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martes, 30 de abril de 2013

Si los legisladores no tienen legitimación judicial ¿Quien va a cuestionar la transferencia de licencias que beneficia a las partes intervinientes?



A comienzo de febrero de 2013 la Sala V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal (Conformada por Alemany, Treacy y Gallegos Frediani (excusado en este caso))en la causa “Gil Lavedra Ricardo y otro c/ AFSCA Ley 26.522 s/amparo ley 16.986” rechazó la apelación formulada por el Diputado Gil Lavedra al rechazo efectuada en primera instancia a su acción de amparo tendiente a que le ordene al AFSCA que declare la nulidad de las transferencias de licencias de servicios de comunicación audiovisual correspondientes al Grupo Haddad y que se transfirieron al Grupo Indalo a mediados del año 2012 en clara violación a lo dispuesto por la Ley 26.522.

Al momento de interponerse el amparo, mayo 2012, los representantes de la oposición no habían sido incorporados a la autoridad de aplicación de la ley, AFSCA, ya que no se había reunido desde el 2009 la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comisión Audiovisual que era la encargada de proponerlos, y por ende también requerían que se le reconozca como Presidente de bloque de diputados de la UCR el derecho a integrar los órganos de control y aplicación de la Ley 26.522, la Comisión Bicameral mencionada y la AFSCA, con el fin de poder cuestionar los procedimientos y demás actos que se lleven a cabo dentro del marco de aplicación de la ley de medios, entre los que se encuentran la transferencia de las licencias cuestionadas.  Y en virtud de estar imposibilitado de integrar los referidos órganos solicita que se declare la nulidad de la transferencia de las licencias.  

La Cámara rechazó la apelación efectuada en relación a la primera cuestión, nombramiento de los representantes de la oposición en los órganos previstos en la ley, por haber devenida abstracta la cuestión dado que ya habían sido designados, y en relación al siguiente agravio sobre la nulidad de la transferencia, consideró que el diputado nacional carecía de legitimación suficiente para demandar en representación de los intereses generales de los ciudadanos la declaración de nulidad de la transferencia de las licencias.

Ante la situación planteada, y suponiendo que la oposición nunca se hubiese incorporado a la AFSCA ¿Quién estaría legitimado para cuestionar dicha transferencia de licencias, independientemente de las partes intervinientes en la transacción que desde ya no lo irían a cuestionar en virtud de tener un interés comercial en que se mantenga la validez de la transacción? ¿Acaso los operadores competidores? ¿Tal vez la Defensora del Público, pero como todos sabemos responde a los lineamientos de la política oficial ante lo cual tampoco estaría muy interesado en cuestionar las transferencias? ¿En el caso que un miembro disidente de la mayoría que conforma la voluntad de la AFSCA aprobando la transferencia, tendría legitimación para recurrir a la justicia?

Todas estas preguntas resultan de interés ante la situación planteada que se presentaba con la violación manifiesta al principio de intransferibilidad que rige para las licencias de servicios de comunicación audiovisual bajo la ley de medios.

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