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viernes, 20 de marzo de 2015

Importante impacto de la Circular 1468 de la FIFA sobre las deudas de los clubes y que rige desde el 1ero de marzo.

Las modificaciones introducidas por la FIFA a través de la Circular 1468 al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA que incluye el artículo 22(b) que aclara que en relación a las disputas relacionadas con contratos de empleo entre clubes y jugadores extranjeros, las partes pueden incluir expresamente una cláusula en el contrato aclarando que cualquier disputa puede ser resuelta por la Cámara de Resolución de Disputas del país en cuestión, en vez de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. 


Para que dicha cláusula sea efectiva y válida es necesario que el tribunal de resoluciones local sea independiente y garantice procedimientos justos y donde estén igualmente representados tantos los jugadores como los clubes. ¿Podemos decir que en Argentina contamos con un tribunal que cumpla con dichas exigencias y que pueda asumir la resolución de dichas contiendas? 


Sin embargo la modificación más relevante introducida por dicha Circular pasa es el nuevo agregado Artículo 12 bis del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores, respecto a aquellas deudas impagas que tenga un club por más de 30 días sin una razón contractual que lo justifique. Lo que generará la aplicación de diferentes tipos de sanciones que puede llegar a la inhibición para transferir jugadores durante dos períodos de registración. Las deudas alcanzadas, en principio, estarían vinculadas con obligaciones financieras respecto a clubes y jugadores y que estén estipuladas en contratos de jugadores o acuerdos de transferencia. Aunque se pueden extender al supuesto de derechos de imagen, pagos correspondientes a mecanismos de solidaridad y formación, premios por puntos o campeonatos, siempre que dichos conceptos se encuentren incluidos en los contratos. Para hacer efectiva este derechos los jugadores deben intimar al club mediante notificación fehaciente otorgando un plazo de 10 días para su subsanación. Es decir el día 31 de mora enviar carta al club y el 41 informar de la situación a la FIFA. 

Esta situación viene a mejorar la situación actual de los jugadores que en la actualidad práctica para rescindir el contrato deben tener acreencias de por lo menos tres meses de salarios. 

La relevancia de las modificaciones enunciadas, no sólo es por tratar una temática interesante para considerar en la redacción de los contratos, sino por ya encontrarse vigente desde el primer día de este mes de marzo. 


Circular 1468 de la FIFA anunciando los cambios a las regulaciones de FIFA sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores y procedimiento de resolución de disputas. 

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