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jueves, 15 de noviembre de 2012

Según reciente fallo las operaciones de comercio electrónico con un portal sujetas a la Ley de Defensa del Consumidor y a responsabilidad objetiva y solidaria de todos los miembros de la cadena de comercialización

En un reciente fallo de la Sala K ("Claps, Enrique M. y O. v. Mercado Libre S.A.") de la Cámara Nacional en lo Civil ha dispuesto la responsabilidad bajo la Ley de Defensa del Consumidor de un portal de Internet dedicado a la intermediación en la compra venta de productos, en este caso entradas para un recital que resultaron ser robadas. Los compradores al concurrir al evento no sólo no se les permitió el ingreso sino que fueron detenidos y sometidos a un proceso penal, del cual luego resultaron sobreseidos.

En resumidas cuentas el fallo establece:

i)                    Que este tipo de portales resultan comprendidos y alcanzados por el artículo  2, ley 24240, que establece el ámbito de aplicación subjetiva de la ley de defensa del consumidor, por tratarse de distribuidores, comprendidos dentro del concepto de proveedores, que ponen al alcance de un número potencial de clientes los bienes y servicios que otros producen.

ii)                  Al conformar parte de la cadena que integra el proceso de compraventa responden bajo un criterio de responsabilidad objetiva y solidaria con los restantes miembros de la cadena que integra el proceso de compraventa, Estableciéndose así un régimen de responsabilidad objetiva con fundamento en el riesgo y el beneficio económico empresario, cuando el daño es producido por el vicio o riesgo del bien o del servicio, que enmarca a toda clase de vicio o defecto de la cosa incluidos los que enmascaraban a las entradas vendidas.

iii)                El hecho de estar en presencia de un contrato "electrónico", no obsta a que se le apliquen las mismas reglas generales que a todos los contratos, y si ellos —además— integran una relación de consumo, serán regidos por los principios contenidos tanto en la ley 24240, como en la ley 26361.

iv)                El sistema de comercio por medios electrónico, lejos de atenuar la responsabilidad de los proveedores que lo utilizan, agrava sus obligaciones porque presupone el uso de una tecnología que exige un mayor conocimiento de su parte.

v)                  La multa civil o daño punitivo procede en supuestos de graves inconductas que afectan derechos ajenos, circunstancia que en este caso no se llegó a configurar.

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