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miércoles, 12 de octubre de 2011

El TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) acaba de determinar que resultan aplicables los derechos de formación para el caso que un jugador pase a otro club por aplicación de la indemnización de la claúsula de rescisión.

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) hizo a lugar al planteo realizado por el club argentino Velez Sarfield en torno a los derechos de formación del jugador nacido en la cantera velezana Mauro Zárate; por el cual la Lazio de Italia deberá abonar la suma de U$S 1.050.000 dentro del plazo de 30 días.
Por su parte la Lazio de Italia planteó que no correspondía pagar formación cuando un jugador se va de un club por la cláusula de recisión; sí solamente en el caso de que exista una transferencia de por medio que gestione la salida del mismo. El planteo del club italiano en el que apeló ante el TAS, viene a cuenta de que se hizo de la ficha del delantero argentino abonando la mencionada cláusula al equipo Al Saad de Qatar. La FIFA le había dado la razón al club argentino.
Esta decisión resulta relevante puesto que ha venido a sentar jurisprudencia para casos futuros, revirtiendo el caso de Ortega que cuando se fue del club turco Fenerbahce como consecuencia del pago de la cláusula de rescisión por el club argentino Newell´s Old Boys, no se le había reconocido al club River Plate los derechos de formación.
Normas del Anexo 4 del Reglamento del estatuto del jugador y transferencia de jugadores de la FIFA.

Artículo
1 Objetivo
1.
La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el fi nal de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación.
2.
La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.
Artículo
Se debe una indemnización por formación:
i) cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional; o
ii) cuando un jugador profesional es transferido entre clubes o dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato) antes de fi nalizar la temporada de su 23º cumpleaños.
No se debe una indemnización por formación:
i) si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores);
o
ii) si el jugador es transferido a un club de la 4ª categoría; o
iii) si el jugador profesional reasume su calidad de afi cionado al realizarse la transferencia.
2 Pago de la indemnización por formación

INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN

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