Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
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miércoles, 1 de julio de 2015
domingo, 14 de junio de 2015
lunes, 1 de junio de 2015
Explanation given by fcpaprofessor.com related to FIFA action and that although is not an FCPA action some companies involved may have certain exposure under that law.
The FIFA-Related Action Is Not An FCPA Enforcement Action – But Could Potentially Lead To Exposure For Certain Companies
Unless you were on another planet last week, you know that the U.S. Department of Justice announced a wide-ranging criminal action against nine FIFA officials and five corporate executives. (See here for the various criminal informations and the 164-page criminal indictment).
Perhaps because the criminal actions – largely against foreign nationals – alleged corruption the FIFA-related action was widely reported in the media as a Foreign Corrupt Practices Act enforcement action. For instance, this Washington Post sought to explain how Watergate (a historical event which in part lay the groundwork for the FCPA) explains how the U.S. can prosecute FIFA officials and implied that the FCPA was somewhat relevant to the criminal charges last week.
However, the FIFA-related action is NOT an FCPA enforcement action. Rather the individuals were charged with racketeering conspiracy, wire fraud, money laundering and certain defendants were also charged with tax evasion and obstruction of justice.
Nevertheless, the conduct alleged could potentially result in FCPA scrutiny for certain companies.
As the FCPA Guidance rightly notes: “the FCPA does not cover every type of bribe paid around the world for every purpose …”.
Indeed, the FCPA’s anti-bribery provisions only apply to bribe payors and not bribe recipients and the various FIFA officials are generally alleged to be bribe recipients. Further, for there to be a violation of the FCPA’s anti-bribery provisions a “foreign official” must be an actual or intended recipient of a payment scheme.
Under the FCPA, “foreign official”:
“means any officer or employee of a foreign government or any department, agency, or instrumentality thereof, or of a public international organization, or any person acting in an official capacity for or on behalf of any such government or department, agency, or instrumentality, or for or on behalf of any such public international organization.To see the list of public international organizations, see here and here.
The term “public international organization” means– (i) an organization that is designated by Executive Order pursuant to section 1 of the International Organizations Immunities Act (22 U.S.C. § 288); or (ii) any other international organization that is designated by the President by Executive order for the purposes of this section, effective as of the date of publication of such order in the Federal Register.
In short, FIFA officials are not “foreign officials” under the FCPA and because they are not “foreign officials” the FCPA’s anti-bribery provisions are not implicated.
Nevertheless, the conduct alleged in the FIFA-related charging documents could potentially result in FCPA scrutiny for certain companies.
Indeed, the FIFA-related charging documents refer to a multinational sportswear company headquartered in the U.S. (“Sportswear Company A”) and how this company paid the Brazilian soccer federation (“CBF”) $160 million over 10 years for the right to be one·of CBF’s co-sponsors and to be CBF’s exclusive footwear, apparel, accessories, and equipment supplier. According to the indictment, CBF remitted a percentage of the value of the payments it received under the agreement to Traffic Brazil, an intermediate entity at the core of the FIFA-related allegations.
The indictment alleges:
“Additional financial terms were not reflected in the Agreement. Sportswear Company A agreed to pay a Traffic affiliate with a Swiss bank account an additional $40 million in. base compensation on top of the $160 million it was obligated to pay to CBF pursuant to the Agreement. On July 14, 1996, three days after the Agreement was signed, a representative of Sportswear Company A and a representative of Traffic Brazil … signed a one-page letter agreement acknowledging as follows: “CBF has authorized Traffic, or its designated banking agent, to invoice [Sportswear Company A] directly for marketing fees earned upon successful negotiation and performance of the . . . [Agreement].” Between 1996 and 1999, Traffic invoiced Sportswear Company A directly for $30 million in payments.Given the above definition of “foreign official,” the CBF official is unlikely to qualify.
[Traffic Brazil] agreed to pay and did pay [a high-ranking CBF official] half of the money he made from the sponsorship deal, totaling in the millions of dollars, as a bribe and kickback.”
However, the Wall Street Journal reported that Nike is believed to be “Sportswear Company A” and Nike is an issuer subject to the FCPA’s books and records and internal controls provisions, provisions which are more generic than the anti-bribery provisions and operate independently of the anti-bribery provisions.
At the very least, the above allegations as to Nike could potentially implicate the FCPA’s books and records and internal controls provisions. Even though the alleged conduct occurred in the late 1990′s, FCPA enforcement actions are commonly based on old conduct given that cooperation – not legal principles such as statue of limitations – is often the name of the game in FCPA enforcement actions. Nevertheless, an enforcement action based on conduct that allegedly occurred 15 years ago would seem to press this common enforcement tactic to the extreme.
In response to the FIFA-related actions, Nike released as statement indicating that the company has ”been cooperating, and will continue to cooperate, with the authorities.”
*****
Many are describing the FIFA-related actions as yet another example of extraterritorial application of U.S. law.
Before jumping to this conclusion, consider the following.
- As to the core alleged bribery scheme, three of the defendants are U.S. citizens; various of the regional soccer associations implicated have offices in the U.S.; several of the intermediate sports marketing companies have headquarters, offices or affiliates in the U.S.; and the indictment contains several allegations concerning use of U.S.-based bank accounts, phone calls from the U.S.; and in-person meetings in the U.S. in furtherance of the alleged bribery scheme.
martes, 19 de mayo de 2015
jueves, 30 de abril de 2015
jueves, 25 de diciembre de 2014
miércoles, 26 de febrero de 2014
sábado, 26 de octubre de 2013
sábado, 31 de agosto de 2013
domingo, 7 de julio de 2013
Dos Tipos Audaces. Assange y Grondona.
Argentina
en el año 2011 adoptó un sistema biométrico para el proceso de identificación
de su población sin que hubiese demasiados cuestionamientos a nivel general sobre el manejo de los datos
digitales sobre cada uno de nosotros, salvo algunas contadas voces que
advirtieron sobre los peligros que puede generar sobre la intimidad y la
privacidad.
En
el año 2012 estalla el mayor escándalo sobre el manejo en Internet de cierta
información no autorizada y que involucraba actividad de diferentes gobiernos así como de
personajes políticos de tolo el mundo, conocido como Wikileak y el famoso joven soplón Assange, que anduvo
buscando asilo político en diferentes países eludiendo las varias órdenes de
captura internacional por el delito de revelar información sin autorización.
Finalmente Assange se asila en Ecuador, donde el gobierno de Correa no se
destaca por respetar la libertad de expresión, y tal vez esta movida lo ayudaba
a convertirse en el defensor máximo del derecho de acceso a la información, por
más que su política interna es de controlar la mayor cantidad de medios.
En
2013 otro joven, Edward Snowden, hizo estallar otro escándalo en Estados Unidos
al denunciar prácticas del gobierno de captación y conservación no autorizadas
de datos sobre comunicaciones de millones de usuarios por parte del gobierno,
por más que no se tratara del contenido de las mismas. No sólo se está discutiendo quien va a asilar
a Snowden al ser un nuevo perseguido diplomáticamente, sino el alcance de la
vigilancia de los estados sobre la privacidad de sus ciudadanos basados en
razones de seguridad.
No
habiendo terminado de calmarse las implicancias del caso Snoweden, Assange
vuelve a la luz pública, declarando que el gobierno argentina es uno de los que
más vigila en la región, y resurgiendo a las críticas vinculadas con el manejo
de los datos biométricos.
Sin
embargo estos noveles personajes se contraponen a la estabilidad en la escena
pública de Julio Grondona, Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino
hace más de treinta cinco años, y también vicepresidente de la FIFA. Habiendo
logrado convivir con todos los gobiernos de las últimas tres décadas de nuestro
país como de la FIFA. En uno de sus
últimas decisiones en la AFA antes de su retiro, ha adoptado el sistema AFA
plus de acceso biométrico a los
estadios.
Según
dicho sistema para asistir a un partido de Primera División y del seleccionado
argentino cada aficionado debe estar inscripto previamente en un Padrón
Nacional de Aficionados. El empadronamiento se realiza en las sedes de cada
club, debiendo suministrar, nombre, foto, domicilio, DNI y huellas digitales,
recibiendo su carnet AFA plus que le permite comprar entradas e ingresar a los
estadios. Actualmente,
son ocho los clubes que tienen sus obras avanzadas en el sistema: Lanús,
Quilmes, Racing, Atlético Rafaela, Colón, Newell`s, Arsenal y Tigre.
El
transporte público de pasajeros también cuenta con un sistema de manejo de
datos personales transferidos a través de una tarjeta de pago de cada traslado,
pero sin datos biométricos de los usuarios en juego. Los datos recabados no son
más que los que tienen las companies de telecomunicaciones, con los metadatos,
que si bien no incluyen el contenido de las comunicaciones, permite saber la
ublicación permantente del usuario, el
momento de uso de las comunicaciones y los contactos personales.
El
gobierno ya ha tenido problemas con el manejo de datos vinculadas con
actividades de inteligencia tendientes a vigilar a voces opositoras, conocido
como Plan X, y sobre el cual nunca el gobierno aclaró el estado de situación
del mismo. Frente al fracaso compartido
de las gestiones gubernamentales y de la AFA en cuanto a seguridad en el
fútbol, resulta poco aliciente que el manejo de esa información sensible se
ponga como íter fundamental para lograr controlar la inseguridad enquistada en
todos los estamentos del fútbol profesional.
El
riesgo del manejo irracional de la información biométrica se acrecienta cuando
dichas prácticas son permitidas a sujetos con gestiones que no se han
caracterizado por la transparencia en la información vinculada a su
administración. Sin dudas la voz de Assange merece ser escuchada más cuando se
refiere al manejo de información por parte de los gobiernos. Argentina ha sido
el único país que ha llamado la atención de Assange, y sin que pueda considerarse como un revanchismo político internacional dado que los gobiernos
de Ecuador y Argentina son aliados.
El
llamado de atención dado por Assange debe enmacarse en un contexto donde los
gobiernos se encuentran sumamente cuestionados en cuanto al respeto y cuidado
de los derechos humanos de la ciudadanía frente a las funciones de vigilancia y
seguridad asumidas sin contornos claros bajo la excusa de prevenir el terrorismo
internacional, y que cuentan con diferentes grados de complicidad del sector privado.
Ahora
bien, en los últimos diez años el gobierno nacional argentino no se ha
caracterizado por demostrar preocupación alguna con la inseguridad acrecentada
por factores locales. Ante la falta de una política planificada de seguridad parece
innecesario que un gobierno poco tolerante con los detractores de sus
políticas, cuente con un montón de datos personales que le permitan vigilar y controlar a
aquellos que más le interesen.
Sin
dudas que concurrir a un estadio va a ser mucho más difícil de lo que es hoy en día, lo que sin duda
beneficia a Fútbol para Todos, ya que va a resultar el medio más accesible para
seguir a tu equipo de fútbol en forma gratuita. No creo que haya muchas
esperanzas en que aquellos que viven fuera del marco de la legalidad vayan a
aceptar brindar sus datos personales para entrar en los estadios. Ante lo cual van a convivir en los estadios, aquellos ciudadanos que resignaron a su privacidad sin una razón clara con los inadaptados de
siempre que van a permanecer invisibles ante los controles que quieran registrar su
presencia.
Tal
vez la advertencia de Assange para algunos puede no ser tan grave, más si
consideran que una alerta sobre violaciones de derechos humanos tiene un efecto
temporario. Es decir siempre cumple con la premisa del que todo pasa.
domingo, 19 de mayo de 2013
Sin dudas este artículo resume la opinión de la oposición sobre el manejo de los medios por parte del gobierno durante la última década
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Argentina,
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Derechos de transmisión de eventos deportivos,
Ley de Medios,
Libertad de Expresión,
Publicidad,
Regulación,
transferencias
jueves, 2 de mayo de 2013
¿Es viable que Fútbol para Todos cobre por el servicio de HD?
Según aparece
publicado en el Diario La Nación del día de la fecha la Asociación del Fútbol
Argentina (AFA) y Programa Fútbol para Todos (Jefatura de Gabinete de
Ministros) habrían arribado a un acuerdo, que todavía no es oficial, por el
cual seguirían ofreciendo todos los partidos de la
primera división sin costo, pero a partir del torneo Inicial que comenzará en
el segundo semestre de este año, los
partidos también podrían ser en
transmisiones en alta definición (HD) a cambio de un precio
adicional al abono de cable.
Lo
que en cierta forma implica el retorno del “codificado”, la opción
se podría adquirir desde las diferentes operadoras de cable y la Televisión
Digital Abierta, pero no incluyendo a Cablevisión, que forma parte del Grupo
Clarín que se encuentra en una ardua batalla con el gobierno en cuanto a la
aplicación de la Ley de Medios, y fuera el titular de la exclusividad de la
transmisión del fútbol en la Argentina hasta la rescisión del contrato por la
AFA.
Esta noticia es relevante puesto que
habría cierta contradicción con la postura sostenida por el gobierno al anunciar el lanzamiento de este programa de
televisación gratuita del fútbol en el 2009, utilizando la cuestionada frase que
nos habían “secuestrado los goles”. Sin embargo el rescate pagado a la AFA,
dirigida por el mismo funcionario hace más de 30 años, fue por montos
significativos para las arcas públicas. Según
datos oficiales, en 2012, 3 años después de su creación, el programa 'Fútbol
para Todos' insumió $1.278 millones, cifra que casi duplica los 689 millones
pautados inicialmente en el presupuesto para ese año. Al finalizar 2013, 'Fútbol
para Todos' habrá consumido desde su creación $3049,5 millones.
Es el primer
intento desde 2009 de generar ingresos con las transmisiones de fútbol, ya que
no comercializa publicidad privada lo que generó que las transmisiones solo
contengan avisos políticos gubernamentales ya que en reiteradas oportunidades se utilizó los ‘entretiempos’ de los partidos
para la emisión de spots o mensajes donde el Gobierno nacional atacaba a
dirigentes opositores y otros sectores con quienes protagonizaba alguna polémica
en la semana, además de publicitar los programas del canal estatal (Canal 7), especialmente
678.
Efectuada este
racconto de la situación particular que presenta la transmisión del fútbol en
la Argentina, corresponde analizar si de acuerdo a la normativa existente está
permitida la codificación del fútbol o si existe algún impedimento puntual para
implementar dicha alternativa.
Recordemos que
el Programa Fútbol para Todos se creó con Decisión Administrativa Nº 221/09 de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el artículo 1 hace remisión al contrato
celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO, que obra como Anexo de la referida Resolución. El referido contrato se
titula CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA. A
renglón seguido la Cláusula Primera del Contrato se denomina Objeto. Gratuidad
y establece que “Con la finalidad de
permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el
territorio de la República, y bajo los términos y condiciones de este Contrato,
AFA en su carácter de único titular,
cede en forma exclusiva a JGM —con la única limitación de las normas de
orden público— y con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por
terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos
formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada
uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados
por AFA durante la vigencia de este acuerdo. …”
Sin embargo la cláusula Sexta. “Comercialización”
del referido contrato le otorga a la Jefatura de Gabinete una amplia facultad
para comercializar por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA a
terceros, incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo,
televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como
cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos
AFA, contando para ello con las más amplias facultades para decidir las
condiciones, el modo y la forma de comercialización que considere más
conveniente para potenciar los beneficios. Sin que implique enumeración
taxativa, se encuentran incluidos los derechos de comercialización al interior
y exterior del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes
decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por telefonía celular,
contenidos exclusivos para programas deportivos, contenidos en Internet
mediante sistema "a demanda" y diario digital, derechos
de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión,
comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y
derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados.
Habitualmente existe una confusión acerca de
si el Programa Fútbol para Todos se encuentra regulado por la Ley Nº 26.522 o
Ley de Medios. A tal efecto cabe consignar que dicha Ley cuenta con el Capítulo
VII destinado a regular el derecho al acceso al contenido de interés relevante,
determinando como las siguientes como pautas más relevantes:
i)
Garantizar el derecho al
acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los
contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos,
de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
ii)
Establece que El Poder Ejecutivo nacional
adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos
exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados
acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los
deportivos, no perjudique el derecho
de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera
gratuita, en todo el territorio nacional. (Artículo 77).
iii)
El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual es el encargado de
elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la
retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de
derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Para la inclusión en el listado
de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los
siguientes criterios: a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o
emitido tradicionalmente por televisión abierta; b) Que su realización
despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión; c) Que se
trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento
internacional relevante con una participación de representantes argentinos en
calidad o cantidad significativa.
iv)
El artículo 79 de la Ley establece que los acontecimientos de
interés relevante deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones
técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la ley 25.342.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, autoridad de aplicación de la Ley de Medios, dictó la Resolución
186/2011 donde estableció la obligatoriedad
de la transmisión por televisión abierta de los eventos deportivos de interés
relevante, determinándose para el año 2013 como acontecimientos deportivos de interés
relevante los establecidos en la Resolución AFSCA Nº 78/2013, y que incluyen,
entre otros, a:
a) todos los partidos de Primera División “A” organizado por la
AFA;
b) Torneo Nacional B: los partidos
más importantes y los partidos disputados por equipos del interior del país
(excluidos los del área metropolitana), sólo para la localidad a la que
pertenezca cada club, cuando los equipos de dicha localidad actúen en calidad
de visitante en el área metropolitana;
c)- Torneo Argentino A: partidos finales
para las localidades de los equipos que la disputen; d) - Amistosos Selección
Nacional: Los partidos más importantes de la Selección Mayor que se disputen en
la Argentina o en el exterior; y
e) - Los partidos más importantes de la Copa
Argentina y sus instancias finales.
De lo
expuesto se desprende que el torneo Inicial de Primera División “A” organizado
por la AFA es un acontecimiento deportivo de interés relevante conforme los
alcances establecidos por una norma legal como es el artículo 77 de la Ley de
Medios, y por ende debiendo estar garantizado el derecho de los ciudadanía a
seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el
territorio nacional. A los fines de
considerar cumplimentada dicha obligación legal se deben cumplir con las
exigencias del artículo 79 de la Ley de Medios en cuanto a que deberán emitirse
o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que
las establecidas en la ley 25.342, es decir garantice la transmisión en directo de
dichos encuentros a todo el territorio nacional a través de una emisora de
televisión abierta por localidad. En aquellas localidades que no se encontraren
incluidas en áreas de cobertura de estaciones de televisión abiertas o que se
encuentren en áreas de sombra, se considerará cumplimentado mediante la
retransmisión en directo de los partidos por un circuito cerrado de televisión
comunitaria a través del canal propio exigido en el artículo 8° apartado 2 del
decreto 286/81.
Sin perjuicio de la obligación legal existente en cuanto al
cumplimiento efectivo de la garantía en cuanto a que la ciudadanía
pueda tener acceso a dichos partidos en todo el país y en forma gratuita, nada
obsta a que la Jefatura de Gabinete de Ministros en forma complementaria,
comercialice una versión HD de los referidos acontecimientos deportivos, cuando
el contrato que le permite la explotación en forma exclusiva de dichos derechos
de transmisión expresamente lo prevé.
martes, 10 de enero de 2012
martes, 3 de enero de 2012
Los organizadores del Congreso Internacional en Derecho del Futbol, que habitualmente se celebra en Madrid, ha colgado en su sitio las exposiciones correspondientes a la edición del 2011. Si bien todas presentan un nivel sumamente elevado considero que las referidas al sistema de explotación de los derechos televisivos en Europa (Marco Brunelli), la cuestión procesal del pedido de fundamentos en las decisiones de FIFA y el juego con la apelabilidad ante el TAS (Emilio Garcia Silvero) y la de las indemnizaciones por rescisiones unilaterales por parte de los futbolistas (Ferrero) son las que se llevan los mayores aplausos y por ende decidí compartirlas en esta entrada
viernes, 2 de diciembre de 2011
miércoles, 5 de octubre de 2011
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el “Bossman” de los derechos de televisación y que afecta a la Premier League así como a sus comercializadores exclusivos (ESPN y Sky).
La sentencia en cuestión tendrá significativa implicancia en el viejo continente al cambiar sustancialmente el panorama y la realidad de la televisión de pago en la Unión Europea, al menos en lo que a las retransmisiones de televisión por satélite se refiere. Hasta el momento, no era legal en algunos países estar abonado en un país a una plataforma que operara en otro país de la Unión Europea, aunque en la práctica, cientos de usuarios optaran por esta opción. Según la última resolución de la Unión Europea, esta “ilegalidad” ya no es tal, y la televisión de pago dentro de la Unión Europea ya no tiene fronteras.
Según la sentencia en un contexto de mercado único no tiene sentido establecer fronteras para establecer una oferta de televisión de pago. La sentencia es del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), se inició ante una denuncia de la Premier League contra una propietaria de un bar que ofrecía los partidos de la competición con un decodificador y un abono a una plataforma griega. La Unión Europea ha dado la razón a la propietaria del bar.
Esta sentencia echaría abajo el principio de “exclusividad territorial”, y pone en duda los actuales contratos en las principales competiciones, especialmente en el Reino Unido de donde parte toda la polémica. El caso todavía tendrá que pasar por el Tribunal Superior de Justicia británico, pero de momento deja en el aire la venta de derechos deportivos “país por país”, una estrategia que se utiliza con prácticamente todas las modalidades deportivas y los grandes eventos.
Sin duda esta sentencia amerituará numerosos análisis jurídicos por parte de los operadores del mercado europeo. Sin perjuicio que desde este lado lejano del mundo festejamos pronunciamientos como el dictado que tienden a abrir los mercados evitando la fijación de posiciones monopólicas que convierten en rehen de sus intereses al consumidor de fútbol.
La parte dispositiva de la sentencia dice:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El concepto de «dispositivo ilícito», a los efectos del artículo 2, letra e), de la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso, debe interpretarse en el sentido de que no comprende ni los decodificadores extranjeros –que dan acceso a los servicios de radiodifusión vía satélite de un organismo de radiodifusión, se fabrican y se comercializan con la autorización de dicho organismo, pero se utilizan, sin tener en cuenta la voluntad de este último, fuera de la zona geográfica para la que fueron entregados–, ni aquéllos obtenidos o activados facilitando un nombre y un domicilio falsos, ni los utilizados incumpliendo una limitación contractual que permita su uso únicamente para fines privados.
2) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/84 no se opone a una normativa nacional que impide la utilización de los decodificadores extranjeros, incluidos aquéllos obtenidos o activados facilitando un nombre y un domicilio falsos o los utilizados incumpliendo una limitación contractual que permita su uso únicamente para fines privados, al no estar comprendida tal normativa en el ámbito coordinado por dicha Directiva.
3) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:
– este artículo se opone a una normativa de un Estado miembro que convierte en ilegales la importación, la venta y la utilización en ese Estado de decodificadores extranjeros que permiten el acceso a un servicio codificado de radiodifusión vía satélite procedente de otro Estado miembro que comprende los objetos protegidos por la normativa del primer Estado;
– esta conclusión no se ve invalidada ni por el hecho de que el decodificador extranjero se haya obtenido o activado facilitando un nombre y un domicilio falsos, con la intención de eludir la restricción territorial en cuestión, ni por el hecho de que dicho dispositivo se utilice con fines comerciales aunque estuviese reservado para un uso privado.
4) Las cláusulas de un contrato de licencia exclusiva celebrado entre un titular de derechos de propiedad intelectual y un organismo de radiodifusión constituyen una restricción de la competencia prohibida por el artículo 101 TFUE, porque imponen a dicho organismo la obligación de no proporcionar decodificadores que permitan el acceso a los objetos protegidos de ese titular para su utilización en el exterior del territorio cubierto por dicho contrato de licencia.
5) El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el derecho de reproducción se extiende a los fragmentos transitorios de las obras creados en la memoria de un decodificador de la señal vía satélite y en una pantalla de televisión, siempre que dichos fragmentos contengan elementos que expresen la creación intelectual propia de los autores de que se trate, debiendo examinarse el conjunto de fragmentos que se reproducen simultáneamente con el fin de comprobar si contienen tales elementos.
6) Los actos de reproducción como los controvertidos en el asunto C‑403/08, realizados en la memoria de un decodificador de la señal vía satélite y en una pantalla de televisión, reúnen los requisitos que establece el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29 y, por tanto, pueden realizarse sin la autorización de los titulares de derechos de autor afectados.
7) El concepto de «comunicación al público» a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que comprende la transmisión de obras difundidas mediante una pantalla de televisión y altavoces a los clientes presentes en un establecimiento de restauración.
8) La Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, debe interpretarse en el sentido de que no incide sobre la licitud de los actos de reproducción realizados en la memoria de un decodificador de la señal vía satélite y en una pantalla de televisión.
jueves, 15 de septiembre de 2011
miércoles, 14 de septiembre de 2011
martes, 26 de julio de 2011
Estas líneas sobre la situación del fútbol local y la televisación han sido escritas hace un par de años pero desgraciadamente nada cambió es más parece que la situación se ha agravado
Siguen pateando la pelota afuera
La sorpresiva terminación de los contratos de cesión de derechos de televisación del fútbol argentino por parte de la Asociación del Fútbol Argentino ocurrida hace dos años ameritó reflexionar sobre las aristas que involucran a estos contratos.
Existen algunas realidades incontrastables, como ser que pocos contenidos le brinden a los canales de televisión pagos tanto poder de atracción sobre los espectadores y anunciantes como aquellos vinculados con el fútbol. Este éxito asegurado en la comercialización se puede atribuir al carácter efímero de los referidos contenidos audiovisuales, al estar los consumidores sólo interesados en las audiciones en vivo, así como en el limitado grado de sustitución de dichos productos.[1] Lo que lleva a que los montos que se barajen en la negociación de los acuerdos de cesión dichos derechos resultan ser más que significativos.
Asimismo el fútbol reviste un interés significativo para la sociedad, lo que ha llevado al Estado Nacional en pasadas ocasiones ha tomar intervención sobre los referidos contratos, como por ejemplo al sancionar la Ley 25.342, que exige a las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la selección nacional a comercializar esos derechos de modo tal que se garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional. Sin embargo la reciente injerencia del Poder Ejecutivo Nacional sobre un contrato privado en curso de ejecución entre una asociación civil sin fines de lucro y una sociedad comercial, mediante el reemplazo del anterior comercializador de dichos derechos, no sólo implica un grado de intervencionismo asimilable a una expropiación encubierta sino que viene a agravar el esquema poco claro bajo el cual se venía ejecutando el referido contrato. Para efectuar dicha aseveración uno se basa en el nuevo monto que se habría comprometido a pagar a la AFA, el cual duplica al que se venía pagando, y al extenso plazo de explotación de diez años que se habría fijado para esta nueva relación contractual.
Tampoco se puede pregonar en esta materia que todo tiempo pasado ha sido mejor, desde el momento que la ininterrumpida sociedad entre la AFA y el anterior operador se ha guiado por pautas completamente ajenas a la transparencia y a las reglas de la competencia, convirtiendo a los derechos de televisación en un negocio exclusivo y permanente para las partes involucradas.
La falta de transparencia se demostró cuando hasta los principales afectados, como son los clubes cuyos partidos iban a ser transmitidos, no sólo han carecido de injerencia alguna en la negociación sino que tampoco tuvieron acceso al contrato firmado, según los recientes dichos de un funcionario del operador privado. Mucho menos pudiera haber tenido acceso a dicha información “cuasi pública” en virtud del interés general en juego el común de los mortales. La perpetuidad bajo la cual se venía desarrollando el anterior contrato respondía a una metodología de negociación entre “gallos y medianoches” de las sucesivas prórrogas del contrato en ejecución, siempre asegurándose que ningún otro operador privado pudiese al menos competir en la puja por los derechos de televisación en juego. La perennidad de dichas relaciones resultan ser más gravosas para el interés económico general cuando se trata de la cesión de la totalidad de estos valiosos derechos audiovisuales en forma exclusiva.
No existe tampoco una pauta clara acerca de la valuación de los derechos audiovisuales en danza, no sirviendo basarse exclusivamente en los montos pagados en otras latitudes, puesto que nadie desconoce la diferente realidad que se presenta en el mercado local comparado con la del mercado europeo. Sin embargo también es cierto que el valor del precio anual que se venía pagando por la totalidad de los derechos audiovisuales del fútbol argentino, es equivalente a lo que se le pagó en el año 2008 en el Reino Unido por los derechos audiovisuales de solamente el club Newcastle United, recientemente relegado a la segunda división.[2]
La poca claridad y la carencia de justificaciones razonables para establecer los precios de estos contratos pueden resultar sumamente peligrosas frente a las advertencias que ha sabido dar recientemente la OECD en un informe en relación a las vulnerabilidades que presenta el sector del fútbol respecto al lavado de dinero.[3] La apremiante realidad que presentan los clubes locales, y que habría llevado a la AFA a este brusco movimiento de timón, no va a verse favorecida en el futuro ante la significativa contingencia judicial creada con la intempestiva terminación contractual ni por el riesgo de cobrabilidad del Estado Nacional frente a un futuro cambio de prioridades en la agenda política.
Sin entrar a evaluar el grado de prioridad pública que presentó ese intervencionismo estatal frente a las restantes acuciantes necesidades que presentaban y siguien presentando gran parte de la población, lo que llama la atención es el poco apego que se ha evidenciado en el cumplimiento de las normas de contrataciones y de administración financiera pública frente a la pasmosa celeridad en que se ha decidido la participación estatal en este negocio y los montos involucrados. Tampoco parece que se hayan evaluado los costos adicionales involucrados en la implementación de una infraestructura acorde para poder transmitir los eventos deportivos conforme a la tecnología que se requiere hoy en día. Frente a los rimbombantes anuncios que todo el fútbol va a ser transmitido por canales de aire, y por ende permitiendo un acceso libre y gratuito por parte de los televidentes, cabe plantearse de dónde surgirán los montos para recuperar la inversión realizada puesto que no resulta serio pensar que la misma va a surgir de la pauta publicitaria frente al marcado retroceso que existe en dicho sector.
Una vez más nos volvemos a apartar de las tendencias que vienen imperando en el primer mundo, en esta oportunidad respecto a los criterios recomendados en cuanto a la adquisición y explotación de derechos audiovisuales del fútbol.
Parece haberse pergeñado este traspaso de derechos sin discurrir el amplio espectro de plataformas de distribución actuales, que no se limitan a la televisión sino a la TV sobre Internet (Web TV), IP TV y la telefonía móvil de última generación, lo que no sólo le otorga a los consumidores una mayor opción en relación al tipo de plataforma sobre la cual ver este deporte de multitudes sino para disfrutar de la nueva tecnología que es muy superior a la oferta de la televisión tradicional (ver varios partidos al mismo tiempo, servicios interactivos en tiempo real, o de acceder a los partidos en el momento que uno quiera), sin perjuicio que este contenido especial podría haber resultado en un factor clave para propender a la convergencia entre las pantallas de las computadoras y de televisión.
Frente a la decisión de cambio adoptada, se podría haber aprovechado para implementar un mecanismo competitivo en la adquisición de los derechos futbolísticos audiovisuales como para la adecuada explotación, aguas abajo, de los contenidos que se conforman a partir de dichos derechos, propiciando beneficios para el consumidor final en términos de elección, precio y calidad de los servicios. A tales fines y frente a un sistema de venta centralizada de los derechos, por el cual existe una ventanilla única de adquisición en lugar de club a club, se deberían haber previsto los remedios idóneos, como ser la limitación temporal de los contratos de cesión, la compartimentación del contenido en varios paquetes similares y según ventanas de explotación, la prohibición de no explotación de los contenidos, lo que sin duda hubiesen servido para establecer principios competitivos de ordenación del acceso a los derechos y a su posterior explotación, evitando particularmente la formación de posición dominantes, ayer privada y hoy pública, como consecuencia del control absoluto y prolongado de los derechos.
Desgraciadamente de la manera en que se han venido generando los acontecimientos nos permite afirmar que el nuevo jugador ingresado en este mercado no sólo no tiene pinta de crack sino que sigue pateando la pelota afuera. Decimos esto porque en el día de ayer el Comité Ejecutivo de la AFA decidió que a partir de agosto de 2012 no haya más Apertura ni Clausura. Tampoco promedios. Dentro de 13 meses, la primera división se fusionará con la B Nacional y tendrá 38 equipos: los 20 de primera, 16 de la segunda categoría y los campeones de la primera B y del Argentino A. Ésos son los lineamientos generales de un anteproyecto que debe ser aprobado en la Asamblea anual de la AFA, que se celebrará el próximo 18 de octubre, el mismo día en el que se desarrollarán las elecciones en la entidad que rige el fútbol argentino. Y en las que Julio Grondona será candidato.
Esta supuesta revolución, según dichos del vocero de la AFA, implicará, en efecto, un nuevo contrato entre el Estado y la AFA para la televisación de los partidos, en el marco del programa Fútbol Para Todos: "El nuevo campeonato supone un nuevo régimen de retribución económica. Se generaría una nueva sociedad entre el Estado y la AFA que obligaría a la rescisión del actual contrato entre la empresa Trisa y los torneos de la primera B Nacional", precisó Cherquis Bialo. En ese convenio estaría estipulado un aumento en el monto, que podría duplicarse y llegar hasta los $ 1200 millones. De todas maneras, el monto se actualiza de acuerdo con el aumento del VBR (Valor Básico de Referencia) del abono de cable. Como la suscripción hogareña ya aumentó cerca de un 40% desde la certificación del convenio Estado-AFA hasta ahora y la cifra no se modificó, desde Balcarce 50 ya deben, al menos, $ 240 millones.
Además, el vocero confirmó que los partidos también serán transmitidos por una nueva señal: AFA TV, el canal oficial del edificio de la calle Viamonte que será dirigido por Horacio Gennari, ex integrante del Comité Organizador de la Copa América.
El nuevo torneo supone un nuevo embate sobre el Grupo Clarín, que detenta los derechos de la B Nacional hasta 2014.
Vale recordar que las principales ligas del mundo, acatando las sugerencias de la FIFA, estructuran los campeonatos con un máximo de 20 participantes. Así se evidencia en Inglaterra, España, Italia y Francia... La Bundesliga la juegan 18 conjuntos y la Superliga de Portugal, 16. En América del Sur, Brasil, el país con mayor cantidad de habitantes de la región (190.755.799, según el censo de 2010), tiene en el campeonato Brasileirao, el más importante de los que fiscaliza la Confederación Brasileña de Fútbol, 20 clubes. Hay 27 campeonatos estaduales que tienen entre 6 y 20 participantes, y sólo la Copa do Brasil, un certamen de eliminción directa y cuyo campeón se clasifica para la Copa Libertadores, cuenta con 64 competidores.
En China, el país con mayor población mundial, con 1339 millones de personas, la Superliga está conformada por 16 equipos; en la India, que ostenta 1210 millones de habitantes, el campeonato cuenta con 14 clubes. Apenas 16 equipos compiten en Rusia, que tiene más de 142 millones en su inmenso territorio de 22.430.000 kilómetros cuadrados.
Por cierto en el gobierno no se hacen demasiado problema por la cifra que deberán pagar para televisar los partidos, ya que el Fútbol Para Todos involucrará al doble de encuentros que hasta ahora, y eso redundará en una mayor exposición de la pauta oficial.
Es decir mayor circo ha ser pagado por todos los contribuyentes cuando por cierto, el pan sigue aumentando pese a que las estadísticas oficiales nunca se dignarán a reconocer dicho aumento.
Esta supuesta revolución, según dichos del vocero de la AFA, implicará, en efecto, un nuevo contrato entre el Estado y la AFA para la televisación de los partidos, en el marco del programa Fútbol Para Todos: "El nuevo campeonato supone un nuevo régimen de retribución económica. Se generaría una nueva sociedad entre el Estado y la AFA que obligaría a la rescisión del actual contrato entre la empresa Trisa y los torneos de la primera B Nacional", precisó Cherquis Bialo. En ese convenio estaría estipulado un aumento en el monto, que podría duplicarse y llegar hasta los $ 1200 millones. De todas maneras, el monto se actualiza de acuerdo con el aumento del VBR (Valor Básico de Referencia) del abono de cable. Como la suscripción hogareña ya aumentó cerca de un 40% desde la certificación del convenio Estado-AFA hasta ahora y la cifra no se modificó, desde Balcarce 50 ya deben, al menos, $ 240 millones.
Además, el vocero confirmó que los partidos también serán transmitidos por una nueva señal: AFA TV, el canal oficial del edificio de la calle Viamonte que será dirigido por Horacio Gennari, ex integrante del Comité Organizador de la Copa América.
El nuevo torneo supone un nuevo embate sobre el Grupo Clarín, que detenta los derechos de la B Nacional hasta 2014.
Vale recordar que las principales ligas del mundo, acatando las sugerencias de la FIFA, estructuran los campeonatos con un máximo de 20 participantes. Así se evidencia en Inglaterra, España, Italia y Francia... La Bundesliga la juegan 18 conjuntos y la Superliga de Portugal, 16. En América del Sur, Brasil, el país con mayor cantidad de habitantes de la región (190.755.799, según el censo de 2010), tiene en el campeonato Brasileirao, el más importante de los que fiscaliza la Confederación Brasileña de Fútbol, 20 clubes. Hay 27 campeonatos estaduales que tienen entre 6 y 20 participantes, y sólo la Copa do Brasil, un certamen de eliminción directa y cuyo campeón se clasifica para la Copa Libertadores, cuenta con 64 competidores.
En China, el país con mayor población mundial, con 1339 millones de personas, la Superliga está conformada por 16 equipos; en la India, que ostenta 1210 millones de habitantes, el campeonato cuenta con 14 clubes. Apenas 16 equipos compiten en Rusia, que tiene más de 142 millones en su inmenso territorio de 22.430.000 kilómetros cuadrados.
Por cierto en el gobierno no se hacen demasiado problema por la cifra que deberán pagar para televisar los partidos, ya que el Fútbol Para Todos involucrará al doble de encuentros que hasta ahora, y eso redundará en una mayor exposición de la pauta oficial.
Es decir mayor circo ha ser pagado por todos los contribuyentes cuando por cierto, el pan sigue aumentando pese a que las estadísticas oficiales nunca se dignarán a reconocer dicho aumento.
[1] A nivel local la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el caso “Comisión Nacional de Defensa de la Competencia c/ Cablevisión y otros” (Resolución 28/2002) ha considerado al fútbol codificado como un mercado en sí mismo, constituido por los derechos de transmisión de los partidos de fútbol del campeonato de primera división que son televisados en directo. La principal razón por la cual la CNDC entiende que el mercado relevante es el de estos derechos y no debe incluir, por ejemplo a los resúmenes de los partidos que se transmiten en diferido por la televisación abierta, a los partidos de fútbol de otros campeonatos nacionales que se transmiten dentro de los abonos básicos de la televisación por cable, a los demás espectáculos deportivos que se transmiten por televisión o el resto de los programas televisivos, es que, para los abonados al fútbol codificado en la República Argentina, tales programas no representan sustitutos próximos a los partidos del campeonato argentino de primera división que se televisan en directo a través del sistema codificado.
[2] “Lost in translation. Football Money League.” Deloitte. Febrero 2009.
[3] “Money Laundering through the Football Sector.” FATF Report. Julio 2009.
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