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martes, 17 de diciembre de 2013

En el día de la fecha tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad de Buenos Aires se han publicado normas relevantes. Resolución AFSCA 1478/13 y SECOM 26/13. Ley CABA 4736.

En el ámbito nacional la resolución 1478/13 de la AFSCA para evitar la manipulación de información exigiendo a los servicios de comunicación audiovisual y las señales nacionales que indiquen cuando se trate de contenidos previamente grabados, entre otros, en los programas periodísticos.


Por su parte la Secretaría de Comunicaciones publicó la resolución SECOM 26/2013 por la cual las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles se van a dejar de cobrar por minuto para pasar a ser la unidad de medida de tasación el segundo, medido a partir de los primeros 30 segundos de establecida la comunicación. Pero sin duda lo más relevante surge del artículo 4 de esta resolución donde establece que los  precios establecidos por los operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a 60 días corridos.


En tanto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se publicó la ley Nº 4736 sancionada a fines de noviembre que equiparó en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, en lo que respecta a la eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se viene utilizando en la actualidad. 


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1478/2013
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los servicios de comunicación audiovisual y las señales nacionales deben incluir de modo claro y legible un mensaje consignando la fecha y el lugar de los hechos, y la expresión “ARCHIVO”, cuando se trate de noticias o imágenes registradas con anterioridad al día de su emisión. No quedan comprendidos los programas de ficción.
ARTICULO 2° — Cuando se trate de noticias o imágenes que sean transmitidas desde el lugar y en el momento de los hechos, deberán consignar de modo claro y legible el lugar donde acaecen los mismos y la expresión “EN VIVO” o “VIVO”, la que no podrá de ninguna manera, hallarse incluida en las imágenes que no reúnan los requisitos previstos en el presente artículo.
ARTICULO 3° — Cuando se trate de noticias o imágenes registradas el mismo día de su emisión pero que no fueran emitidas en vivo deberán consignar la expresión “HOY”, la hora y el lugar en que acontecieron.
ARTICULO 4° — El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución será sancionado conforme lo establece el artículo 103 incisos 1) y 2) apartados c) de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 26/2013
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo, medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación, conforme lo dispone la Resolución Nº 45 de fecha 31 de mayo de 2012.
ARTICULO 2° — Establécese que los prestadores de servicios de comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de su publicación, para el caso de los usuarios actuales.
ARTICULO 3° — Establécese que los prestadores de servicios de comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde su publicación, para el caso de los nuevos usuarios.
ARTICULO 4° — Establécese que los precios establecidos por los operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.
ARTICULO 5° — Establécese que la información relativa al sistema de facturación del servicio dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberá constar en los sitios web de los prestadores de servicio móvil, así como en los contratos con sus usuarios y en los convenios de interconexión, la cual deberá estar disponible dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 6° — Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.


Ley 4736 - Ley sobre eficacia jurídica de la firma digital 


Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 

Publicación en el B.O.: 16/12/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Eficacia jurídica. La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley es de aplicación a todas las dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las previsiones del artículo 4º de la Ley 70.
Art. 3º.- Infraestructura de Firma digital. El poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante, implementa la infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser utilizada por la totalidad de las dependencias alcanzadas por esta Ley, conforme se establece en el artículo 2º, coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y puesta en funcionamiento.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Vidal - Pérez 

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