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martes, 30 de abril de 2013

Normas publicadas en el Boletín Oficial en el mes de Abril de 2013 vinculadas con el mercado de telecomunicaciones, entretenimiento y audiovisual





Dictadas por Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)

1.      Resolución Nº 499/13. Las denuncias contra prestadores de servicios de comunicación audiovisual por presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 26.522, el Anexo I del Decreto 1225/10 y demás reglamentaciones deben presentarse mediante el “Formulario de Interposición de Denuncias por Personas Físicas” y el “Formulario de Interposición de Denuncias por personas Jurídicas”.

2.      Resolución Nº 491/2013
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G el que como Anexo B forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares:
a) Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).-
b) Anexo B (Sector Con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).-

Observaciones:
En los considerandos de esta Resolución se menciona que la Resolución Nº698-AFSCA/12 que había aprobado pliegos para los concursos de licencias de FM para categoría E, F y G para varias provincias y que estaba caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales.
Que la experiencia colectada en los concursos públicos en trámite permiten concluir que es necesaria la simplificación de las modalidades elegidas a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a efectos de alentar la concurrencia y la culminación exitosa de los procesos de adjudicación de licencias.” Textual del pliego.
Atento que en la prestación de estos servicios está involucrado el espectro radioeléctrico, que es un recurso escaso y por ende a una regulación más estricta, no resulta del todo adecuado flexibilizar los requisitos de admisibilidad de las ofertas. Al menos en la motivación del acto se debería aclarar en qué consisten las flexibilización de las exigencias formales, más teniendo en cuenta que los Anexos de los Pliegos no se publicaron con esta Resolución pero pueden ser obtenidos en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/211055/norma.htm

3.      Resolución Nº 492/2013
Norma dictada en virtud de los graves hechos meteorológicos que produjeron inundaciones y anegamientos en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires, establece una reducción del 50% del monto total que deben abonar los titulares de los servicios de comunicación audiovisual por el gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios (Artículo 94 de la Ley 26.522).
ARTICULO 1° — Otórgase la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 por el período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilios de estudio o planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas en el ANEXO del Decreto Nº 390/13 (donde se determinan las zonas afectadas), y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los períodos mencionados.
ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de obtener el beneficio mencionado en el artículo 1°, los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir ante esta AUTORIDAD FEDERAL, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, los siguientes requisitos y/o documentación (Vence el 19 de junio de 2013).
a) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g y 25 inciso f de la Ley Nº 26.522.
b) Certificado de damnificado o constancia de sujeto afectado por la inundación extendido por autoridad competente.
c) Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad de la regularidad del servicio.
d) Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación respaldatoria de la liquidación del Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual del período comprendido entre el mes de Enero a Marzo de 2013.

Dictadas por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
1.      Resolución Nº 2/2013
Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como Anexos I y II forma parte integrante de la presente Resolución. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210606/norma.htm
Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.
Se deroga la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 3/11. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.  Comentario: ¿Por qué tanta urgencia?

Dictadas por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)
Res. 976/13. Créase un Padrón de salas y/o Complejos, con no más de dos pantallas que se comprometan a exhibir películas nacionales, en un mayor número que el que les corresponda exhibir a los efectos del cumplimiento de la cuota de pantalla, y cuyos domicilios estén fijados fuera del radio y a más de 50 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional
1.         Decreto 378/2013
Créase el Archivo Histórico de los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva del Estado Nacional en la jurisdicción de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
El objetivo del ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL será el de administración y conservación de todos los registros sonoros, documentales, videográficos y cinematográficos actualmente existentes en las dependencias de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. y todos aquellos que, habiendo sido indebidamente apartados de su dominio, se encuentren en condiciones de ser reivindicados mediante los procedimientos pertinentes.
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dispondrá lo necesario para posibilitar el acceso universal a los registros en calidad no broadcasting y de baja definición.

2.         Decreto 355/2013
Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.653 que reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210143/norma.htm
Además de las personas con discapacidad, la Ley Nº 26.653 también persigue que la información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

Dictadas por la Secretaria de Comunicaciones
1.                  Resolución 1/13. Los prestadores de comunicaciones móviles deberán asegurar el funcionamiento del servicio, incluso en situaciones de emergencia o catástrofe, admitiéndose en este último supuesto, una discontinuidad máxima de una hora para restituir la normalidad del servicio. Los prestadores deberán en todos los casos priorizar el acceso a servicios de emergencia en las zonas afectadas.

Dictadas por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
1.         Resolución Nº 19/13 - Convocatoria a Audiencia Pública Regional a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la zona Litoral (Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes) así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.
Fecha, hora y lugar de celebración: El 26/04/13, a partir de las 9 horas, en la Facultad Regional Resistencia de la UTN, French 414, Resistencia, Chaco.

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