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martes, 22 de noviembre de 2011

Y siguen prorrogando el concurso para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de teIevisión abierta digital en la norma ISDB-T.

 La Resolución Nº 685-AFSCA/11 aprobó los pliegos de bases y condiciones que rigen los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y a personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) en los términos del Decreto Nº 835/11.
 A través de la Resolución Nº 941-AFSCA/ 11, de la Resolución Nº 1658- AFSCA/11 y de la Resolución Nº 1657-AFSCA/11 se prorrogaron los referidos llamados a concurso dispuestos por  la Resolución Nº 686-AFSCA/11.
Ahora se prorrogan por cuarta vez. a través de la Resolución N° 1846- AFSCA/11 que dispone lo siguiente:
Artículo 1º — Prorróganse por NOVENTA (90) días hábiles los llamados a concurso público dispuestos por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por sus similares Nros. 812, 941, 1657 y 1658-AFSCA/11, para la adjudicación de licencias a personas físicas y a personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) en los términos del Decreto Nº 835/11.
Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO elaborará un cronograma conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.
Art. 3º — La documentación exigida por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público prorrogados a través del artículo 1º, se tendrá como válida toda aquélla colectada a partir del día 24 de junio de 2011.
Art. 4º — La presente medida se dicta ad referéndum del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 5º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
— Juan G. Mariotto.

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