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martes, 26 de julio de 2011

¿La universalización de la especificidad del deporte es justificada?

La especificidad del deporte ha surgido en el ámbito de la Unión Europea como consecuencia del Tratado de Lisboa y sus posteriores ratificaciones, al incorporarse por primera vez la noción de la especificidad del deporte en una norma comunitaria. 

Esta inclusión en el texto comunitario no ha sido casual sino que ya venía siendo utilizado por diversas autoridades europeas (Informe Helsinki sobre el Deporte de 1999, declaraciones políticas efectuadas al momento del Tratado de Amsterdam y Niza).

El hecho que el deporte presenta particularidades específicas justifica que tenga una normativa propia, pero con carácter limitado, pues no se puede intentar hacer pasar como un polizonte a la actividad deportiva para excluirlo de la normativa general que se le aplican a otras actividades que también poseen particularidades propias y diferentes. Dicha situación ha sido claramente detectada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea al sostener que en el ámbito del deporte las actividades económicas deben cumplir con la normativa comunitaria (entiendo que se trataba de derechos de televisación de eventos deportivos).

Estamos claros que la especificidad del deporte ha surgido como consecuencia de delimitar claramente los límites de aplicación de las normas comunitarias, basta pensar en el lío que supo originar el famoso precedente “Bosman” al aplicar las normas comunitarias a la actividad deportiva. Al menos al reconocerse la especificidad del deporte se le ha permitido a los grandes defensores de los intereses económicos del establishment futbolístico contar con una puerta para intentar escaparse de la aplicación de las normas de defensa de la competencia y de la libre circulación de personas.

Pero ahora bien, este criterio tan propio del continente europeo y que buscar zanjar el conflicto entre intereses tan significativos ¿qué sentido tiene que sea aplicado en ámbitos geográficos tan lejanos y distintos al europeo?

De ninguna manera puede resultar una respuesta adecuada el hecho de escudarse en la especificidad del deporte para violar los principios básicos del derecho como ser el principio del debido proceso o el derecho a peticionar, vedando la posibilidad de recurrir a los tribunales ordinarios y naturales cuando hay un conflicto vinculado con el fútbol como sucede con la normativa interna de la Asociación del Fútbol Argentino.  

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