The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

jueves, 18 de octubre de 2012

¿Se puede considerar el 7 de diciembre de 2012, fecha elegida como emblemática y a partir de la cual la Ley de Medios va a encontrarse en total vigencia y en total cumplimiento de sus artículos?

En virtud del fallo de la Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2012 que dispuso en la causa "Grupo Clarín S.A. y otros  s/medidas cautelares" mantener la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26522, con el plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero  contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual esta deja de estar vigente el  7 de diciembre de 2012 y siendo aplicable a partir de dicha fecha el plazo para adecuarse.

La gran duda es si a partir de dicha fecha empieza a correr el plazo de un año dispuesto por la ley, o si ya a esa fecha debería haber cumplido con el plazo de adecuación. Interpretación esta última es la que sostiene el Gobierno Nacional.

Vale recordar que el artículo 161 de la ley 26.522 es el que establece el plazo de un año para adecuarse a las limitaciones que establece esta nueva ley, principalmente en cuanto al número de licencias, a la incompatibilidades entre diferentes tipos de licencias y el porcentaje de participación extranjera.

Sin perjuicio de la importancia que ha suscitado esta cuestión en los medios y en el público en general, resta analizar si a esta altura se encuentra la ley en pleno funcionamiento y cumplido los objetivos previstos al sancionar la misma.

A continuación un repaso de las cuestiones que aún siguen pendientes de implementación:
  
No se ha realizado el registro público actualizado de licencias y dueños de los medios. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hace pública ninguna información vinculada con el mercado de medios en violación del artículo 57º de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual  (AFSCA debe llevar actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias y Autorizaciones que deberá contener los datos que permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación deberá establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.).

No se conocen a la fecha los resultados del censo llevado a cabo a fin de regularizar el espectro radioeléctrico. A través de las Resoluciones Nros. 1,2 y 3-AFSCA/09 se estableció un relevamiento y ordenamiento del espectro radioeléctrico en relación a los servicios de FM, AM y televisión abierta, como paso previo necesario para el dictado de las normas técnicas para la instalación y operación de los servicios y el dictado de la norma nacional de servicio.

Se incumplió la norma que establece la intransferencias de licencias. No se puede comprar ni vender licencias sin tener autorización de la AFSCA, que debe intervenir en estas operaciones. El incumplimiento es una violación del artículo 41º de la LSCA. El AFSCA no intervino previamente, a manera de ejemplo, en: i) la compra de Raúl Moneta y Matías Garfunkel de siete radios que eran de Grupo CIE.,  ii) venta de Szpolski de la mitad de Radio América a Garfunkel, ni cuando ambos socios pasaron a gestionar la FM de Rivadavia, que se llama Vorterix Rock; iii) venta de Hadad a Grupo Indalo (Cristóbal López).
Se incumplió la prohibición de poseer licencias y ser a la vez concesionario de servicios públicos. Se viola el artículo 25° de la LSCA que establece entre las condiciones de admisibilidad para ser titular de una licencia: inciso d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.  Esta es la situación que presentaría Telefé (al pertenecer al Grupo Telefónica que cuenta con una licencia para prestar servicios de telefonía fija considerado una actividad de servicio público), el caso del Grupo Indalo con concesión para transporte público de pasajeros o el caso del Grupo Uno de Vila Manzano (que tiene participación en Andes Energía con actividad de exploración y producción de gas y petróleo).
El artículo 72 de la Ley también obligaba a los licenciatarios beneficiados por publicidad oficial a informar al AFSCA el monto y el organismo que se las otorgó.
El inciso c) del artículo 156 de la LSCA le otorga a la AFSCA un plazo de 180 días desde la sanción de la ley para dictar el reglamento sobre Normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio.
La AFSCA ha incumplido la obligación de preparar el informe bianual a ser enviado al Poder Ejecutivo Nacional y a la Comisión Bicameral respecto de la adecuación por nuevas tecnologías (Art. 47 de la Ley). Allí se debía analizar la adecuación de las reglas sobre multiplicidad de licencias y no concurrencia, con el objeto de optimizar el uso del espectro por la aplicación de nuevas tecnologías.
En forma previa al llamado a concurso público debía elaborarse un Plan Técnico (Artículo 32 de la LSCA). El mismo no se realizó. Por este motivo, quedó desierto el concurso de 220 licencias de televisión abierta dispuesta por Resolución AFSCA 929/12 surge que no se ha cumplido con un recaudo exigido por la ley consistente en contar con los informes técnicos exigidos por el artículo 32 de la Ley en forma previa antes de proceder a la adjudicación de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Por ejemplo estos informes sirven en el caso de la Televisión Digital Terrestre (TDT) dada su eficacia para aprovechar el ancho de espectro que ocupa la televisión analógica, es necesario definir en forma previa si los licenciatarios de TV digital podrán explotar una parte o la totalidad de las señales que pueden funcionar en cada canal digital, y si estas distintas señales serán computadas (o no) a la hora de controlar el tope de concentración fijado por ley en los artículos 46 y 47 de la Ley como consecuencia de la situación que se presenta con la aplicación de las nuevas tecnologías. En tal sentido tanto el Plan Técnico de Frecuencias como las Normas Técnicas de Servicio deberían estar publicado en la página web de la AFSCA conforme lo exige expresamente el artículo 88 de la Ley.
Se entregaron señales de televisión digital a empresarios de manera sumaria y sin el cumplimiento del proceso de concurso público abierto y mandatorio por ley, bajo la excusa  de que eran experimentales y para realizar pruebas- a determinados empresarios afines al Gobierno (CN23 de Sergio Spolski, C5N de Daniel Hadad). . [ARTICULO 32. Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico. Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y permanente, debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la presentación de un aspirante a prestador del servicio.]
Se incumplió en la reserva a organizaciones sin fines de lucro del  33% del espectro radioeléctrico, según lo previsto en el inciso f) del artículo 89 de la Ley.
La referida reserva del espectro radioeléctrico para las organizaciones sin fines de lucro debía plasmarse en el Plan Técnico de Frecuencias que hasta la fecha no ha sido dictado, por ende la referida reserva hasta la fecha no se encuentra efectivizada.
·         Alcance del requisito exigido sobre el 35% de audiencia o de abonados, y existen interpretaciones contradictorias de los licenciatarios (Telefé vs Cablevisión).
·         Criterios dispares para establecer el ámbito territorial de las licencias de cable (Beneficiados: Telecentro en el Conurbano y Grupo Uno).
·         Posibilidad de venta de los paquetes de servicios (Telefónica/DirectTV y Telecentro vs. Cablevisión). (Triple play) Atento que el triple play incluye servicios de telefonía que es considerado servicio público, existiría una violación al inciso d) del artículo 25 así como la restricción con que cuentan las licenciatarios de servicios básicos de telefonía (Telefónica y Telecom) en virtud de los pliegos de sus licencias de prestar servicios de comunicación audiovisual.
·     Cómputo de los plazos aplicables al grupo Clarín en relación al proceso de desinversión.

Pese al establecimiento de un mecanismo discutible para la tarifa de los operadores de TV paga a través de la Resolución Sec. Com Interior 50/10, no se cumplió con el remedio de naturaleza solidaria previsto por el artículo 73 de la Ley.
El artículo 75º habilita el uso de la cadena nacional por parte del Poder Ejecutivo nacional o los poderes ejecutivos provinciales solo en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional. (Desde el 2009 la utilizó más de 50 veces, llegando a las 16 horas de transmisión).

En fín, falta bastante salvo que el objetivo de la ley haya sido lograr perjudicar a "uno" (el Grupo) en vez de la obtención del bienestar general del resto de la sociedad.


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario