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lunes, 14 de julio de 2014

En Argentina la utilización de monedas virtuales se considera como operaciones sujetas a normas de lavado de dinero.




Resolución 300/14 dictada por la Unidad de Información Financiera

De un somero análisis de la Resolución en cuestión se pueden anticipar algunas reflexiones menores: 

i) Se consideran a las monedas virtuales como que involucran una serie de riesgo par el sistema de prevención de los delitos de lavado de activo y de la financiación del terrorismo, en virtud del anonimato que impide la trazabilidad nominativa de las operaciones y la posible participación de entidades de jurisdicciones que no tienen controles de prevención de lavado de dinero adecuado.   

ii) La Resolución UIF N° 70/11 establece la periodicidad y la forma de cumplimentar la obligación de información prevista en la Ley 25.246 de Lavado de Dinero, e incorporándose un nuevo artículo como el 15 ter que se refiere a aquellos que operan con monedas virtuales. Debiendo proceder a informar a la UIF todos los meses a partir de septiembre de 2014 todas las operaciones realizadas a través de monedas virtuales. Sin perjuicio del cumplimiento de la referida obligación de información también se exige prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones con monedas virtuales, establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluar que se ajusten al perfil del cliente, conforme la política de conocimiento del cliente implementada. 

iii) La Resolución entiende por moneda virtual a la representación digital de valor que pueda ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son las de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. Distinguiéndola del dinero electrónico, por ser este último un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción. 

iv) Los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en ii) son:  
 1.Las entidades financieras, las casas y agencias de cambio, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del país, las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
2. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
3. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
4. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
5. Las empresas aseguradoras.
6. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
7. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
8. Los escribanos públicos.
9. Las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro. 
10. Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
11. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
12. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;
13. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
14. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
15. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.



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