The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

miércoles, 31 de octubre de 2012

El otro 7D del que nadie habla.

Desde que la Corte Suprema se ha pronunciado a mitad de año sobre el fin del plazo de vigencia de la medida cautelar obtenida por el Grupo Clarín respecto la aplicación del proceso de adecuación previsto en el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, todo el aparato mediático gubernamental ha venido repitiendo que el  7 de diciembre del corriente año se define la suerte de la “madre de todas las batallas”.  Esto es así porque interpreta que a partir de esa fecha podrá aplicar de oficio al referido grupo el proceso de adecuación, retirándole aquellas licencias que excedan los parámetros impuestos por la ley en cuestión.
La importante campaña mediática emprendida por el Gobierno Nacional, con el consecuente impacto para las cuentas públicas, no se condice con el sugestivo silencio mantenido sobre otro evento que casualmente se estará desarrollando durante los mismos días que el  7D y que sin dudas podrá tener un significativo impacto sobre la libertad de expresión de la ciudadanía. En la inminente Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-12) en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a llevarse a cabo en Dubai del 3 al 14 de diciembre de 2012, y se va renegociar, por primera vez desde su adopción en 1988, el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI). Las decisiones que se adopten en dicho ámbito pueden implicar un cambio crucial en el paradigma regulatorio a nivel internacional y local, en todo lo que se refiere a Internet. 
Los cambios principales que se pueden producir en relación a Internet están vinculados primordialmente a la forma de gobierno abierta y descentralizada bajo la cual se ha venido desarrollando Internet con bastante éxito, para pasar a depender de la autoridad de la UIT. La UIT está dentro del ámbito las Naciones Unidas y se ocupa de fijar estándares técnicos y recomendaciones en materia de telecomunicaciones y tecnología informática, contando con un proceso bastante cerrado de toma de decisiones, en donde sólo los gobiernos tienen derecho a una participación total.
En el marco de la CMTI-12, con la presencia de los 193 estados miembros de la UIT, van a contraponerse dos posiciones claramente definidas. Por un lado un grupo de estados que desean cambios significativos en lo que respecta a Internet y a las redes de próxima generación, las cuales han sido históricamente libres de regulación. Esta posición, en donde se encolumnarán Rusia, China, Irán, Egipto, Costa de Marfil, la mayoría de los países árabes, India y tal vez Brasil, contaría con el aval del Secretario General de UIT, Hamadoum Touré. En tanto que la posición contraria liderada por Estados Unidos buscará dejar el sistema de Internet como está, y sólo incluir mínimos cambios al RTI para adaptarlo a las realidades actuales.
Las cuestiones a debatir no van a estar limitadas sólo a una asignación formal de competencias respecto al manejo de ciertos recursos como los nombres de dominio, sino que formarán parte de la mesa de discusión temas significativos de políticas públicas, como el rol y responsabilidad de los intermediarios en Internet (redes sociales y buscadores), comercio electrónico, transferencia internacional de datos, propiedad intelectual, nuevos impuestos o cargos a aplicarse, el rol de los medios en Internet, diversidad cultural, privacidad, ciberseguridad, derechos humanos, etc.   
Sin lugar a dudas las propuestas de enmiendas más profundas impactarán en el ejercicio de los derechos humanos en la era de Internet, principalmente en lo que respecta a la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información, y el derecho a la privacidad.  Más teniendo en cuenta que las mayores amenazas a dichos derechos han surgido a nivel nacional en diferentes estados (que no solamente incluyen a China y Rusia sino también a Inglaterra y Estados Unidos) donde se han impuesto nuevas regulaciones y controles sobre Internet que en algunos casos exceden sus respectivas jurisdicciones territoriales, situación que se vería agravada de surgir un acuerdo entre las naciones para imponer un control sobre Internet a nivel global.
La obligación de los gobiernos de proteger los derechos humanos cuando se toman decisiones vinculadas a Internet ha sido remarcada por el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, en su informe presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas, así como por los relatores Especiales de la ONU y la CIDH, y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en la Declaración Conjunta emitida sobre Libertad de Expresión e Internet.
Resulta extraño y contradictorio que frente a la inusitada trascendencia dada por el gobierno a la aplicación de la Ley de Medios a fin de garantizar la diversidad y pluralidad de voces no haya adoptado un mecanismo de participación de la sociedad para definir la postura a ser adoptada por nuestro país en este tema que debiera ser prioritario para la agenda gubernamental dentro de la revolución de las comunicaciones globales. Revolución que ha permitido el surgimiento de un nuevo estilo de medios de comunicación a cargo de cientos de miles de individuos y organizaciones que utilizan la interactividad de los nuevos servicios mediáticos para publicar información e ideas ya sea dentro o fuera de las fronteras de las naciones, desplazando cada vez más a los poderosos y contados medios tradicionales. 
Sin duda esta incertidumbre sobre la posición a adoptar por nuestro país en esta temática tan relevante para la sociedad, y acentuada frente a las continuas aproximaciones diplomáticas y comerciales a países que no cuentan con los mejores antecedentes en prácticas de respecto a los derechos humanos, hacen tambalear el logro obtenido a nivel nacional con la sanción de la Ley 26.032 que reconoce que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario