The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

martes, 26 de noviembre de 2013

Una sala de la Cámara Criminal y Correccional Nacional ha sostenido que subir una película a Youtube no es un delito bajo el derecho penal argentino.

Interesante artículo sobre el tratamiento judicial de la supuesta violación de derechos de autor.

Opinión de Beatriz Busaniche sobre el fallo y en la cual me surgen algunas dudas de los conceptos allí referidos

En relación a las opiniones brindadas por Beatriz Busaniche en relación al fallo hay algunas cuestiones que me hacen ruido: 

Opinión sobre el rol de los usuarios que subieron la película a Youtube

i) Lo más destacable es la interpretación que la Cámara hace del artículo 71 de la Ley 11.723 de 1933, uno de los más polémicos de la normativa. Dicho artículo dice claramente que “será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley”.

El artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual es amplio e indeterminado, pero homologado a estafa, requeriría necesariamente -como dice el fallo- “un desplazamiento económico en favor del autor o de terceros generado mediante ardid o engaño, y en perjuicio de la víctima”. La querella no dio cuenta de nada de esto. No hubo engaño ni ardid cometido por parte de los usuarios que subieron la película, y si hubo daño en perjuicio de la víctima, entonces correspondería a la figura de lucro cesante a debatir en otra instancia. Lo que hacen los usuarios de Youtube al subir una película no es caracterizable bajo la figura de estafa.

Mi opinión: Pese a considerar que dicho tipo penal es un tipo penal abierto y por ende de dudosa constitucionalidad, no comparto que el referido artículo 71 sea asimilable a la estafa. 

Sin perjuicio de la observación realizada coincido en que la referida normativa requiere de una urgente modificación para adaptarse a los tiempos modernos que corren contando con un espacio de Internet consolidado en la interacción social. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario