Frente a la abundante información sobre nuevas tecnologías y modernidad resulta difícil reflexionar sobre sus aristas y entramados sin un mínimo intercambio de opiniones. Este espacio da su mirada desde el derecho y pretende trae a la palestra de análisis temas de interés que en algún momento podrán ser de utilidad para algún visitante o bien para mi mismo. Sin grandes aspiraciones pero con mucho placer por bloggear.
The chief obstacle to being part of the 21st century world — in which jobs, education, healthcare, and access to government services are all online — is the cost of high-speed access and computers.
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sábado, 27 de septiembre de 2014
martes, 9 de julio de 2013
domingo, 19 de mayo de 2013
Sin dudas este artículo resume la opinión de la oposición sobre el manejo de los medios por parte del gobierno durante la última década
Etiquetas:
Argentina,
Defensa de la Competencia,
Derechos de transmisión de eventos deportivos,
Ley de Medios,
Libertad de Expresión,
Publicidad,
Regulación,
transferencias
martes, 30 de abril de 2013
Si los legisladores no tienen legitimación judicial ¿Quien va a cuestionar la transferencia de licencias que beneficia a las partes intervinientes?
A comienzo de febrero de 2013 la
Sala V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal (Conformada por
Alemany, Treacy y Gallegos Frediani (excusado en este caso))en la causa “Gil
Lavedra Ricardo y otro c/ AFSCA Ley 26.522 s/amparo ley 16.986” rechazó la
apelación formulada por el Diputado Gil Lavedra al rechazo efectuada en primera
instancia a su acción de amparo tendiente a que le ordene al AFSCA que declare
la nulidad de las transferencias de licencias de servicios de comunicación
audiovisual correspondientes al Grupo Haddad y que se transfirieron al Grupo
Indalo a mediados del año 2012 en clara violación a lo dispuesto por la Ley
26.522.
Al momento de interponerse el
amparo, mayo 2012, los representantes de la oposición no habían sido
incorporados a la autoridad de aplicación de la ley, AFSCA, ya que no se había
reunido desde el 2009 la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comisión Audiovisual que era la encargada de proponerlos, y por ende también
requerían que se le reconozca como Presidente de bloque de diputados de la UCR
el derecho a integrar los órganos de control y aplicación de la Ley 26.522, la
Comisión Bicameral mencionada y la AFSCA, con el fin de poder cuestionar los
procedimientos y demás actos que se lleven a cabo dentro del marco de
aplicación de la ley de medios, entre los que se encuentran la transferencia de
las licencias cuestionadas. Y en virtud
de estar imposibilitado de integrar los referidos órganos solicita que se
declare la nulidad de la transferencia de las licencias.
La Cámara rechazó la apelación
efectuada en relación a la primera cuestión, nombramiento de los representantes
de la oposición en los órganos previstos en la ley, por haber devenida
abstracta la cuestión dado que ya habían sido designados, y en relación al
siguiente agravio sobre la nulidad de la transferencia, consideró que el diputado
nacional carecía de legitimación suficiente para demandar en representación de
los intereses generales de los ciudadanos la declaración de nulidad de la
transferencia de las licencias.
Ante la situación planteada, y
suponiendo que la oposición nunca se hubiese incorporado a la AFSCA ¿Quién
estaría legitimado para cuestionar dicha transferencia de licencias,
independientemente de las partes intervinientes en la transacción que desde ya
no lo irían a cuestionar en virtud de tener un interés comercial en que se
mantenga la validez de la transacción? ¿Acaso los operadores competidores? ¿Tal
vez la Defensora del Público, pero como todos sabemos responde a los
lineamientos de la política oficial ante lo cual tampoco estaría muy interesado
en cuestionar las transferencias? ¿En el caso que un miembro disidente de la
mayoría que conforma la voluntad de la AFSCA aprobando la transferencia,
tendría legitimación para recurrir a la justicia?
Todas estas preguntas resultan de
interés ante la situación planteada que se presentaba con la violación
manifiesta al principio de intransferibilidad que rige para las licencias de
servicios de comunicación audiovisual bajo la ley de medios.
lunes, 29 de abril de 2013
miércoles, 13 de febrero de 2013
miércoles, 18 de enero de 2012
martes, 3 de enero de 2012
Los organizadores del Congreso Internacional en Derecho del Futbol, que habitualmente se celebra en Madrid, ha colgado en su sitio las exposiciones correspondientes a la edición del 2011. Si bien todas presentan un nivel sumamente elevado considero que las referidas al sistema de explotación de los derechos televisivos en Europa (Marco Brunelli), la cuestión procesal del pedido de fundamentos en las decisiones de FIFA y el juego con la apelabilidad ante el TAS (Emilio Garcia Silvero) y la de las indemnizaciones por rescisiones unilaterales por parte de los futbolistas (Ferrero) son las que se llevan los mayores aplausos y por ende decidí compartirlas en esta entrada
miércoles, 12 de octubre de 2011
El TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) acaba de determinar que resultan aplicables los derechos de formación para el caso que un jugador pase a otro club por aplicación de la indemnización de la claúsula de rescisión.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) hizo a lugar al planteo realizado por el club argentino Velez Sarfield en torno a los derechos de formación del jugador nacido en la cantera velezana Mauro Zárate; por el cual la Lazio de Italia deberá abonar la suma de U$S 1.050.000 dentro del plazo de 30 días.
Por su parte la Lazio de Italia planteó que no correspondía pagar formación cuando un jugador se va de un club por la cláusula de recisión; sí solamente en el caso de que exista una transferencia de por medio que gestione la salida del mismo. El planteo del club italiano en el que apeló ante el TAS, viene a cuenta de que se hizo de la ficha del delantero argentino abonando la mencionada cláusula al equipo Al Saad de Qatar. La FIFA le había dado la razón al club argentino.
Esta decisión resulta relevante puesto que ha venido a sentar jurisprudencia para casos futuros, revirtiendo el caso de Ortega que cuando se fue del club turco Fenerbahce como consecuencia del pago de la cláusula de rescisión por el club argentino Newell´s Old Boys, no se le había reconocido al club River Plate los derechos de formación.
Normas del Anexo 4 del Reglamento del estatuto del jugador y transferencia de jugadores de la FIFA.
Artículo
1 Objetivo
1.
La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el fi nal de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación.
2.
La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.
Artículo
Se debe una indemnización por formación:
i) cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional; o
ii) cuando un jugador profesional es transferido entre clubes o dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato) antes de fi nalizar la temporada de su 23º cumpleaños.
No se debe una indemnización por formación:
i) si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores);
o
ii) si el jugador es transferido a un club de la 4ª categoría; o
iii) si el jugador profesional reasume su calidad de afi cionado al realizarse la transferencia.
2 Pago de la indemnización por formación
INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN
jueves, 21 de julio de 2011
Análisis del caso Essam El Hadary ( otro arquero) por el TAS
Essam El-Hadary:
Fecha y partes del caso: 1 de junio de 2010
CAS 2009/A/1880 FC Sion v. FIFA & Al-Ahly Sporting Club
CAS 2009/A/1881 Esam El-Hadary v. FIFA & Al-Ahly Sporting ClubDescripción de los hechos ocurridos:
Fecha y partes del caso: 1 de junio de 2010
CAS 2009/A/1880 FC Sion v. FIFA & Al-Ahly Sporting Club
CAS 2009/A/1881 Esam El-Hadary v. FIFA & Al-Ahly Sporting ClubDescripción de los hechos ocurridos:
El Hadary terminó unilateralmente su contrato con el club egipcio Al Ahly y firmó un contrato con el club FC Sion en Febrero 2008 hasta Junio del 2011.
El Club FC Sion y Al Ahly habían mantenido conversaciones por la transferencia del referido jugador pero sin arribar a un acuerdo sobre el monto de transferencia.
¿Al momento de la rescisión del contrato se encontraba en el período protegido? ¿Aplicación de sanciones deportivas?: Al momento de la rescisión efectuada por el jugador se encontraba en el período protegido. No considera en este caso oportuno la aplicación de sanciones previstas atento la edad avanzada del jugador (37 años al momento de la sentencia) y que de lo contrario se le estaría sobre indemnizando al club egipcio.
Rescisión a cargo del jugador o del club:El jugador rescindió unilateralmente el contrato.
¿Existencia de Clausula de penalidad de rescisión en el contrato rescindido?El contrato entre El Hadary y Al Ahly no tenía cláusula con monto de rescisión.
Resolución previa de la FIFA:
La FIFA estableció una compensación de EU 900.000 a favor del club egipcio.
Criterio de fijación de la indemnización:
Criterios Objetivos: Calcula el valor de la remuneración del nuevo club por el tiempo pendiente del viejo contrato para calcular el valor que el club afectado deberá gastar para reemplazar a dicho jugador con un jugador de similares características. No considera el valor de los gastos y comisiones pagados por el club afectado dado que el jugador ingresó al club en las divisiones inferiores.
Criterios Objetivos: Calcula el valor de la remuneración del nuevo club por el tiempo pendiente del viejo contrato para calcular el valor que el club afectado deberá gastar para reemplazar a dicho jugador con un jugador de similares características. No considera el valor de los gastos y comisiones pagados por el club afectado dado que el jugador ingresó al club en las divisiones inferiores.
En el caso Esam El Haddary se consideró que existe una evidencia, a diferencia de otros casos, que el club FC Sion tenía intenciones de pagar un monto por la transferencia, y por ende Al Ahly tenía una evidente oportunidad de cobrar cierto monto por la transferencia del jugador al club suizo, situación que se vio frustrada ante la partida injustificada del jugador del club. Y basó el monto de dicho concepto en USD 600.000 en virtud de un testimonio en el cual se mencionó que el club suizo estaba dispuesto a subir su oferta inicial de USD 400.000 hasta el referido monto. Por otra parte dicho monto se confirma en su correcta valoración atento la posterior transferencia del jugador del club suizo a otro club egipcio en el referido monto.
A los fines de colocar al club en la misma posición que si el jugador no hubiese rescindido considera que debería haber gastado el monto del contrato del jugador, basado en el tiempo restante del contrato bajo el monto a ser pagado por el nuevo club, + el valor para obtener la liberación del jugador del club debiendo restarse el monto que debería pagarle al jugador por el plazo restante según el contrato rescindido (criterio aplicado en Matuzalem).
No considera el tiempo pendiente del contrato basado en el monto solicitado por el club egipcio para la transferencia del jugador.
Este laudo bajó la indemnización fijada por la FIFA DRC de EUR 900.000 a USD 796.500.
Aplicación del criterio de especificidad del deporte: Tomar la decisión considerando el análisis de la naturaleza específica de los intereses deportivos, las circunstancias deportivas y las cuestiones deportivas inherentes al caso en cuestión.
Consideran que la especificidad del deporte está subordinada como un posible factor de corrección de la indemnización por rescisión contractual a los otros factores.
En este caso no consideran que las circunstancias especiales y el curso de los eventos pueden llevar a incrementar o reducir el monto de compensación a ser pagado.
El hecho que el jugador haya sido el primer arquero del equipo egipcio, y que haya sido uno de los más exitoso arquero del continente, no constituyen elementos para reducir o aumentar la compensación. La cantidad de títulos obtenidos por el jugador y el status del jugador no puede ser considerados como factores sólo en contra del jugador, porque el club también se ha beneficiado de dicha circunstancia. En tal sentido en el caso Mexes (para 147) se consideró que la contribución de jugador en la performance del club debe ser tenida en cuenta como un elemento que le sea favorable, más cuando como en este caso había jugado durante 12 años y 500 partidos.
Este panel considera que el hecho que el jugador sea un arquero no puede ser utilizado ya sea para aumentar o disminuir la compensación debida al Al Ahly. No comparte la opinión del Al Ahly que un arquero es más difícil que otros jugadores para ser reemplazado (a diferencia de lo sostenido en De Sanctis)
Aplicación del derecho suizo o el derecho de alguna de las partes intervinientes:Ninguna de las partes efectuó alegaciones acerca de la incidencia que podría haber tenido la aplicación del derecho egipcio sobre el monto a ser calculado de la indemnización.
Particularidades fácticas del caso consideradas:
El Tribunal Federal de Zurich confirmó la jurisdicción del TAS teniendo en cuenta la presencia del componente internacional. El TAS consideró no pertinentes las irregularidades denunciadas por la FIFA basado en el poder otorgado al TAS para revisar los hechos y el derecho.
Distinciones efectuadas en relación a otros laudos emitidos por el TAS:
Posibilidad de considerar como parte de la compensación el reclamo de su anterior club de no recibir un monto de transferencia como consecuencia de su ruptura temprana del contrato de empleo.
(Admitida esta posibilidad en el caso Mexes para. 136, denegada en el caso Webster para 141, y se mantuvo abierta en el caso Pyunik para 97). Por su parte en el caso Matuzalem basado en el derecho suizo que reconoce la posibilidad bajo el derecho laboral que se reconozca el lucro cesante como parte de los daños causados por una terminación injustificada de un contrato de trabajo, se estableció que se puede establecer que la pérdida del monto de una posible transferencia si ciertas condiciones usuales se encuentran presentes, como ser la prueba de la existencia de un nexo lógico entre la ruptura del contrato y la pérdida de realizar cierta ganancia con la transferencia del jugador. En el caso Esam El Haddary se consideró que existe una evidencia, a diferencia de otros casos, que el club FC Sion tenía intenciones de pagar un monto por la transferencia, y por ende Al Ahly tenía una evidente oportunidad de cobrar cierto monto por la transferencia del jugador al club suizo, situación que se vio frustrada ante la partida injustificada del jugador del club.
viernes, 27 de mayo de 2011
Análisis del caso Morgan de Sanctis en el TAS
Morgan de Sanctis:Fecha y partes del caso: 28 de febrero de 2011
CAS 2010/A/2145 Sevilla FC SAD v. Udinese Calcio S.p.A
CAS 2010/A/2146 Morgan de Sanctis v. Udinese Calcio S.p.A
CAS 2010/A/2147 Udinese Calcio S.p.A v. Morgan de Sanctis & Sevilla FC SAD
Descripción de los hechos ocurridos:
¿Al momento de la rescisión del contrato se encontraba en el período protegido? ¿Aplicación de sanciones deportivas?: Se encontraba fuera del período protegido.
CAS 2010/A/2145 Sevilla FC SAD v. Udinese Calcio S.p.A
CAS 2010/A/2146 Morgan de Sanctis v. Udinese Calcio S.p.A
CAS 2010/A/2147 Udinese Calcio S.p.A v. Morgan de Sanctis & Sevilla FC SAD
Descripción de los hechos ocurridos:
¿Al momento de la rescisión del contrato se encontraba en el período protegido? ¿Aplicación de sanciones deportivas?: Se encontraba fuera del período protegido.
¿Rescisión a cargo del jugador o del club?: A cargo del jugador.
Existencia de Clausula de penalidad de rescisión en el contrato rescindido: No existía bajo el contrato rescindido pese a existir bajo el nuevo contrato suscripto por el jugador con el nuevo club. “El panel considera que resulta relevante solamente si existía bajo el viejo contrato rescindido, ya que la cláusula que pudiese existir en el nuevo contrato solamente sirve para asistir al panel si sigue el criterio establecido en Matuzalem para determinar el valor de los servicios del jugador” (paras. 64).
Resolución previa de la FIFA: Pago de EUR 3.933.134 basado en el promedio de las remuneraciones y otros beneficios bajo el viejo y el nuevo contrato, la parte no amortizada de los honorarios del agente, daño basado en la especificidad del deporte.
Criterio de aplicación de la indemnización:
Criterio de aplicación de la indemnización:
- Considera no aplicable la fijación de la indemnización en virtud de un promedio entre la remuneración del viejo y la del nuevo contrato.
- Determinación del criterio objetivo bajo el artículo 17 de la Regulación: La lista de factores enunciados en dicho artículo no es taxativa y se pueden considerar otros criterios objetivos (la pérdida de un pase de transferencia y los costos de reemplazo del jugador). Sin embargo debe haber un nexo lógico entre la ruptura y el daño reclamado. Asimismo las disposiciones de un convenio colectivo pueden ser consideradas.
- Los costos de reemplazo del jugador no se encuentran previstos en el artículo 17.1 de la Regulación pero han sido considerados en casos anteriores como Matuzalem y El Hadary.
- Obligación de la parte afectada de mitigar el daño, la cual podrá variar según las circunstancias en la forma de ejercerla.
- El arquero es una posición que admite menos rotación que otros jugadores y son menos fáciles de ser reemplazados.
- El club actuó razonablemente una vez recibida la notificación de rescisión por parte del jugador que era arquero, al perder el derecho de opción de un arquero joven cedido a préstamo a otro club y pagar el monto convenido para recuperarlo así como el pago de los salarios de ese jugador traído por el tiempo que restaba del contrato del jugador que había rescindido sumado a los salarios de otro arquero traído más experimentado que se encontraba en libertad de contratación. Si bien resulta extraño que se reemplace a un jugador con otros dos jugadores, se consideró razonable la estrategia del club de reemplazar al arquero a futuro con un jugador joven con un eventual potencial y con un jugador con mayor experiencia que serviría de reemplazo en el corto plazo.
- No se considera a los fines del cálculo de la indemnización la pérdida del pago del pase del jugador que rescindió como pasó en los casos "Matuzalem" y "El Hadary".
- Dado que no se pudo probar el valor de los servicios del jugador al no ser suficiente la referencia a los costos de transferencia de otros arqueros en los últimos años, debe recurrir al método de cálculo más próximo como es el del costo de reemplazo del jugador. Deseando dejar en claro que no se desea apartar del criterio utilizado en el caso Matuzalem pero desea enfatizar que no existe un solo método de cálculo y que cada uno deberá ser utilizado en virtud de los elementos y evidencias acompañados al tribunal.
- Determinación del criterio objetivo bajo el artículo 17 de la Regulación: La lista de factores enunciados en dicho artículo no es taxativa y se pueden considerar otros criterios objetivos (la pérdida de un pase de transferencia y los costos de reemplazo del jugador). Sin embargo debe haber un nexo lógico entre la ruptura y el daño reclamado. Asimismo las disposiciones de un convenio colectivo pueden ser consideradas.
- Los costos de reemplazo del jugador no se encuentran previstos en el artículo 17.1 de la Regulación pero han sido considerados en casos anteriores como Matuzalem y El Hadary.
- Obligación de la parte afectada de mitigar el daño, la cual podrá variar según las circunstancias en la forma de ejercerla.
- El arquero es una posición que admite menos rotación que otros jugadores y son menos fáciles de ser reemplazados.
- El club actuó razonablemente una vez recibida la notificación de rescisión por parte del jugador que era arquero, al perder el derecho de opción de un arquero joven cedido a préstamo a otro club y pagar el monto convenido para recuperarlo así como el pago de los salarios de ese jugador traído por el tiempo que restaba del contrato del jugador que había rescindido sumado a los salarios de otro arquero traído más experimentado que se encontraba en libertad de contratación. Si bien resulta extraño que se reemplace a un jugador con otros dos jugadores, se consideró razonable la estrategia del club de reemplazar al arquero a futuro con un jugador joven con un eventual potencial y con un jugador con mayor experiencia que serviría de reemplazo en el corto plazo.
- No se considera a los fines del cálculo de la indemnización la pérdida del pago del pase del jugador que rescindió como pasó en los casos "Matuzalem" y "El Hadary".
- Dado que no se pudo probar el valor de los servicios del jugador al no ser suficiente la referencia a los costos de transferencia de otros arqueros en los últimos años, debe recurrir al método de cálculo más próximo como es el del costo de reemplazo del jugador. Deseando dejar en claro que no se desea apartar del criterio utilizado en el caso Matuzalem pero desea enfatizar que no existe un solo método de cálculo y que cada uno deberá ser utilizado en virtud de los elementos y evidencias acompañados al tribunal.
- Criterio de Indemnización adoptado:
Costos de reemplazo del jugador menos los Ahorros efectuados (valor del viejo contrato del jugador por el período pendiente de cumplimiento) más Compensación Adicional bajo la especificidad del deporte (equivalente a 6 meses de sueldos bajo el nuevo contrato).
Aplicación del criterio de especificidad del deporte: - No es un elemento adicional de compensación pero si es un factor de corrección que permite al panel tomar en consideración otros elementos objetivos, que no se encuentran cubiertos por los otros criterios del artículo 17 de la Regulación.
- Se considera que el costo del reemplazo directo compensa en forma total la pérdida que sufrió el club como consecuencia de la pérdida.
- Se menciona que solamente en los casos Matuzalem y Bourgas un panel consideró la especificidad del deporte para otorgar una compensación cuando cuando la parte incumplidora había sido el jugador.
- Fija el monto de indemnización basado en los comentarios de la FIFA a la Regulación en una nota al pie de página sobre la especificidad del deporte al considerar que basado en este concepto se pueden otorgar compensaciones adicionales siempre y cuando no superen el monto de seis meses de contrato. Ante lo cual y basado en la jurisprudencia de Matuzalem sobre la especificidad del deporte, determina una compensación adicional a favor del club equivalente a 6 meses de remuneración bajo el nuevo contrato.
Aplicación del derecho suizo o el derecho de alguna de las partes intervinientes: No
Particularidades fácticas del caso consideradas: Consideraciones respecto al costo del reemplazo de un arquero como parte de la indemnización: El club actuó razonablemente una vez recibida la notificación de rescisión por parte del jugador que era arquero, al perder el derecho de opción de un arquero joven cedido a préstamo a otro club y pagar el monto convenido para recuperarlo así como el pago de los salarios de ese jugador traído por el tiempo que restaba del contrato del jugador que había rescindido sumado a los salarios de otro arquero traído más experimentado que se encontraba en libertad de contratación. Si bien resulta extraño que se reemplace a un jugador con otros dos jugadores, se consideró razonable la estrategia del club de reemplazar al arquero a futuro con un jugador joven con un eventual potencial y con un jugador con mayor experiencia que serviría de reemplazo en el corto plazo. (paras. 72).
Distinciones efectuadas en relación a otros laudos emitidos por el TAS: El-Hadary: “Cada uno de los factores listados en el artículo 17 de la Regulación es relevante, pero ninguno de ellos puede resultar decisivo en los hechos de un caso particular … El artículo 17.1 no requiere que necesariamente se evalúe y se considere a cada uno y a todos los factores que ahí se listan” (paras. 201 y 202).
“El Articulo 17.1 de la Regulación es un intento de la FIFA de dar alguna dirección en cómo calcular el daño sufrido.” (paras. 200).
Costos de reemplazo del jugador menos los Ahorros efectuados (valor del viejo contrato del jugador por el período pendiente de cumplimiento) más Compensación Adicional bajo la especificidad del deporte (equivalente a 6 meses de sueldos bajo el nuevo contrato).
Aplicación del criterio de especificidad del deporte: - No es un elemento adicional de compensación pero si es un factor de corrección que permite al panel tomar en consideración otros elementos objetivos, que no se encuentran cubiertos por los otros criterios del artículo 17 de la Regulación.
- Se considera que el costo del reemplazo directo compensa en forma total la pérdida que sufrió el club como consecuencia de la pérdida.
- Se menciona que solamente en los casos Matuzalem y Bourgas un panel consideró la especificidad del deporte para otorgar una compensación cuando cuando la parte incumplidora había sido el jugador.
- Fija el monto de indemnización basado en los comentarios de la FIFA a la Regulación en una nota al pie de página sobre la especificidad del deporte al considerar que basado en este concepto se pueden otorgar compensaciones adicionales siempre y cuando no superen el monto de seis meses de contrato. Ante lo cual y basado en la jurisprudencia de Matuzalem sobre la especificidad del deporte, determina una compensación adicional a favor del club equivalente a 6 meses de remuneración bajo el nuevo contrato.
Aplicación del derecho suizo o el derecho de alguna de las partes intervinientes: No
Particularidades fácticas del caso consideradas: Consideraciones respecto al costo del reemplazo de un arquero como parte de la indemnización: El club actuó razonablemente una vez recibida la notificación de rescisión por parte del jugador que era arquero, al perder el derecho de opción de un arquero joven cedido a préstamo a otro club y pagar el monto convenido para recuperarlo así como el pago de los salarios de ese jugador traído por el tiempo que restaba del contrato del jugador que había rescindido sumado a los salarios de otro arquero traído más experimentado que se encontraba en libertad de contratación. Si bien resulta extraño que se reemplace a un jugador con otros dos jugadores, se consideró razonable la estrategia del club de reemplazar al arquero a futuro con un jugador joven con un eventual potencial y con un jugador con mayor experiencia que serviría de reemplazo en el corto plazo. (paras. 72).
Distinciones efectuadas en relación a otros laudos emitidos por el TAS: El-Hadary: “Cada uno de los factores listados en el artículo 17 de la Regulación es relevante, pero ninguno de ellos puede resultar decisivo en los hechos de un caso particular … El artículo 17.1 no requiere que necesariamente se evalúe y se considere a cada uno y a todos los factores que ahí se listan” (paras. 201 y 202).
“El Articulo 17.1 de la Regulación es un intento de la FIFA de dar alguna dirección en cómo calcular el daño sufrido.” (paras. 200).
Webster: “El artículo 17.1 incluye un amplio margen de criterios … muchos de los cuales pueden ser apropiados para su aplicación a un tipo de casos pero inapropiados para aplicar en otros.” (paras. 135).
Matuzalem: Interés positivo: “se deberá determinar un monto de indemnización que básicamente coloque a la parte afectada en la posición que hubiese tenido dicha parte si el contrato se hubiese cumplido debidamente.” (paras. 86).
“el cálculo de la indemnización deberá no sólo ser justo sino transparente y comprensible” (paras. 89).
“cualquier parte afectada tiene la obligación de adoptar aquellos pasos razonables para mitigar los efectos y pérdidas vinculadas con el daño padecido. Este principio es reconocido por el artículo 44 párrafo 1 del Código Suizo de las Obligaciones, que establece que un juez puede reducir o denegar completamente la responsabilidad por daños si las circunstancias por las cuales la parte afectada tiene responsabilidad han agravado el daño” (paras. 111).
“el cálculo de la indemnización deberá no sólo ser justo sino transparente y comprensible” (paras. 89).
“cualquier parte afectada tiene la obligación de adoptar aquellos pasos razonables para mitigar los efectos y pérdidas vinculadas con el daño padecido. Este principio es reconocido por el artículo 44 párrafo 1 del Código Suizo de las Obligaciones, que establece que un juez puede reducir o denegar completamente la responsabilidad por daños si las circunstancias por las cuales la parte afectada tiene responsabilidad han agravado el daño” (paras. 111).
Matuzalem Francelino y El Hadary: La indemnización por rescisión basada en la remuneración del nuevo contrato pero considerando el período del contrato rescindido (viejo contrato) que restaba cumplir al momento de la rescisión del jugador. En el caso de El Hadary se sumó el valor de transferencia que el nuevo club estaba dispuesto a pagar por el jugador y en Matuzalem se tomó en cuenta el contrato que el nuevo club celebró con un tercer club. En ambos casos se restaron los montos que el viejo club debía pagarle bajo el viejo contrato.
Webster: La compensación se basó en la remuneración por la parte pendiente de cumplimiento bajo el viejo contrato y no bajo el nuevo contrato ni se consideró el costo que el club debía abonar por adquirir un jugador de reemplazo.
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