The chief obstacle to being part of the 21st century worldin which jobs, education, healthcare, and access to government services are all onlineis the cost of high-speed access and computers.

jueves, 25 de octubre de 2012

¿Para las sanciones de inhabilitación de por vida impuestas por arreglo de partidos o doping, se le podrán aplicar los fundamentos del fallo del tribunal judicial suizo que anuló el laudo del TAS que confirmaba la sanción impuesta por FIFA de no poder realizar ninguna actividad vinculada con el fútbol a Matuzalem por no haber pagado la indemnización dispuesta por el TAS por ruptura sin causa de contrato?

En una decisión histórica, un tribunal judicial suizo anula un laudo arbitral del TAS por haber violado normas de orden público. Esta es la primera vez que un laudo del TAS es revocado por un tribunal judicial por razones de derecho de fondo.

Para colmo el caso revocado es Matuzalem, por el cual se lo había condenado, junto con el club Zaragoza, a pagar  la cantidad de 11.858.934 euros por haber terminado su contrato sin causa con el club ucraniano Shakhtar Donetsk Club.

Dado que ni el Real Zaragoza ni Matuzalem eran capaces de pagar el monto, la Comisión Disciplinaria de la FIFA amenazó con prohibir Matuzalem a petición del Shakhtar Donetsk a realizar cualquier actividad relacionada con el fútbol hasta que pague la cantidad completa. Esto es posible porque el Código Disciplinario de la FIFA no sólo prevé sanciones por incumplimiento de contrato, pero también faculta a la FIFA para aplicar sanciones adicionales para hacer cumplir las sanciones impuestas (art. 22 y 64 del Código Disciplinario de la FIFA). 

El TAS confirmó la decisión de la FIFA de prohibición sobre Matuzalem, la cual fuera apelada ante el Tribunal Federal suizo. Dicho tribunal judicial estimó el recurso Matuzalem contra el laudo TAS y se ordenó retirar la acción disciplinaria por considerarla una infracción grave a los derechos de la personalidad del individuo, al limitar la libertad de la persona de manera excesiva (art. 27 del Código Civil suizo). Una restricción contractual a la libertad económica es considerada excesiva cuando una persona está sometida a la arbitrariedad de otra persona, renuncia a su libertad económica o la limita hasta el punto de que los cimientos de su existencia económica están en peligro.

Además, el tribunal dictaminó que la prohibición impediría que el jugador de ganar un ingreso que le permitiría cumplir con su obligación. Como Shakhtar Donetsk podría hacer valer su reclamación por daños y perjuicios en virtud del derecho civil (por medio de la Convención de Nueva York), la sanción impuesta no es ni siquiera necesaria.

¿Por qué puede considerársela como una decisión histórica?

Los motivos para anular los laudos del TAS son muy acotados y principalmente se encuentran vinculados a normas de procedimiento (es decir, violación del derecho a ser oído, problemas de jurisdicción, etc.).


Hasta el caso Matuzalem, el Tribunal Federal suizo ha rechazado de manera uniforme los cuestionamientos sobre los laudos basadas en razones de derecho de fondo. La sentencia comentada es la primera decisión del Tribunal Federal de Suiza en el que se anuló un laudo del TAS basado en el derecho sustantivo y no en la ley procesal o en derecho de forma. Dado que el TAS es un tribunal especializado de arbitraje en que las partes consienten la jurisdicción del mismo para decidir sobre el caso traído a su consideración, el Tribunal Federal de Suiza sólo puedo revisar el fondo del asunto si éste viola los principios fundamentales de la ley, el orden público llamado (art 190 ( 2) (e) Ley de Derecho Internacional Privado), por ejemplo, el principio de equidad y buena fe, protección de los derechos de la personalidad, el principio de pacta sunt servanda.
 
En este caso, el Tribunal Federal suizo priorizó los derechos de la personalidad del jugador sobre el principio de mantener las normas a las que se sometió voluntariamente (es decir, el Código Disciplinario de la FIFA,). Asimismo, declaró que la prohibición basada en el Código Disciplinario de la FIFA viola el principio jurídico fundamental de que nadie puede obligarse contractualmente de forma excesiva.

¿Cuál es el impacto de esta decisión?

Será interesante ver si esta decisión tendrá un impacto en los demás casos de prohibiciones ilimitadas, en particular en materia de arreglo de partidos. Vale recordar que en este año hubo dos casos de prohibiciones de por vida han sido reportados (ver los casos de David Savic (CAS Comunicado de prensa de 6,9 0,2012) y Daniel Köllerer (CAS 2011/A/2490)). En mi opinión, será difícil convencer a un tribunal de que el rational del caso Matuzalem pueda ser aplicado también a estos casos, ya que hay intereses muy diferentes en juego. En el caso Matuzalem el único interés de la FIFA fue para hacer cumplir sus reglamentos a fin de sancionar a un jugador incumplidor. Mientras que tanto en el arreglo o amaño de partidos así como en el dopaje se configuran amenazas directas al buen funcionamiento de un deporte y tienen mucho más peso en la balanza de los intereses en juego.

El caso Matuzalem mostró que las compensaciones enormes que la FIFA y el TAS ordenan pagar a los futbolistas a sus ex equipos por terminar su contrato sin justa causa, son difíciles de hacer cumplir. Por lo tanto, el propósito de la jurisprudencia CAS de utilizar estas indemnizaciones elevadas como elementos de disuasión para evitar que los jugadores dispongan la terminación de sus contratos con sus clubes sin causa justificada o sin ponerse de acuerdo sobre los términos de dicha salida, está ahora en peligro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario