The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

jueves, 19 de diciembre de 2013

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sanciona la Ley 4735 y modifica la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA para adaptarla a los cambios introducidos por la Ley 4736 que equiparó la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.

Ley 4735 - Se incorporan artículos bis a la Ley de Procedimientos Administrativos 

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013
Publicación en el B.O.: 18/12/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- lncorpórase el Artículo 50 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada par el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:
"Articulo 50 bis.- Expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:
a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación.
b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y electrónicos se entiende en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo uno excluir al otro. Similar tratamiento y consideración deben tener los documentos que como medio de prueba se agreguen al expediente electrónico, así como los instrumentos a través de los cuales la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio pretenda acreditar la calidad invocada.
c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos y documentos, fehaciente, autentica, inmodificable, inmutable e indubitable."
Art. 2°.- lncorpórase el Artículo 59 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:
"Articulo 59 bis.- Vistas: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:
a. El acceso a las actuaciones por medios electrónicos no requerirá solicitud ni resolución formal, con excepción de los casos previstos en la primera parte del artículo 58.
b. A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los documentos electrónicos que solicitare."
Art. 3°.- lncorpórase el Artículo 65 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto Nº 1.51 0/97, con el siguiente texto:
"Articulo 65 bis.- Notificaciones electrónicas. Cuando se utilicen notificaciones electrónicas rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación.
El acceso al expediente electrónico, conforme los requisitos que se establezcan a los fines de la acreditación indubitable de identidad por la parte interesada, producirá los efectos que surgen de lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 61."
Art. 4°.- lncorpórase el Artículo 80 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:
"Artículo 80 bis.- Alegatos: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación.
Notificada la vista para alegar de conformidad con las previsiones de artículo 79, la parte interesada podrá solicitar, a su cargo, que se le faciliten copias en soporte papel de los documentos electrónicos que considere necesarios a los fines de presentar su alegato. Dicha petici6n no suspende ni interrumpe el plazo para alegar."
Art. 5º.- Sustituyese el Artículo 95 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto No 1.510/97, por el siguiente:
"Artículo 95.- Suspensión del plazo para recurrir. Si a los efectos de articular un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto.
Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico, el pedido de vista a que se refiere el párrafo precedente podrá incluir la solicitud a la Administración de la entrega, a cargo del interesado, de una copia fehaciente en soporte papel de la totalidad de las actuaciones, a los fines de que peticione lo que por derecho le corresponda.
La mera presentación del pedido suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la que cause el otorgamiento de la vista. En igual forma, se suspenderán los plazos previstos para deducir la demanda."
Art. 6°.- Comuníquese, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario