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jueves, 29 de marzo de 2012

Pobre Pelado. Sobre llovido mojado. Desciende con River y lo acusan de cometer una contravención por ver el partido desde los carteles sin supuesta autorización.

Hay veces que hay cosas que no se pueden entender. Hace largo tiempo ya que la concurrencia a los espectáculos futbolísticos trascendentes se ha convertido en una verdadera odisea frente a la violencia y salvajismo que presentan los hinchas más caracterizados y que se precian de ser  barras bravas.

Pese a la gran cantidad de tropelías que realizan estos sujetos tanto dentro como fuera del estadio, a la vista de todos los otros espectadores y televidentes, gozan de una inexplicable inmunidad ya que excepcionalmente son condenados por la justicia criminal salvo que las cosas pasen a mayores, y haya algún muerto caído en esas batallas campales que organizan.

Ahora bien, un miticuloso fiscal decidió denunciar a Matías Almeida, jugador símbolo del club River Plate en la última campaña del referido club en primera división. Las razones de la denuncia se basan en que el referido jugador vió el trascendental partido entre River y Belgrano de Córdoba, donde River definía si descendía de categoría por primera vez en su historia, detrás de los carteles de publicidad ubicados atrás de uno de los arcos. El jugador no podía jugar el referido partido por haber llegado en el partido anterior a la quinta amarilla, y debía permanecer esa fecha sin jugar.

La denuncia se basó en la supuesta violación del artículo 94 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires que dice “Artículo 94 - Ingresar sin autorización a lugares reservados. Quien ingresa al campo de juego, a los vestuarios o a cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, sin estar autorizado reglamentariamente, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.”

Por suerte el tribunal de alzada (Sala III de Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires) aplicó un criterio justo y razonable para no condenar a Matías Almeyda. En tal sentido consideró que la definición de campo de juego no abarca el lugar en que se encontraba el imputado. A tales fines recurre uno de los votos del tribunal a las regulaciones de la AFA para definir lo que se considera superficie de juego, que resulta ser el espacio delimitado por las líneas pintadas en el terreno.   

Por otra parte otro de los elementos que debe estar presente en este tipo contravencional es la inexistencia de autorización para estar en el campo de juego. ¿Acaso a alguien en su sano juicio se le puede llegar a ocurrir que el club del cual Almeyda es ídolo no le confirió una autorización para ver en dicho lugar el partido?

Se debe valorar la correcta aplicación de la norma por el tribunal en este caso, y alentar a los fiscales que preserven este criterio tan estricto para cuando los campos de juego se ven invadidos por hinchas, sin autorización alguna, cuando los equipos dan la tradicional vuelta olímpica festejando algún éxito deportivo, y el resto de los hinchas se ven impedidos de disfrutar tales festejos en plenitud por la invasión de esos inadaptados de siempre.

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