestación del servicio de comunicación audiovisual para cuyo licenciatario formule la solicitud, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y que contribuyan y promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión. Dicha solicitud será formulada por los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión abierta, en forma previa, indicando de qué manera contribuye y promueve el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión, para su evaluación por parte de la Autoridad.
Que la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas mediante actuación Nº 28656-AFSCA/12, solicitó que se contemple la posibilidad de modificar lo establecido en el artículo 3º del acto administrativo precitado.
Que la referida entidad sostiene que “Dicha solicitud se basa en el objetivo de una plena utilización de los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) conforme el convenio que nuestra Asociación ha suscripto recientemente con el Poder Ejecutivo de la Nación para una pronta adecuación de los canales de televisión abierta a los artículos 65 y 67 de la Ley 26.522”.
Que del análisis efectuado por la Subdirección General de Asuntos Regulatorios se considera que de acuerdo al espíritu del artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 y las resoluciones de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el sentido de promover y potenciar la divulgación de producciones nacionales independientes, y en el marco de los objetivos planteados por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual, lo solicitado por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas facilita dicha promoción y respeta el espíritu de la normativa vigente.
Que, en tal sentido, y a los fines de garantizar la pluralidad de voces y las distintas manifestaciones de las diversidades culturales regionales y locales, resulta necesario sustituir el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1° — Se sustituye el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local independiente establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), que guarden vinculación con el área de prestación de servicio de comunicación audiovisual, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y/o que promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión”.
Artículo 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Martin Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

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